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NOTICIAS
Economía estima que España está en recesión: el PIB cae un 1,5% en el cuarto trimestre (+) Sólo la informática se salva de la crisis en el sector servicios (+) La Asociación de Afectados por Forum acusa al Gobierno de tener dos varas de medir (+) El plazo de prescripción del delito fiscal crea inseguridad (+) La Seguridad Social redujo un 3,4% su superávit a noviembre, con 20.797,34 millones (+) Estrictas condiciones para el seguro de paro de autónomos (+) El Gobierno mantiene su compromiso de aumentar el salario mínimo a 800 euros en 2012 (+) Las ventas del sector minorista caen el 9,6% en noviembre (+) El crédito nuevo de bancos y cajas a los hogares cae el 95% (+) El salario mínimo subirá un 4% en 2009 (+) El coste de la vida sube en 2009 más que el IPC pese a la fuerte recesión (+) El BCE bajará los tipos al menos hasta el 1,5% en el primer semestre de 2009 (+) El Euríbor diario baja hasta el 3,126% y cerrará el mes y el año en el 3,4% (+) El FMI se muestra defraudado por la aplicación de los acuerdos de la cumbre del G20 (+) La crisis económica dispara un 32% las bajas de los autónomos a la Seguridad Social hasta noviembre (+) Casi el 80% de los hombres se ha acogido al permiso de paternidad (+) El número de habitantes aumenta en España cerca de un millón (+)
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COMENTARIOS
PGCPyme Ejemplo: Prestación de Servicios. Determinación del coste de producción e imputación de los ingresos en función del porcentaje de realización.(+) La pensión contributiva de Jubilación: JURISPRUDENCIA
La declaración de prescripción implica la extinción de la deuda exigible desde la fecha de notificación del acto impugnado, considerándose indebidos los embargos practicados con posterioridad. (+) Permiso de lactancia y parto múltiple. CONSULTAS TRIBUTARIAS
Determinación de base imponible de desafectación de vehículos de una sociedad. Vehículos que han recorrido más de 6.000 kilómetros y tienen más de 6 meses. (+) Vivienda en construcción, ya se dedujo durante 4 años, se amplío durante 2 años más y tuvo que regularizarse la situación con la AEAT pues todavía no se había terminado las obras. Posibilidad de deducir las cantidades aportadas a partir de regularización pues la vivienda aún está en construcción. (+) |
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Orden EHA/3744/2008, de 11 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas. Orden EHA/3745/2008, de 11 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre...(+) Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre...(+) Corrección de errores de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre...(+) Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. LEY 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre...(+) |
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Economía estima que España está en recesión: el PIB cae un 1,5% en el cuarto trimestre Sólo la informática se salva de la crisis en el sector servicios La Asociación de Afectados por Forum acusa al Gobierno de tener dos varas de medir El plazo de prescripción del delito fiscal crea inseguridad La Seguridad Social redujo un 3,4% su superávit a noviembre, con 20.797,34 millones Estrictas condiciones para el seguro de paro de autónomos El Gobierno mantiene su compromiso de aumentar el salario mínimo a 800 euros en 2012 Las ventas del sector minorista caen el 9,6% en noviembre El crédito nuevo de bancos y cajas a los hogares cae el 95% El salario mínimo subirá un 4% en 2009 El coste de la vida sube en 2009 más que el IPC pese a la fuerte recesión El BCE bajará los tipos al menos hasta el 1,5% en el primer semestre de 2009 El Euríbor diario baja hasta el 3,126% y cerrará el mes y el año en el 3,4% El FMI se muestra defraudado por la aplicación de los acuerdos de la cumbre del G20 La crisis económica dispara un 32% las bajas de los autónomos a la Seguridad Social hasta noviembre Casi el 80% de los hombres se ha acogido al permiso de paternidad El número de habitantes aumenta en España cerca de un millón
