Sujetos obligados a realizar el alta

SUJETOS OBLIGADOS.


    El empresario tiene la obligación de solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que vayan a ingresar o ingresen a su servicio. Así como la de comunicar el ingreso en la empresa (alta), su cese (baja) y todas aquellas variaciones que se produzcan en los datos de los trabajadores.
    
Por tanto, el Responsable de las Altas, Bajas y Variaciones en el Régimen General es el empresario, con la excepción del Sistema Especial para Empleados de Hogar en trabajos inferiores a 60 horas al mes, en que puede asumir la responsabilidad el trabajador.

    El incumplimiento de dar de alta al trabajador constituye una infracción administrativa grave, que puede ser sancionada con una multa de 751 a 7.500 euros.

    De producirse el incumplimiento empresarial de estas obligaciones, el trabajador podrá solicitar directamente su alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o ésta podrá efectuarla de oficio, si se comprobase dicha situación (Art. 29 R.D. 84/1996, punto 1).

    Si hubiese periodo de prueba, se considera que el ingreso en la empresa se produjo con el comienzo del mismo (Art. 29 R.D. 84/1996, punto 3).

    Por último resulta apropiado traer a colación el pronunciamiento del Tribunal Supremo en sentencia 307/2024, de 21 de febrero en la que se recuerda que el responsable de pagar la Seguridad Social de los trabajadores cuando no los tiene dados de alta es la empresa.

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 22 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones
Art. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones

Jurisprudencia



STS 307/2024. El responsable de pagar la Seguridad Social de trabajadores no dados de alta es la empresa.

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