Exención del IAE por cifra de negocios inferior a un millón de euros.

CIERRE DEL EJERCICIO A EFECTOS DEL IAE

Cifra de negocios: Declaración de alta por superar un millón de euros



    A la hora de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas el primer dato que debemos tener en cuenta es el importe neto de la cifra de negocios (INCN), ya que si es inferior a un millón de euros en el penúltimo año anterior, estaremos exentos.

    Cuando superamos este límite de 1.000.000 de euros debemos presentar una declaración de alta (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se esté obligado al pago del impuesto.

    El devengo del IAE coincide con el primer día del año (1 de enero de cada año natural), por lo que a la hora de saber si tenemos que tributar por este impuesto el próximo año, no debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el año actual, sino en el anterior, de tal forma que si nuestro ejercicio económico coincide con el año natural, será el importe consignado en la casilla 255 del último modelo 200 de declaración del IS presentado.

    De igual forma, si nuestra cifra de negocios disminuye hasta situarse por debajo de un millón de euros tendremos que presentar una declaración de baja durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se deje de estar obligado al pago del impuesto, utilizando también el modelo 840.

    A modo de ejemplo supongamos que en el año 2023 superamos un millón de euros de cifra de negocios, en diciembre de 2024 debemos presentar el modelo 840 de alta, pues estamos obligados a tributar por IAE en 2025. Si luego, en el 2025, observamos que nuestra cifra de negocios en 2024 disminuyó por debajo del millón de euros, presentaremos el modelo 840 de baja en diciembre de 2025 ya que estamos exentos del pago del IAE en 2026.


    También se debe presentar el modelo 840, o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales, cuando estando dados de alta en el IAE se produzca una variación de orden físico o económico en el ejercicio de la actividad gravada que tenga trascendencia a efectos de su tributación. El modelo 840 de modificación se presentará en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo tal circunstancia.

    Debemos tener en cuenta que se está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas en el año de inicio de actividad y en el siguiente, independientemente de nuestra cifra de negocios. Así que cuando iniciamos una actividad no tenemos que hacer ningún trámite a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas más allá de indicar en el modelo 036 de declaración censal de alta el tipo de actividad que vamos a desarrollar y el epígrafe en el que se encuadra, así como el local o locales en donde se desarrollará.

CIFRA DE NEGOCIOS

    El concepto de importe neto de la cifra de negocios viene regulado en el artículo 35 del Código de Comercio, cuyo apartado 2, en su párrafo 2º, establece:

    La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros Impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.


    En el mismo sentido se expresa el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en las Normas de elaboración de las cuentas anuales establece:

    11.ª Cifra anual de negocios
    El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.


    Esquemáticamente, utilizando el cuadro de cuentas de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, tenemos:

+700. Ventas de mercaderías.
+701. Ventas de productos terminados.
+702. Ventas de productos semiterminados.
+703. Ventas de subproductos y residuos.
+704. Ventas de envases y embalajes.
+705. Prestaciones de servicios.
-706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
-708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
-709. Rappels sobre ventas.
=Importe neto de la cifra de negocios


   Como se desprende de este esquema, no se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma. Tampoco se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, excepto si se otorgasen en función de las unidades de producto vendidas, formando parte del precio de venta. Obviamente no se toman en consideración los ingresos por la venta de bienes de inmovilizado (o bienes de inversión según la normativa tributaria), ya que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad. Además, no se trata sólo de los importes monetarios, también debemos tener en cuenta el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio o como contraprestación de los bienes y servicios vendidos.

    Volviendo al Impuesto sobre Actividades Económicas, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se debe tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, sin distinguir si las mismas se realizan en todo o en parte en territorio español, y si están o no exentas del Impuesto.

    Además, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, calculado como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.

    En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

    En cualquier caso, para comunicar el importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas utilizaremos el modelo 848, a presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero, EXCEPTO si ya hemos hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, en la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

    Esta obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios para los sujetos pasivos que efectivamente tienen que tributar por el IAE no es sólo para verificar que superan el límite de un millón de euros establecido para dejar de estar exento, sino porque también influye en la cuantía del Impuesto sobre Actividades Económicas a pagar.

Formularios



- Modelo 840. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0053-23. Validez del modelo 036 y no exigibilidad del modelo 840 en casos de exención de IAE.

Legislación



- Art. 82 RDL 2/2004 TRLRHL. Exenciones.
- Art. 90 RDL 2/2004 TRLRHL. Gestión tributaria del impuesto.
- Art. 5 RD 243/1995. Declaraciones de alta.
- Art. 7 RD 243/1995. Declaraciones de baja.

Siguiente: Consulta Vinculante V1466-22. Epígrafe para mediación civil y familiar.

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