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NOTICIAS
Los valores preferidos de los analistas en tiempos de crisis (+) Japón se rinde al jamón ibérico y al aceite de oliva (+) La Seguridad Social logra en 2007 el mayor superávit de su historia (+) Trichet se resiste a dar por hecho una rebaja de tipos, a pesar de la Reserva Federal (+) El paro aumentó en 117.000 personas en 2007 y la tasa de paro se sitúa en el 8,6% (+) Son extranjeros 56 de cada 100 nuevos autónomos (+) 180 personas están ya en prisión por haber cometido delitos de seguridad vial. (+) Hacienda aplaza la 'reforma verde' en el impuesto de circulación (+) Fórum y Afinsa: el Gobierno afirma que se han "cumplido plenamente" las medidas en defensa de los afectados (+) El FMI cambia de discurso y respalda los incentivos fiscales para atajar una posible recesión (+) La revisión salarial costará a las empresas 547,9 euros por empleado (+) Hacienda sancionará sin norma sobre precios de transferencia (+) El Estado recuperará 1.890 millones de la rebaja del impuesto de sociedades (+) |
COMENTARIOS
NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (I).(+) HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I).(+) JURISPRUDENCIA
Reingreso tras excedencia. Distinción entre negativa de la empresa y falta de contestación a la petición de reingreso.(+) La muerte por causas naturales en el tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral. (+)
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Resolución de 17 de enero de 2008, de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se
da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones
permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante
2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados
a las personas en accidentes de circulación. Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por
la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la
Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos
en los grupos segundo y tercero. Real Decreto 64/2008, de 25 de enero,
por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado
por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por
la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2008.
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Los
valores preferidos de los analistas en tiempos de crisis Japón
se rinde al jamón ibérico y al aceite de oliva La
Seguridad Social logra en 2007 el mayor superávit de su historia Trichet
se resiste a dar por hecho una rebaja de tipos, a pesar de la Reserva
Federal El
paro aumentó en 117.000 personas en 2007 y la tasa de paro se sitúa en
el 8,6% Son
extranjeros 56 de cada 100 nuevos autónomos 180
personas están ya en prisión por haber cometido delitos de seguridad vial.
Hacienda
aplaza la 'reforma verde' en el impuesto de circulación Fórum
y Afinsa: el Gobierno afirma que se han "cumplido plenamente" las medidas
en defensa de los afectados El
FMI cambia de discurso y respalda los incentivos fiscales para atajar
una posible recesión La
revisión salarial costará a las empresas 547,9 euros por empleado Hacienda
sancionará sin norma sobre precios de transferencia El
Estado recuperará 1.890 millones de la rebaja del impuesto de sociedades
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La gestión humanista y ética se impone en el nuevo mercado moral. comodidad, tecnología y trabajo en equipo han marcado una década de evolución en los espacios laborales. LIDIA
CONDE (cincodias.com)
Europa asume el coste de ser verde El recorte de emisiones de CO2 costará a cada europeo tres euros por semana hasta 2020 - España sale bien parada del reparto de obligaciones entre los países. ANA CARBAJOSA / ANDREU MISSÉ / R. MÉNDEZ (elpais.com) La Comisión Europea presentó un ambicioso plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono con el que trata de convencer al resto del mundo, y especialmente a Estados Unidos, de que se sume a la lucha contra el cambio climático. El objetivo es alcanzar un acuerdo global que suceda a Kioto a partir de 2012. España sale bien parada del plan, pues se le exigen esfuerzos que parecen asumibles, a diferencia de la negociación de 1997 para repartir la carga de Kioto en la UE, donde fue penalizada. Bruselas cedió en el último momento a la presión de la industria que argumenta que pagar por emitir CO2 minará su competitividad internacional y se verá obligada a emigrar a países más permisivos. Las empresas de alto consumo energético estarán exentas de pagar por contaminar si en 2010 los países competidores no imponen límites equiparables. Con este paquete legislativo, Europa pretende recortar en un 20% las emisiones de CO2 en 2020 respecto a 1990 (o lo que es lo mismo, 14 puntos menos que con la tendencia actual). También pretende lograr en 2020 que el 20% de la energía sea renovable. El plan le costará a cada ciudadano tres euros a la semana, lejos de los 60 euros a los que ascendería el coste por los destrozos del calentamiento si no se hiciese nada. El CO2 producido al quemar combustibles fósiles se acumula en la atmósfera, retiene parte del calor que emite la Tierra y calienta el planeta. Las propuestas
legislativas deben recibir aún el visto bueno de la Eurocámara
y del Consejo Europeo, donde se prevé que un buen número
de países pelee por rebajar la cuota que les ha tocado en el reparto.
