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Se
publica el borrador del Nuevo PGC
Publicado en la Vanguardia.
El ICAC acaba de publicar el borrador del nuevo PGC que será
obligatorio para todas las empresas españolas a partir
del 1 de enero de 2008. Veamos las principales novedades.
En primer lugar, incorpora buena parte de disposiciones obligatorias
incluidas en las NIIF (Normas Internacionales de Información
Financiera). Por ejemplo, se introduce el criterio de valor razonable
para determinados activos y pasivos, esencialmente los de carácter
financiero. La cuenta de pérdidas y ganancias pasa a tener
el formato vertical. Se introducen dos nuevos estados: el estado
de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
En caso de cambio en criterios contables o de corrección
de errores se deberá efectuar una aplicación retrospectiva.
Esto supone modificar las cuentas ya cerradas de años anteriores,
lo que es una novedad importante en relación al PGC anterior.
En segundo lugar, se eliminan aspectos que no están permitidos
por las NIIF. Por ejemplo, el cuadro de financiación. Tampoco
se podrá amortizar el fondo de comercio. En cambio, al
final de cada ejercicio se debe practicarse un test de deterioro
para verificar si el fondo de comercio ha perdido valor, en cuyo
caso deberá reconocerse el deterioro producido. Las existencias
no se pueden valorar con el criterio LIFO.
A modo de opinión, se puede indicar que hay elementos en
el Nuevo PGC que cabe valorar de forma positiva, aunque también
se detectan algunas limitaciones. En el lado positivo de la balanza,
se puede señalar que el Nuevo PGC nos aproxima a las NIIF
y regula aspectos que estaban pendientes en la normativa contable
anterior, como el tratamiento de los instrumentos financieros,
por ejemplo. Se mantiene el modelo de PGC, con cuentas anuales,
cuentas y definiciones, que no podemos olvidar que cuenta con
una muy amplia aceptación. También podemos destacar
que dispondremos de más y mejor información con
los nuevos estados contables. Otro aspecto destacable es que en
el PGC, a diferencia de las NIIF, hay muchos menos temas en los
que existen opciones de tratamientos contables alternativos, lo
cual redundará en menores oportunidades para los interesados
en maquillar las cuentas de las empresas.
En el lado de las limitaciones, cabe destacar que tendremos un
sistema en el que convivirán las NIIF para las cuentas
consolidadas de las sociedades cotizadas y el nuevo PGC de obligado
cumplimiento para el resto de cuentas. Esto es lo que se conoce
como sistema dual. Por lo tanto, a partir de ahora los auditores,
contables y los usuarios de la información contable deberán
conocer dos normativas contables: las NIIF y el Nuevo PGC, que
tendrán muchos puntos de coincidencia pero que no serán
idénticas. Además, se mantendrá la vigencia
de las adaptaciones sectoriales del PGC de 1990, por lo que en
los sectores afectados se pueden producir situaciones de confusión
al tener que aplicar el Nuevo PGC y las adaptaciones sectoriales
basadas en el PGC de 1990.
Independientemente de lo anterior, vale la pena recordar que el
Nuevo PGC tiene una gran similitud con el PGC de 1990 que ha contado
con una gran aceptación, por lo que no será de extrañar
que la nueva normativa también goce del mismo apoyo. Un
comentario final: el PGC de 1990 se aprobó el dia 28 de
diciembre, es decir tres antes del dia en que debía aplicarse.
Ojalá que este nuevo PGC no se apruebe el dia de los Santos
Inocentes, sino mucho antes, y así las empresas tengan
tiempo suficiente para preparar el cambio.
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