Extinción del contrato por realización de la obra o servicio

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO.

  
El contrato de obra o servicio determinado ha sido derogado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

    Sin embargo, las empresas tendrán un periodo de transición, durante el cual podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022. Los contratos que sean concertados durante este periodo transitorio tendrán una duración máxima de 6 meses.

    Respecto a los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad, serán aplicables hasta su duración máxima, es decir, cuando se realice la obra o el servicio determinado o en el plazo máximo de tres años.

    Mantenemos, en consecuencia, la redacción de este contrato por resultar de interés tanto para contratos celebrados durante el periodo transitorio, como para los que continúen en vigor.

    Dispone el Art. 49.1º, c) del Estatuto de los Trabajadores, vigente hasta 30/03/2022:

    El contrato de trabajo se extinguirá:

    c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio del contrato.


    La extinción y denuncia de los contratos temporales se desarrolla en el Art. 8 del Real Decreto 2720/1998. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar DOCE DÍAS de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

    Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días".

    Se establece por tanto, como se desprende de dicho artículo, la necesidad de que se formule denuncia por alguna de las partes para que se produzca la extinción del contrato. Es decir, que no se produce su extinción de forma automática por la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

    En ese sentido, si realizada la obra o servicio, no se produjera la denuncia por alguna de las partes (y no existiendo prórroga expresa) y el trabajador continuara prestando sus servicios, se considerará que el contrato ha sido prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

    Si el contrato (para obra o servicio determinado) tuviera una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.

    Si el empresario incumpliere este plazo de preaviso, dará lugar a una indemnización a favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.

    No olvide que, como ocurre en muchos aspectos laborales, el Convenio Colectivo aplicable puede regular los plazos de preaviso; y también puede pactarse el plazo de preaviso en el propio contrato laboral. Por ello, es importante consultar siempre el Convenio aplicable. En caso de que no se haya establecido ni en el Convenio ni en el  ontrato de trabajo, el Estatuto de Trabajadores establece que serán quince los días de preaviso con los que deba notificar a un trabajador la finalización del contrato.

    Finalizado el contrato de trabajo, tendrá el trabajador derecho a recibir una indemnización cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 12 días de salario por año de servicio, o lo establecido en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.


Redacción Anterior



Extinción Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral  

Legislación



Estatuto de los Trabajadores
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.
Real Decreto 2720/1998 de Contratos Duración Determinada.
Art. 8 R.D. 2720/1998. Extinción y denuncia de los contratos.

Jurisprudencia



Contratos para obra o servicio determinado

Formularios



Notificación de la empresa al trabajador de la extinción del contrato de trabajo por la realización de la obra o servicio objeto del mismo.

Comentarios



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ANEXOS
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