Boletín nº 4.- 28/01/2008




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NOTICIAS

Los valores preferidos de los analistas en tiempos de crisis (+)

Japón se rinde al jamón ibérico y al aceite de oliva (+)

La Seguridad Social logra en 2007 el mayor superávit de su historia (+)

Trichet se resiste a dar por hecho una rebaja de tipos, a pesar de la Reserva Federal (+)

El paro aumentó en 117.000 personas en 2007 y la tasa de paro se sitúa en el 8,6% (+)

Son extranjeros 56 de cada 100 nuevos autónomos (+)

180 personas están ya en prisión por haber cometido delitos de seguridad vial. (+)

Hacienda aplaza la 'reforma verde' en el impuesto de circulación (+)

Fórum y Afinsa: el Gobierno afirma que se han "cumplido plenamente" las medidas en defensa de los afectados (+)

El FMI cambia de discurso y respalda los incentivos fiscales para atajar una posible recesión (+)

La revisión salarial costará a las empresas 547,9 euros por empleado (+)

Hacienda sancionará sin norma sobre precios de transferencia (+)

El Estado recuperará 1.890 millones de la rebaja del impuesto de sociedades (+)


COMENTARIOS

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (I).(+)

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I).(+)


JURISPRUDENCIA

Reingreso tras excedencia. Distinción entre negativa de la empresa y falta de contestación a la petición de reingreso.(+)

La muerte por causas naturales en el tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral. (+)


ARTÍCULOS

La empresa feliz (+)

Europa asume el coste de ser verde(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tratamiento fiscal de pérdida de capital aportado a SL por socios que disuelven y liquidan sociedad y no recuperan ninguna aportación (+)

Deducción 50% IVA por profesional que adquiere un vehículo de segunda mano en régimen especial de bienes usados. (+)

 

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
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Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
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Noticias

Los valores preferidos de los analistas en tiempos de crisis
cincodias.com (24/01/2008)
Los expertos apuntan que lo peor no ha pasado y fija como fecha clave la próxima reunión de la Reserva Federal, que tendrá lugar el 29 de enero.
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Japón se rinde al jamón ibérico y al aceite de oliva
elmundo.com (24/01/2008)
Adelanta al 'prosciutto' italiano al alcanzar unas ventas de siete millones
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La Seguridad Social logra en 2007 el mayor superávit de su historia
cincodias.com (24/01/2008)
La Seguridad Social fue ayer la encargada de dar la buena noticia económica del día. A pesar de la desaceleración experimentada en el último semestre del año, el sistema obtuvo en 2007 el mayor superávit de su historia: 14.104 millones de euros, lo que supone el 1,34% del PIB. Esto retrasa el déficit del sistema más allá del año 2017.
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Trichet se resiste a dar por hecho una rebaja de tipos, a pesar de la Reserva Federal
expansion.com (24/01/2008)
El BCE tiene toda la intención de seguir manteniendo bajo control las tensiones inflacionistas, una medida que ayudará además a "evitar más volatilidad" en los mercados. Este mensaje de hoy de Jean Claude Trichet, en el Parlamento Europeo, choca con las medidas de urgencia adoptadas ayer por la Fed, y con las expectativas que albergan los analistas sobre una próxima rebaja de tipos en la eurozona.
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El paro aumentó en 117.000 personas en 2007 y la tasa de paro se sitúa en el 8,6%
invertia EUROPAPRESS (25/01/2008)
El paro aumentó en 117.000 personas en 2007, un 6,46% en relación al año anterior, con lo que el número total de desempleados se situó en 1.927.600 y la tasa de paro en el 8,6%, la más alta desde el primer trimestre de 2006, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) hecha hoy pública por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Son extranjeros 56 de cada 100 nuevos autónomos
diariojuridico.com (24/01/2008)
Desde principios del año pasado, se realizaron 105.044 altas de trabajadores por cuenta propia, de las que 58.967 pertenecieron a ciudadanos de fuera de España. El total, se contabilizaron 223.597 trabajadores extranjeros en el pasado ejercicio, un 35,8% más que en 2006.
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180 personas están ya en prisión por haber cometido delitos de seguridad vial.
porticolegal.com SERVIMEDIA (24/01/2008)
El fiscal delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha asegurado, en una entrevista concedida a Servimedia, que actualmente hay 180 personas que cumplen prisión en las cárceles españolas por delitos de seguridad vial, lo que demuestra que la "respuesta penal" es ahora más fuerte en la lucha contra lo que él denomina "violencia vial".
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Hacienda aplaza la 'reforma verde' en el impuesto de circulación
cincodias.com (28/01/2008)
El Ejecutivo no ha hecho todos los deberes en materia medioambiental. Hacienda se comprometió a realizar para diciembre un informe junto a la FEMP para reformar el impuesto de circulación que finalmente se ha quedado en papel mojado. La oposición habla de falta de voluntad política.
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Fórum y Afinsa: el Gobierno afirma que se han "cumplido plenamente" las medidas en defensa de los afectados
eleconomista.es (27/01/2008)
El Gobierno ha presentado un informe ante el Congreso de los Diputados donde recoge el balance de las medidas adoptadas en defensa de los afectados por Fórum Filatélico y Afinsa hasta la entrada en vigor de la Ley de Bienes Tangible, y donde concluye que "a fecha de 15 de diciembre, se ha cumplido plenamente con las medidas que el Congreso de los Diputados instaba a adoptar en su Moción del 25 de mayo de 2006"
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El FMI cambia de discurso y respalda los incentivos fiscales para atajar una posible recesión
elpais.com (28/01/2008)
Strauss-Khan minimiza el riesgo de déficit y asegura que las rebajas de tipos son insuficientes
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La revisión salarial costará a las empresas 547,9 euros por empleado
abc.es (28/01/2008)
Las empresas tendrán que pagar de media 547,9 euros más a cada trabajador con cláusula de revisión salarial debido a la desviación del IPC en 2007, hasta el 4,2%, sobre el 2% previsto.
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Hacienda sancionará sin norma sobre precios de transferencia
porticolegal.com CINCO DIAS (23/01/2008)
La Agencia Tributaria aconseja a las empresas que sigan las recomendaciones de la OCDE para recopilar documentación que acrediten los precios de transferencia que aplican a sus filiales. A pesar de que aún no hay aprobado reglamento específico al respecto, Hacienda recalca que tiene capacidad para aplicar sanciones.
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El Estado recuperará 1.890 millones de la rebaja del impuesto de sociedades
planificación-juridica.com CINCO DIAS (23/01/2008)
La reducción en cinco puntos del impuesto de sociedades costará a las arcas públicas menos de la mitad del ahorro fiscal que supondrá para las empresas. El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, presentó ayer un simulador econométrico que ha llevado al cálculo de que el recorte supondrá un aumento indirecto de recaudación de 2.110 millones de euros.
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Artículos

