Otras cuestiones sobre el registro de la jornada: Régimen sancionador.

Sanciones a la empresa por incumplimiento del registro de la jornada.


    Nuestra legislación ya obligaba a registrar la jornada laboral de trabajadores a tiempo parcial, como se observa en el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y también las horas extraordinarias (art. 35.5 ET)

    La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 extiende esta obligación a todos los trabajadores para garantizar la existencia de un registro diario con las horas de inicio y fin de jornada para cada trabajador.

    Aquí vamos a explicar cuáles son los incumplimientos en relación a esta materia y sus posibles consecuencias:
  1. No contar con al registro del art. 35.5 ET o contar con él pero superar el máximo de horas extraordinarias contemplado en el art. 35.2 ET: sería una trangresión de los límites de registro de jornada tipificado como infracción grave por el art. 7.5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, TRLISOS).

  2. Disfrazar la retribución de horas extras incluyéndola en conceptos salariales distintos, será considerado como una comunicación de datos falsos para beneficiarse fraudulentamente de la Seguridad Social y está tipificado como una infracción muy grave por el art. 23.1.e TRLISOS.

  3. No comunicar los registros a los representantes de los trabajadores se considerará infracción grave por el art. 7.7 TRLISOS.

    Como ejemplo de infracción muy grave del art. 23.1.e, tendríamos a un trabajador que por su tipo de contrato no tiene permitida la realización de horas extras, sin embargo las realiza y la empresa incluye el incremento salarial que se produce como un plus como el de productividad.

    Las sanciones, en función de la gravedad de las infracciones cometidas, oscilan en los siguientes tramos (artículo 40 TRILISOS):
Grado mínimoGrado medioGrado máximo
Infracciones levesDe 70 a 150 €De 151 a 370 €De 371 a 750 €
Infracciones gravesDe 751 a 1500 €De 1501 a 3750 €De 3751 a 7500 €
Infracciones muy gravesDe 7501 a 30000 €De 30001 a 120005 €De 120006 a 225018 €
    En materia inspectora, el Criterio Técnico de la ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de jornada señala que es posible, desde el mismo 12 de Mayo de 2019. incoar expedientes sancionadores por el incumplimiento de esta obligación.

    Sin embargo, se recomienda a los Inspectores que se tenga en cuenta que la norma establece que debe negociarse o consultarse con los representantes de los trabajadores la forma de organizar y documentar el registro; por lo que se debe tomar en consideración la existencia de actuaciones de la empresa encaminadas a dicha negociación o consulta, o de una negiociación entre las partes, bajo el principio de buena fe.

    Asimismo, el Criterio Técnico de la ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de jornada, también aconseja a los inspectores que tengan en cuenta todas las circunstancias del caso, en especial si, a pesar de no llevar el registro, se tiene la certeza de que la empresa inspeccionada cumple con la normativa en materia de tiempo de trabajo, o de que no se realizan realmente horas extraordinarias.

    En este caso, el Criterio Técnico de la ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de jornada, plantea la posibilidad de sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para cumplir con la obligación legal del registro diario de la jornada de trabajo.

    Finalmente, cabe recordar que los Inspectores de Trabajo están vínculados al cumplimiento de los Criterios Técnicos dictados por la Dirección General del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; por lo que se podrá contrastar y alegar si la actuación inspectora se aparta del citado Criterio Técnico.

INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO LA JORNADA DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Recuerde que...

    La obligatoriedad de registro de jornada incluye a trabajadores a tiempo parcial y que, de dicho registro debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios con el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias (tal como indica la letra c) apartado 4 del artículo 12 E.T.).

    El incumplimiento del registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial tiene, además de las sanciones a las que hemos hecho mención, otras consecuencias para un empresa, que han sido establecidas por la jurisprudencia.
    
    La sentencia del Juzgado de lo social de Toledo, de 30 de enero, por ejemplo, obliga a una empresa a asumir el pago del salario a jornada completa de una trabajadora contratada supuestamente a tiempo parcial, por no haber registrado su jornada de trabajo.

