Deducción en la cuota íntegra del IRPF por inversión en empresa de nueva o reciente creación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN



    La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación fue introducida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Puntualizamos en este momento que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introduce significativas novedades a partir de 1 de enero de 2023 que desarrollamos en los próximos párrafos y resumimos en un cuadro informativo.


    Dadas las múltiples dificultades con las que se encuentran las empresas en sus inicios, esta deducción tiene como finalidad la captación, por parte de las empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, los cuales, además de aportar el capital financiero podrán aportar, si lo desean, sus conocimientos empresariales o profesionales con el fin de favorecer el crecimiento de la sociedad en la que invierten. La figura de este tipo de inversores se denomina inversor de proximidad o "business angel".

Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    Por lo tanto, podrán aplicarse esta deducción todos aquellos contribuyentes del IRPF que hayan suscrito acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 68.1 de la Ley 35/2006. Si, además de aportar capital, colaborase con la empresa aportando sus conocimientos empresariales o profesionales, se deberán respetar los términos que establezca el acuerdo de inversión acordado entre el contribuyente y la entidad.

    El importe de la deducción aplicable será el 50% a partir de 1 de enero de 2023 (30% desde 01.01.2018 hasta 31.12.2022 y 20% hasta el 31 de diciembre de 2017) sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones de la empresa nueva o de reciente creación.


Base de la deducción


    La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68, será de 60.000 euros anuales hasta 31.12.2022 y 100.000 euros desde 01.01.2023 (era de 50.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2017), estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente.

    Si el inversor se practicase una deducción por las cantidades satisfechas por la suscripción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, esta cantidad no podrá formar parte de la base de la deducción estatal, dado que no es posible aplicarse dos veces una deducción por el mismo concepto.

    Si el contribuyente transmite acciones o participaciones y se acoge a la exención por reinversión que regula el artículo 38 de la Ley 35/2006 solo formará parte de la base de la nueva deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido con la transmisión de las anteriores acciones o participaciones.

    NOTA: Dado que la deducción por cuenta ahorro-empresa se suprimió el 1 de enero de 2015, las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de esas cuentas no formarán parte de la base de la deducción si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Ejemplo

    Cuatro emprendedores deciden abrir un establecimiento de venta de calzado juvenil por lo que en febrero de 20X1 constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital inicial de 80.000 euros (800 participaciones).

    El Sr. "SuperContable", amigo de los socios fundadores, decide invertir en el negocio y suscribe un total de 150 participaciones en 20X3, 100 participaciones en abril y 50 participaciones un mes más tarde.

Solución

    Importe de la deducción:

    Importe invertido por el Sr. "RCRCR" en 20X3 (150 participaciones x 100 euros) .... 15.000 euros.

    Deducción en la cuota íntegra estatal.

    - Importe de la inversión con derecho a deducción ........... 15.000 euros.

    Base máxima de deducción ....................................100.000 euros (desde 2023).
    Base efectiva de la deducción ............................... 15.000 euros.

    - Importe de la deducción (15.000 euros x 50% (desde 2023)) ............... 7.500 euros.

Importe de la deducción = 15.000 euros x 50% = 7.500 euros (desde 2023)



    Si el importe invertido fuese superior a la base máxima de la deducción estatal, el exceso puede servir de base de la deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para ello deberá cumplir los requisitos y las condiciones exigidos por la propia Comunidad Autónoma.

Requisitos de la entidad en la que se invierta


Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    Para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción por inversión será necesario que la empresa en la que invierta su capital y/o conocimientos empresariales y profesiones, cumpla obligatoriamente una serie de requisitos recogidos en el artículo 68.1.2º de la Ley 35/2006. Siendo estos tres:

    1.- La empresa debe revertir la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Además, la empresa no podrá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

    2.- La sociedad deberá disponer de los medios materiales y personales para el desarrollo de la actividad económica. En particular, nunca podrá ejercer de actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los periodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

    3.- Los fondos propios de la entidad no podrán ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la empresa formase parte de un grupo de sociedades, dicho importe se corresponderá con el importe de los fondos propios del conjunto de entidades que forman el grupo.

