Descanso por maternidad en situaciones de despido y percepción de la prestación por desempleo

MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) DURANTE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. DESPIDO.


DESPIDO NULO.


    La decisión del empresario de extinguir la relación laboral no puede estar fundamentada en la situación de maternidad. Además será declarada nula por la autoridad judicial, cuando afecte a alguno de los siguientes colectivos:
  1. Trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

  2. Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

  3. Personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
    Como es lógico, el empresario podrá rescindir el contrato si concurriese alguna otra causa que lo justifique.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE DESCANSO POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


    Si el trabajador se encontrase percibiendo la prestación por desempleo total y pasase a la situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad gestionada directamente por su Entidad gestora.

    Extinguida la prestación de maternidad (nacimiento y cuidado de menor), se reanudará la de desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

    Así habremos de distinguir:

Maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) sucede mientras se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo.

Se puede suspender la prestación por desempleo e iniciar la prestación por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudarse la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de dichas situaciones.

Maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor) sucede mientras se está percibiendo el subsidio por desempleo.

Se continúa percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se deber entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; no tendrá que renovarse, ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo.

Si cuando se agota el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado de menor), no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.  


Legislación



Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
Art. 53 RDL 2/2015 TRET. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Art. 10 RD 295/2009. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

Siguiente: Riesgo durante la lactancia natural. Documentación a presentar para la solicitud de la prestación.

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