5

Boletín nº 49 del 2008.- 09/12/2008

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario



Versión en pdf para imprimir


RCR Proyectos de Software
e-mail rcr@rcr.es


NOTICIAS

El paro roza los 3 millones en noviembre, la cota más alta en 12 años (+)

El Eurogrupo respalda el plan anticrisis de Bruselas, pero descarta bajar el IVA (+)

Solbes resucita el privilegio fiscal de los despachos profesionales en plena crisis(+)

Casi la mitad de las empresas ve probable una reducción mínima del 10% de su plantilla, según estudio (+)

Las familias pagan 4.000 millones más de IRPF que hace 4 años, según Funcas (+)

El BCE rebaja los tipos al 2,5%, en el mayor recorte de su historia (+)

Un alivio de 12.000 millones de euros para la economía española (+)

Corbacho garantiza la protección por desempleo a los trabajadores autónomos (+)

Los autónomos cobrarán 600 euros de paro durante 6 meses. (+)

La caída del euríbor hasta el 3,7% abaratará la hipoteca unos 1.000 euros anuales (+)

Tras un año de la reforma del Código Penal, casi el 40% de los juicios rápidos son por delitos de seguridad vial (+)

Las ventas de viviendas de segunda mano cae más de un 70% en los últimos 3 años (+)

La vivienda se abarata un 7,8% en noviembre y regresa a niveles de hace dos años (+)

¿Cuáles son las claves de un `coaching´ eficaz? (+)

Se triplica el grado de exigencia en los procesos de selección (+)

Trichet admite que el Euribor sigue demasiado alto pese a los esfuerzos del BCE (+)

 

 

 

 

 


COMENTARIOS

Nuevo PGC: Provisión para impuestos.(+)

Disolución de las sociedades de responsabilidad limitada: Régimen Jurídico (I).(+)


JURISPRUDENCIA

Los administradores cuentan con dos meses desde que conozcan el desequilibrio patrimonial para disolver una sociedad(+)

GANANCIAS POR JUEGO: Tratamiento fiscal de un premio de bingo: Sujeción al IRPF en concepto de incremento de patrimonio. Sanción por no incluir en la declaración de renta el premio de Bingo obtenido. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Tributación y tipo impositivo de arrendamiento o cesión de finca rústica para actividades cinegéticas. (+)

Epígrafe donde debe encuadrarse la actividad de "Pequeños trabajos de obra civil y acondicionamiento de locales". (+)


ARTÍCULOS

Prejubilar o despedir, ésa es la cuestión (+)

Cómo preservar el ahorro en un entorno de recesión (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
(+)

Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(+)

Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
(+)

Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198.
(+)

Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
(+)

Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
(+)

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.
(+)

 


Noticias

El paro roza los 3 millones en noviembre, la cota más alta en 12 años
cincodias.com (02/12/2008)
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) subió en 171.243 personas en noviembre, el 6% respecto a octubre, con lo que la cifra total de desempleados roza ya la barrera de los tres millones, al situarse en 2.989.269 personas, dato que no se alcanzaba desde febrero de 1996, cuando el total de parados superó los 2,99 millones, informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Continuar

El Eurogrupo respalda el plan anticrisis de Bruselas, pero descarta bajar el IVA
cincodias.com (02/12/2008)
Los ministros de Finanzas de la eurozona (Eurogrupo) respaldaron hoy el plan de reactivación de la economía planteado por la Comisión Europea para sacar a la UE de la crisis y descartaron una bajada general del IVA.
Continuar

Solbes resucita el privilegio fiscal de los despachos profesionales en plena crisis
expansion.com (01/12/2008)
Solbes eliminó en 2006 un beneficio fiscal de los profesionales introducido por el PP. Ahora lo recupera y limita así la posibilidad de que los inspectores cuestionen los ingresos de abogados, economistas u otras actividades liberales.
Continuar

Casi la mitad de las empresas ve probable una reducción mínima del 10% de su plantilla, según estudio
invertia.com EUROPA PRESS (03/12/2008)
El 45% de las empresas ve probable o muy probable realizar una reducción significativa de plantilla, de un mínimo del 10%, debido a la crisis económica, según una encuesta elaborada por la consultora Towers Perrin entre 68 empresas, de las que un 30% pertenecen al Ibex-35.
Continuar

Las familias pagan 4.000 millones más de IRPF que hace 4 años, según Funcas
invertia.com EUROPA PRESS (03/12/2008)
El 26% de los contribuyentes paga ahora 302 euros más al año por este impuesto.
Continuar

El BCE rebaja los tipos al 2,5%, en el mayor recorte de su historia
cincodias.com (05/12/2008)
El BCE confirmó las expectativas y recortó 0,75 puntos los tipos de interés de la zona euro, hasta el 2,5%. El presidente del banco, Jean-Claude Trichet, se resistió a aventurar nuevos movimientos y dio prioridad a que la rebaja se traslade a los préstamos comerciales. Para ello pidió a Bruselas que autorice de una vez los planes de recapitalización de la banca.
Continuar

Un alivio de 12.000 millones de euros para la economía española
cincodias.com (05/12/2008)
Las empresas son las más beneficiadas, con un ahorro de 7.000 millones.
Continuar

Corbacho garantiza la protección por desempleo a los trabajadores autónomos
expansion.com (05/12/2008)
Los 3,3 millones de trabajadores autónomos que hay en España están más cerca de conseguir una de sus reivindicaciones históricas: la protección por desempleo o la cobertura del paro, aunque técnicamente sea denominada como "prestación por cese de la actividad".
Continuar