La empresa feliz.

La gestión humanista y ética se impone en el nuevo mercado moral. comodidad, tecnología y trabajo en equipo han marcado una década de evolución en los espacios laborales.

LIDIA CONDE (cincodias.com)

No existe la empresa feliz. Como tampoco existe un mundo feliz. Pero, el futuro es del humanismo empresarial; es decir, la gestión humanista y ética. Porque las empresas sostenibles, que integran estrategias de felicidad para cuidar a sus empleados y consolidarse a largo plazo, venden y son la nueva razón económica en el nuevo mercado moral. 'No es romanticismo social, sino pura eficacia', advierte el consultor Jürgen Schott, que asesora a los grandes consorcios alemanes en cuestiones éticas.


Están los terapeutas especializados en hipnosis contratados por los grandes consorcios para tratar a sus directivos. (Aunque el terapeuta de Mannheim, en Alemania, Sven Frank dice que las empresas no hablan de hipnosis sino de coach mental.) Están los masajistas que atienden a sus clientes en sus puestos de trabajo; o los consultores reclamados para asesorar en cuestiones de work-life-balance. O se contratan los servicios de agencias que facilitan la vida a los empleados. O se abren guarderías corporativas con horarios flexibles. A los funcionarios del municipio alemán de Vechta se les permite dormir la siesta. Y el ayuntamiento de la ciudad de Hanau, con servicio de planchado para sus empleados, asume tareas que permitan a sus ciudadanos mejorar el equilibrio entre vida y trabajo.


¿Modas? En el futuro se evaluarán las competencias de felicidad de las empresas y se introducirán índices de satisfacción laboral, pronostica el investigador Matthias Horx, del Instituto de Futuro de Kelkheim. 'La calidad de la cultura empresarial es ya un factor decisivo en la búsqueda de trabajo para los ejecutivos', afirma Jürgen Schott, directivo de la consultora muniquesa Zentrum für Unternehmenskultur.


El resultado: más allá de brindar posibilidades de conciliar, las empresas responsables esbozan programas globales de sostenibilidad que abarcan desde una visión ética, una política social avanzada y relaciones justas con los diferentes actores implicados (trabajadores, proveedores, clientes, socios, etc.) hasta la utilización de enegías renovables y uso responsable de los recursos naturales. Empresas que integran la sostenibilidad en el corazón de su estrategia, fidelizando a los nuevos clientes inteligentes. 'Además, es bueno para el planeta, para el alma, la familia y un mundo más justo y ético', opina la investigadora de tendencias Faith Popcorn (EE UU).


El prestigioso semanario Die Zeit, de Hamburgo, afirma incluso que se ha iniciado una reorganización del capitalismo. 'Serios investigadores sociales observan que están cambiando las actitudes de la sociedad industrial, cuando las máquinas de las fábricas marcaban las pautas de la vida y el trabajo'. En la sociedad de redes actual, los wired workers (término del sociólogo británico Anthony Giddens, refiriéndose a los trabajadores de la red en su lucha contra la marea de datos) y el technostress se contradicen con el imperativo de competitividad y creatividad que reclama la moderna sociedad del conocimiento. Antes era la gente de la Iglesia y los políticos quienes ejercían una función de modelo social. 'Hoy son los manager', afirma el ex monje y consultor Anselm Bilgri, fundador de la consultora Zentrum für Unternehmenskultur, de Múnich, que asesora a la élite económica alemana en cuestiones éticas. Para Bilgri, la cultura empresarial de valores es esencial para tener éxito a largo plazo.


