Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo.
1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. 2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo. 3. El plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 3) por Ley 11/2018, de 28 de diciembre.Comentarios
- Cuentas anuales: Modelos y límites.- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Recibo justificativo del pago de dividendosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.