Los autónomos cobrarán 600 euros de paro durante 6 meses.
abc.es (05/12/2008)
Pese al bombo y platillo con que ayer circulaba el anuncio del ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, de que antes de que acabe esta legislatura los autónomos tendrán derecho al seguro de desempleo, la medida no procede de ningún paquete anticrisis ni ha sido creada para aliviar la situación de este colectivo. Se trata de un compromiso electoral del PSOE, surgido tras la firma del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la pasada legislatura. Lo que ayer vino a recordar el ministro es que el Gobierno cumplirá su compromiso dando acceso a los más de tres millones de autónomos a cobrar el seguro de desempleo.
Continuar

La caída del euríbor hasta el 3,7% abaratará la hipoteca unos 1.000 euros anuales
cincodias.com (05/12/2008)
La histórica bajada de tipos aprobada ayer por el Banco Central Europeo (BCE)en la zona del euro, de tres cuartos de punto, ha llevado al euríbor a marcar en su negociación diaria el 3,7%, su tasa más baja desde hace más de tres años.
Continuar

Tras un año de la reforma del Código Penal, casi el 40% de los juicios rápidos son por delitos de seguridad vial
laley.es (04/12/2008)
Al cumplirse un año de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el 39 por ciento de los juicios rápidos celebrados en España son por delitos contra la seguridad vial, según consta en la memoria anual de la Fiscalía General del Estado. En el informe, que se refería a datos hasta febrero de 2008, se apunta que el número de diligencias previas incoadas por delitos contra la seguridad del tráfico fue de 43.926, hasta 6.229 más que el año anterior, y 9.473 más que en 2005. Del total, el 90 por ciento son por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
Continuar

Las ventas de viviendas de segunda mano cae más de un 70% en los últimos 3 años
invertia.com EUROPA PRESS (09/12/2008)
Las transacciones de viviendas de segunda mano ha caído más de un 70% respecto al año 2005, un descenso "mucho mayor" que el que reflejan los últimos datos oficiales del Ministerio de Vivienda, según un informe de la Red de Expertos Inmobiliarios.
Continuar

La vivienda se abarata un 7,8% en noviembre y regresa a niveles de hace dos años
elpais.com (09/12/2008)
El Índice de Mercados Inmobiliarios de España (IMIE) que analiza la evolución del valor de la vivienda revela que los pisos eran en noviembre un 7,8% más baratos que hace un año tras registrar nueve meses a la baja, con lo que regresa a los niveles de mayo-junio de 2006. Según la estadística publicada hoy por Tinsa, desde diciembre de 2007, mes en el que el IMIE general alcanzó su valor máximo, el descenso es incluso mayor y aumenta al 8.8% en los últimos once meses.
Continuar

¿Cuáles son las claves de un `coaching´ eficaz?
abc.es (09/12/2008)
El mayor problema del coaching en nuestro país es que, al no estar profesionalizado ni regulado como, por ejemplo, sucede en Estados Unidos, genera cierta controversia e incluso confusión con otras herramientas también dirigidas al desarrollo individual como el mentoring o la formación one to one.
Continuar

Se triplica el grado de exigencia en los procesos de selección
abc.es (07/12/2008)
Dicen las consultoras que la crisis no ha llegado aún al departamento de recursos humanos. Sin embargo, sí reconocen diferencias, algunas de matiz, otras de volumen, que nos llevan a pensar que ese mundo de personas que se había convertido en la piedra angular de la organización entra en una nueva era. Su principal aliada, la selección, será la abanderada de ese cambio.
Continuar

Trichet admite que el Euribor sigue demasiado alto pese a los esfuerzos del BCE
negocios.com (08/12/2008)
El presidente del BCE recordó que, además de recortar los tipos de interés en la zona euro, el BCE ha intensificado en los últimos meses sus iniciativas para ofrecer liquidez a los bancos comerciales.
Continuar

 

Artículos

¿Prejubilar o despedir, ésa es la cuestión.

En el 66% de los casos una prejubilación es más cara que un despido.

   RAQUEL PASCUAL (cincodias.com)

En estos momentos, 'hay que tomar decisiones no traumáticas sobre el empleo'. Con este eufemismo recomendaba recientemente un sindicato a sus negociadores que recurran a las prejubilaciones antes que a los despidos en caso de tener que capear con una crisis en su empresa.

Cuando llega esa situación y las cuentas de una compañía se tiñen de rojo o simplemente son menos rentables, surge, más tarde o más temprano, el ajuste de plantilla como parte de la solución. ¿Cómo se diseña con éxito un recorte de empleo?

'Si se pregunta a los financieros de la compañía lo tienen claro: un proceso de prejubilaciones es más costoso pero elimina la conflictividad, y la empresa también se tiene que plantear el coste de una negociación larga y conflictiva', asegura José Urquiza, consultor de Mercer.

Así, si sólo se hiciera caso a los números y siempre que se amorticen los puestos que se eliminan, en seis de cada diez casos prejubilar a un empleado sale algo más costoso que despedirlo, según un cálculo elaborado por la consultora Mercer.

Asimismo, el contenido de este anteproyecto se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la consideración de conductas punibles en el ámbito informático.

