Disposición Transitoria 13ª, RD-L.1/1995, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

    La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

    - Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

    - Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

    - Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

    - Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

    - Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.49 R.D.Ley 1/1995 Extinción del contrato   
    

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