STJ 12/06/2014. Compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas a la fecha de su muerte

STJUE DE 12/06/2014 - Fecha: 12/06/2014
Nº Resolución:   - Nº Recurso: C-118/13Procedimiento:Procedimiento prejudicial  

Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea- Sala: Gran Sala
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede:Luxemburgo - Ponente:  E. Levits

Sentencia


    1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).

    Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre la Sra. Bollacke y el antiguo empleador de su difunto marido, K + K Klaas & Kock B.V. & Co. KG (en lo sucesivo, «K + K»), en relación con el derecho de la interesada a percibir una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el Sr. Bollacke en la fecha de su muerte.

Marco jurídico Derecho de la Unión


    3 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, que lleva por título «Vacaciones anuales», está redactado en los siguientes términos:

    «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

    4 El artículo 15 de la Directiva, bajo la rúbrica «Disposiciones más favorables», prevé lo siguiente:
    «La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.»

    5 El artículo 17 de la citada Directiva dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a algunas de sus disposiciones. No obstante, no se admite excepción alguna a lo establecido en su artículo 7.

    Derecho alemán

    6 El artículo 7, apartado 4, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, pág. 2), en su versión de 7 de mayo de 2002 (BGBl. 2002 I, pág. 1529), establece:

    «Cuando las vacaciones no puedan disfrutarse en todo o en parte debido a la extinción de la relación laboral, deberá abonarse una compensación financiera sustitutiva.»

    7 Según el artículo 1922, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil), el conjunto del patrimonio de una persona (sucesión) se transmitirá, a la muerte de ésta (apertura de la sucesión), a una o más personas (sucesores).

Litigio principal y cuestiones prejudiciales


    8 La Sra. Bollacke es la única derechohabiente de su difunto marido, empleado en K + K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de su defunción.

    9 Desde el año 2009, el Sr. Bollacke sufría una enfermedad grave. En el curso de dicho año, se le concedió la baja por incapacidad laboral durante más de ocho meses.

    También estuvo de baja a partir del 11 de octubre de 2010 hasta la fecha de su fallecimiento.

    10 Ha quedado acreditado que, en la fecha de su fallecimiento, el Sr. Bollacke tenía derecho a un mínimo de 140,5 días de vacaciones anuales que no había disfrutado.

    11 Mediante escrito de 31 de enero de 2011, la Sra. Bollacke reclamó a K + K una compensación financiera por los días de vacaciones anuales no disfrutados. K + K rechazó la citada solicitud argumentando que dudaba que se tratara de un derecho transmisible mortis causa.

    12 El órgano jurisdiccional de primera instancia que conoció de la demanda interpuesta por la Sra. Bollacke la desestimó a su vez, basándose en que en virtud de la jurisprudencia del Bundesarbeitsgericht, cuando la relación laboral concluye por el fallecimiento del trabajador, no nace un derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas. En apelación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si tal jurisprudencia puede tener fundamento habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 7 de la Directiva 2003/88.

    13 En esas circunstancias, el Landesarbeitsgericht Hamm decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales conforme a las cuales se extingue la totalidad del derecho a las vacaciones mínimas anuales retribuidas en caso de fallecimiento del trabajador, es decir, no sólo el derecho de exoneración del deber de trabajar (que ya no puede realizarse), sino también el derecho a la retribución de las vacaciones?

    2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 en el sentido de que, al concluir la relación laboral, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones mínimas anuales retribuidas está vinculado a la persona del trabajador, de tal manera que únicamente él puede disfrutar de dicho derecho para cumplir, aunque sea en un momento posterior, los objetivos de descanso y tiempo libre relacionados con la concesión de las vacaciones anuales retribuidas?

    3) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 en el sentido de que al planificar el tiempo de trabajo, habida cuenta de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario está obligado a conceder al trabajador unas vacaciones efectivas antes de expirar el año natural o, a más tardar, dentro del período de prórroga determinante a los efectos de la relación laboral, sin condicionarlo al hecho de que el trabajador haya presentado una solicitud de vacaciones?»

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    14 Mediante sus tres cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales, como las controvertidas en el asunto principal, que establecen que el derecho a las vacaciones anuales se extingue sin generar un derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador y, en caso afirmativo, si el derecho a dicha indemnización está supeditado a una solicitud previa del interesado.

    15 En primer lugar, procede recordar al respecto que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que fue codificada por la Directiva 2003/88 (véanse las sentencias Schultz-Hoff y otros, C-350/06 y C-520/06, EU:C:2009:18, apartado 22; KHS, C-214/10, EU:C:2011:761, apartado 23, y Domínguez, C-282/10, EU:C:2012:33, apartado 16).