Un caso concreto  

Este estudio indica que prejubilar a un trabajador de 56 años con 35 años de antigüedad en la empresa, con un salario bruto de 29.000 euros; y pagándole el 85% del salario neto hasta los 63 años de edad le costaría a la compañía 140.000 euros. Sin embargo, si se despidiera a este trabajador individualmente y se le abonara la indemnización legal de 45 días por año, sin aplicarle el máximo de 42 mensualidades, este coste se elevaría a 125.137 euros.

Si se tiene en cuenta que el coste de mantener a este empleado en activo hasta los 65 años ascendería a 229.700 euros, en el caso de que la empresa opte por la prejubilación, se ahorraría 89.200 euros; mientras que si decide despedir al trabajador, el ahorro sería de 104.563.

Dicho esto, Urquiza insiste en que la empresa no se debe quedar sólo con que el ahorro de costes es algo mayor con el despido, sino con que un proceso de despidos exige que el personal de dirección y los representantes de los trabajadores destinan numerosas horas a negociar las condiciones y esas horas también suponen un coste para la compañía. A esto se debe sumar una evidente erosión en el ánimo de la plantilla. Y en el caso de las empresas cotizadas, en ocasiones, el castigo del mercado.

Además, en las negociaciones de los despidos, los sindicatos suelen arrancar indemnizaciones superiores a los 45 días, lo que también encarece estos procesos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, en los últimos años, los procesos de prejubilaciones están cambiando. Son cada vez menos protectores con los trabajadores y, por tanto, menos costosos para la empresa. Para empezar, tras analizar las prejubilaciones llevadas a cabo por 30 empresas, Mercer asegura que aunque hasta ahora en el 43% de los casos la empresa abona al prejubilado el 90% del sueldo neto, la tendencia está cambiando y ahora los normal es abonar cerca del 85% del salario neto.

Igualmente ha ido disminuyendo el porcentaje de empresas que pagaban el complemento salarial al prejubilado después de que éste acceda a la jubilación. Ahora sólo reciben este complemento de forma vitalicia en el 17% de los casos, mientras que el 83% restante deja de cobrarlo cuando empieza a cobrar su pensión.

La comunicación, clave del éxito en los ajustes 

Hacer un plan de prejubilaciones en lugar de recurrir a despidos puede ayudar a que el ajuste de plantilla sea un éxito, ya que es una solución menos traumática para los trabajadores en general. 

Sin embargo, según los expertos, hay otro factor clave para que un recorte de empleo sirva para reflotar a la compañía: una buena comunicación a la hora de poner en conocimiento de los trabajadores el recorte de empleo. 

'No sirve de nada hacer prejubilaciones o despidos y no explicar a los trabajadores por qué se ha recurrido a una u otra fórmula, porque sin explicaciones claras los empleados se ponen muy nerviosos y pierden la confianza en el proyecto. Y se trata precisamente de dejar una plantilla fuerte para salir de la crisis', asegura Nekane Rodríguez , directora general de Creade (del Grupo Adecco). 

En su opinión, para que un proceso de ajuste de plantilla sea exitoso hay que explicar a los trabajadores 'que se ha intentado reducir costes por otros medios como la flexibilidad en los empleos; por qué se ha elegido a las personas que van a salir de la empresa y, sobre todo, cuál es la estrategia de continuidad de la compañía'. 

Para el consultor de Mercer José Urquiza, lo más importante es que la empresa adopte el recurso a la prejubilación como 'cultura de la compañía'. Según explica, 'es el caso de Telefónica', que cuantas más prejubilaciones hace menos se le cuestiona. 

En cualquier caso, independientemente de la fórmula de ajuste de plantilla que elija la compañía, sus responsables deberán decidir primero si el recorte lo diseña su departamento de recursos humanos o una consultora externa. 

En este último caso, los honorarios de éstos profesionales suelen oscilar entre el 2% y el 5% del coste del ajuste. 

 

Cómo preservar el ahorro en un entorno de recesión

Nuevo jarro de agua fría para las expectativas económicas. La OCDE dijo el martes que veintiuno de los treinta países miembros de la organización atravesarán una prolongada recesión, de una magnitud que no se ha visto desde principios de la década de los ochenta. Experimentarán cuatro trimestres consecutivos de crecimiento negativo del PIB, hasta el último de 2009.

   S. PÉREZ (expansion.com)


El organismo multilateral define un panorama muy gris para España porque se trata de una de “las economías más directamente afectadas por la crisis financiera”, por la existencia de “vulnerabilidades” particulares como el “severo ajuste inmobiliario”.

Según el último informe semestral de la OCDE, Irlanda, Italia, Islandia, Gran Bretaña y Estados Unidos sufrirán una recesión más aguda que España en 2009. Pero la contracción del PIB del 0,9% y el nivel de desempleo, que superará la barrera del 14%, parecen suficientemente desalentadores, según los expertos.

La época de vacas flacas ya está aquí, y ha pillado a los inversores casi por sorpresa. Veníamos de un largo ciclo de cinco años de bonanza en la economía y en los mercados financieros, en los que rentabilizar el ahorro era prácticamente una cuestión de coser y cantar. Eso en el caso de aquellos que tuvieran excedentes porque cerca de la mitad de los españoles no guarda para el futuro.

El panorama ha dado ahora un vuelco importante, y sacar jugo de las inversiones se ha convertido en una tarea sumamente complicada. Y no sólo en la bolsa, donde la tremenda volatilidad y debilidad que se vive desde finales de enero, ha provocado la huida de numerosos inversores, especialmente particulares. Otros instrumentos que tradicionalmente se han comportado bien en periodos de turbulencias, como los hedge fund, están viviendo el peor año de su historia, y de los productos estructurados nadie quiere oir ni hablar desde que estalló la crisis subprime (hipotecas de alto riesgo).

