Cuenta 554 Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Plan Contable

554CUENTA CORRIENTE CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Y COMUNIDADES DE BIENES

Pyme y Normal
    Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

    b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.


    La consulta número 6 del BOICAC nº87 de Septiembre de 2011 nos muestra el posicionamiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con la integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes.
    Establece, entre otras cosas, que las Uniones Temporales de Empresas (UTES), no vienen obligadas a formular cuentas anuales, sino que son sus partícipes quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE, sin perjuicio que si tuvieran que atender otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las impuestas por la norma fiscal, deban llevar un reflejo documental de su actividad, en cuyo caso habrá que estar a lo previsto por la normativa correspondiente.

    Así, el partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.
    Por otro lado, reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este PGC deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.



Jurisprudencia



- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 8.ª Activos financieros
- NRV 9.ª Pasivos financieros

Siguiente: Cuenta 555 Partidas Pendientes de Aplicación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos