Artículo 102 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 102. Libertad de amortización.




    1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

    La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

    2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

    3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

    4. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

    El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

    5. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Legislación



Art.101 ley 27/2014 Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.
Consulta Vinculante V0623-22 Libertad de amortización del inmovilizado material
Consulta Vinculante V1954-21. Mantenimiento bº amortización libre tras venta bien que genera derecho.
TEAC. 01524/2017. 14/02/2019. Ejercicio de la opción de libertad de amortización.
Consulta Vinculante DGT V1043-19. Momento en que puede aplicarse la Libertad de Amortización.
Consulta Vinculante DGT V2174-12 Cómputo personal plantilla de alumnos de prácticas, libertad amort.
Consulta Vinculante DGT V0067-10 Libertad de amortización con creación de empleo.
Consulta Vinculante DGT V2371-05 Consideración fiscal de inmovilizado material nuevo
Consulta Vinculante DGT V2318-05 Libertad de amortización por creación de empleo.
Consulta Vinculante DGT V0619-05 Libertad de amortización en inmovilizado nuevo  
Consulta Vinculante DGT V0528-05 Libertad de amortización por incremento de la plantilla   
Consulta Vinculante DGT V1694-04 Entidades de reducida dimensión.Libertad de amortización

Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 109 RDL 4/2004.

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