Las decisiones que han tomado los ahorradores en los últimos meses reflejan con bastante fidelidad el nuevo escenario. Según los datos del Banco de España sobre la distribución de activos financieros en los hogares, las acciones de compañías cotizadas han pasado de suponer el 27,49% de la riqueza de los particulares en junio de 2007 al 22,5% un año después (ver gráficos). Las participaciones en fondos de inversión también se han reducido sustancialmente en esos doce meses: del 11,59% al 9,7%.

Cambio de tercio

¿Dónde se ha ido el dinero? Una parte, evidentemente, se ha evaporado con las pérdidas de valor de los activos sufridas durante 2008. Pero también se ha producido un trasvase considerable hacia los depósitos bancarios, que han pasado de representar el 32,76% de los activos financieros de los hogares en junio de 2007 al 37,88% un año después.

Este porcentaje está aún lejos del 47,74% que suponía en junio de 1993, durante la última recesión profunda que vivió la economía española, cuando el capitalismo popular –desatado con las grandes OPVs de empresas públicas de la segunda parte de los años noventa– no había hacho su aparición y lanzado a los particulares al parqué.

Pero la vuelta de los ahorradores a los depósitos bancarios durante los últimos meses anticipa la tendencia del movimiento del dinero a medio plazo, según los expertos.

“Vienen tiempos duros, en los que cabe preguntarse qué puede pasar si se deteriora el empleo o no se cobran los bonos. Si antes se necesitaba un colchón, ahora se precisa un extra adicional. Con el dinero que te va a hacer falta no tiene sentido asumir muchos riesgos.La prioridad no es buscar rentabilidad, sino preservar el ahorro”, sostiene Joaquín Casasús, director general de Abante.

Mientras los depósitos bancarios sigan esgrimiendo el gancho de unas atractivas rentabilidades –hay productos que ofrecen hasta el 6,5% anual, los inversores españoles, que tienen un perfil de riesgo bastante conservador, continuarán prefiriéndolos por delante de otros productos también conservadores como las letras del Tesoro, o los fondos monetarios.

Estos últimos instrumentos no pueden competir ahora en rendimiento: la última subasta de las letras a doce meses se saldó con un tipo de interés del 3,323%, y la rentabilidad media de los fondos monetarios en euros se sitúa en el 1,5% durante el último año.

Lo que no está tan claro es cuánto tiempo se prolongará la oferta arrebatadora de los depósitos bancarios. Hay que tener en cuenta que la tendencia de los tipos de interés es a descender, y que las peculiaridades que atraviesan los mercados actualmente algún día acabarán.

“De momento, a las entidades les sale más rentable pagar el 6% a sus clientes que financiarse en el mercado de deuda, donde les pueden pedir hasta el 10%. Además de que consiguen recursos, captan clientes que quizás fidelicen. Pero en la medida en que el mercado de deuda y el interbancario, que es el mercado natural para los bancos, se normalicen –ahora están cerrados–, los depósitos se verán presionados a la baja”, explica Jacobo Zarco, socio director de Atlas Capital.

En todo caso, los profesionales no son, en general, muy partidarios de los depósitos como inversión, incluso para una economía recesiva como la que se espera.

“Si alguien tiene la suerte de contar con un excedente que no vaya a necesitar, se encuentra con la oportunidad de su vida de asumir inversiones con riesgo”, según Casasús. Este experto considera que, en este momento, “la bolsa es el riesgo mejor pagado. Normalmente el PER(relación precio/beneficio por acción) está entre 12 y 15 veces, y ahora se sitúa en 7 ú 8. ¿Qué puede caer más? Por supuesto, como se han roto las leyes que parecían inmutables del mercado.

Hay que meterse poco a poco, y no pensar que el día que entras se va a dar la vuelta. Pero con que la bolsa vuelva a niveles razonables, el margen de ganancia es brutal”, añade Casasús. El director general de Abante recuerda que la bolsa se va a recuperar mucho antes que la economía.

En el caso de invertir en renta variable, Zarco apunta que “hay que ir a grandes compañías más que a pequeñas; que EEUU suele ser un mercado más defensivo que otras zonas, y que los sectores de salud, sanitario, consumo básico y las compañías de telecomunicaciones como son ahora –funcionan casi como las empresas de servicio público– se defienden bien en las recesiones”.

Casasús ve más complicado el mercado inmobiliario. “Pese a que era el más sobrevalorado, y lo normal es que se hubiera matado con la crisis, hay muchas reticencias a bajar los precios de los inmuebles. No es un buen momento para comprar, porque apenas han caído los precios”, dice.

Estructura de patrimonio

De cara a construir una estructura de patrimonio en un contexto de contracción económica como la que tenemos por delante, Zarco insiste en que “más que nunca es importante la planificación financiera”. Una vez que se tiene esto controlado, se pueden intentar algunas estrategias con las que batir, al menos, al “enemigo número uno, que es la inflación”, señala el experto de Atlas Capital.

Si la inflación se mantiene a la baja –actualmente se sitúa en el 2,4%, y las previsiones del Gobierno apuntan a que se coloque por debajo del 1% en julio de 2009–, se puede optar por los fondos monetarios o las letras del Tesoro, con los que actualmente no se bate la subida de los precios.