Para cumplir el doble objetivo, Bruselas impone a los países un porcentaje obligatorio de energías renovables: el 20%. Los que parten de un nivel muy bajo, como Reino Unido (1,3%) y Bélgica, (2,2%) tendrán que realizar un gran esfuerzo y pelearán por rebajar el objetivo. Además, un 10% de los carburantes deberán ser biocombustibles aunque no podrán proceder de la deforestación de selvas vírgenes. Se prevé una seria batalla. España sale beneficiada con el nuevo sistema por tres factores. El primero es que se toma como año de referencia 2005 (porque los datos son fiables), pésimo en España, que ya emitía un 52% más que en 1990. El segundo es que se tiene en cuenta la población y España ha recibido una gran inmigración. Además, la UE ha premiado a los que ya habían realizado un esfuerzo en renovables. España tendrá que pasar del 8% de energía limpia al 20%. Según Industria, esto implica producir con fuentes renovables un 42% de la electricidad. El resultado es que si el protocolo de Kioto permite a España emitir un 15% más que en 1990, la propuesta de Bruselas eleva esa cifra a un 30% para 2020. El descenso para cumplir Kioto es más abrupto que el necesario para cumplir el actual reparto. La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, afirmó que los objetivos son "ambiciosos pero alcanzables". La satisfacción era total en su ministerio, que ha peleado por cambiar el criterio de reparto de emisiones que la UE fijó en 1997, más duro para España. Paul Isbell, del Instituto Elcano, resumió: "Es el mejor acuerdo posible para España y es justo. Pero otros países no estarán satisfechos y querrán cambiarlo". Los ecologistas criticaron el paquete legal, ya que consideran que es insuficiente y que la reducción del 20% es arbitraria. La UE peleó en Bali por conseguir una reducción de entre el 25% y el 40%. Por el contrario, la patronal europea criticó que la industria perderá competitividad. El presidente
de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, dio garantías
de que la propuesta no perjudicará al empleo. "Queremos que
las industrias se queden en Europa". El comisario de Medio Ambiente,
Stavros Dimas, admitió su "preocupación porque las
empresas se vayan a otros países con menos restricciones y continúen
allí contaminando el planeta". Reparto desigual. La propuesta obliga a que el 20% de la energía sea renovable en 2020.- Francia, Alemania y Reino Unido cargarán con el mayor recorte; España queda en la media de los Veintisiete.- El plan recortará el PIB entre el 0,4% y el 0,6%, pero los efectos del calentamiento serían más caros.- La patronal afirma que peligra el empleo; los ecologistas, que no frenará el cambio climático. |
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 21 24/01/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 23 26/07/2008) MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 23 26/01/2008) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 24 28/01/2007) |
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FECHA-SALIDA 12/11/2007 ( V2419-07 ) DESCRIPCIÓN-HECHOS Una sociedad de responsabilidad limitada va a proceder a su disolución y liquidación. Los socios no van a recuperar ni el capital aportado inicialmente ni sus aportaciones posteriores.
Tratamiento fiscal tanto para la pérdida del capital aportado como para la pérdida de las aportaciones posteriores.
El artículo 37.1 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), dice cuando la alteración patrimonial proceda de la separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. En el caso que nos ocupa, el importe de la pérdida patrimonial vendrá determinado por la cuantía del capital aportado inicialmente por el consultante. Las distintas
cantidades que el consultante prestó a la sociedad constituirán
una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se justifique, por
cualquier medio válido en Derecho, la imposibilidad de su recuperación.
Dicha justificación exige que se hayan agotado todas las vías
legales, sin que baste la previsión razonable, e incluso fundada,
de que no se van a cobrar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 12/11/2007 ( V2401-07 ) DESCRIPCIÓN-HECHOS Un profesional independiente adquirió un vehículo de segunda mano a una empresa que le facturó en régimen especial de bienes usados.