¿Empresa feliz? 'Supongo que no tenemos que renunciar a ella', afirma el profesor de comportamiento organizacional del Instituto de Empresa, Ignacio Álvarez de Mon. 'De lo que estoy seguro es que hay empresas dónde uno puede ser más o menos feliz, cada uno tiene que tratar de buscar la suya. Creo que debe ser nuestro desafío personal tratar de encontrar a nuestro yo feliz. En la medida en que no renunciemos a ese ideal, lo exigiremos para nosotros y los que trabajan con nosotros'. En cualquier caso, muchos expertos están convencidos de que las cosas no pueden seguir así. Melinda Davis, investigadora estadounidense de tendencias, afirma: 'En los últimos años nos hemos vuelto todos un poco locos y hemos creado un mundo en el que ya no podemos vivir'. Su colega Faith Popcorn constata: 'Mucha gente no está de acuerdo con el estilo de gestión de algunos consorcios.' Popcorn acaba de realizar una encuesta a los jóvenes estadounidenses en la que se les consulta si querrían entrar en la misma empresa en la que trabajan sus padres. Resultado: 'Prácticamente nadie.'


El compromiso social y el equilibrio entre vida y trabajo se han convertido en una baza estratégica de las empresas, confirma la experta en directivos Jutta Rump, de la Escuela Superior de Ludwigshafen (Alemania). Es la nueva fórmula para reclutar y motivar. Desde la pequeña empresa hasta el gran consorcio Volkswagen (cuyo nuevo lema es Vivir y trabajar en el mundo VW) anuncian conciliación, teletrabajo y la posibilidad de permisos y periodos sabáticos. Pero Rump advierte que no habrá una revolución work life balance para todos, sino sobre todo para los 'insustituibles'. 'Hay quienes construyen óperas; nosotros invertimos en la felicidad de nuestros empleados', dice Gunnar Grosse, empresario que fundó en Alemania la electrónica Komsa AG, premiada en muchas ocasiones por sus esfuerzos conciliadores. Dispone de servicios de guardería, espacios deportivos y wellness y ofrece teletrabajo y flexibilidad de horarios. Y la empresaria Antonnela Lorenz, fundadora de Lorenzsoft, de Múnich, permite a sus programadores trabajar el tiempo que quieran, salir de compras y sentarse en un café en horario de trabajo. Se basa en una forma de organización del trabajo por objetivos realistas diarios.


Pero la gestión humanista y la responsabilidad social empresarial no constituyen una actividad paralela, sino que se refieren al modo de gestión y producción (ecológico, social y sostenible) en el núcleo de negocio de la compañía. 'Y casi todas las empresas están todavía muy lejos de ello', dice Paschen von Flotow, jefe del Sustainable Business Institute (SBI) de la European Business School en Oestrich-Winke. No obstante, los expertos en responsabilidad social reconocen los pasos dados por empresas como Toyota (coche híbrido), el líder de textil por catálogo Otto (cultivo de algodón sin química y sueldos justos en África) y Unilever (compromiso de pesca sostenible).


El estilo Weleda.


Del grupo suizo Weleda, de cosmética natural y medicina antroposófica (contraria al concepto mecanicista de la medicina y del ser humano), se elogia su concepto global de sostenibilidad, además de haber sido elegida mejor empleador en 2004 por el fomento de políticas sostenibles por la Universidad de Trier, y premio Familia, factor de éxito 2005, del Gobierno alemán.


El auge de la empresa sostenible tiene también que ver con el nuevo consumo responsable: No quiero productos de papel no reciclado. No quiero ser cliente de una compañía sin conciencia ecológica y social, que no emplee a mujeres, que no concilie o que no apueste por plantillas plurales.


Porque el cliente inteligente está aquí. El Homo economicus no sólo busca elevados beneficios o precios bajos. Es parte de una economía, en la que cada vez importan más la comunicación y las ideas y los valores sociales. 'Antes la gente sobrevivía, no consumía. Pero, en el último medio siglo, el cliente es el rey y, el consumo, el motor de la modernidad'. Los clientes inteligentes quieren productos inteligentes. Lo social, lo cultural y lo ético influyen cada más en los mercados.


Quién consigue identificar muy bien la marca con los puestos de trabajo es Google. Para la investigadora de tendencias Popcorn, es un ejemplo de marca fuerte, con mucho poder, no sólo por el impacto de sus productos sino porque vende su marca vinculada a la imagen de la compañía y a la de sus trabajadores. 'Toda su cultura empresarial es parte de la marca. El aspecto de su restaurante. Cómo recluta a su gente. Todo parece fantástico: el lugar más cool y hip para trabajar.'


'Sin conciencia no puede haber calidad'


Los investigadores de tendencias afirman que en el futuro se evaluarán las competencias de felicidad de la economía y de las empresas. ¿Cree que el futuro es de las compañías responsables y sostenibles que ofrecen mayor calidad de vida a las personas?


Sin duda alguna. Quienes todavía crean que las empresas enfocadas exclusivamente al beneficio asumen una máxima responsabilidad social se equivocan. El criterio del máximo beneficio está registrando matizaciones. Por supuesto, habrá siempre empresas que lo obvien y tengan éxito. Pero, sin conciencia no puede haber calidad. Y precisamente la calidad de la cultura empresarial se está convirtiendo en un factor decisivo para la opción de empleo de mucha gente con talento.


¿Registra usted esta inquietud entre sus clientes?


Claramente. Las compañías y los directivos tendrán éxito a largo plazo si consiguen convertir sus empresas en espacios con sentido. De este modo, todas las personas que trabajan para ellas tendrán la posibilidad de implicarse con todo su talento en el puesto de trabajo adecuado. Por cierto, todo esto no es romanticismo social, sino pura eficacia. Precisamente la gente con talento lucha permanentemente para tener también calidad de vida y fracasa. Una cultura empresarial que asuma responsabilidad en el más amplio sentido de la palabra crea espacios en los que la gente puede ser más feliz. Por el contrario, las empresas que operan con presión o incluso con escenarios de miedo desperdician el talento que poseen sus empleados.


¿Cuál es el motor de estos cambios?


En el futuro habrá más empresas responsables y sostenibles porque reconocen la gran oportunidad que implica este estilo de gestión. También en resultados. Y la creciente actitud crítica de la sociedad respecto a las empresas favorece este desarrollo.


Magdalenas sin grasa en Starbucks


Lo ecológico, lo sano y lo moral están de moda. Happy meal y leche bio en McDonalds. La cadena Starbucks informa que prepara sus magdalenas sin grasas y que sus bocadillos de atún y queso contienen 956 calorías. Volvo detiene la producción de vehículos de gas para apostar por el bioetanol. Los supermercados de descuento alemanes Aldi y Lidl incrementan en un 80% las ventas de productos bio. El fabricante suizo de cosmética natural Weleda -con una cultura empresarial basada en la antroposofía (el eje es el ser humano)- tiene tienda en París junto a las grandes firmas de lujo.


'No se trata de una corriente subcultural de pequeñas tiendas bio y activistas medioambientales', afirma el investigador de futuro Eike Wenzel, del Instituto de Kelkheim (Alemania). Los temas del cambio climático, los motores híbridos, la alimentación sana y los efectos tremendamente perjudiciales del tabaco han llegado hace tiempo al centro de la sociedad. Wenzel calcula que un tercio de los consumidores de los países occidentales responden actualmente a la corriente Lohas (acrónimo de Lifestyle of Health and Sustainability). 'El movimiento verde cambiará los mercados', concluye el investigado.

 

Europa asume el coste de ser verde

El recorte de emisiones de CO2 costará a cada europeo tres euros por semana hasta 2020 - España sale bien parada del reparto de obligaciones entre los países.

ANA CARBAJOSA / ANDREU MISSÉ / R. MÉNDEZ (elpais.com)

La Comisión Europea presentó un ambicioso plan para reducir las emisiones de dióxido de carbono con el que trata de convencer al resto del mundo, y especialmente a Estados Unidos, de que se sume a la lucha contra el cambio climático. El objetivo es alcanzar un acuerdo global que suceda a Kioto a partir de 2012. España sale bien parada del plan, pues se le exigen esfuerzos que parecen asumibles, a diferencia de la negociación de 1997 para repartir la carga de Kioto en la UE, donde fue penalizada.

Bruselas cedió en el último momento a la presión de la industria que argumenta que pagar por emitir CO2 minará su competitividad internacional y se verá obligada a emigrar a países más permisivos. Las empresas de alto consumo energético estarán exentas de pagar por contaminar si en 2010 los países competidores no imponen límites equiparables.

Con este paquete legislativo, Europa pretende recortar en un 20% las emisiones de CO2 en 2020 respecto a 1990 (o lo que es lo mismo, 14 puntos menos que con la tendencia actual). También pretende lograr en 2020 que el 20% de la energía sea renovable.

El plan le costará a cada ciudadano tres euros a la semana, lejos de los 60 euros a los que ascendería el coste por los destrozos del calentamiento si no se hiciese nada. El CO2 producido al quemar combustibles fósiles se acumula en la atmósfera, retiene parte del calor que emite la Tierra y calienta el planeta.

Las propuestas legislativas deben recibir aún el visto bueno de la Eurocámara y del Consejo Europeo, donde se prevé que un buen número de países pelee por rebajar la cuota que les ha tocado en el reparto.
La Comisión ha optado por un reparto novedoso. Hasta ahora, cada país tenía un tope de emisiones y lo distribuía como quería entre industrias y ciudadanos. El sistema acabó distorsionado ya que contaminar era gratis en muchos sitios y los pocos países que se lo tomaron en serio vieron amenazada la competitividad de su industria.


Ahora, Bruselas mete a las industrias -cuyas emisiones se pueden medir y por lo tanto limitar- en una bolsa única en Europa. Estas empresas tendrán que acudir a subastas de derechos de emisión, aunque habrá excepciones y plazos por sectores y países más pobres. En resumen, cada cementera pujará con sus competidoras europeas por emitir. Las emisiones industriales suponen casi el 60% del total y Bruselas impone un recorte del 21% para 2020.