En renta fija a largo plazo, que normalmente funciona bien en las recesiones porque son procesos con recortes de tipos, “ahora hay poco dinero a ganar”, según Zarco, ya que los tipos a largo plazo están bastante bajos. Se puede intentar una estrategia más complicada que juega con posiciones de compra y y de venta tanto en el tramo corto como en el largo de la curva. Un fondo de inversión que ofrece esta posibilidad es el Julius Baer Absolut Return Bond.

Cuando se empiece a vislumbrar el final de la contracción económica, sería interesante invertir en bonos corporativos de grandes compañías y máxima calificación crediticia: algunas eléctricas, como Iberdrola, están ofreciendo rentabilidades superiores al 6%. “Los spreads (diferencial sobre los bonos gubernamentales) de la renta fija corporativa están descontando una caída del PIB del 6%, y un nivel de impagos del 21%, cuando esto no ha pasado nunca”, dice Zarco.

Según este experto, los nuevos fondos de capital riesgo, que cuentan con dinero fresco, tienen ahora la oportunidad de hacerlo muy bien. “Ahora, con menos apalancamiento, van a comprar mejor, y venderán dentro de 6 ó 7 años, cuando al ciclo le dé tiempo de recuperar”.

Finalmente, Zarco subraya el atractivo de algunos fondos de inversión tradicionales, que fijan sus objetivos en compañías que atraviesan situaciones especiales (cambios de gestión, etcétera), que son buenas pero están mal valoradas por este tipo de circunstancias. El fondo M&G Recovery es uno de ellos.

Escasa inclinación por el riesgo

La capacidad de ahorro no es una característica generalizada en España. El 47% de los españoles de entre 30 y 55 años no tiene ningún tipo de ahorro a medio y largo plazo, según un estudio elaborado por TSN Finace para ING Nationale-Nederlanden. La mayoría de las personas que no guardan dinero para el futuro no lo hacen porque no les llega el presupuesto; sólo el 12% confiesa que no lo hace por falta de costumbre.

Las conclusiones del estudio señalan que el poco más de la mitad de la población ahorradora da prioridad a la seguridad sobre la rentabilidad. La liquidez es otra condición que se valora especialmente a la hora de intentar rentabilizar el dinero.

Los planes de pensiones, los depósitos bancarios, los seguros de vida y los seguros de ahorro son los productos financieros más contratados. Sólo un 17,4% se atreve a ahorrar a través de inversiones en bolsa. Y es que la mitad de los españoles considera que el mercado de acciones contiene un riesgo importante. El 42% de los encuestados para este estudio reconoce que estaría dispuesto a incrementar la cantidad que ahorra mensualmente en el caso de que encontrara un producto rentable y garantizado a la vez.

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 290 02/12/2008)
Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
PDF (6 Págs. - 59 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 290 02/12/2008)
Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PDF (3 Págs. - 44 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 290 02/12/2008)
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
PDF (3 Págs. - 44 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 291 03/12/2008)
Orden EHA/3480/2008, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, así como el anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 190 y el artículo tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198.
PDF (15 Págs. - 246 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 292 04/12/2008)
Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
PDF (22 Págs. - 526 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 293 05/12/2008)
Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la declaración de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
PDF (2 Págs. - 63 Kb)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 296 09/12/2008)
Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría Estado para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2009, a efectos de cómputo de plazo.
PDF (2 Págs. - 367 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30-10-2008 (V1989-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante es una entidad mercantil que se dedica a la organización de cacerías en España, facturando tanto a personas físicas como a sociedades. También se plantea la posibilidad de arrendar o ceder la finca rústica para que sea utilizada, exclusivamente, con fines cinegéticos.

CUESTION-PLANTEADA

Tributación de las operaciones anteriores. Tipo impositivo aplicable.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El artículo 5, apartado dos de la citada Ley declara que:

“Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas”.

En este mismo artículo, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales, siéndolo, en todo caso, las sociedades mercantiles.

La sociedad consultante es una sociedad mercantil que desarrolla una actividad empresarial o profesional. En consecuencia, las prestaciones de servicios objeto de consulta que dicha sociedad realice en el territorio de aplicación del impuesto se encontrarán sujetas al mismo, por lo que será preceptiva su repercusión, tanto si se refiere al arrendamiento de la finca rústica, como a la organización de cacerías por cuenta propia.

2.- El artículo 11, apartado dos, número 2º señala que tienen la consideración de servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º, de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la propia Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce o disfrute, que tengan por objeto terrenos, salvo en los casos previstos en el mismo precepto.

El artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), dispone lo siguiente:

“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

(…)”

De lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y del artículo 12, apartado 2 de la Ley General Tributaria, resulta que la citada exención alcanza al arrendamiento de terrenos rústicos y, entre estos, a los arrendamientos de pastos, pero no a los arrendamientos o cesiones de terrenos para la caza ya que en estos el objeto del contrato no es el terreno, sino su aprovechamiento cinegético.

En consecuencia, la cesión del aprovechamiento cinegético del terreno propiedad de la entidad consultante constituye una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto cuya realización origina el derecho a la deducción del Impuesto soportado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94.uno.1º.a) de la Ley 37/1992.

