Artículo 45. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.



Modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, apoyo a la isla de La Palma transposición de Directivas de la Unión Europea en sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Vigente desde 30 de junio de 2023

    1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Las consignadas válidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

    d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

    f) Ejercicio de cargo público representativo.

    g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

    i) Fuerza mayor temporal.

    j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    k) Excedencia forzosa.

    l) Ejercicio del derecho de huelga.

    m) Cierre legal de la empresa.

    n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    o) Disfrute del permiso parental.

    2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.


NOTA: Redacción modificada, (se añade letra o) a apartado 1)) Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
NOTA: Redacción modificada (letra d) apartado 1)) Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
NOTA: Redacción modificada (letra n apartado 1)) Ley 4/2023, de 28 de febrero.

Comentarios



Suspensión del contrato durante la Incapad. Temporal
Concepto y situaciones protegidas por la prestac. maternidad
Suspensión del contrato por maternidad
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo
Concepto y situaciones protegidas por la prestac. de paternidad
Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo
Beneficiarios de la prestación por paternidad
Requisitos para ser beneficiario del subsidio por paternidad

Redacción Anterior



Redacción anterior Ley Orgánica 1/2023 y 4/2023, de 28 de febrero
Redacción anterior Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
Redacción anterior Real Decreto-ley 6/2019

Jurisprudencia



STS sala Social 6519/2010 Mejora de la I.T. durante la prórroga de ésta.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior Art. 45 R.D.L. 1/1995 Estatuto Trabajadores

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