El resto procede de los "sectores difusos": coches, tráfico, calefacción, alumbrado..., a las que no se les puede asignar un cupo y más difíciles de recortar. Para éstas, Bruselas quiere una reducción global del 10% en 2020. Pero ese objetivo no es igual para todos. Dependerá del PIB per cápita. Francia tendrá que reducir sus emisiones un 14% y Alemania y el Reino Unido, un 16%. En el lado contrario, Rumania podrá aumentar su nivel un 19%. España, cuya riqueza está en la media de los Veintisiete, deberá limitar sus emisiones un 10%, en la media.

Para cumplir el doble objetivo, Bruselas impone a los países un porcentaje obligatorio de energías renovables: el 20%. Los que parten de un nivel muy bajo, como Reino Unido (1,3%) y Bélgica, (2,2%) tendrán que realizar un gran esfuerzo y pelearán por rebajar el objetivo. Además, un 10% de los carburantes deberán ser biocombustibles aunque no podrán proceder de la deforestación de selvas vírgenes. Se prevé una seria batalla.

España sale beneficiada con el nuevo sistema por tres factores. El primero es que se toma como año de referencia 2005 (porque los datos son fiables), pésimo en España, que ya emitía un 52% más que en 1990. El segundo es que se tiene en cuenta la población y España ha recibido una gran inmigración. Además, la UE ha premiado a los que ya habían realizado un esfuerzo en renovables. España tendrá que pasar del 8% de energía limpia al 20%. Según Industria, esto implica producir con fuentes renovables un 42% de la electricidad.

El resultado es que si el protocolo de Kioto permite a España emitir un 15% más que en 1990, la propuesta de Bruselas eleva esa cifra a un 30% para 2020. El descenso para cumplir Kioto es más abrupto que el necesario para cumplir el actual reparto. La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, afirmó que los objetivos son "ambiciosos pero alcanzables". La satisfacción era total en su ministerio, que ha peleado por cambiar el criterio de reparto de emisiones que la UE fijó en 1997, más duro para España. Paul Isbell, del Instituto Elcano, resumió: "Es el mejor acuerdo posible para España y es justo. Pero otros países no estarán satisfechos y querrán cambiarlo".

Los ecologistas criticaron el paquete legal, ya que consideran que es insuficiente y que la reducción del 20% es arbitraria. La UE peleó en Bali por conseguir una reducción de entre el 25% y el 40%. Por el contrario, la patronal europea criticó que la industria perderá competitividad.

El presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, dio garantías de que la propuesta no perjudicará al empleo. "Queremos que las industrias se queden en Europa". El comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, admitió su "preocupación porque las empresas se vayan a otros países con menos restricciones y continúen allí contaminando el planeta".
Paguen o no, el objetivo de reducción de gases contaminantes no se modificará.
También explicó Barroso que en el caso de que las empresas europeas se vean perjudicadas por la competencia internacional, la UE podría obligar a los importadores por ejemplo de cemento, acero o aluminio, producidos con normativas menos exigentes, a comprar derechos de emisión. Es poco probable que esto se lleve a cabo debido a las resistencias de algunos países europeos que no quieren que las empresas que tienen parte de su producción en países como China se vean afectadas.

Reparto desigual.

La propuesta obliga a que el 20% de la energía sea renovable en 2020.- Francia, Alemania y Reino Unido cargarán con el mayor recorte; España queda en la media de los Veintisiete.- El plan recortará el PIB entre el 0,4% y el 0,6%, pero los efectos del calentamiento serían más caros.- La patronal afirma que peligra el empleo; los ecologistas, que no frenará el cambio climático.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 21 24/01/2008)
Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
PDF (5 Págs. - 180 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 23 26/07/2008)
Orden TAS/71/2008, de 18 de enero, por la que se establecen para el año 2008, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
PDF (3 Págs. - 111 kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 23 26/01/2008)
Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
PDF (3 Págs. - 101 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE nº 24 28/01/2007)
Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
PDF (14 Págs. - 457 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 12/11/2007 ( V2419-07 )

DESCRIPCIÓN-HECHOS

Una sociedad de responsabilidad limitada va a proceder a su disolución y liquidación. Los socios no van a recuperar ni el capital aportado inicialmente ni sus aportaciones posteriores.


CUESTIÓN-PLANTEADA

Tratamiento fiscal tanto para la pérdida del capital aportado como para la pérdida de las aportaciones posteriores.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

El artículo 37.1 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de día 29), dice cuando la alteración patrimonial proceda de la “separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda”.

En el caso que nos ocupa, el importe de la pérdida patrimonial vendrá determinado por la cuantía del capital aportado inicialmente por el consultante.

Las distintas cantidades que el consultante prestó a la sociedad constituirán una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se justifique, por cualquier medio válido en Derecho, la imposibilidad de su recuperación. Dicha justificación exige que se hayan agotado todas las vías legales, sin que baste la previsión razonable, e incluso fundada, de que no se van a cobrar.
Una vez producida la pérdida patrimonial ésta formará parte de la renta general del consultante, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 12/11/2007 ( V2401-07 )

DESCRIPCIÓN-HECHOS

Un profesional independiente adquirió un vehículo de segunda mano a una empresa que le facturó en régimen especial de bienes usados.


CUESTIÓN-PLANTEADA

Si puede deducirse el 50% del IVA.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

1. – El segundo párrafo del artículo 138 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo”.

