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EL
NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD:
Aplicación del valor razonable y límites para la
formulación de las cuentas
Oriol Amat, catedrático de la Universitat Pompeu Fabra
Continuando con los artículos publicados en SuperContable
alrededor de la reforma contable, en este trataremos del valor
razonable y de los límites para la formulación de
las cuentas abreviadas.
El Congreso de
los Diputados ya ha aprobado la reforma y adaptación de
la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Esta reforma que modifica varios aspectos del Código de
Comercio, entrará en vigor el día 1 de enero de
2008. Ahora el Gobierno ha de aprobar:
a) el Plan General
de Contabilidad,
b) el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas,
c) para las empresas
de muy reducida dimensión, el desarrollo reglamentario
introducirá otros criterios de registro y valoración
simplificados; en particular, en el gasto por el Impuesto sobre
Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y
otras de naturaleza similar.
Aplicación
del valor razonable
El valor razonable
(fair value, en inglés) es un concepto que puede asimilarse
al valor de mercado y se aplicará a los siguientes elementos
patrimoniales:
a) Los activos
financieros que formen parte de una cartera de negociación,
se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos
financieros derivados.
b) Los pasivos
financieros que formen parte de una cartera de negociación,
o sean instrumentos financieros derivados.
A todos los efectos,
el valor razonable se calculará con referencia a un valor
de mercado fiable. En aquellos elementos para los que no pueda
determinarse un valor de mercado fiable, el valor razonable se
obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas
de valoración con los requisitos que reglamentariamente
se determine. Al cierre del ejercicio, las variaciones de valor
originadas por la aplicación del criterio del valor razonable
se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Sin embargo, esta variación se incluirá directamente
en el patrimonio neto, en una partida de ajuste por valor razonable,
cuándo:
a) Sea un activo
financiero disponible para la venta.
b) El elemento
implicado sea un instrumento de cobertura conforme a un sistema
de contabilidad de coberturas que permita no registrar en la cuenta
de pérdidas y ganancias, en los términos que reglamentariamente
se determinen, la totalidad o parte de tales variaciones de valor.
Las variaciones
acumuladas por valor razonable, excepto las imputadas al resultado
del ejercicio, deberán lucir en la partida de ajuste por
valor razonable hasta el momento que se produzca la baja, deterioro,
enajenación, o cancelación de estos elementos. En
este caso la diferencia acumulada se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias.
Nuevos límites
para la formulación de las cuentas
Podrán formular
balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las
sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan,
a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
a) Que el total
de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos
cincuenta mil euros.
b) Que el importe
neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones
setecientos mil euros.
c) Que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a cincuenta.
Las sociedades
perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos
ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación
o fusión, las sociedades podrán formular balance
y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen,
al cierre de este ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias
expresadas en el apartado anterior. Las sociedades los valores
de las cuales estén admitidos a negociación en un
mercado regulado de cualquier estado miembro de la Unión
Europea, no podrán formular balance y estado de cambios
en el patrimonio neto abreviados. Cuando pueda formularse balance
y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado,
el estado de flujos de efectivo no será obligatorio y la
auditoría de cuentas tampoco.
Podrán formular
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades
que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
a) Que el total
de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos
mil euros.
b) Que el importe limpio de su cifra anual de negocios no supere
los veintidós millones ochocientos mil euros.
c) Que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a doscientos cincuenta. Las sociedades perderán la facultad
de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si
dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las
circunstancias anteriores.
En el primer ejercicio social
desde su constitución, transformación o fusión,
las sociedades podrán formular balance y estado de cambios
en el patrimonio neto abreviados o cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada si reúnen, al cierre de este ejercicio,
al menos dos de las tres circunstancias expresadas en los apartados
anteriores.
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