Asiento de formalización de contrato leasing con opción a compra (ejemplo vehículo)

Asiento de formalización de contrato leasing con opción a compra (ejemplo vehículo)

DebeHaber
XXXInmovilizado (subgrupos 20,21,22)
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo (174)XXX
Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (524)XXX

Notas sobre Formalización de Contrato de Leasing.


    El asiento presentado es el que habría que realizar a la formalización de un contrato de Leasing. Evidentemente, dependiendo de la naturaleza del bien objeto del contrato de leasing habríamos de elegir la cuenta correcta dentro de los subgrupos 20 Inmovilizado Intangible o 21 Inmovilizado Material. Aquí encontramos la primera diferencia en la contabilización de la firma del contrato con respecto al PGC de 1990, donde se utilizaba la cuenta (217) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (cuenta que ahora no existe), para reflejar ese derecho sobre el bien adquirido mediante arrendamiento financiero.

                    

    El concepto de arrendamiento financiero varía sustancialmente en relación a lo que se venía aplicando hasta 2007 por el PGC de 1990. De calificar como contrato de arrendamiento financiero aquél en el que no existiesen dudas del ejercicio de la opción de compra al finalizar el contrato, a según establece la Norma de Valoración 8ª del Plan General de Contabilidad Pyme, cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, estaremos hablando de un arrendamiento financiero. Esto ocurre cuando exista una opción de compra y se presumirá, salvo prueba en contrario, que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, cuando:
  1. La propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

  2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

  3. Al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

  4. Las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

  5. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

  6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

  7. El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
    El propio Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, ha resuelto en su Consulta nº 5 del BOICAC 78, además de la consideración y diferenciación entre "Inversión Inmobiliaria" e "Inmovilizado Material" en el caso de que de empresas que tienen entre sus actividades la adquisición de inmuebles para alquilarlos, reseñando que habrán de imputarse como inversiones inmobiliarias, la tipificación de Arrendamiento financiero para los arrendamientos con opción de compra realizados por las empresas inmobiliarias.

    Por otro lado, la Consulta nº 6 del BOICAC 99 de Septiembre de 2014, concluye que en un acuerdo de arrendamiento con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción (entendiendo que esto se cumplirá si el valor razonable del activo en la fecha de ejercicio de la opción supera, de manera significativa, el precio acordado por la transferencia del activo), hecho que corresponde evaluar a los administradores de la sociedad, pero que cabría presumir en el supuesto de que dicho importe fuese equivalente al valor razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción.

Valoración.


  1. El valor del activo va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del contrato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, incluido el pago de la opción de compra, cuando no existan dudas  razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente y se excluyen las cuotas de carácter contingente (pagos no fijos dependen de la evolución futura de una variable), el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador.

  2. En el caso de que el arrendatario incurra en gastos directos iniciales, debe registrarlos como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

  3. La carga financiera total (intereses) se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

  4. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

  5. Así, la deuda se valora por su valor actual y no por el valor de reembolso. Este es el motivo de que desaparezca la cuenta (272) Gastos por intereses diferidos que existía con el PGC90 y que nos mostraba en la formalización del contrato los intereses totales a pagar durante la vida del contrato de arrendamiento financiero.

  6. El IVA que grava las operaciones sólo se contabilizará por el importe devengado fiscalmente, es decir, sólo se contabilizará en el momento de pago de las cuotas. Si la sociedad de leasing nos gira unas letras en las que se incluya el IVA que pagaremos a lo largo del contrato de leasing, nosotros no debemos incluir dicho IVA en el asiento ya que sólo se contabilizará en el importe devengado fiscalmente (es decir, cuando paguemos cada cuota).

Ejemplo

  1. Adquirimos un elemento de transporte en arrendamiento financiero por 12.020,24 euros.
  2. El tipo de interés que nos cargarán sobre la deuda pendiente será del 10 % anual.
  3. La opción de compra se fija en 863,05 euros.
  4. Se fija una cuota anual de 3.606,07 euros.
  5. La vida útil se estima en 8 años.
  6. El acondicionamiento del elemento de transporte ha supuesto unos gastos de 900 euros.

AÑO

CUOTA ANUAL

INTERESES

RECUPERACIÓN
COSTE

DEUDA
PENDIENTE

XXX0

3.606,07

1.202,02

2.404,05

9.616,19

XXX1

3.606,07

961,62

2.644,45

6.971,74

XXX2

3.606,07

697,17

2.908,90

4.062,84

XXX3

3.606,07

406,28

3.199,79

863,05

OPCIÓN

863,05

---

863,05

---

 

15.287,33

3.267,09

12.020,24

 

Solución

  1. En primer lugar hay que comprobar que efectivamente es un arrendamiento financiero y para ello vemos que existe una opción de compra y debemos verificar si existen dudas de que se vaya a realizar o no, comparando el precio de la opción de compra con el valor en libros en la fecha en que se vaya a ejercitar la opción.
    1. Opción de compra: 863,05 Euros.
    2. Valor en libros fecha opción compra = 12.020,24 - ((12.020,24/8) x 4)= 6.010,12 Euros.



    Como el valor del elemento de transporte es superior al precio de la opción de compra no hay dudas razonables de que se vaya a realizar, por lo que se trata de un arrendamiento financiero.

  2. Hay que calcular el importe por el que el elemento de transporte debe figurar en el balance: (el menor de Valor razonable del activo y Valor Actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento incluida la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador)

    1. Valor razonable del activo = 12.020,24 Euros.
    2. Valor actual de los pagos mínimos: = 12.020,24 Euros.

  • Viendo que en este caso ambos importes coinciden el asiento a realizar sería:
12.020,24Elementos de Transporte (218)
Acreedores a L/P por arrendamiento financiero (174)9.616,19
Acreedores a C/P por arrendamiento financiero (524)2.404,05


    Como vemos no realizamos ninguna anotación en relación al IVA ni intereses, los cuales se contabilizarán en el pago de las cuotas.

    3.- Los gastos de acondicionamiento del elemento de transporte suponen un mayor valor del activo:

900,00Elementos de Transporte (218)
144,00HP IVA soportado (472)
Bancos c/c (572)1.044,00

Régimen fiscal del Leasing.


  1. El fin del contrato debe ser ceder el uso del bien mueble o inmueble.

  2. El bien objeto del contrato es adquirido por la entidad arrendadora según las especificaciones del arrendatario.

  3. La entidad arrendadora recibirá una abono periódico de cuotas (satisfechas por el arrendatario).

  4. Los bienes objeto de estas operaciones deben quedar afectados a la explotación económica del arrendatario.

  5. A la finalización del contrato se debe incluir una opción de compra que puede ejecutar el arrendatario.

  6. Los contratos deben tener una duración mínima (si bien puede establecerse otra para evitar abusos) de 2 años para bienes muebles y 10 años para inmuebles o establecimientos industriales.
    Las cuotas del Leasing deben descomponerse en tres partes diferenciadas:
  1. Parte que corresponde a la recuperación del coste del bien excluyendo el valor de la opción de compra. Para los bienes inmuebles y análogos la cuota debe descomponerse en la parte amortizable y la no amortizable (parte del terreno).

  2. Parte correspondiente a los intereses pagados por esta operación.

  3. IVA correspondiente.
    Serán DEDUCIBLES FISCALMENTE los siguientes conceptos:
  1. Los intereses pagados a la entidad arrendataria.

  2. Parte de la cuota que corresponda a la recuperación del coste del bien (siempre que el bien sea amortizable).
    Esta deducción tiene una limitación que será el doble de la amortización lineal según tablas y el triple (2 por 1.5) para las PYMES (empresas de reducida dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades). El exceso sobrante derivado de la aplicación de este límite será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

    La deducibilidad fiscal de las cuotas se produce a partir de la puesta en condiciones de funcionamiento (las cuotas pagadas antes no son deducibles).

   NO será deducible fiscalmente el importe pagado que corresponda a la parte no amortizable del bien (esta parte no amortizable suele ser el terreno correspondiente a un inmueble).

    La entidad arrendataria o cedente amortizará el precio de adquisición o coste de producción del bien menos el importe de la opción de compra, en el plazo que dure la operación.

Asientos Contables



- Asientos de cuotas y amortización de leasing

Legislación



Art.106 LIS Contratos de arrendamiento financiero

Jurisprudencia



Consulta nº 5 del BOICAC 78. Promotoras inmobiliarias. Contratos de arrendamiento con opción de compra
Consulta nº 6 del BOICAC 99. Contabilización contrato arrendamiento de inmueble con opción de compra


ANEXOS
174524

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