No obstante, el ejercicio del referido derecho solamente será posible cuando, adicionalmente, la entidad consultante cumpla el resto de requisitos y limitaciones establecidos por la normativa del Impuesto, esencialmente, los recogidos por el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no contiene el supuesto de aplicación de los tipos impositivos reducidos regulados en dicho precepto a la cesión o arrendamiento de aprovechamientos cinegéticos y, por consiguiente, dichas prestaciones de servicios están gravadas al tipo general del 16 por ciento.

En lo relativo a la prestación de servicios de organización de cacerías el artículo 91.Uno.2.8º declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley”.

Tal y como se deduce de los términos de la consulta, los servicios prestados por la entidad consultante, no se encuentran exentos por el artículo 20, apartado uno, número 13º de la Ley citada, no obstante, se aplicará el tipo reducido del 7%, según lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.8º de la Ley 37/1992, siempre y cuando aquéllos servicios reúnan los requisitos previstos en el citado artículo, es decir:

1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de organización de cacerías para personas físicas, incluidos los servicios accesorios de alojamiento y manutención, efectuados por la entidad consultante, con independencia de que la contraprestación por dichos servicios la perciba directamente de las personas físicas que practican el deporte de la caza u otras entidades a las cuales se factura la citada prestación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/10/2008 (V1992-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

   Pequeños trabajos de obra civil, así como acondicionamiento de locales.

CUESTION-PLANTEADA

Consultante que realiza las actividades de pequeños trabajos en obra civil así como acondicionamiento de locales, desearía saber, si está bien encuadrado en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción".

CONTESTACION-COMPLETA

1º) En primer lugar debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades, y a cuales sean efectivamente las actividades realizadas, con independencia, a estos efectos, de la consideración o denominación que las mismas tengan para sus titulares.

La regla 2ª de la citada Instrucción establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

2º) De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta y según se desprende del mismo, el sujeto pasivo consultante, deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, así pues deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

- En el epígrafe 502.3 “Consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados”, por la realización de basamentos para la colocación de farolas y sistemas de iluminación en autopistas y por la construcción de basamentos para la colocación de cabinas telefónicas.

- Y en las rúbricas de la división 5 correspondientes a las actividades realmente realizadas en el acondicionamiento de locales para la instalación de nodos de compañías de comunicación. A título de ejemplo los epígrafes podrían ser, siempre que realmente los realizara:

Por los trabajos o reparaciones de albañilería, en el Epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, que faculta a la ejecución de obras con presupuesto no superior a 36.060,73 euros, ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el Epígrafe 501.1.

Por el montaje o reparación de instalaciones eléctricas, en el Epígrafe 504.1 “Instalaciones eléctricas en general. Instalación de redes telegráficas, telefónicas, telefonía sin hilos y televisión. Instalaciones de sistemas de balización de puertos y aeropuertos”. Los sujetos pasivos matriculados en este Epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

Por los trabajos de montaje, reparación o mantenimiento de frío, calor y aire acondicionado, en el Epígrafe 504.3 “Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire”, que faculta para efectuar instalaciones de fontanería.

Si además de los epígrafes anteriores, realizara, para el acondicionamiento de locales, otras actividades, debería darse de alta en los epígrafes correspondientes.

3º) No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar, por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5 “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. , conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

 
Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 23/10/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

   Los administradores cuentan con dos meses desde que conozcan el desequilibrio patrimonial para disolver una sociedad.

Los administradores de una sociedad anónima fueron declarados, en primera instancia, responsables del incumplimiento de promover la disolución de la misma en el tiempo establecido por las disposiciones legales que regulan esta materia. 

Los administradores muestran su disconformidad con la sentencia de instancia presentando recurso de casación, el cual fundamentan alegando infracción del artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que consideran que han cumplido con sus obligaciones dentro de los dos meses que establece de plazo el citado artículo. 

La cuestión que centra el recurso es el momento en que debe arrancar el cómputo del plazo de dos meses. 

El Tribunal Supremo, coincidiendo con la sentencia recurrida, declara como "dies a quo" el del conocimiento por parte de los administradores del desequilibrio patrimonial de la sociedad. 

Aclarada la cuestión principal, el Supremo desestima el recurso al entender como absolutamente razonable considerar que un administrador diligente pudo y debió conocer mucho antes la mala situación por la que atravesaba la empresa y, por lo tanto, adelantar la declaración de disolución de la misma. 

 

Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Fecha: 21/12/2007
Tipo de resolución: Sentencia.

  GANANCIAS POR JUEGO: Tratamiento fiscal de un premio de bingo: Sujeción al IRPF en concepto de incremento de patrimonio. Sanción por no incluir en la declaración de renta el premio de Bingo obtenido.

Según la STS, los premios ganados en un bingo deben ser incluidos en la Declaración de la Renta.

La inspección fiscal de la agencia Tributaria incoó un expediente a una contribuyente coruñesa por no incluír en la Declaración de la Renta el importe de un premio ganado en el bingo. La recurrente intenta establecer una analogía entre los premios del bingo y los del antiguo Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas, que se encontraban exentos en el IRPF en el año de resultar agraciada.  

Esta analogía no es aceptada por el alto Tribunal que considera claro que los premios de bingo nada tienen que ver con los exentos de Lotería nacional, los del antiguo Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y, en tercer lugar, los premios de la Organización Nacional de Ciegos. 

Comentarios

Nuevo Plan General Contable: Provisión para impuestos.

