Artículo 9 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Normativa
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Artículo 9. Presunciones.



    1. Se presumirán celebrados por tiempo indefinido los contratos de duración determinada cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

    3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley.

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