Asiento de dotación deterioro por insolvencia de créditos comerciales por créditos fallidos

Asiento de dotación deterioro por insolvencia de créditos comerciales por créditos fallidos

DebeHaber
XXXPérdidas por Deterioro de Créditos por Operaciones Comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)XXX

Tratamiento sobre Deterioro por Clientes Fallidos.


    El asiento aquí presentado responde al registro del deterioro de valor sufrido por créditos comerciales que son considerados como "dudosos de cobrar". Ahora bien, este tratamiento realizado en otros apartados, responde a una de las posibilidades recogidas en la consulta nº 6 del BOICAC 78, de Junio de 2009, desarrollada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, que básicamente responde a las operaciones de venta de viviendas que finalmente no se realizaron por empresas inmobiliarias (muy habitual en la situación de crisis de la construcción). Si bien es cierto que ésta es una casuística muy concreta, respuesta orientada a empresas inmobiliarias, el razonamiento básico puede darse para cualquier actividad en lo que respecta a la imputación de los ingresos.



    Así, la mencionada consulta básicamente establece 2 posibilidades:
  1. Venta contabilizada en un ejercicio y cumple el criterio recogido en la norma de valoración de "Ventas e Ingresos" para reconocer el ingreso. En este caso, con carácter general, en el balance de apertura del ejercicio siguiente no procederá realizar ajuste alguno.

    "Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por ventas o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso".

    En este caso realizaremos el asiento presentado inicialmente y que recoge el gasto mediante un deterioro de valor que, finalmente podrá imputarse como pérdida definitiva o no (cuenta "(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables") de acuerdo a la finalización de la operación.

  2. Aplicando el PGC07, la venta contabilizada en un ejercicio anterior no cumple el criterio para haberla reconocido como ingreso ingreso. En este caso:

    1. El crédito registrado frente a los clientes no cumple los criterios de reconocimiento del nuevo Plan y, en consecuencia, procede su baja del balance.

    2. Si la empresa hubiera registrado un pasivo por los costes pendientes de incurrir para finalizar la venta, u otra provisión asociada directamente a la venta, tal como una provisión que cubra las garantías post-venta, se dará de baja en la medida en que tampoco cumple los criterios de reconocimiento previstos PGC 2007.

    3. Por último, la diferente valoración fiscal y contable de las existencias, por las cuales la empresa ya ha tributado, motivará el registro del correspondiente activo por impuesto diferido. Adicionalmente, se deberá contabilizar la baja de cualquier impuesto anticipado asociado a las provisiones que no cumplan los criterios de reconocimiento.

    4. La contrapartida de los citados ajustes será una cuenta de reservas.
        

        Puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos.
        

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