La cuenta (141) Provisión para impuestos, conserva la misma denominación que existía en el Plan General de Contabilidad del año 1990, y aunque aparentemente, la denominación, ubicación en la estructura del Plan General de Cuentas y tratamiento contable puedan parecer iguales al tratamiento realizado con el nuevo PGC07, desde este comentario pretendemos establecer un “haz de luz” sobre la nueva forma de contabilización y registro que, sobre todo en el aspecto de la valoración, varía significativamente en relación a la anterior normativa (PGC90).

La mencionada cuenta (141) recogerá el importe estimado de deudas tributarias cuando desconozcamos su importe exacto o la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. 

Habitualmente este caso puede presentarse consecuencia de inspecciones-requerimientos sobre el impuesto sobre beneficios de la empresa u otros impuestos u obligaciones con la AEAT. En el caso de que la inspección-requerimiento corresponda a la cuota del Impuesto sobre Sociedades se recogerá como gasto del ejercicio en la cuenta (630); si se refiriese a otro tributo el acta de liquidación habríamos de recogerlo en la cuenta "(631) Otros tributos" o en la correspondiente en su caso. 

De acuerdo con la Norma de Valoración 17ª del Plan General Contable PYME las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. 

Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. 

Además, esta norma de valoración establece que la posible compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no debe suponer que reduzcamos el importe de la deuda, sino que habría de reconocerse esta compensación en el activo de la empresa como un derecho, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.

Consecuencia de lo comentado, un asiento tipo de la dotación de este tipo de provisiones sería:  

Otros gastos financieros (669) 
Reservas voluntarias (113) 
Gastos excepcionales (678)  



a



Provisión para impuestos (141)  

- - -

x

- - -

Así, las cuentas presentadas en el asiento presentado han de recoger:

(630) Impuesto sobre beneficios ---> Importe de la deuda tributaria por IS.
(631) Otros tributos ---> Importe de la deuda tributaria distinta de IS.
(669) Otros gastos financieros ---> Intereses de demora.
(678) Gastos excepcionales ---> Sanción.
(113) Reservas voluntarias ---> Intereses y deuda de ejercicios anteriores.

- Posteriormente habrá de realizarse la reclasificación de la provisión, pues con la reforma del Plan General Contable a partir del 2008 se habilita la cuenta 529 para recoger las provisiones a corto plazo.  

Provisión para Impuestos (141) 



a



Provisión para Impuestos a Corto Plazo (5291) 

- - -

x

- - -

 

- Cuando se sepa la cantidad exacta pero todavía no la vayamos a pagar, aplicamos la provisión de esta forma:

Provisión para impuestos corto plazo (5291)



a



Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre beneficios (4752)

- - -

x

- - -

 

- Y cuando paguemos:

Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752)



a



Bancos (572)

- - -

x

- - -

 

Si falta provisión se incluirá la diferencia en la cuenta de Impuesto sobre beneficios (630) que irá en el DEBE del asiento.  

Si sobra provisión se abona este importe en la cuenta de Exceso de provisión (7951) incluida en el HABER del asiento. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Art. 14 Ley): 

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades ni las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 

EJEMPLO. 

La Sociedad RCRCR recibe de la Administración tributaria un acta de liquidación por distintos el impuesto sobre sociedades donde se establece una deuda tributaria de 5.000 euros. 

La deuda habrá de se pagada en el plazo de 2 años.
La sanción incorporada es de 1.500 euros.
El índice de actualización es del 4%.
El tipo de interés de demora es del 6%.
El tipo de interés cobrado por la deuda generada en 2 ejercicios anteriores es del 5%. 

SOLUCIÓN 

En primer lugar habríamos de contabilizar la deuda tributaria por el solicitado; mientras la sanción habría de contabilizarse por su valor actual, con lo que: 

                                          -2
       . VA = 1.500 * (1 + 0,04) = 1.386,83 Euros.
       . Intereses años anteriores = 5.000 * 5% * 2 años = 500 euros.

Luego tendríamos inicialmente:

5.000,00 Impuesto sobre beneficios (630)
1.386,83 Gastos excepcionales (678)
500,00 Reservas Voluntarias (113)



a



Provisión para impuestos (141) 6.886,83

- - -

x

- - -

 

A la finalización del ejercicio 1, habremos contabilizar los intereses de demora, actualizar el valor de la sanción y reclasificar la provisión: 

. 1.386,83 * 4% = 55,47 Euros 

300,00 Otros Gastos Financieros (669)
55,47 Gastos financieros por actualización de provisiones (660)



a



Provisión para impuestos (141) 355,47

- - -

x

- - -

 

7.242,30 Provisión para impuestos (141)



a



Provisión para impuestos a corto plazo (5291) 7.242,30

- - -

x

- - -

 

A la finalización del ejercicio 2, contabilizamos intereses de demora, actualizamos valor de la sanción y pagamos la misma:

. (1.386,83 + 55,47) * 4% = 57,69 Euros 

300,00 Otros Gastos Financieros (669)
57,70 Gastos financieros por actualización de provisiones (660)



a



Provisión para impuestos a corto plazo (5291) 357,70

- - -

x

- - -

 

7.600 Provisión para impuestos a corto plazo (5291)



a



Bancos c/c (572) 7.600

- - -

x

- - -

 

Si el importe a satisfacer al final no coincidiese con la cifra presentada, habría de imputarse a la cuenta correspondiente de gastos (caso de faltar provisión o a la cuenta de "Exceso de provisión para impuestos (7951)" por el exceso dotado. 

(Consulta al ICAC. Marzo de 1997. BOICAC nº 29) 


Javier Gómez
Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Sotfware.

