Claves del Nuevo Plan General de Contabilidad

Publicado en Harvard Deusto Finanzas & Contabilidad

1.Presentación

La Ley 62/2003, a parte de la implantación obligatoria de las NIC/NIIF, supuso el inicio de la reforma contable. En el momento de escribir estas páginas, está a punto de aprobarse la Ley de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional en base a la normativa de la UE. En la reforma mercantil también se indica que el Gobierno ha de aprobar un nuevo Plan General de Contabilidad. En este artículo se resumen las principales claves del Nuevo Plan General de Contabilidad que será obligatorio para todas las empresas españolas a partir del 1 de enero de 2008. También se exponen las principales novedades en relación al PGC de 1990 que mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Harvard-Deusto Finanzas & Contabilidad irá publicando otros artículos para ir desmenuzando el Nuevo PGC, en éste y en próximos números de la revista.

2.Principales novedades del nuevo Plan General de Contabilidad

Dado que el nuevo PGC todavía no está aprobado, nos basaremos en el borrador del mismo elaborado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La reforma sigue las pautas siguientes.

2.1.Incorporación de disposiciones que son obligatorias en las NIC/NIIF

Con el objetivo de que el nuevo PGC siga las pautas de las NIC/NIIF pasan a ser obligatorios aspectos como los siguientes:
-Marco conceptual en el que se detallan las objetivos de la información y las hipotesis básicas que regulan la información financiera. Los principios contables son prácticamente idénticos a los del PGC de 1990.

-Normas de valoración:

-Se introduce el criterio de valor razonable para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero.

-Las diferencias de cambio no realizadas en moneda extranjera pasan a ser beneficios del ejercicio.

-Las subvenciones, donaciones y legados se valoran a valor razonable.

-Determinadas permutas de activos inmovilizados se valoran a valor razonable.

-Cuentas anuales:

-La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener el formato vertical.

-Se introducen dos nuevos estados: el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE).

-El resultado del ejercicio es el que se calcula en la cuenta de resultados (por la diferencia entre los ingresos del grupo 7 y los gastos del grupo 6) y los resultados que se traspasan directamente al patrimonio neto (procedentes de ingresos del grupo 9 y gastos del grupo 8, que son dos nuevos grupos de cuentas).

-En la memoria se incluye la información segmentada. De todas las formas, la información segmentada sólo es obligatoria para las empresas que no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Además, podrá omitirse la información segmentada cuando pueda ocasionar graves perjuicios a la empresa por tratarse información de gran contenido estratégico. Estas exenciones harán que en la práctica sean muy pocas las empresas que faciliten información segmentada.

-Límites para la formulación del balance abreviado: Pueden formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

-Que el total de partidas de activo no supere los 3,08 millones de euros.

-Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 6,16 millones de euros.

-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

-Límites para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

-Que el total de partidas de activo no supere los 12,32 millones de euros.

-Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 24,64 millones de euros.

-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Estas cifras continuarán siendo los límites por debajo de los cuales los grupos no cotizados estarán exentos de formular cuentas consolidadas.

-En aplicación del criterio de la substancia sobre la forma de la operación, el arrendamiento financiero deja de ser un derecho sobre un bien y pasa a ser considerado un activo no corriente material (inmovilizado material) cuando se refiera a bienes que tengan esta naturaleza.

-En caso de venta con arrendamiento financiero posterior (lease-back) no se cambiará la naturaleza del activo. Se reflejará la deuda y los intereses irán a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida de la operación.

-En relación con el impuesto sobre beneficios pueden existir diferencias temporarias que son consecuencia de las diferencias temporales entre fiscalidad y contabilidad; y de ingresos y gastos que van al patrimonio neto y no a la base imponible del impuesto.

-En caso de cambio en criterios contables o de corrección de errores se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto supone retocar las cuentas ya cerradas de años anteriores, lo que es una novedad importante en relación al PGC anterior.

 


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