Requisitos de las acciones o participaciones


    Del mismo modo que las entidades deben cumplir una serie de requisitos para que el contribuyente se pueda aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, las acciones o participaciones que suscriba el inversor también deberán de recoger una serie de condiciones, las cuales vienen recogidas en el artículo 68.1.3º de la Ley 35/2006. Siendo las siguientes:
  1. El inversor deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de creación de la entidad. Si las adquiere más tarde deberá hacerlo mediante una ampliación de capital dentro del plazo de los tres años siguientes a la constitución de dicha empresa. Además, las acciones o participaciones deberán formar parte de su patrimonio durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

  2. La participación directa o indirecta del contribuyente no podrá ser, durante ningún día de los años que tenga las acciones incorporadas a su patrimonio, superior al 40% del capital social o de sus derechos de voto. Si el cónyuge o cualquier familiar, hasta segundo grado incluido, posee acciones o participaciones de la misma entidad, estas se sumaran a las del contribuyente para el cálculo del porcentaje de participación en el capital social o en los derechos de voto. Ahora bien, con efectos desde 01.01.2023, esta limitación no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente (referidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.

  3. Por último, no se puede tratar de acciones o participaciones de una entidad que ejerza la misma actividad que se venía ejercitando anteriormente mediante otra titularidad.

Novedades desde 01.01.2023 (Ley 28/2022)


    Resumiendo las novedades introducidas por la Ley 28/2022, con efectos desde 1 de Enero de 2023, en la nueva redacción dada al artículo 68.1 para:
  1. Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50%.

  2. Se aumenta la base máxima sobre la que aplicar el tipo, de 60.000 a 100.000 euros.

  3. Se aumenta con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

  4. Se permite, para los socios fundadores de empresas emergentes, la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

    Así:

Hasta 31.12.2022Desde 01.01.2023
Tipo aplicable30%50%
Base Máxima de deducción60.000 euros100.000 euros
FP cuando se adquiera participaciónNo > de 400.000 euros
Plazo para adquirir participación3 años siguientes a constitución5 años siguientes a constitución, o 7 años en empresas emergentes
FP:Fondos Propios


Requisitos formales


    La entidad deberá expedir una certificación acreditando que, en el periodo en el que el contribuyente adquirió las acciones o participaciones, se cumplían todos los requisitos recogidos por la Ley, tanto los que deben cumplir la propia entidad como los requisitos a cumplir por las acciones o aportaciones, en el periodo impositivo anterior a la adquisición de las mismas.

    Para expedir esta certificación, la entidad debe presentar una declaración informativa que recoja la identificación de sus accionistas o participes, el porcentaje de participación y el período de tenencia.

Límite de la deducción


Recuerde que:

Esta deducción se aplica EXCLUSIVAMENTE en la cuota íntegra estatal.
    La base máxima de la deducción, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 68 de la Ley 35/2006, será de 60.000 euros anuales hasta 31.12.2022 y 100.000 euros desde 01.01.2023 (era de 50.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2017), estando formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas por el contribuyente.

    Superar este límite de base máxima permite al contribuyente aplicarse, en el exceso, una deducción autonómica, si es que la hubiese. Siempre y cuando cumpla los requisitos y condiciones regulados en la Legislación Autonómica pertinente.

    De acuerdo al artículo 70 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación de esta deducción requerirá necesariamente que el importe comprobado del contribuyente una vez finalizado el periodo de la imposición sea mayor que el importe inicial que arrojo la comprobación al comienzo del periodo de imposición por lo menos en la cuantía de la inversión realizada.

    A la hora de realizar esta comprobación no se tendrán en cuenta los incrementos o disminuciones de valor los elementos patrimoniales que al final del periodo impositivo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Legislación



Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
Art. 70 Ley 35/2006 LIRPF. Comprobación de la situación patrimonial.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2281-20. Deducción inversión empresa aportación en ampliación de capital de SL.

ANEXOS
V2281-20

Siguiente: Deducción en la cuota íntegra del IRPF por protección del Patrimonio Histórico de España y Mundial.

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