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Guía para invertir en 2009: El año mas dificil para la economía en décadas Recesión, aumento del desempleo, “profit warnings”, elevada volatilidad… En este desalentador panorama se moverán los mercados el próximo año a la espera de una incipiente recuperación económica en 2010. Los expertos, sin embargo, no descartan que el Ibex pueda alcanzar la cota de los 11.000 puntos en 2009 y ven interesantes oportunidades de inversión a largo plazo en los grandes valores, en aquellas compañías menos expuestas al ciclo, curiosamente, también en la deuda corportativa muy castigada en 2008. Con un escenario claro de tipos de interés más bajos, discrepan más sobre la evolución de las monedas y, sobre todo, del petróleo. MARÍA MARTÍNEZ (invertia.com) Los recortes de tipos de interés, propiciados por la recuperación de las materias primas y el descenso de la inflación, también son recurrentes en las predicciones de los analistas. Al euro lo colocan en la franja de los 1,25-1,45 dólares y para el petróleo auguran niveles comprendidos entre 35 y 80 dólares por barril. La recesión en las economías desarrolladas y una fuerte desaceleración en las emergentes marcarán el pulso de las Bolsas en 2009. También nuevas y agresivas rebajas del precio del dinero y caídas del 30% de los beneficios empresariales. Aún así, los analistas ven factible la recuperación de la bolsa en la segunda mitad del año y marcan como posible techo del mercado niveles cercanos a los 11.000 puntos de Ibex. También coinciden en que la elevada volatilidad será una constante a lo largo del ejercicio. En medio de una gran falta de visibilidad a corto plazo, los expertos no prevén alzas importantes en los índices hasta bien entrado 2009. En este sentido, Ignacio Cantos, director de renta variable de Atlas Capital, cree que los mercados podrían subir un 30% en la última parte del ejercicio, lo que auparía al selectivo español hacia el nivel antes citado. Asumiendo una cierta moderación de las primas de riesgo (aunque no reversión a la media histórica, en tanto en cuanto la incertidumbre se mantendrá elevada en el corto plazo), “apreciamos valor en las bolsas con una visión de medio plazo (conjunto del año 2009), aunque caracterizada por una elevada volatilidad, sobre todo en el corto plazo hasta que las medidas adoptadas (y nuevas que se adoptarán) vayan calando en las expectativas de los inversores”, señalan desde Renta 4. Su objetivo de Ibex para 2009 es de 11.200 puntos, con un rango de 7.900-12.700 puntos en el año. La corrección de la sobreventa que se produce durante el desplome de los mercados es lo que, a juicio de Banesto Bolsa, puede dar recorrido a las bolsas el próximo ejercicio, incluso a pesar de que el flujo de noticias macro siga siendo negativo. Bajo esta premisa, el broker sitúa su objetivo en 12.000 puntos, lo que supone un potencial cercano al 30%. Goldman Sachs, por su parte, también cree que será a partir del primer semestre del año cuando se abrirá la puerta a la recuperación, que podría revitalizar los mercados de renta variable europeos entre un 30% y un 50%. Algo más moderadas son las previsiones de Ahorro Corporación, ya que esperan que la Bolsa cierre 2009 en 10.650 puntos, un nivel que se corresponde con un crecimiento del beneficio por acción del 7,5%. De cara a más largo plazo, estos expertos esperan que el selectivo regrese a los niveles de 2007 en torno a los 17.000 puntos, de la mano de los valores defensivos y más cíclicos. Tampoco son demasiado optimistas en UBS. El banco suizo asegura que la economía española “se desliza hacia una larga y profunda recesión que durará hasta mitad de 2010”, año al que habrá que esperar para volver a ver el Ibex en 10.000 puntos. Como suelo previo al rebote del mercado, fija la cota de los 8.000 puntos. Peor escenario dibujan desde Finantia Sofinloc, ya que su analista técnico Pepa Montes augura una ruptura a la baja del soporte de los 7.700 puntos para irse a los 5.600 el ejercicio que viene, cifra que se corresponde con los mínimos de marzo de 2003. “El S&P 500 de EE UU ya ha llegado este mismo año”. Aunque no descarta que en los primeros compases de 2009 el selectivo se mueva en una banda lateral. En el más pesimista de sus escenarios, marcado por la deflación y unos déficit públicos disparados y sin control, Morgan Stanley contempla caídas de las bolsas de hasta un 34%. No obstante, espera una subida de los mercados del 11% para 2009. Oportunidades a largo plazo Ser muy selectivos e ir acumulando posiciones progresivamente y con la vista puesta en el largo plazo es la receta de los analistas, que ven en los grandes valores, en compañías menos expuestas al ciclo y en los