Prestación contributiva por desempleo: Nacimiento del derecho a la prestación

DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN.



    El derecho a la prestación nace al día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre y cuando se solicite en el plazo de 15 días (hábiles), a contar desde la misma.


Sepa que:

Quienes presenten la solicitud transcurrido el plazo de 15 días, tendrán derecho a la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

    El plazo de 15 días comienza a computarse:
  1. Hasta la entrada en vigor del RD-L 5/2002, de 24 de mayo, y Ley 45/2002, de 12 de diciembre,  en los casos de despido procedente, el derecho nacía al día siguiente de finalización del periodo de espera de 3 meses, contados desde la fecha de la sentencia judicial. Sin embargo, desaparece este período de espera a partir de la entrada en vigor de esta norma.

  2. Se establece además que cuando tras la finalización de la relación laboral, si el trabajador no ha disfrutado de su período vacacional retribuido, el nacimiento al derecho a la prestación nacerá una vez finalizado éste, debiendo constar este hecho en el certificado de la empresa.

  3. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá suficiente para el nacimiento del nacimiento al derecho a la prestación, independientemente de las posibles impugnaciones que pudieran originarse.

  4. En el caso de resolución de despido improcedente:


    1. Si se opta por paga la indemnización al trabajador, el derecho al cobro de la indemnización nacerá desde el día siguiente a la resolución de la relación laboral.

    2. Si se opta por la readmisión del trabajador, no existirá derecho al cobro de las prestaciones que pudiesen haberse dado hasta la fecha de la readmisión, con la consecuente devolución (artículo 268.5 TRLGSS)

  5. En los casos de extinción voluntaria por parte del trabajador, debido a traslado o a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a partir del cese en el trabajo.


    La solicitud ha de presentarse en modelo normalizado. Dicha solicitud implica la inscripción como demandante de empleo, caso de no haberla practicado con anterioridad.

    Si la solicitud se presenta dentro de plazo pero faltando documentación que es presentada posteriormente, se entiende realizada correctamente y no implica ningún tipo de penalización.

(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 5.1)

Legislación



Art. 268 RDL 8/2015 TRLGSS. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

Jurisprudencia



Responsabilidad Empresarial en la prestac. por desempleo
Base Reguladora de la prestac. por desempleo
Otras cuestiones de la prestac. por desempleo

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Prestación por desempleo e Incapacidad temporal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos