Incapacidad Temporal (IT). Accidente in itínere y en misión

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). ACCIDENTE IN ITINERE O EN MISIÓN.


Accidente in itínere:


    Podríamos definir el "accidente in itinere" como aquel ocurrido al ir o al volver del trabajo, el que sucede entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo.

    No se considerará accidente de trabajo si se producen interrupciones en el camino para realizar actos
ajenos al trabajo o el trabajador se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.

    La jurisprudencia ha venido conformando lo que se entiende por accidente in itinere, con ciertas discrepancias interpretativas. En general, se requiere el cumplimiento de cuatro requisitos:

  1. Teleológico. El fin del desplazamiento sea ir o volver al trabajo.

    Ejemplo de esto es el caso enjuiciado por el TSJ del País Vasco, que se pronuncia sobre la concurrencia de accidente de trabajo en el desplazamiento de una trabajadora desde su centro al médico. La sentencia 2224/2023 entiende que sí debe considerarse como tal, al concurrir en el hecho causante principalmente el elemento teleológico por el que concurre accidente "in itínere", ya que la finalidad del viaje viene determinada por el trabajo.

  2. Mecánico. El medio de transporte sea el adecuado.

  3. Cronológico. El tiempo empleado sea el normal para el desplazamiento de acuerdo con la distancia que se va a recorrer y el medio de transporte utilizado, y

  4. Topográfico. El camino utilizado sea el habitual para el recorrido.

Sepa que:

    Dentro del RETA historicamente sólo se contemplaba este concepto en los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Actualmente, en el RETA puede darse este tipo de accidente pero se requiere que sea como consecuencia directa e inmediata del trabajo.

    Resulta especialmente reveladora la sentencia 840/2023, de 16 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que establece los requisitos para probar que un accidente de trráfico "in itínere"  de un trabajador autónomo es un accidente laboral. La sentencia recuerda que para accidentes "in itínere" en el RETA se debe probar que el desplazamiento era específicamente para realizar su labor. En el caso concreto, el trabajador autónomo, de profesión pintor, sufrió un accidente en un desplazamiento pero consiguió demostrar que el mismo se produjo para presupuestar una obra. De este modo, aunque el tribunal resalta la necesidad de que sea el propio autónomo quien pruebe la causalidad, se entiende que sí concurre accidente de trabajo debido a conexión directa e inmediata con las tareas de pintura que iba a realizar.

Accidente en misión:


    Nos referimos a estos accidentes cuando hablamos de los que no se corresponden con los "in itinere" pero en los que tiene lugar un desplazamiento del trabajador. Son aquellos que no ocurren ni en el centro de trabajo ni al ir o volver del lugar de trabajo, pero acaecidos en el cumplimiento de un encargo o encomienda de la empresa (un desplazamiento a un congreso, un viaje internacional para cerrar un negocio, etc...).

    Respecto a este último tipo de accidente laboral, resulta adecuado destacar el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia 278/2023, de 18 de abril, en la que se señala como no accidente de trabajo la caída en una ducha de hotel durante un desplazamiento en misión para asistir a evento relacionado con trabajo.

Legislación



Art. 156 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto de Accidente de Trabajo.

Comentarios



Definición de Accidente de Trabajo

Jurisprudencia



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