Jornada de trabajo: Características. Redacción hasta 11-2-2012

CARACTERISTICAS Y JORNADA DE TRABAJO.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

    Establece el ART-12, apartado 4º, letra d) del Estatuto de los Trabajadores:

    "Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales o reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado".

    

La jornada de trabajo:



    La jornada de trabajo podrá realizarse de forma continuada o de forma partida.

    Cuando la jornada diaria sea inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realice de forma partida, las interrupciones en dicha jornada serán las que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior aplicable y, si nada se estableciera, sólo será posible efectuar una interrupción en dicha jornada diaria.

    Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias de forma voluntaria, únicamente se admiten en aquellos supuestos previstos en el ART-35 del Estatuto de los Trabajadores.

    A estas horas complementarias les será aplicable el siguiente régimen (según redacción dada al ART-12, apartado 5 del E.T por la Ley 12/2001, de 9 de julio):

    - En primer lugar, señalar que sólo en los contratos indefinidos a tiempo parcial podrá pactarse la realización de horas complementarias (en los contratos a tiempo parcial de duración determinada no es posible dicho pacto).

    - Se consideran horas complementarias las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puede el empresario requerir al trabajador, si así lo estima necesario.

    - Es necesario pacto expreso con el trabajador para que el empresario pueda exigir su realización. Dicho pacto podrá acordarse bien en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad. En todo caso, se trata de un pacto específico respecto del contrato. Este pacto debe  formalizarse, con carácter necesario, por escrito en el modelo oficial que se establezca.

    - El pacto deberá recoger el número de horas complementarias que el empresario podrá exigir al trabajador, sin que puedan exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, salvo que los convenios colectivos de ámbito sectorial, o en su defecto, de ámbito inferior, establezcan un porcentaje distinto, sin que en ningún caso pueda exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del limite legal del trabajo a tiempo parcial (ART-12, apartado 1º del E.T:).

    - El convenio colectivo que sea de aplicación será el que determine la distribución y la forma de realización de las horas complementarias, debiendo estarse, asimismo, a lo establecido en el pacto. El trabajador deberá conocer, salvo que en convenio se establezca otra cosa, el día y la hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 días. Dicha realización deberá respetar, en todo caso, los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en materia de jornada y descansos. (ART-34 puntos 3º y 4º, ART-36 punto 1º y ART-37 punto 1º del E.T:):

    - Retribución de las horas complementarias: Las horas complementarias serán retribuidas como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

    - Finalmente, señalar que, el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediando un preaviso de 15 días, y siempre que haya transcurrido un año desde que se celebró, cuando concurran las siguientes circunstancias:

     a- cuando tenga que atender responsabilidades familiares, en virtud del ART-37, apartado 5º del E.T.;
   
     b- cuando se deba a razones formativas, siempre que el trabajador acredite la incompatibilidad horaria;
    
     c- por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    Asimismo, el trabajador podrá negarse a la realización de las horas complementarias cuando se produzca incumplimiento por parte del empresario del régimen jurídico legal y convencional de las horas complementarias, no constituyendo en este caso, dicha conducta del trabajador una conducta laboral sancionable.

Siguiente: D.A. 20ª RD-L.1/1995, Estatuto de Trabajadores

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos