Asiento de leasing con opción de compra (arrendamiento financiero). Registro contable del arrendador que no es fabricante

Asiento de leasing con opción de compra (arrendamiento financiero). Registro contable del arrendador que no es fabricante

DebeHaber
XXXCréditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado (253)
XXXCréditos a corto plazo por enajenación del inmovilizado (543)
Inmovilizado (subgrupos 20,21,22)XXX

Notas sobre Leasing de Inmovilizado en favor del Cliente sin ser Fabricantes del Producto.


    De acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, el arrendador reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en la Norma de Valoración 2ª, según la cual los inmovilizados se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

    La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

  • Los intereses cobrados del arrendatario habrán de ir imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. Así en el cobro periódico de la cuota tendremos:

XXXBancos c/c (572)
Créditos a C/P por enajenación de Inmovilizado (543) XXX
Ingresos de créditos (762) XXX

  
    Comentar que según lo dispuesto en la Norma de Valoración 7ª, los créditos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
  • El asiento de reclasificación de los créditos, por la parte que vaya a cobrarse en el ejercicio siguiente vendría dado por:

XXXCréditos a C/P por enajenación del Inmovilizado (543)
Créditos a L/P por enajenación del Inmovilizado (253) XXX


    El propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su consulta nº 5 del BOICAC 78, además de la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de que de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos, reseñando que habrán imputarse como inversiones inmobiliarias, la tipificación de Arrendamiento financiero para los arrendamientos con opción de compra realizados por las empresas inmobiliarias.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.


ANEXOS
543253

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