Posibilidad de compensación económica

Posibilidad de compensación económica


    La norma general es que el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de "¿Se pueden trabajar y pagar las vacaciones?" la respuesta es NO.

    Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio o negociación colectiva, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa. Por tanto, será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica.

    Sin embargo, sí es posible pactar que las vacaciones no disfrutadas durante el año al que correspondan se puedan disfrutar en unas fechas específicas del año siguiente.

    Ahora bien, como en casi toda regulación, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo o la relación laboral antes del disfrute de las vacaciones. En este caso debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Recuerde que:


Con carácter general, NO se pueden trabajar y pagar las vacaciones.


    Son, por tanto, varías las situaciones que pueden darse y en las que, por imposibilidad de haberlas disfrutado, la empresa tendrá que abonar una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.

    El primero de los supuestos es el despido. Sí se produce un despido, las vacaciones que se han generado y que no han sido disfrutadas por el trabajador despedido se deben abonar en el finiquito.

    Además, y en caso de despido, debe tenerse presente que, si el trabajador impugna el despido, se segurán generando vacaciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el despido sa declarado nulo; por cuanto que no se considera extinguida la relación laboral.
  2.    
  3. Cuando, en virtud de un acuerdo de conciliación, se proceda a la readmisión del trabajador.

  4. Cuando, declarado el despido como improcedente, por la empresa, o por el trabajador (en los casos que corresponda a éste) se ejercite la opción por la readmisión del trabajador.
    El segundo caso es la finalización del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal, convencional o contractualmente previstas (plazo del contrato, dimisión del trabajador...). En este caso,  también debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador.

    El tercer supuesto es el caso del trabajador que no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y finalmente se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente.

    Así lo ha declarado el TJUE, que sentencia que el trabajador no pierde el derecho a las vacaciones anuales retribuídas que no haya podido disfrutar por causa de una enfermedad grave, aunque su situación de incapacidad laboral perdure hasta la extinción de su relación laboral y, precisamente por ello, no haya podido disfrutar dichas vacaciones.

    En este caso, señala el Tribunal de Luxemburgo, en Sentencia de 20 de Enero de 2009, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a la que hubiera tenido si hubiera disfrutado sus vacaciones, es decir, percibirá como compensación la misma cantidad que hubiera percibido en caso de disfrutar de forma ordinaria de sus vacaciones retribuidas.

    Además, en este último caso, nuestro Tribunal Supremo se ha encargado de fijar la doctrina sobre, en caso que no se paguen, cómo se deben reclamar las vacaciones no disfrutadas.

    Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2013, la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral".

    La Sentencia citada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina rechazando la obligación de tener que interponer la acción al acabar cada año natural.

    En el caso analizado, la trabajadora demandante no pudo trabajar durante más de tres años, y no pudo tampoco disfrutar de su derecho a vacaciones anuales. Finalmente se extingue su contrato por serle reconocida una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

    Dada la situación, el Tribunal analiza si la trabajadora debía interponer la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por una compensación económica al final de cada año natural o, únicamente, al extinguirse la relación laboral.

    El Tribunal Supremo fija cuándo comienza el cómputo de la prescripción para que el trabajador solicite la compensación por el descanso no disfrutado, prevista para cuando su disfrute en un momento posterior no sea posible por causas ajenas al trabajador y señala que "el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigirla".

    Profundizando en este criterio, la Sala Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 14 de Marzo de 2019, ratifica la jurisprudencia contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 2013, y señala que una vez que se declara la incapacidad permanente y se extingue la relación laboral, se inicia el plazo para que el trabajador pueda reclamar la compensación de las vacaciones no disfrutadas durante la situación de incapacidad temporal.

    El Tribunal Supremo apoya su decisión en la jurisprudencia del TJCE, y cita la Sentencia de 10 de Septiembre de 2009.

    En esta línea ha seguido insistiendo el TJUE que, en una Sentencia de 22 de Septiembre de 2022 (asunto C-120/21), señala que no prescribirá el derecho a reclamar el disfrute de las vacaciones no disfrutadas - o su compensación económica, en caso de extinguirse la relación laboral - si el empresario no ha informado al empleado y no ha procurado, de forma activa, que éste disfrute de sus vacaciones.

    Asimismo, el TJUE ha dictado una Sentencia, en el asunto C-118/13, referido a una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal alemán, en la que se afirma que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social de especial relevancia y que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. Pero la Sentencia va más allá porque señala que resulta contrario al Derecho Comunitario el establecimiento de normativas estatales que establezcan que, en caso de fallecimiento del trabajador, se extingue el derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas; o que supediten dicha compensación económica a que sea el propio trabajador el que la solicite. En definitiva, la sentencia citada reconoce a la viuda del trabajador el derecho a percibir la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas a causa del fallecimiento.

    Más reciente es la doctrina que incide en la compensación de las vacaciones por cualquier circunstancia que produzca el cese del trabajador de la STS 743/2022, de 15 de septiembre, en la que se condena a una empresa a pagar todo el periodo en el que el trabajador había estado en situación de suspensión de contrato tras ser dado de baja por la empresa al pasar de incapacidad temporal a incapacidad permanente.

    El Alto Tribunal destaca que el plazo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado en el que el trabajador puede ejercer la acción se refiere al disfrute, pero cuando se produzca el cese, le corresponderán las vacaciones de todo el periodo devengado y no disfrutado, aunque las razones por las que se extinga (pasar de IT a IP, jubilación, etc.) no sean imputables a la empresa.

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Formularios



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Legislación



Art. 38 RDLeg 2/2015 ET. Vacaciones anuales.

Jurisprudencia



Vacaciones Anuales

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