    La no coincidencia de su sueldo con el que se debía pagar por un contrato a tiempo parcial, además la carencia de la carpeta en la que debían ser anotadas las jornadas realizadas por la trabajadora hacen que se presuma realizada una jornada completa y se condena a la empresa al abono de casi 5.500 euros a la empleada.

    En línea con la sentencia anterior, en relación con obligatoriedad de registro y las consecuencias de su incumplimiento, destacamos el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, que concedió a una trabajadora a tiempo parcial el derecho a percibir, al término de su relación laboral, el finiquito correspondiente al trabajo a jornada completa.

Analicemos el caso detenidamente:

    La trabajadora prestaba servicio como auxiliar administrativa a tiempo parcial, contratada 20 horas semanales y con un salario bruto de 600 euros al mes. Tras la extinción de su contrato, la empleada demandó a su empresa y el Juzgado de lo Social condenando a la mercantil al abono de las vacaciones que no habían sido disfrutadas y a diferencias salariales que ascendían a 4.171,74 euros, más interés por mora del diez por ciento de lo adeudado (artículo 29.3 E.T.).

    La empresa presentó recurso de suplicación que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, que destaca la obligación que tenía la empresa de velar por el registro de las jornadas de sus trabajadores a tiempo parcial, nacida en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, por lo que cuando se incumple el registro, el contrato se presume a jornada completa y debe ser la empresa la que prueba la prestación a tiempo parcial.

    Para la sentencia, ni siquiera prestar servicio en régimen de teletrabajo u horario flexible:

    ...demuestra que  la trabajadora realizaba una jornada inferior a la completa que, ante la ausencia de registros horarios, se presume realizada. Entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completitud de la jornada ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando es que la norma está diciendo lo contrario.

    En definitiva, la empresa debe cumplir la obligación de registrar las jornadas de su plantilla, tanto de los trabajadores a tiempo completo como de los de a tiempo parcial. El incumplimiento en esta materia puede incrementar el coste del finiquito del trabajador o, de darse el caso, de la indemnización por despido. Los tribunales exigen que sea la empresa la que pruebe que la ausencia de registro es imputable al trabajador y de no ser así considerarán el contrato a jornada completa.

Como conclusión:

    Esta protección trata de evitar fraudes en la contratación a tiempo parcial de trabajadores que realizan jornadas a tiempo completo. Por todo ello, cuando haya una causa por la que la jornada no se esté registrando debidamente y sea imputable al empleado, como empresa debe:
    No olvide que además del incremento de la indemnización por fin de contrato o por despido, el incumplimiento en materia de registro de jornada es una infracción grave conforme al artículo 7,5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) que, en virtud del artículo 40 del mismo texto legal lleva aparejadas sanciones, como hemos visto.

    Para poder dar correcto cumplimiento a esta obligación legal y evitar las consecuencias que les hemos detallado, ponemos a su disposición:

Formularios



Modelo de Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (EXCEL)
Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo
Carta de advertencia al trabajador por incumplir obligaciones de registro de jornada
Carta de despido disciplinario al trabajador por incumplir obligaciones de registro de jornada

Comentarios



¿Cómo realizar el registro de jornada de los trabajadores?
Registro de jornada para los empleados que están teletrabajando
¿Qué ocurre si un empleado no cumple con el registro horario?
Requerimiento de la ITSS para la adopción de medidas

Jurisprudencia



SJSO 18/2023 No registrar la jornada de trabajadora a tiempo parcial hace que deba pagársele los salarios correspondientes a jornada completa.
STSJ Galicia 651/2023 Incumplimiento en la obligación de registro. Se presume jornada completa de trabajadores a tiempo parcial.

Legislación



Art. 12 RD-L 2/2015 ET. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores Jornada.
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores Horas Extraordinarias.
Artículo 7.5 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 Sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada



ANEXOS

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