    16 Además, procede destacar, por un lado, que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 no figura entre las disposiciones a las cuales dicha Directiva permite expresamente que se establezcan excepciones (véase la sentencia Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 24), y, por otro lado, que dicha Directiva considera que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un único derecho.

    17 Por último, el Tribunal de Justicia ya señaló que una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas y que, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación financiera (véanse, en ese sentido, las sentencias Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 56, y Neidel, C-337/10, EU:C:2012:263, apartado 29).

    18 De ese modo, el Tribunal de Justicia determinó que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que establezcan que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación financiera alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas (sentencia Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 62).

    19 A la luz de dicha jurisprudencia procede dilucidar si, en el supuesto en que el evento que puso fin a la relación laboral es el fallecimiento del trabajador puede oponerse a que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se conviertan en derecho a una compensación financiera.

    20 A este respecto, procede señalar que dicho derecho a las vacaciones anuales constituye únicamente una de las dos vertientes de un principio esencial del Derecho social de la Unión y que éste implica también el derecho a percibir una retribución (véase, en ese sentido, la sentencia Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 60 y jurisprudencia citada).

    21 En efecto, la expresión «vacaciones anuales retribuidas» utilizada por el legislador de la Unión, en particular en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las vacaciones anuales en el sentido de ese artículo, debe mantenerse la retribución del trabajador. En otras palabras, que éste debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso y distensión (véanse, en ese sentido, las sentencias Robinson-Steele y otros, C-131/04 y C-257/04, EU:C:2006:177, apartado 50; Schultz-Hoff y otros, EU:C:2009:18, apartado 58, y Lock, C-539/12, EU:C:2014:351, apartado 16).

    22 En aras de garantizar el respeto de dicho derecho fundamental del trabajador consagrado por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no puede interpretar de modo restrictivo el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, en detrimento de los derechos que el trabajador obtiene de ésta (véase, en ese sentido, en particular, la sentencia Heimann y Toltschin, C-229/11 y C-230/11, EU:C:2012:693, apartado 23 y jurisprudencia citada, y el auto Brandes, C-415/12, EU:C:2013:398, apartado 29 y jurisprudencia citada).

    23 A continuación, procede señalar, como afirma el Gobierno húngaro en sus observaciones, que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, no pone condición alguna a que nazca un derecho a una compensación financiera, salvo la exigencia de que, por un lado, la relación laboral haya llegado a su fin y de que, por otro, el trabajador no haya disfrutado todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en que finalizó dicha relación.

    24 Por último, hay que señalar que el derecho a una compensación financiera en el supuesto de que la relación laboral concluya por el fallecimiento del trabajador resulta indispensable para garantizar el efecto útil del derecho a las vacaciones anuales concedidas al trabajador en virtud de la Directiva 2003/88.

    25 En efecto, si la obligación de pago de las vacaciones anuales cesara al finalizar la relación laboral por el fallecimiento del trabajador, tal circunstancia tendría como consecuencia que un hecho fortuito, que escapa del control tanto del trabajador como del empleador, supondría la pérdida total del propio derecho a las vacaciones anuales retribuidas, como recoge el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

    26 Por todas esas razones, la citada disposición de la Directiva 2003/88 no puede interpretarse por tanto en el sentido de que tal derecho pueda extinguirse por el fallecimiento del trabajador.

    27 Además, como el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 no impone ninguna condición a que se reconozca el derecho a una compensación financiera salvo la exigencia de que haya concluido la relación laboral, procede considerar que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que exista una solicitud previa en dicho sentido.

    28 En efecto, por un lado, la citada Directiva concede directamente tal derecho sin que el trabajador de que se trata deba intervenir al respecto y, por otro lado, ese derecho no puede supeditarse a requisitos distintos de los establecidos de modo explícito en aquélla, de manera que el hecho de que el trabajador no haya solicitado con carácter previo la concesión de una compensación financiera con arreglo al artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva carece por completo de pertinencia.

    29 De ello se desprende, por un lado, que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 no puede interpretarse en el sentido de que el fallecimiento del trabajador que pone fin a la relación laboral dispense al empresario del trabajador difunto del pago de la compensación financiera a la que éste habría tenido derecho en condiciones normales por las vacaciones anuales no disfrutadas, y, por otro lado, que el derecho a dicha compensación no puede supeditarse a que ésta se haya solicitado previamente.

    30 De las consideraciones anteriores se desprende que procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, que establecen que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador. El derecho a dicha compensación no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado.

    Costas

    31 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera)

Declara


    El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normativas o prácticas nacionales, como las controvertidas en el litigio principal, que establecen que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador. El derecho a dicha compensación no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado.

    Firmas

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