Alta real

ALTA REAL.


    Tiene lugar cuando el inicio de la actividad laboral se pone en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social en el tiempo y forma establecido a tal efecto.

    Para la afiliación de trabajadores extranjeros, será necesario que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible.

    Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 8 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 30 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 31 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 42 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 43 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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