Obligación del contribuyente a declarar en el IRPF

DECLARACIÓN DEL IRPF
¿QUIEN ESTARÁ OBLIGADO A PRESENTARLA?



    La Agencia Tributaria establece la obligación de declarar a todos aquellos contribuyentes personas físicas residentes en España. Sin embargo, esta obligación contará con una serie de excepciones que comentamos a continuación.

Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales


    Será un límite excluyente de la obligación de presentar la declaración del IRPF haber obtenido unos rendimientos de trabajo anuales iguales o inferiores a 22.000 euros. Además, existirá una serie de particularidades que deberán cumplir:

    Estos rendimientos deberán proceder exclusivamente de un solo pagador.

    Si existiese varios pagadores, la suma del segundo pagador y siguientes por orden de cuantía no podrá superar los 1.500 euros.

    Siempre los rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, entendiendo por estas las pensiones de la Seguridad Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, etc. siempre que el tipo de retención aplicable se determine con el procedimiento especial establecido.

Recuerde que:

Todos aquellos contribuyentes que perciban otro tipo de rentas o superen estos límites estarán obligados a presentar su declaración de IRPF.

    Sin embargo, existirán una serie de supuestos en que el límite de 22.000 euros se reducirá a 15.000 euros a partir de 2023 (recordemos que este límite era de 14.000 euros desde 2018 a 2022 y 12.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2017):
  1. Si los rendimientos proceden de más de un pagador y las cuantías recibidas del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros.

  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  4. Cuando los rendimientos del trabajo percibidos estén sujetos a un tipo fijo de retención: estos tipos serán del 35% aplicable a las retribuciones percibidas por los administradores o miembros del consejo de administración (19% si las entidades tienen una cifra de negocios neta inferior a 100.000 euros). Además, el tipo del 15% para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias o similares, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de su explotación.
    De acuerdo con el artículo 80.1.4º del RIRPF, este porcentaje de retención, sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) será del 7% cuando:
    1. Hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y,
    2. que estos ingresos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.


        Para la aplicación de este tipo de retención (7%), los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
    
RÉGIMEN TRANSITORIO aplicable durante 2018


    El régimen a aplicar en el ejercicio 2018 vendrá determinado por la disposición transitoria 34 de la Ley 35/2006, introducida por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018.

    Para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de PGE para 2018, es decir, en todos aquellas declaraciones en las que el contribuyente no hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado anteriormente será de 12.643 euros.


Obligación

Como podemos observar desde el ejercicio económico 2019 y hasta el 2022 el límite referido estuvo cifrado en 14.000 euros y a partir de 01.01.2023, se fija en 15.000 euros.


Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta


    Estarán exentos todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    A su vez, la Agencia Tributaria excluye de este límite conjunto a todas aquellas ganancias patrimoniales que procedan de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que la base de la retención no se determine por la cuantía a integrar en la base imponible.

    NOTA: Cuando la base de la retención no se determine en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia obtenida no se computará como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta.


Rentas inmobiliarias imputadas, rendimiento de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado


Recuerde que:

A efectos de la determinación de la obligación de declarar NO se tienen en cuenta las rentas exentas.

    Esta exención contará con un límite conjunto de 1.000 euros. En ningún caso estarán obligados a declarar todos aquellos contribuyentes que obtengan únicamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Todos estos límites se aplican tanto en tributación individual como conjunta.

RentaRenta obtenidaLímitesOtras condiciones
  1. Rendimientos del Trabajo
22.000 euros
  1. Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  2. Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
15.000 euros (14.000 hasta 31.12.2022)
  1. Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales).
  2. Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  3. Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  4. Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Rendimientos del capital mobiliario
  2. Ganancias patrimoniales
1.600 euros
  1. Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  1. Rentas inmobiliarias imputadas
  2. Rendimientos de Letras del Tesoro
  3. Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  4. Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
1.000 euros
  1. Rendimientos del trabajo
  2. Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
  3. Rendimientos de actividades económicas
  4. Ganancias patrimoniales
1.000 euros
  1. Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  2. En cualquier caso (desde 01.01.2023) están obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  1. Pérdidas patrimoniales
< 500 euros
  1. Cualquiera que sea su naturaleza.
IMPORTANTE: Con efectos a partir de 01.01.2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta modificación es incorporada al artículo 61 del RIRPF por el RD 1008/2023, de 5 de diciembre.


Comentarios



Plazo de consideración como residente fiscal por permanencia debido al estado de alarma por COVID-19.

Jurisprudencia




Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.
Consulta vinculante V2777-23. Obligación de presentar la declaración del IRPF por obtener múltiples rendimientos.
STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.

Legislación



Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.
Art. 61 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de declarar.
Art. 80 RD 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones de rendimientos del trabajo.
D.T. 34ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar en el período impositivo 2018.


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