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 Se publica el borrador del Nuevo PGC

Oriol Amat, catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la UPF y vicepresidente de ACCID

Publicado en la Vanguardia.

El ICAC acaba de publicar el borrador del nuevo PGC que será obligatorio para todas las empresas españolas a partir del 1 de enero de 2008. Veamos las principales novedades.

En primer lugar, incorpora buena parte de disposiciones obligatorias incluidas en las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). Por ejemplo, se introduce el criterio de valor razonable para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter financiero. La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener el formato vertical. Se introducen dos nuevos estados: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. En caso de cambio en criterios contables o de corrección de errores se deberá efectuar una aplicación retrospectiva. Esto supone modificar las cuentas ya cerradas de años anteriores, lo que es una novedad importante en relación al PGC anterior.

En segundo lugar, se eliminan aspectos que no están permitidos por las NIIF. Por ejemplo, el cuadro de financiación. Tampoco se podrá amortizar el fondo de comercio. En cambio, al final de cada ejercicio se debe practicarse un test de deterioro para verificar si el fondo de comercio ha perdido valor, en cuyo caso deberá reconocerse el deterioro producido. Las existencias no se pueden valorar con el criterio LIFO.

A modo de opinión, se puede indicar que hay elementos en el Nuevo PGC que cabe valorar de forma positiva, aunque también se detectan algunas limitaciones. En el lado positivo de la balanza, se puede señalar que el Nuevo PGC nos aproxima a las NIIF y regula aspectos que estaban pendientes en la normativa contable anterior, como el tratamiento de los instrumentos financieros, por ejemplo. Se mantiene el modelo de PGC, con cuentas anuales, cuentas y definiciones, que no podemos olvidar que cuenta con una muy amplia aceptación. También podemos destacar que dispondremos de más y mejor información con los nuevos estados contables. Otro aspecto destacable es que en el PGC, a diferencia de las NIIF, hay muchos menos temas en los que existen opciones de tratamientos contables alternativos, lo cual redundará en menores oportunidades para los interesados en maquillar las cuentas de las empresas.

En el lado de las limitaciones, cabe destacar que tendremos un sistema en el que convivirán las NIIF para las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas y el nuevo PGC de obligado cumplimiento para el resto de cuentas. Esto es lo que se conoce como sistema dual. Por lo tanto, a partir de ahora los auditores, contables y los usuarios de la información contable deberán conocer dos normativas contables: las NIIF y el Nuevo PGC, que tendrán muchos puntos de coincidencia pero que no serán idénticas. Además, se mantendrá la vigencia de las adaptaciones sectoriales del PGC de 1990, por lo que en los sectores afectados se pueden producir situaciones de confusión al tener que aplicar el Nuevo PGC y las adaptaciones sectoriales basadas en el PGC de 1990.

Independientemente de lo anterior, vale la pena recordar que el Nuevo PGC tiene una gran similitud con el PGC de 1990 que ha contado con una gran aceptación, por lo que no será de extrañar que la nueva normativa también goce del mismo apoyo. Un comentario final: el PGC de 1990 se aprobó el dia 28 de diciembre, es decir tres antes del dia en que debía aplicarse. Ojalá que este nuevo PGC no se apruebe el dia de los Santos Inocentes, sino mucho antes, y así las empresas tengan tiempo suficiente para preparar el cambio.

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