Disolución de las sociedades de responsabilidad limitada: Régimen Jurídico (I).

Además del concurso de acreedores (antigua quiebra), otro de los fenómenos que pende sobre las empresas que tienen forma societaria en estos tiempos de crisis es su disolución y posterior liquidación. Evidentemente, no todas las causas de disolución de una sociedad tienen su origen en motivos económicos, pero también es cierto que la no disolución de una sociedad, generalmente por motivos económicos, de forma correcta puede dar lugar a la responsabilidad de sus administradores, y es por ello que consideramos necesario dedicar el comentario de está semana a analizar el régimen legal de la disolución de las sociedades mercantiles.

La disolución de una sociedad se encuentra regulada de forma global en la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que el Capítulo X recoge todas las fases del proceso de disolución, las causas que la provocan y sus efectos, así como también el proceso de liquidación de la misma.

La disolución de una sociedad se encuentra regulada de forma global en la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que el Capítulo X recoge todas las fases del proceso de disolución, las causas que la provocan y sus efectos, así como también el proceso de liquidación de la misma

Disolución: Causas comunes a todos los tipos societarios

De entre las posibles causas de disolución de una sociedad, existen algunas causas de disolución que son comunes a todos los tipos societarios, es decir, que cuando éstas se produzcan van a determinar el inicio del proceso de disolución, independientemente del tipo de sociedad ante el que nos encontremos, ya sea una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, colectiva, en comandita, etcétera.

Las causas comunes de disolución vienen reguladas en los artículos 221, 223 y 226 del Código de Comercio, y son: 

a) Cumplimiento del término fijado en el contrato de sociedad, o conclusión de la empresa que constituya su objeto. Para que la sociedad pueda entenderse prorrogada es necesario que exista un acuerdo expreso de la Junta General, y que éste sea inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad al vencimiento del término. Es decir, no cabe la prórroga automática de la sociedad.

b) Que se produzca la pérdida entera del capital.

c) Que se produzca la apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.

 

Disolución: Causas automáticas de disolución de las sociedades  

Como ya hemos avanzado, las causas de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vienen reguladas en el artículo 104 de la Ley. De entre todas las causas enumeradas se puede realizar una distinción o clasificación, diferenciando entre: 

1. Causas automáticas de disolución, es decir, que no necesitan del acuerdo de la Junta General para provocar la disolución de la sociedad, y

2. Causas que dependen de la voluntad de la Junta General.

Por lo que se refiere a las primeras, decir que son aquellas causas que van a provocar la disolución de la sociedad de pleno derecho, esto es, que la concurrencia de un determinado hecho va a dar lugar a la disolución, sin que sea necesario que la sociedad asuma una determinada postura reconociendo o no esa causa. En definitiva, que se producirá la disolución sin necesidad de acuerdo de la Junta General. Nos encontramos así con dos supuestos o causas que provocan la disolución automática de la sociedad: 

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.    

Artículo 104.1.a) de la LSRL: "Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107". El artículo 107 de la Ley establece que, una vez transcurrido el término fijado en los estatutos, la sociedad se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad al vencimiento de dicho término, hubiera sido expresamente prorrogada, e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

Debe tenerse en cuenta que esta causa solamente operará en el caso de que en los estatutos de la sociedad se hubiera establecido una duración de la misma, y ello porque la Ley entiende en el artículo 14 que si no se hace mención alguna de la duración, se entenderá en este caso que la sociedad tendrá una duración indefinida, salvo que expresamente se establezca lo contrario en los estatutos.  

En el caso de que en los estatutos se establezca una duración determinada de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, estará facultado el propio Registrador para que, de oficio, cuando deba practicar algún asiento en la hoja abierta a la sociedad o se hubiera solicitado certificación, o a instancia de cualquier interesado, extienda una nota al margen de la última inscripción, expresando que la sociedad ha quedado disuelta. (Artículo 238.1.1º del Reglamento del Registro Mercantil). 

A pesar de ese carácter automático de esta causa de disolución, cabe la posibilidad de que la Junta General adopte el acuerdo de prorrogar su duración, debiendo inscribir, necesaria e imprescindiblemente, dicho acuerdo en el Registro Mercantil antes de la expiración del plazo establecido. (Artículo 238.3 del Reglamento del Registro Mercantil).  

b) Por reducción del capital por debajo del mínimo legal, 3.005,06 euros. 

Artículo 104.1.f) de la LSRL: "Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una Ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108". En el artículo 108 se establece que la sociedad quedará disuelta de pleno derecho si, transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción, no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil su transformación o disolución, o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a dicho mínimo legal. 

El plazo de un año se comenzará a computar desde la fecha de adopción del acuerdo de reducción del capital, con una excepción: en el caso de que la reducción de capital sea consecuencia de la separación o exclusión de socios, el plazo comenzará a computarse desde la fecha del reembolso del valor de las participaciones sociales que se amortizan o de la consignación de la cantidad correspondiente al referido valor.

La información utilizada para la elaboración de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE GESTIÓN"
Dpto.Jurídico de RCR Proyectos de Software.

 

Calendario
Ver mes de DICIEMBRE (pdf 1 página)

Este boletín se le envía debido a que se dio de alta voluntariamente en el servicio.
Si NO desea continuar recibiendo este boletín, responda pinchando en el siguiente enlace BAJA.


Copyright © RCR Proyectos de Software
Reservados todos los derechos.

 

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario