Régimen Fiscal del leasing en entidades de reducida dimensión

RÉGIMEN FISCAL DEL LEASING EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN.


    Los contratos de arrendamiento financiero, deben cumplir una serie de requisitos, de entre los cuales, como más significativos podemos señalar:

  1. El fin del contrato debe ser ceder el uso del bien mueble o inmueble.

  2. Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo a la disposición transitoria 30 del TRLIS, se permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS (importe constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
        En esta línea la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su disposición transitoria trigésima cuarta recoge que para los periodos impositivos que se inicien dentro de 2015, continuará siendo aplicable la NO EXIGIBILIDAD del requisito del apartado 4 del artículo 106 de la LIS (recuperación de coste anual constante o creciente) y será necesario que el importe anual de la parte de esas cuotas en el periodo no podrá exceder del 50 % del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 % de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.

  3. El bien objeto del contrato es adquirido por la entidad arrendadora según las especificaciones del arrendatario.

  4. La entidad arrendadora recibirá una abono periódico de cuotas (satisfechas por el arrendatario).

  5. Los bienes objeto de estas operaciones deben quedar afectados a la explotación económica del arrendatario.

  6. A la finalización del contrato se debe incluir una opción de compra que puede ejecutar el arrendatario.

  7. Los contratos deben tener una duración mínima (si bien puede establecerse otra para evitar abusos) de 2 años para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.

    Con efectos 1 de Enero de 2013, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

    El artículo 50 del RIS, establece el plazo de presentación y el contenido mínimo de la nueva comunicación a que se refiere el régimen fiscal especial de arrendamiento financiero regulado en el artículo 106 de la LIS, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.

    La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.

  2. Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.

  3. Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.

  4. Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.

REGIMEN FISCAL del Leasing (arrendamiento financiero):

    Las cuotas del arrendamiento financiero deben descomponerse en tres partes diferenciadas:

  1. Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).

  2. Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.

  3. IVA correspondiente.

     Serán DEDUCIBLES FISCALMENTE los siguientes conceptos:

  1. Los intereses pagados a la entidad arrendataria.

  2. La parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien (siempre que sea amortizable). Con una limitación a esta deducción que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES.

    El exceso sobrante derivado de la aplicación de este límite será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

    La deducibilidad fiscal de las cuotas se produce a partir de la puesta en condiciones de funcionamiento (las cuotas pagadas antes no son deducibles).

    - NO será deducible fiscalmente el importe pagado que corresponda a la parte no amortizable del bien (esta parte no amortizable suele ser el terreno correspondiente a un inmueble).

    La entidad arrendataria o cedente amortizará el precio de adquisición o coste de producción del bien menos el importe de la opción de compra, en el plazo que dure la operación.

    La parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponda a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del usuario de los bienes objeto del contrato.

    La imputación de la carga financiera se efectuará cuando se vayan devengando los gastos correspondientes de acuerdo con un criterio financiero.

    El tratamiento contable coincide con el fiscal por lo que dicha imputación no exigirá correción alguna sobre el resultado contable para determinar la base imponible.


Ejemplo

    Una empresa de reducida dimensión adquiere y pone en funcionamiento, a principios de 20X0, una maquinaria mediante un contrato de arrendamiento financiero por importe de 100.000 Euros. El plazo de dicho contrato es de 3 años y el valor de la opción de compra es de 10.000 Euros.

    La tabla de amortización del contrato es la siguiene:
AñoCuota anualInteresesRecuperación Coste
20X037.00012.00025.000
20X137.0007.00030.000
20X237.0002.00035.000
20X310.000 (VR)--10.000
    Dado que la empresa no tiene dudas sobre ejercitar la opción de compra (que se efectuará en los primeros días de 20X3), amortiza contablemente al máximo permitido en tablas, siendo este porcentaje del 15%.

    Ya que la empresa quiere anticipar el mayor gasto posible, determinar los aspectos contables y fiscales de la operación.

Solución

    La amortización contable será la siguiente:

       100.000 * 15% = 15.000  durante 6 años (el resto, que será el valor residual se amortizará al final)

    El gasto fiscal que correspondería por tratarse de una entidad de reducida dimensión será el resultado de multiplicar la ventaja fiscal del artículo 106.6 por 1,5; esto es, el triple (2 x 1,5) de la amortización contable (según tablas fiscales), esto es:

      3 * 15% * 100.000 = 45.000

    Teniendo en cuenta lo anterior, confeccionaremos la siguiente tabla:

AñoAmortización ContableRecuperación CosteLímite fiscalGasto fiscalExcesodiferencia temporaria
20X015.00025.00045.00025.000---10.000
20X115.00030.00045.00030.000---15.000
20X215.00035.00045.00035.000---20.000
20X315.00010.000(1)--10.000(2)--+5.000
20X415.000----0--+15.000
20X515.000----0--+15.000
20X610.000----0--+10.000
Totales100.000100.000100.0000
(1) A la opción de compra realizada en 20X3 le es de aplicación el límite de la amortización contabilizada (15.000).
(2) Por el motivo anterior, en ese año es factible deducirse la totalidad del valor residual ya que no supera el importe contabilizado.


Registro Contable



Amortización de maquinaria
Cálculo gasto deducible de leasing en IS.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Contrato de leasing con entrega inicial a cuenta del precio del bien adquirido.
Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.

Comentarios



Fiscalidad del leasing
Amortización acelerada en operaciones de leasing
Ajustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasing.

Legislación



Artículo 106 Ley 27/2014 de la LIS. Contratos de arrendamiento financiero.
DT.34ª Ley 27 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.


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