Si puede deducirse el 50% del IVA.
1. El segundo párrafo del artículo 138 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece: No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo. Conforme a lo establecido en este artículo, el consultante no podrá deducir en ninguna cuantía la cuota del Impuesto sujeta al régimen especial de bienes usados que estaba comprendida en el precio total de la operación de entrega del vehículo facturada por el revendedor. 2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia
del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Reingreso tras excedencia. Distinción entre negativa de la empresa y falta de contestación a la petición de reingreso.
La muerte
por causas naturales en el tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral.
En esta sentencia el TS analiza la presunción iuris tantum del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera accidente de trabajo las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo. Señala
el Alto Tribunal que no procede excluir la presunción de laboralidad
del infarto sufrido por el trabajador fallecido en el caso de Autos, ya
que no existe ningún motivo que acredite la falta de relación
entre la lesión padecida y el trabajo realizado, aunque la enfermedad
se padeciera con anterioridad, dado que lo que se valora es la acción
del trabajo como factor desencadenante de una crisis, la cual constituye,
precisamente, el objeto de protección.
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NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (I). Uno de los cambios que establece el nuevo plan es la nueva relación en cuanto al tratamiento de los créditos comerciales, y el tratamiento de las ventas de bienes o servicios. Este nuevo tratamiento se recoge en las normas de valoración 9ª Instrumentos financieros, 14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios (normas 8ª y 16ª en el PGC-Pyme) y en la NIC 18 Ingresos ordinarios respectivamente. Una de las novedades que establece se da en lo que se refiere a los descuentos sobre compras y ventas por pronto pago, ya que en el PGC 90 éstas operaciones eran consideradas como ingresos y gastos financieros respectivamente, ahora, tienen el tratamiento de menores compras y ventas comerciales imputando el valor correspondiente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. El nuevo tratamiento distingue en este tipo de operaciones si el descuento está incluido o no en factura. Es decir, si realizamos una venta e incluimos en la factura un descuento por pronto pago, el resultado es que tendremos que contabilizar la venta descontándole directamente el importe del descuento, y lo llevamos como contrapartida a una cuenta de clientes por el importe que resulte una vez aplicado dicho descuento. Por el contrario, si el descuento que realizamos no lo incluimos en factura, tendremos que contabilizar una disminución del saldo de clientes por el importe del descuento por pronto pago. Un ejemplo contable sería el siguiente: -Descuento en factura: (43-) Clientesa (700/705) Venta/Prestación de Servicio (precio descuento) a (477) HP IVA repercutido. ----- x ----- - Descuento fuera de factura: (706)
Descuento sobre Ventas por pronto Pago La valoración del ingreso a contabilizar lo haremos normalmente por el valor razonable de la contrapartida que recibiremos, siendo éste normalmente el precio que tenga el bien al que se refiere la operación. A dicho ingreso, tendremos que deducirle los descuentos o rebajas que concedamos y el interés de los créditos con vencimiento inferior al año, eso si, teniendo siempre presente, que el valor del crédito ha de regirse según la citada norma 9ª Instrumentos financieros (8ª en PGC-Pyme) y el tratamiento del ingreso según lo dicta la NIC 18. Es muy importante tener en consideración estas normas, ya que a la hora de valorar los créditos comerciales, lo haremos inicialmente por su valor razonable añadiendo los posibles costes que surjan en la transacción, y posteriormente lo haremos según el método del coste amortizado aplicando el tipo de interés efectivo, e imputando los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando los ingresos proceden de la prestación de servicios, pueden establecerse de manera fiable o no. Si no está muy claro el valor de la prestación de un servicio, lo que haremos es contabilizar un ingreso por el valor recuperable de los gastos en los que hemos incurrido, aunque para no llegar a este punto, la empresa lo que mejor puede hacer, es ir revisando los gastos en los que va incurriendo para poder así ir realizando estimaciones fiables de lo que realmente está costando la prestación de ese servicio, informando a tiempo real al cliente, evitando así posibles conflictos posteriores con