Alta en el RETA como autónomo colaborador del familiar de un socio que sí posee el control efectivo de la sociedad

ALTA EN EL RETA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR DEL FAMILIAR DE UN SOCIO QUE SÍ POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD


    El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, determina, para los familiares de los trabajadores autónomos que tengan la condición de colaborador (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial conforme a los de apartados b)
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
y e)
Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que para para 2023 se sitúa en 1.260,00 euros/mes.
    El Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 excluye de la consideración de relación laboral por cuenta ajena los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.

    Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.

    En este caso, el empleador es la sociedad y dado que el socio tiene el control efectivo de la misma NO se cumplen las notas de "la ajenidad del trabajo y la dependencia en el régimen de ejecución del mismo".

    Asimismo, el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."

Sepa que:

El cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del socio que tenga el control de la sociedad, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

    Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA, el cónyuge y parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

    Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

    También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario (en este caso del socio que posea el control efectivo de la sociedad), por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Legislación



Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.
Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.
Art. 305 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión.
Art. 1 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Supuestos incluidos.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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