Conforme a lo establecido en este artículo, el consultante no podrá deducir en ninguna cuantía la cuota del Impuesto sujeta al régimen especial de bienes usados que estaba comprendida en el precio total de la operación de entrega del vehículo facturada por el revendedor.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 22/11/2007
Tipo de resolución: Sentencia

Reingreso tras excedencia. Distinción entre negativa de la empresa y falta de contestación a la petición de reingreso.


El Tribunal Supremo, aplicando su reiterada doctrina, recogida ya en la sentencia de instancia, respecto a las situaciones de excedencia voluntaria y consiguiente reingreso del trabajador en la empresa, distingue claramente entre las situaciones de negativa rotunda e irrevocable de la empresa al reingreso solicitado por el trabajador, lo que viene suponer la voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral que mantiene con el mismo y las de simple omisión de respuesta a la solicitud de reingreso o de aplazamiento de este último para el momento en que se produzca vacante adecuada para la categoría y puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador excedente. Para el primer supuesto, se entiende por la Sala, que la acción a ejercitar es la de despido, en tanto que para el segundo de los supuestos expuestos se considera que la acción a ejercitar es la del reconocimiento del derecho al reingreso.


Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 27/09/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

La muerte por causas naturales en el tiempo y lugar de trabajo es accidente laboral.

En esta sentencia el TS analiza la presunción iuris tantum del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera accidente de trabajo las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo.

Señala el Alto Tribunal que no procede excluir la presunción de laboralidad del infarto sufrido por el trabajador fallecido en el caso de Autos, ya que no existe ningún motivo que acredite la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, aunque la enfermedad se padeciera con anterioridad, dado que lo que se valora es la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, la cual constituye, precisamente, el objeto de protección.

 

 

Comentarios

 

NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE: INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS (I).

Uno de los cambios que establece el nuevo plan es la nueva relación en cuanto al tratamiento de los créditos comerciales, y el tratamiento de las ventas de bienes o servicios. Este nuevo tratamiento se recoge en las normas de valoración 9ª “Instrumentos financieros”, 14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios (normas 8ª y 16ª en el PGC-Pyme) y en la NIC 18 “Ingresos ordinarios” respectivamente.

Una de las novedades que establece se da en lo que se refiere a los descuentos sobre compras y ventas por pronto pago, ya que en el PGC 90 éstas operaciones eran consideradas como ingresos y gastos financieros respectivamente, ahora, tienen el tratamiento de menores compras y ventas comerciales imputando el valor correspondiente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

El nuevo tratamiento distingue en este tipo de operaciones si el descuento está incluido o no en factura. Es decir, si realizamos una venta e incluimos en la factura un descuento por pronto pago, el resultado es que tendremos que contabilizar la venta descontándole directamente el importe del descuento, y lo llevamos como contrapartida a una cuenta de clientes por el importe que resulte una vez aplicado dicho descuento.

Por el contrario, si el descuento que realizamos no lo incluimos en factura, tendremos que contabilizar una disminución del saldo de clientes por el importe del descuento por pronto pago. Un ejemplo contable sería el siguiente:

-Descuento en factura:

(43-) Clientes
      a (700/705) Venta/Prestación de Servicio (“precio – descuento”)
      a (477) HP IVA repercutido.

----- x -----

- Descuento fuera de factura:

(706) Descuento sobre Ventas por pronto Pago
(477) HP IVA repercutido.

      a (43-) Clientes

----- x -----

La valoración del ingreso a contabilizar lo haremos normalmente por el valor razonable de la contrapartida que recibiremos, siendo éste normalmente el precio que tenga el bien al que se refiere la operación. A dicho ingreso, tendremos que deducirle los descuentos o rebajas que concedamos y el interés de los créditos con vencimiento inferior al año, eso si, teniendo siempre presente, que el valor del crédito ha de regirse según la citada norma 9ª “Instrumentos financieros” (8ª en PGC-Pyme) y el tratamiento del ingreso según lo dicta la NIC 18.

Es muy importante tener en consideración estas normas, ya que a la hora de valorar los créditos comerciales, lo haremos inicialmente por su valor razonable añadiendo los posibles costes que surjan en la transacción, y posteriormente lo haremos según el método del coste amortizado aplicando el tipo de interés efectivo, e imputando los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando los ingresos proceden de la prestación de servicios, pueden establecerse de manera fiable o no. Si no está muy claro el valor de la prestación de un servicio, lo que haremos es contabilizar un ingreso por el valor recuperable de los gastos en los que hemos incurrido, aunque para no llegar a este punto, la empresa lo que mejor puede hacer, es ir revisando los gastos en los que va incurriendo para poder así ir realizando estimaciones fiables de lo que realmente está costando la prestación de ese servicio, informando “a tiempo real” al cliente, evitando así posibles conflictos posteriores con quien está recibiendo el servicio y con ello mantener la claridad y transparencia de este tipo de operaciones.

Un aspecto que suscita confusión es el que surge cuando se venden conjuntamente bienes y servicios, esto es porque siempre pueden existir mayores problemas a la hora de valorar un servicio debido a su intangibilidad, pero es tan sencillo como separar cada una de las partes y asignar su valor atendiendo a las normas ya citadas, o en su defecto, contabilizar este tipo de operaciones como una venta en conjunto, de forma que se transfiera al comprador el valor total del activo de la negociación.

