Índice Real Decreto 1619/2012, 30 de noviembre, aprueba el reglamento obligaciones de facturación

Normativa

REAL DECRETO 1619/2012, de 30 de noviembre, APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:01/12/2012
Entrada en vigor:01/01/2013
Normas complementarias:Ley 37/1992 LIVA
RD anterior
Última modificación:RD 1007/2023, de 5 de diciembre
Estado:VIGENTE

   Exposición de Motivos

TÍTULO PRELIMINAR. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES.


Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.

TÍTULO I. OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE EXPEDICIÓN DE FACTURA


Artículo 2. Obligación de expedir factura.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
Artículo 4. Facturas simplificadas.
Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.

CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LAS FACTURAS.


Artículo 6. Contenido de la factura.
Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
Artículo 9. Factura electrónica.
Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
Artículo 13. Facturas recapitulativas.
Artículo 14. Duplicados de facturas.
Artículo 15. Facturas rectificativas.                
Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.

CAPÍTULO III. REMISIÓN DE FACTURAS


Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.

CAPÍTULO IV. CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS


Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.

CAPÍTULO V. OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.

TÍTULO II. OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN A EFECTOS DE OTROS TRIBUTOS Y EN OTROS ÁMBITOS.


Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición Adicional 1ª Deberes de facturación en otros ámbitos.
Disposición Adicional 2ª Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición Adicional 3ª Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica.
Disposición Adicional 4ª Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Disposición Adicional 5ª Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Disposición Adicional 6ª Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición Transitoria 1ª Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
Disposición Transitoria 2ª Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.

Siguiente: Excepciones a la obligación de expedir factura.

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