quien está recibiendo el servicio y con ello mantener la claridad y transparencia de este tipo de operaciones. Un aspecto que suscita confusión es el que surge cuando se venden conjuntamente bienes y servicios, esto es porque siempre pueden existir mayores problemas a la hora de valorar un servicio debido a su intangibilidad, pero es tan sencillo como separar cada una de las partes y asignar su valor atendiendo a las normas ya citadas, o en su defecto, contabilizar este tipo de operaciones como una venta en conjunto, de forma que se transfiera al comprador el valor total del activo de la negociación. Una vez que se deja atrás la valoración, y se concreta si realizaremos una venta, cesión de activos, o prestación de servicios, procederemos a contabilizar las contrapartidas como ingresos brutos que darán lugar al incremento de nuestro patrimonio. En este punto tendremos que llevar cuidado, ya que no podremos contabilizar como ingresos ordinarios, entre otros, los siguientes: - Los contratos
referentes a arrendamientos financieros (Leasing) Una vez
analizadas las particularidades procederemos a contabilizar los ingresos
por ventas siempre que se cumpla que la empresa haya transferido todos
los riesgos y beneficios inherentes del activo al comprador, y siempre
que se pueda determinar con fiabilidad los costes e ingresos derivados
de la transacción. Finalizamos esta primera parte diciendo que: los impuestos
inherentes a las ventas de bienes y prestaciones de servicios así
como las cantidades recibidas por terceras personas no formarán
parte de los ingresos.
HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I). Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión familiar o de amigos, desconocemos cuál es realmente el funcionamiento y los pasos que debemos dar desde que un familiar nuestro fallece hasta que podemos hacer efectiva la herencia; incluida la sorpresa que, en algunos ocasiones, nos encontramos cuando descubrimos que no existe testamento. Ante esta situación, ¿cómo sabremos quién tiene que heredar?, ¿qué corresponde a cada heredero?, ¿todos heredan por igual?, ..., y otras muchas cuestiones que no nos planteamos hasta que no llega este momento. Por ello, y con la única intención de aclarar esas dudas, aún cuando sea brevemente, trataremos en estos apartados algunas cuestiones y conceptos, con carácter estrictamente general y con el simple objetivo de familiarizarnos un poco con la materia.
Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción". Este certificado lo obtendremos en el Registro Civil de la localidad en la que la persona de que se trate haya fallecido. Normalmente solicitaremos tres ejemplares, pues se trata de un documento que nos hará falta en distintas ocasiones durante la tramitación de la herencia. Una vez obtenido este certificado, debemos averiguar si el fallecido había otorgado testamento, y en el caso de que así haya sido, saber cuál es el Notario ante el que se otorgó. Para ello, debemos solicitar otro documento (que también nos será de utilidad en distintas ocasiones de la tramitación de la herencia) que es el "certificado de últimas voluntades". Su solicitud se realizará al Registro General de Actos de Última Voluntad. Para poder solicitar este documento es necesario que hayan transcurrido, como mínimo, quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento (los días se cuentan a partir de dicha fecha). Para la solicitud de este certificado, que podrá ser realizada por cualquier persona interesada (siempre que presente la partida de defunción, bien la original o bien una fotocopia debidamente compulsada) deberá cumplimentar un impreso de solicitud de "certificado de últimas voluntades", que podemos adquirir en cualquier estanco, con los datos de la partida de defunción. En cuanto al lugar de presentación de este impreso, podrá realizarse: a) Mediante su directa presentación en el Registro de Actos de Última Voluntad, que se encuentra ubicado en Madrid. b) Mediante su presentación en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. c) Mediante su remisión por correo al Registro de Actos de Última Voluntad. Para esta solicitud del certificado por correo, la propia Administración nos facilita el trabajo, pues cuando adquirimos el impreso en el estanco se adjuntan dos sobres: uno con la dirección del Registro y otro (un poco más pequeño) en el cual deberemos escribir nuestras señas (las de quien solicita el certificado) para que éste le pueda ser remitido a su domicilio. d) A través de un gestor administrativo. e) Finalmente, el impreso de solicitud también podrá ser presentado en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única. Una vez obtenido el certificado de última voluntades vamos a distinguir dos caminos, según