Una vez que se deja atrás la valoración, y se concreta si realizaremos una venta, cesión de activos, o prestación de servicios, procederemos a contabilizar las contrapartidas como ingresos brutos que darán lugar al incremento de nuestro patrimonio. En este punto tendremos que llevar cuidado, ya que no podremos contabilizar como ingresos ordinarios, entre otros, los siguientes:

- Los contratos referentes a arrendamientos financieros (Leasing)
- Los dividendos percibidos de inversiones en empresas asociadas.
- Los cambios que surjan en el valor razonable de activos y pasivos financieros, y en otros activos corrientes valorados también a valor razonable.
- Los contratos de seguros.

Una vez analizadas las particularidades procederemos a contabilizar los ingresos por ventas siempre que se cumpla que la empresa haya transferido todos los riesgos y beneficios inherentes del activo al comprador, y siempre que se pueda determinar con fiabilidad los costes e ingresos derivados de la transacción.
En cuanto a los ingresos por prestaciones de servicios los contabilizaremos cuando podamos determinar con fiabilidad, es decir, cuando podamos valorar el importe de los ingresos correspondientes a la operación, cuando se reciban los rendimientos económicos de la transacción, y cuando podamos valorar de forma fiable los costes incurridos y los que faltan por aplicar de manera fiable. En el caso de los servicios, se deberá revisar las estimaciones previstas de gastos conforme se va prestando el servicio, y si no se pudiera hacer de forma fiable sólo se reconocerán como ingresos las cuantías de gastos incurridos que consideremos recuperables.

Finalizamos esta primera parte diciendo que:

los impuestos inherentes a las ventas de bienes y prestaciones de servicios así como las cantidades recibidas por terceras personas no formarán parte de los ingresos.
No se reconocerá ningún ingreso si la operación que se realiza es una permuta comercial de bienes o servicios si éstos tienen un valor similar.
Serán un gasto y no menor ingreso las correcciones de valor que correspondan a créditos comerciales impagados o de dudoso cobro.


Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

HORA DE HEREDAR: LA TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA (I).

Sin duda estamos ante una de las cuestiones que, si bien, casi con seguridad, todos hemos tenido como tema de conversación y debate en alguna reunión familiar o de amigos, desconocemos cuál es realmente el funcionamiento y los pasos que debemos dar desde que un familiar nuestro fallece hasta que podemos hacer efectiva la herencia; incluida la sorpresa que, en algunos ocasiones, nos encontramos cuando descubrimos que no existe testamento. Ante esta situación, ¿cómo sabremos quién tiene que heredar?, ¿qué corresponde a cada heredero?, ¿todos heredan por igual?, ..., y otras muchas cuestiones que no nos planteamos hasta que no llega este momento.

Por ello, y con la única intención de aclarar esas dudas, aún cuando sea brevemente, trataremos en estos apartados algunas cuestiones y conceptos, con carácter estrictamente general y con el simple objetivo de familiarizarnos un poco con la materia.


TRAS EL FALLECIMIENTO.

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".

Este certificado lo obtendremos en el Registro Civil de la localidad en la que la persona de que se trate haya fallecido. Normalmente solicitaremos tres ejemplares, pues se trata de un documento que nos hará falta en distintas ocasiones durante la tramitación de la herencia.

Una vez obtenido este certificado, debemos averiguar si el fallecido había otorgado testamento, y en el caso de que así haya sido, saber cuál es el Notario ante el que se otorgó.

Para ello, debemos solicitar otro documento (que también nos será de utilidad en distintas ocasiones de la tramitación de la herencia) que es el "certificado de últimas voluntades". Su solicitud se realizará al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Para poder solicitar este documento es necesario que hayan transcurrido, como mínimo, quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento (los días se cuentan a partir de dicha fecha).

Para la solicitud de este certificado, que podrá ser realizada por cualquier persona interesada (siempre que presente la partida de defunción, bien la original o bien una fotocopia debidamente compulsada) deberá cumplimentar un impreso de solicitud de "certificado de últimas voluntades", que podemos adquirir en cualquier estanco, con los datos de la partida de defunción.

En cuanto al lugar de presentación de este impreso, podrá realizarse:

a) Mediante su directa presentación en el Registro de Actos de Última Voluntad, que se encuentra ubicado en Madrid.

b) Mediante su presentación en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

c) Mediante su remisión por correo al Registro de Actos de Última Voluntad.

Para esta solicitud del certificado por correo, la propia Administración nos facilita el trabajo, pues cuando adquirimos el impreso en el estanco se adjuntan dos sobres: uno con la dirección del Registro y otro (un poco más pequeño) en el cual deberemos escribir nuestras señas (las de quien solicita el certificado) para que éste le pueda ser remitido a su domicilio.

d) A través de un gestor administrativo.

e) Finalmente, el impreso de solicitud también podrá ser presentado en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única.

Una vez obtenido el certificado de última voluntades vamos a distinguir dos caminos, según el fallecido hubiera dejado, o no, otorgado testamento.