bonos corporativos las mejores oportunidades de inversión. Telecos y energéticas son las preferidas de Ahorro Corporación para 2009. Sus valores favoritos son Telefónica, Enagás, REE e Iberdrola, entre los grandes y CAF y Duro Felguera, entre los de mediana y pequeñas capitalización. Además, dibuja un escenario de caída de rentabilidad de los dividendos de aquellas empresas cuyos beneficios sufran más, como bancos y aseguradoras, aunque no prevé pérdidas generalizadas. Fortis ha compuesto una cartera de inversión para 2009 centrada en Telefónica e Iberdrola entre los grandes, y en compañías con poca exposición al ciclo, como BME, Grifols y Ebro Puleva. Por contra, los analistas del banco belga-holandés se muestran cautos con el sector bancario y recomiendan neutralidad con las compañías eléctricas. Las apuestas de UBS se centran en multinacionales, con exposición al crecimiento emergente, sólida posición financiera y dividendo sostenible, siempre evitando la exposición a la economía doméstica. Sus principales recomendaciones en renta variable son Telefónica y BBVA, seguidas de Banco Santander, Inditex, Iberedrola y REE. Los analistas de Renta 4 muestran preferencia por los “blue chips” frente a “small caps” por valoración y por más fácil acceso al crédito, aunque sin despreciar historias interesantes entre éstas últimas. Morgan Stanley, por su parte, ha elaborado una lista de las 50 empresas que podrían hacerlo mejor hasta 2012, entre las que figuran ArcelorMittal, Iberdrola Renovables e Inditex. Estas dos últimas, junto a BBVA, Telefónica y Ebro Puleva, repiten entre las favoritas de los expertos de La Caixa. Del mismo modo, la operadora española comparte protagonismo en las estrategias de Deutsche Bank, Banesto y Banco Gallego. Opciones en renta fija En UBS esperan que los bonos corporativos proporcionen una de las mayores rentabilidades de los mercados financieros durante el 2009. El banco suizo aconseja comprar deuda corporativa de alta calidad, principalmente bonos senior de los dos grandes del mercado español, con la que es fácil de capturar un 4-5% de rentabilidad a 2-3 años. Del mismo modo, apuesta por los bonos del Tesoro de España frente a los de Alemania, a pesar de que la deuda nacional está pagando un 0,5% más en los plazos medios y largos. Para una inversión a largo plazo, desde Dexia recomiendan renta fija de alta calidad, especialmente gubernamental. Para los que tengan un horizonte más cortoplacista, la entidad prefiere los fondos monetarios, a la espera de que haya mayor visibilidad en otros activos. De hecho, según Ahorro Corporación, los rendimientos de los fondos de inversión serán positivos en 2009, con rentabilidades del 2,5% para los monetarios. Renta 4 también destaca el atractivo de la renta fija corporativa en “nombres de calidad” por el diferencial –sus spreads están a máximos históricos, descontando una probabilidad de impagos que parece excesiva- y por su rentabilidad exenta de riesgo. En cuanto a la deuda gubernamenteal, Threadneedle asegura que los bonos de los gobiernos británico y estadounidense guardan las mejores oportunidades. La firma, que ve spreads atractivos en los bonos de los mercados emergentes, ha añadido “investment grade” y bonos corporativos “high yield” a los fondos que gestiona, “lo cual refleja el valor a largo plazo que percibimos”. Crudo y divisas En lo que más difieren las casas de análisis es en el precio que puede alcanzar el petróleo el próximo año, ya que sitúan la horquilla entre 35 y 85 dólares el barril. Para Renta 4, los precios de crudo “deberían tener en el medio plazo valores más razonables (60-80 dólares/barril vs los actuales 45 dólares) gracias a la mayor demanda estructural, impulsada por emergentes, y la limitada capacidad excedente”. UBS, por su parte, espera una recuperación de los precios hacia finales de 2009 hasta 85 dólares por barril, “cuando mejore la situación macro y sea probable que se debilite el dólares de EE UU”. A pesar de los recortes de producción de la OPEP, Deutsche Bank ve un petróleo a 35 dólares, nivel que justifica por el menoscabo que producirá en los precios de las materias primas la brusca desaceleración de la economía mundial. El promedio, según Goldaman Sachs, será de 45 dólares, aunque la caída de la demanda mundial podría hundir el precio del crudo hasta los 30 dólares en el primer trimestre del ejercicio. Merrill Lynch va un paso más