Concepto de "empresario"

CONCEPTO DE EMPRESARIO.


    Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, en virtud del Artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social.
        
    Tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, conforme al Artículo 10 del Real Decreto 84/1996, los siguientes:
  • El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985 de 26 junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
  • El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.
  • El organizador de espectáculos taurinos respecto de los profesionales taurinos.
  • Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos. Para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de entidades religiosas evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de comunidades israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades islámicas en España, la Comunidad islámica respectiva.
  • El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.
  • El titular del hogar familiar en el Sistema Especial para  Empleados de Hogar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
  • El naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    También se considerará empresario a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.

    A efectos de la inclusión en este régimen especial, Tendrán la consideración de empresarios las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.
  • En el Sistema especial agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Sistema, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.
  • En el Régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las cooperativas, incluidas las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios de trabajo a trabajadores por cuenta ajena, corresponderán a la cooperativa las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.
  • Respecto del personal interino al servicio de la Administración de justicia, tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.

Legislación



Art. 136 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 10 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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