Así, en el primer caso, es decir, cuando exista testamento del fallecido, deberemos dirigirnos, con la documentación que poseemos al Notario correspondiente al último testamento, el cual nos facilitará una copia auténtica y autorizada del mismo.

La solicitud de esta copia del testamento deberá ser realizada por la persona interesada, o bien, a través de otra persona con poder especial del interesado o, finalmente, mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente (por un Notario de nuestra localidad, o que nosotros conozcamos, ...).

Una vez que ya tengamos en nuestro poder la copia auténtica del testamento, sabremos quiénes tienen derechos en la herencia, así como qué derechos tienen, pudiendo por lo tanto, proceder al siguiente paso que será la aceptación o repudiación de la herencia.

Si en el testamento existiesen legados, también éstos deberán ser aceptados o repudiados (renunciados).

En el segundo supuesto, es decir, cuando no exista testamento, será necesario realizar una declaración judicial o notarial de herederos. La tramitación de esta declaración se realizará ante el Notario o ante el Juez, dependiendo de la relación de parentesco que exista entre el fallecido y los herederos.

LOS HEREDEROS CUANDO EXISTE TESTAMENTO DEL FALLECIDO.

El hecho de que una persona otorgue testamento no quiere decir que tenga plena y total libertad para repartir la herencia; pues éste tiene ciertas obligaciones legales, con carácter de "mínimo" para con sus descendientes, ascendientes y cónyuge, dependiendo de los casos. Estos son los denominados o conocidos como "herederos forzosos". (Aquí debemos tener en cuenta las especialidades que nos podremos encontrar en ciertos territorios como País Vasco, Navarra, Aragón, ...).

Esta parte de la herencia que con carácter obligatorio se debe dejar a los "herederos forzosos" recibe el nombre de "Legítima". (El caudal hereditario del fallecido se divide en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición).

Se define por lo tanto, la legítima como la porción de bienes del testador de la que no podrá disponer libremente, por haber sido reservada por la Ley para los herederos forzosos, a salvo que éstos hayan sido desheredados por el testador.

La cuantía de la legítima dependerá del número de herederos que concurran a la herencia.

Por otra parte, junto a los herederos forzosos se van a encontrar el resto de herederos (que podríamos llamar "voluntarios") y que son todos aquellos que han sido expresamente designados por el fallecido en su testamento para sucederle en la titularidad de bienes y derechos.

Por lo tanto, en cuanto a quiénes son los herederos forzosos y a la parte de herencia que por "legítima les corresponde" son los siguientes:

a) Los hijos del fallecido (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (serán los nietos del fallecido).

En cuanto a la legítima que a éstos corresponde, vendrá constituida por las dos terceras partes del caudal hereditario. Así, un tercio (que se denomina "legítima corta o estricta") se distribuirá a partes iguales a los hijos.

El otro tercio (denominado "mejora" o "legítima larga") podrá ser distribuido libremente por el testador, es decir, podrá ser distribuido a partes iguales entre los hijos y nietos, o por el contrario puede ser aplicado como mejora a favor de uno de los hijos o, dejarlo a favor de uno sólo de los nietos, ...etc. Es decir, que el testador, si lo desea, podrá mediante la mejora, favorecer a alguno de sus hijos o descendientes.

b) Los padres y ascendientes (padres, abuelos, ...).

Estos serán herederos forzosos a falta de los anteriores, es decir, cuando el fallecido carezca de hijos y descendientes.

Así, en este caso, los padres y ascendientes que sobrevivan tendrán derecho a un tercio de la herencia cuando exista cónyuge viudo (es decir, que el cónyuge del fallecido hubiera sobrevivido a la muerte de aquél).

En el caso contrario, es decir, cuando el fallecido no tuviera cónyuge, a los padres y ascendientes les corresponderá la mitad de la herencia.

No obstante, es muy importante no olvidar que si existen descendientes del fallecido, los padres de éste no tendrán ningún derecho respecto de la herencia.

c) Por último, será heredero/a forzoso/a el viudo/a. En relación con éste, la legítima será mayor o menor dependiendo de con quien concurra a la herencia y teniendo en cuenta además que la legítima que les corresponda es siempre en usufructo. Así:

- Cuando el fallecido tenga hijos u otros descendientes, al viudo/a le corresponde un tercio de la herencia.

El tercio de la herencia que le corresponde es el de la mejora. Recordemos que la herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y de libre disposición, y que el testador puede dejar, como ya hemos visto anteriormente, en concepto de mejora a favor de uno de los hijos o descendientes, un tercio de la herencia.

- En el supuesto de que no existan hijos ni descendientes, pero si ascendientes del fallecido, al viudo o viuda le corresponde como legítima, la mitad de la herencia.

- Y, finalmente, si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, al viudo o viuda le corresponderán dos tercios de la herencia.

Cabe destacar, ya que hemos hecho mención anteriormente, a la parte de la herencia denominada "mejora" (que puede emplearse para favorecer a alguno o algunos de los hijos o descendientes) que, si nada dispone expresamente el testador sobre dicha parte, éste incrementará la cuantía de la legítima.

En cuanto al resto de la herencia, el "tercio de libre disposición", y una vez cumplidas las anteriores previsiones legales obligatorias, podrá el testador hacer lo que quiera con dicha parte.

Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO DEL CONSUMIDOR"

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