Contrato obra o servicio: Duración y Periodo de prueba

PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.


El contrato de obra o servicio determinado ha sido derogado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esto hace necesario un estudio más detallado sobre ¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?.

    Sin embargo, las empresas tendrán un periodo de transición, durante el cual podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos que sean concertados durante este periodo transitorio tendrán una duración máxima de 6 meses.

    Respecto a los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad, serán aplicables hasta su duración máxima, es decir, cuando se realice la obra o el servicio determinado o en el plazo máximo de tres años.

    Mantenemos, en consecuencia, la redacción de este contrato por resultar de interés tanto para contratos celebrados durante el periodo transitorio, como para los que continúen en vigor.

Período de prueba:


    Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:

    "Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....".

    La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).

    En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del Art. 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
    
    Será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador, con anterioridad, haya ya desempeñado las mismas funciones en la empresa. Sin embargo, si será ajustado a derecho, al no matizar nada al respecto el mencionado Art. 14 del E.T., que coincida la duración del contrato con la duración del período de prueba (si bien ha sido considerado, por algunas sentencias de los Tribunal Superior de Justicia, como una práctica abusiva), así como que el contrato tenga, por ejemplo, una duración de 4 meses y el período de prueba dure 3 meses.

    Es importante destacar que, durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Durante el transcurso del período de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.

    Para este supuesto, y aunque es recomendable su comunicación mediante un documento firmado, la jurisprudencia viene señalando que es posible utilizar Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, para comunicar la extinción del contrato por esta causa, porque, según los tribunales, esta comunicación no exige legalmente requisitos de forma.

    Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, es decir, se convertirá en definitivo, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
    
    En línea con lo anterior, cabe preguntarse si se puede rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba si la persona trabajadora se encuentra en una situación de suspensión de contrato por incapacidad temporal (o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género). Tal como indica el Art. 14.3 del Estatuto de los trabajadores, este tipo de contingencias producirán la interrupción del cómputo del periodo de prueba.

    Sin embargo, respecto a la IT, la citada interrupción NO imposibilita la extinción. La cuestión no ha sido pacífica y ha suscitado debate en nuestros tribunales. De este modo, la STS 7212/2008, de 12 de Diciembre, concluye que la empresa puede rescindir el contrato cuando la situación de Incapacidad Temporal (IT) se dé durante el periodo de prueba, puesto que la interrupción del cómputo no elimina su capacidad para extinguir, siempre y cuando la razón que ha motivado el cese no sea la propia situación de IT.

Duración del contrato:


    La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio de que se trate.

    Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo, en función de lo mencionado anteriormente. Es decir, tendrá el carácter de una simple previsión. Así, el contrato es temporal porque su extinción se basa en un hecho que va a sobrevenir, la realización de la obra o servicio, aunque el plazo de su ejecución sea incierto.

    El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en relación a las subcontratas y la duración del contrato de obra o servicio, rechazando, por unanimidad de la Sala, que los contratos temporales de obra o servicio vinculen su duración al de la contrata mercantil.

    El TS, en la Sentencia de 29-12-2020, dictada en el RCUD Nº 240/2018, entiende que la contrata con terceros es el grueso de actividad de las empresas de servicios y, por tanto, esa actividad no puede atenderse con contratos excepcionales como es el de obra o servicio determinado.

    El contrato podrá ser realizado a jornada completa o a jornada parcial.    

    Cuando se produzca la suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T., no comportará, esta suspensión, una ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo que exista pacto en contrario.

    Las causas de suspensión del contrato, recogidas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T. son:
  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses
  6. Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
  7. Ejercicio de cargo público representativo.
  8. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  9. Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  10. Fuerza mayor temporal.
  11. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  12. Excedencia forzosa.
  13. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  14. Cierre legal de la empresa.
  15. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
    Estas son las causas recogidas en el Art. 45. Por su parte el Art. 46, regula la excedencia: duración, requisitos, derecho a su solicitud, ...etc.

Redacción Anterior



Duración Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral  

Legislación



Art. 15 Estatuto de los Trabajadores  R.D.LEGIS. 2/2015. Duración del contrato.
Art. 45 Estatuto de los Trabajadores  R.D.LEGIS. 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 46 Estatuto de los Trabajadores  R.D.LEGIS. 2/2015. Excedencias.
Art. 5 Desarrollo del Art. 15 E.T.  R.D. 2720/1998. Disposiciones en materia de jornada.

Comentarios



¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?


Jurisprudencia



Contrato para obra o servicio determinado

Comentarios



El período de prueba en los contratos de trabajo
El encadenamiento de contratos temporales: doctrina del TS   

ANEXOS
Art. 15

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