allá y pronostica que el oro negro puede caer temporalmente por debajo de los 25 dólares en 2009, si se confirma la recesión de la economía china y los productores no recortan lo suficiente su oferta para mantener los precios. La estimación de BBVA coloca el promedio en torno a 74 dólares, mientras que BNP Paribas lo sitúa en 42 dólares en el segundo trimestre del 2009 y en 70 dólares en el cuarto trimestre. Los tipos Respecto a los tipos de intervención, los expertos no descartan bajadas agresivas para afrontar la recesión económica y el riesgo de deflación, aunque el margen de la Fed es bastante limitado (ha recortado 425 puntos básicos desde el inicio de la crisis). El consenso sitúa el precio del dinero en Europa a mínimos históricos del 1,5%. No obstante, algunas casas de análisis, como Ahorro Corporación, estiman que el tipo de intervención en la Eurozona quede en el 2%, aunque con un claro sesgo bajista, mientras que otras, como Citigroup, esperan que las tasas caigan al 1% o incluso por debajo a mediados de 2009. Para las divisas, el tipo de cambio medio dólar/euro queda establecido entre 1,25 y 1,45 dólares. Los analistas de Threadneedle creen posible que países con poco crecimiento y grandes déficits contables (excepto EE UU) se vean más presionados respecto a sus divisas en 2009. El pago por daños personales está exento en el IRPF En su concesión se exige la intervención de la Administración. Incluye el cobro por mala actividad del servicio público. Se limitan las derivadas por contratos de seguro de accidentes. ARTURO JIMÉNEZ (negocios.com) Las primas satisfechas por una persona física en el caso de los seguros de daños a los bienes, que no sea empresario ni profesional, no pueden ser deducidas del IRPF, salvo si se trata de seguros correspondientes a inmuebles arrendados, de los que se puede deducir como gasto, las primas satisfechas en el ejercicio, tanto si son de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales o similares sobre los bienes y derechos que producen tales rendimientos de capital inmobiliario. Las primas satisfechas por los empresarios o profesionales en régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada, pueden deducirse, como gastos de la actividad empresarial o profesional, el importe de las primas satisfechas, para así hallar el rendimiento neto de su actividad, pues son primas satisfechas a las aseguradoras para garantizar los bienes o derechos afectos a la actividad y sus productos de explotación. Las indemnizaciones por responsabilidad civil sobre daños personales están limitadas a la cantidad fijada por precepto legal, acuerdo judicial, actos de conciliación y transacción judicial. La limitación de la exención está vinculada a la intervención del poder público, bien sea a través de la autoridad judicial, la administrativa, o bien por imperativo legal que marque una cuantía específica. También, están exentas las derivadas de contratos de seguro de accidentes, aunque con el límite de la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Están exentas las indemnizaciones de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial estarán exentas. En el supuesto de que la Administración Pública alcance un acuerdo indemnizatorio que finalice el procedimiento, habrá una exención del total de la cantidad acordada. Están también exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. |
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 308 23/12/2008) MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 308 23/12/2008) JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 309 24/12/2008) CORTES GENERALES (BOE nº 309 24/12/2008) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 309 24/12/2008) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 309 24/12/2008 MINISTERIO DE LA VIVIENDA (BOE nº 309 24/12/2008) JEFATURA DE ESTADO (BOE nº BOE 310 25/12/2008) JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 310 25/12/2008) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 312 27/12/2008) |
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FECHA-SALIDA 21/04/2008 ( V0825-08 ) DESCRIPCION-HECHOS Una empresa dedicada a la actividad de vehículos sin conductor, desafecta de la citada actividad vehículos que, según su propia manifestación, han estado dedicados al alquiler por un plazo superior a 6 meses y han recorrido más de 6000 Kilómetros.
Base imponible de la citada operación.
1º. El artículo 69, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece lo siguiente:
FECHA-SALIDA 03/11/2008 (V2008-08) DESCRIPCION-HECHOS El consultante realizó aportaciones a una cooperativa de viviendas para adquirir su futura vivienda habitual. Solicitó y le concedieron una ampliación por dos años para finalizar las obras, plazo que resultó insuficiente por lo que solicitó una nueva ampliación la cual le fue denegada. Se le comunica que tiene que devolver la totalidad de las deducciones practicadas por los ejercicios 1999 a 2004, procediendo a ello. CUESTION-PLANTEADA Si una vez regularizada su situación tributaria puede a partir de ese momento iniciar de nuevo a practicar la deducción, estando aún la vivienda en fase de construcción.
A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF) (BOE de 31 de marzo), asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. La declaración de prescripción implica la extinción de la deuda exigible desde la fecha de notificación del acto impugnado, considerándose indebidos los embargos practicados con posterioridad Arts. 32, 221 L.G.T. (L 58/2003) Sentencia de la Audiencia Nacional. Permiso de lactancia y parto múltiple. Según esta Sentencia de la AN, en supuestos de parto múltiple, el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente por cada hijo, aunque el convenio regule un período inferior. La parte demandante consideraba que la entrada en vigor de la Ley de la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, implica la modificación del convenio colectivo de la empresa, en el sentido de que, en los supuestos de parto múltiple, el padre o madre tendrá derecho a que el permiso de lactancia se incremente proporcionalmente por cada hijo, con independencia de que se opte por el permiso diario o se elija la acumulación. La patronal demandada alegó que la modificación del Estatuto de los Trabajadores, de fecha posterior al convenio colectivo, no incidía en el acuerdo alcanzado entre las partes, haciendo hincapié en la preeminencia de la voluntad de las partes manifestada y ratificada en el citado convenio colectivo, por lo que el disfrute acumulado del permiso de lactancia debía ser de catorce días naturales con independencia del número de hijos. La Audiencia estableció que la Ley ocupa una posición superior al convenio dentro de la jerarquía normativa y además el legislador establece una fecha de entrada en vigor de la norma, debiendo aplicarse desde ese momento aun cuando afecte a convenios colectivos vigentes, sin que pueda estimarse lesivo. Si cada hijo genera el derecho al permiso de lactancia, éste debe incrementarse proporcionalmente con independencia de la forma de disfrute del mismo. |
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PGCPyme Ejemplo: Prestación de Servicios. Determinación del coste de producción e imputación de los ingresos en función del porcentaje de realización. Según la Norma de Valoración 16ª, 3 del PGC PYMES, los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción. c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad. Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables. Ejemplo. La sociedad RCRCR se dedica a realizar proyectos de investigación sobre procesos de fabricación. En el año 2008 firma un contrato por valor de 76.000 euros, los cuales se cobrarán a la entrega del proyecto. Los costes estimados para ello son de 48.000 euros. El trabajo comienza el día 01.06.08 y finaliza el 01.06.09. La empresa RCRCR ha incurrido en cada ejercicio en los siguientes costes:
El 01.06.09 se entrega el proyecto, recibiendo RCRCR el pago estipulado por ello mediante bancos. Determinar los resultados y contabilizarlas operaciones de ambos ejercicios si: a) Se cumplen las condiciones establecidas en la NV 16ª, 3 del PGC PYMES. b) No se cumplen esas condiciones y la empresa considera que los costes son recuperables.
a) Se cumplen las condiciones establecidas en la NV 16ª, 3 del PGC PYMES. En este caso se contabilizarán los ingresos teniendo en cuenta el porcentaje de realización del servicio a la fecha de cierre, y para calcular la parte imputable de los ingresos utilizaremos el sistema de costes incurridos sobre costes totales. El porcentaje de realización del servicio en cada ejercicio es el siguiente:
Los ingresos y costes de cada período son:
Cada año contabilizaremos los ingresos del período: En 2008:
En 2009:
Cuando la empresa reciba el pago:
b) Si no se cumplen las condiciones que establece la NV 14ª,3 y la empresa considera que los costes son recuperables. Al no cumplirse las citadas condiciones, los costes en los que la empresa haya incurrido se activarán como existencias al cierre del ejercicio 2008, siempre que la empresa considere estos costes como recuperables, ya que si no serían gastos del ejercicio.
A 31.12.08: Por los costes del período:
Por la variación de existencias:
A 01.06.09: Por los costes del período:
Por los ingresos del período, ya que en este caso sólo reconocemos los ingresos cuando entregamos el servicio al cliente, que es cuando realmente se producen:
Por el cobro al cliente:
Eliminamos la variación de existencias:
Departamento
de Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. Una de las prestaciones de la Seguridad Social que más reformas ha sufrido en España es la de jubilación. Es por ello que se hace necesario dedicar un espacio en nuestro boletín para analizar su régimen legal. Concepto La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida al trabajador cuando alcanzada una determinada edad y cumpliendo unos determinados requisitos cese en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral. Es necesario, por tanto, que se produzca el cese de manera voluntaria en el trabajo, puesto que la finalidad de la prestación es compensar la pérdida del salario que el mismo conlleva. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos referentes a edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Así, debe cumplirse el requisito general de estar afiliados y en alta en este Régimen, o en situación asimilada al alta, al cesar en su actividad laboral y, además: - Haber cumplido sesenta y cinco años de edad. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. No obstante lo anterior, también serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos (Tener 65 años cumplidos en el momento de la solicitud y tener cubierto un período mínimo de cotización). El período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho a la pensión de jubilación. Para causar pensión en el Régimen General y en otro/s del Sistema de la Seguridad Social, desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos 15 años. Asimismo, el requisito de tener cumplidos 65 años será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Sin embargo, existen algunas excepciones al requisito de la edad mínima, que puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales. Cómputo del periodo mínimo de cotización Por lo que se refiere al cómputo, la regla general de partida es que sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas por disponerse así legal o reglamentariamente. Además, y conforme al Artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. No obstante, y de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta de la Ley, que se refiere a la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación, este criterio de cómputo del período mínimo de cotización establecido se aplica de forma gradual, por períodos de seis meses, a contar desde el 1 de Enero de 2008, conforme a la siguiente tabla: - Durante los seis primeros meses se exigirán 4.700 días. - Durante el segundo semestre se exigirán 4.777 días. - Durante el tercer semestre se exigirán 4.854 días. - Durante el cuarto semestre se exigirán 4.931 días. - Durante el quinto semestre se exigirán 5.008 días. - Durante el sexto semestre se exigirán 5.085 días. - Durante el séptimo semestre se exigirán 5.162 días. - Durante el octavo semestre se exigirán 5.239 días. - Durante el noveno semestre se exigirán 5.316 días. - Durante el décimo semestre se exigirán 5.393 días. - A partir del sexto año se exigirán 5.475 días. Este criterio pretende, en definitiva, modificar la ficción que en cuanto al cómputo se hacía hasta el 1 de Enero de 2008, ya que al incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias se venía interpretando que durante cada año real se cotizaban 14 meses, en lugar de 12, o lo que es lo mismo, se cotizaban 425 días en lugar de 365, por lo que, para alcanzar el periodo mínimo de los 15 años exigidos, sólo eran necesarios 4.700 días de cotización. A partir del 1 de Enero de 2008, y con la aplicación del criterio de cómputo que excluye las pagas extraordinarias, sólo se tendrán en cuenta los días efectivos y reales de cotización, es decir, por cada año computarán 365 días, con lo que para alcanzar el periodo mínimo de carencia de 15 años serán necesarios 5.475 días de cotización. Pero, y como indica la anterior tabla, la aplicación de este criterio se hace de forma gradual, de modo que sólo se exigirán los 5.475 días de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 de Enero de 2013. La desaparición de los días cuota es, por tanto, uno de los cambios más destacados dentro del régimen legal de la pensión de jubilación. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que reforma en este punto la Ley General de la Seguridad Social, mantiene la exigencia de los 15 años de cotización, pero, como ya hemos avanzado, modifica los criterios de su cómputo, eliminando, de forma expresa, los "días cuota", al señalar que para el cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y que sólo computarán las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Es decir, a partir del 1 de Enero de 2008, y con la aplicación del periodo transitorio al que ya no hemos referido en apartados anteriores, se exigen días reales y efectivos de cotización para acceder a la pensión de jubilación. Hecho causante: Según sea la situación en la que se encuentre el trabajador en el momento de acceder a la jubilación, el hecho causante se produce: A) El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta. B) El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones: En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. C) El día de presentación de la solicitud, en situaciones de no alta.
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Ver mes de DICIEMBRE (pdf 1 página)
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