el fallecido hubiera dejado, o no, otorgado testamento. Así, en el primer caso, es decir, cuando exista testamento del fallecido, deberemos dirigirnos, con la documentación que poseemos al Notario correspondiente al último testamento, el cual nos facilitará una copia auténtica y autorizada del mismo. La solicitud de esta copia del testamento deberá ser realizada por la persona interesada, o bien, a través de otra persona con poder especial del interesado o, finalmente, mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente (por un Notario de nuestra localidad, o que nosotros conozcamos, ...). Una vez que ya tengamos en nuestro poder la copia auténtica del testamento, sabremos quiénes tienen derechos en la herencia, así como qué derechos tienen, pudiendo por lo tanto, proceder al siguiente paso que será la aceptación o repudiación de la herencia. Si en el testamento existiesen legados, también éstos deberán ser aceptados o repudiados (renunciados). En el segundo supuesto, es decir, cuando no exista testamento, será necesario realizar una declaración judicial o notarial de herederos. La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos. LOS HEREDEROS CUANDO EXISTE TESTAMENTO DEL FALLECIDO. El hecho de que una persona otorgue testamento no quiere decir que tenga plena y total libertad para repartir la herencia; pues éste tiene ciertas obligaciones legales, con carácter de "mínimo" para con sus descendientes, ascendientes y cónyuge, dependiendo de los casos. Estos son los denominados o conocidos como "herederos forzosos". (Aquí debemos tener en cuenta las especialidades que nos podremos encontrar en ciertos territorios como País Vasco, Navarra, Aragón, ...). Esta parte de la herencia que con carácter obligatorio se debe dejar a los "herederos forzosos" recibe el nombre de "Legítima". (El caudal hereditario del fallecido se divide en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición). Se define por lo tanto, la legítima como la porción de bienes del testador de la que no podrá disponer libremente, por haber sido reservada por la Ley para los herederos forzosos, a salvo que éstos hayan sido desheredados por el testador. La cuantía de la legítima dependerá del número de herederos que concurran a la herencia. Por otra parte, junto a los herederos forzosos se van a encontrar el resto de herederos (que podríamos llamar "voluntarios") y que son todos aquellos que han sido expresamente designados por el fallecido en su testamento para sucederle en la titularidad de bienes y derechos. Por lo tanto, en cuanto a quiénes son los herederos forzosos y a la parte de herencia que por "legítima les corresponde" son los siguientes: a) Los hijos
del fallecido (tanto naturales como por adopción, matrimoniales
y no matrimoniales) y sus descendientes (serán los nietos del fallecido).
b) Los padres y ascendientes (padres, abuelos, ...). Estos serán herederos forzosos a falta de los anteriores, es decir, cuando el fallecido carezca de hijos y descendientes. Así, en este caso, los padres y ascendientes que sobrevivan tendrán derecho a un tercio de la herencia cuando exista cónyuge viudo (es decir, que el cónyuge del fallecido hubiera sobrevivido a la muerte de aquél). En el caso contrario, es decir, cuando el fallecido no tuviera cónyuge, a los padres y ascendientes les corresponderá la mitad de la herencia. No obstante, es muy importante no olvidar que si existen descendientes del fallecido, los padres de éste no tendrán ningún derecho respecto de la herencia. c) Por último, será heredero/a forzoso/a el viudo/a. En relación con éste, la legítima será mayor o menor dependiendo de con quien concurra a la herencia y teniendo en cuenta además que la legítima que les corresponda es siempre en usufructo. Así: - Cuando el fallecido tenga hijos u otros descendientes, al viudo/a le corresponde un tercio de la herencia. El tercio de la herencia que le corresponde es el de la mejora. Recordemos que la herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y de libre disposición, y que el testador puede dejar, como ya hemos visto anteriormente, en concepto de mejora a favor de uno de los hijos o descendientes, un tercio de la herencia. - En el supuesto de que no existan hijos ni descendientes, pero si ascendientes del fallecido, al viudo o viuda le corresponde como legítima, la mitad de la herencia. - Y, finalmente,
si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, al viudo o viuda
le corresponderán dos tercios de la herencia. En cuanto al resto de la herencia, el "tercio de libre disposición", y una vez cumplidas las anteriores previsiones legales obligatorias, podrá el testador hacer lo que quiera con dicha parte. Departamento
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