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Boletín nº 48 del 2008.- 02/12/2008

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NOTICIAS

A la mitad de los españoles no le queda dinero para ahorrar, según ING (+)

El Gobierno estudia la posibilidad de eliminar los pagos a proveedores a 90 días (+)

El Gobierno invertirá 11.000 millones para crear 300.000 puestos de trabajo (+)

La crisis provoca la primera caída en las ventas por internet (+)

Los constructores piden un IVA del 4% y más deducción fiscal para vivienda. (+)

El euribor cierra noviembre en el 4,35% y abarata las hipotecas en 240 euros al año (+)

UGT reclama un mejor tratamiento fiscal en indemnizaciones de despido colectivo (+)

Las multas de tráfico se notificarán sólo una vez y serán proporcionales al peligro creado por el conductor. (+)

La inflación se reduce hasta el 2,4%, el nivel más bajo desde agosto de 2007 (+)

Las ventas de coches se hunden un 49,6% en noviembre, la segunda mayor caída de la historia (+)

Los empresarios reclaman rapidez en el reparto de las nuevas ayudas estatales (+)

Fogasa: el gasto en prestaciones subió un 17,1% a octubre, hasta 356,9 millones (+)

Como sobrevivir sin dinero (+)

El dinero estará en mínimos en 2009 (+)

La crisis hace más atractivo el euro (+)

 

 

 

 


COMENTARIOS

Nuevo Plan General Contable: Las cuentas anuales.(+)

La prestación por desempleo: Régimen legal.(+)


JURISPRUDENCIA

Incapacidad Temporal.(+)

Garantiza que los trabajadores de grandes almacenes puedan disfrutar de 14 días de lactancia por cada hijo, tal y como estipula la Ley de Igualdad.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Si el nuevo criterio contable aplicable a los bienes cedidos en arrendamiento, derivado de la aplicación de la Circular 4/2004, tiene validez a efectos fiscales y, en consecuencia, no debe practicarse ajuste en la base imponible de la consultante. (+)

Tipo de retención aplicable a trabajador del Régimen Especial de Artistas dado de alta con un contrato de duración determinada para un servicio concreto de 4 ó 5 días de duración. (+)


ARTÍCULOS

¿Todavía defrauda a Hacienda? Ojo con el nuevo Código Penal. (+)

El lujo tendrá que esperar (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el modelo de solicitud de aval del Estado establecido en el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
(+)

Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
(+)

Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinados ámbitos de las cuencas hidrográficas.
(+)

Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(+)

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
(+)

Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
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Noticias

A la mitad de los españoles no le queda dinero para ahorrar, según ING
cincodias.com (26/11/2008)
El 47% de los españoles de entre 30 y 55 años no tiene ningún tipo de ahorro a medio y largo plazo, debido a que no le queda dinero disponible para tal fin, mientras que un 12% asegura que no ahorra porque "no tiene costumbre" de hacerlo, según el estudio 'Hábitos de Ahorro de los Españoles' presentado por ING Nationale-Nederlanden.
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El Gobierno estudia la posibilidad de eliminar los pagos a proveedores a 90 días
expansion.com (27/11/2008)
La reducción de los plazos de pago, uno de los históricos caballos de batalla de los fabricantes frente a la gran distribución, está más cerca que nunca de una solución satisfactoria para los proveedores. El punto de inflexión ha venido de la mano de la crisis financiera, ya que la restricción del crédito a las empresas implica también dificultades para la financiación del capital circulante necesario para su funcionamiento diario.
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El Gobierno invertirá 11.000 millones para crear 300.000 puestos de trabajo
eleconomista.es (27/11/2008)
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció la aprobación de una dotación extraordinaria de 11.000 millones de euros con cargo a las cuentas de 2008, cuyo objetivo será frenar la destrucción de empleo y reactivar la actividad económica. El Ejecutivo espera crear con él 300.000 puestos de trabajo a lo largo del próximo año.
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La crisis provoca la primera caída en las ventas por internet
abc.es (27/11/2008)
La reducción del gasto de los consumidores estadounidenses por la crisis financiera y la incertidumbre económica provocó en noviembre una caída del 4% en las compras realizadas a través de Internet, el primer retroceso en la historia del comercio electrónico, según indicó a Europa Press Andrew Lipsman, portavoz de la firma de análisis comScore.
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Los constructores piden un IVA del 4% y más deducción fiscal para vivienda.
abc.es (27/11/2008)
Las distintas asociaciones y patronales del sector constructor siguen mostrando su disconformidad con las medidas -por escasas- que hasta ahora ha tomado el Gobierno para reactivar un sector tan clave para la economía española como para representar el 11% del PIB de forma directa y el 7,6% adicional de forma inducida, y se han lanzado a un proceso de propuestas de nuevas medidas.
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El euribor cierra noviembre en el 4,35% y abarata las hipotecas en 240 euros al año
eleconomista.es (28/11/2008)
El euribor, índice de referencia de la mayoría de las hipotecas en España, cerró el mes de noviembre en el 4,35%, tras acumular 36 días consecutivos de descensos, un nivel que no registraba desde el pasado mes de febrero, cuando se colocó en el 4,349%. Por primera vez en tres años, este descenso supondrá un alivio de 20 euros mensuales para quienes revisen sus hipotecas en los próximos días con el dato de noviembre.
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UGT reclama un mejor tratamiento fiscal en indemnizaciones de despido colectivo
cincodias.com (28/11/2008)
Los máximos responsables del sindicato UGT plantearon ayer una batería de medidas para mejorar la situación económica y aumentar la protección de los desempleados. Entre estas medidas, propusieron reformar el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido, de forma que quede exenta de tributación la parte de dicha indemnización que no supere el límite establecido legalmente como despido improcedente (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades).
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Las multas de tráfico se notificarán sólo una vez y serán proporcionales al peligro creado por el conductor.
elpais.com (28/11/2008)
El pronto pago de las infracciones se premiará con un 40% de descuento.
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La inflación se reduce hasta el 2,4%, el nivel más bajo desde agosto de 2007
invertia.com (28/11/2008)
La tasa interanual de inflación en España se redujo en noviembre 1,2 puntos hasta el 2,4%, el nivel más bajo desde agosto de 2007, debido principalmente al fuerte descenso de precio del crudo y, en menor medida, de los alimentos.
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Las ventas de coches se hunden un 49,6% en noviembre, la segunda mayor caída de la historia
cincodias.com (01/12/2008)
Las matriculaciones de automóviles se situaron en 63.068 unidades durante el pasado mes de noviembre, lo que supone una caída del 49,6% respecto a las 125.206 unidades comercializadas en el mismo mes de 2007 y el segundo mayor retroceso mensual de la historia, sólo superado por el descenso del 51% registrado en enero de 1993.
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Los empresarios reclaman rapidez en el reparto de las nuevas ayudas estatales
cincodias.com (01/12/2008)
Las patronales que recibirán dinero a través de las nuevas ayudas estatales reclaman rapidez en la concesión de las mismas, ante la aceleración de la crisis, y critican la falta de concreción, al no saber quiénes podrán optar a ellas.
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Fogasa: el gasto en prestaciones subió un 17,1% a octubre, hasta 356,9 millones
eleconomista.es (01/12/2008)
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) abonó en prestaciones 356,9 millones de euros hasta octubre, lo que supone un incremento del 17,1% respecto al mismo periodo de 2007, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Como sobrevivir sin dinero
abc.es (01/12/2008)
Tal y como están los tiempos decir que es posible vivir sin dinero es todo un atrevimiento. Sin embargo, Mark Boyle, un economista británico, lo ha dicho y no sólo eso, además pretende demostrarlo.
Continuar

El dinero estará en mínimos en 2009
elpais.com (01/12/2008)
Expertos y analistas estiman que los tipos caerán al menos hasta el 2%
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La crisis hace más atractivo el euro
negocios.com (30/11/2008)
Algunos países aceleran sus proyectos de adhesión.Estados como Islandia, Dinamarca o Suecia, que no pertenecen al eurogrupo, tienen que batallar con tipos de interés muy altos y divisas erosionadas.
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Artículos

¿Todavía defrauda a Hacienda? Ojo con el nuevo Código Penal.

  El Consejo de Ministros ha recibido en los últimos días un informe del ministro de justicia con el anteproyecto de Ley en el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Uno de los aspectos fundamentales de esta nueva norma es la ampliación a diez años (respecto a los cinco en la actualidad) del plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda y la Seguridad Social.

   RAMÓN ARAGONÉS (invertia.com)

Asimismo, el nuevo anteproyecto regula una de las mayores lacras de los últimos años en el terreno laboral como el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción y un endurecimiento penal contra la piratería.

En cuanto al aplazamiento de la prescripción fiscal se eleva hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.

Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria. Por último, la Administración tributaria favorecerá la exacción efectiva del importe de la multa que penalmente se haya impuesto en sentencia.

Creación del delito de piratería

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses, se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

Asimismo, el contenido de este anteproyecto se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la consideración de conductas punibles en el ámbito informático.

Jaque mate a la corrupción organizada  

En este sentido, el Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. La novedad radica en la transitoriedad, ya que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.

Con estas modificaciones se pretende además intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea.

Urbanismo  

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, otro de los que más escándalos de corrupción ha generado en los últimos años, el texto también introduce importantes cambios. Se endurece la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder. Las modificaciones introducidas respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente suponen la adecuación de la normativa a las directrices europeas en esta materia.

Creación del delito de acoso laboral

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Entre otras, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.  

 

El lujo tendrá que esperar

La era de la ostentación ha terminado - La crisis afecta a los productos más suntuosos y obliga a esconder el exhibicionismo de los más ricos.

   ELISA SILIÓ (elpais.com)


"Por descontado que la moda es un capricho efímero y egoísta, pero en una era tan sombría como la nuestra el lujo debería ser defendido palmo a palmo", declaraba en 1957 a Time Magazine el diseñador Christian Dior. Un titular que hoy, con la que está cayendo en la economía mundial, no sería bien recibido. La desvergüenza con la que se han comportado quienes han hundido las bolsas -tras asegurarse una más que sus
tanciosa indemnización, los llamados paracaídas de oro (golden parachute)- ha causado un gran revuelo público. "

Escandaliza que Stanley O'Neal, presidente de la ruinosa Merrill Lynch, cargase a las cuentas de la empresa 357.000 dólares en 2007 en gastos de avión y coche para uso particular, antes de abandonar este octubre el barco con 161 millones de dólares más en su abultada cartera. O que los máximos directivos de AIG celebrasen en un lujoso hotel de California el rescate del Tesoro estadounidense con una sesión de tratamientos y masajes de 400.000 euros a costa de los contribuyentes. Por no hablar de las críticas que despertaron los ejecutivos de General Motors, Ford y Chrysler, al borde de la bancarrota, que acudieran a la reunión en el Capitolio a solicitar ayudas en avión privado, en vez de en líneas comerciales.

A una fábrica con riesgos de quebrar, el dueño no puede llegar con el último Maserati. No es momento de hacer ostentación cuando millones tienen que hacer grandes esfuerzos para llegar a fin de mes. Por eso se encadenan los gestos. El modisto Marc Jacobs, acostumbrado a dar una fiesta por todo lo alto todos los años para 800 personas en el Rockefeller Center, ha cancelado la de 2008 "por el clima financiero". O en Barcelona, al benéfico baile Gala Austria -180 euros el cubierto- las mujeres, más discretas, optaron por no lucir sus mejores joyas. No procede.

Los ricos de siempre consumen el lujo con prudencia, conscientes de que resulta políticamente incorrecto; a las fortunas surgidas al albor del ladrillo o la especulación bursátil las cuentas hace meses que no les cuadran y no compran impulsivamente, y la clase media-alta, que se permitía algún caprichito, hoy opta por ahorrar algo. Así en Occidente y Japón el lujo extremo parece ser el único que no se tambalea.

Este año el consumo de lujo subirá un 3% -frente al 9% en 2006 y del 6,5% en 2007- y entrará en recesión en 2009, según el séptimo Estudio de Mercado de Bienes de Lujo, realizado por la Bain & Company. El próximo año las ventas globales de estos bienes descenderán un 7% a un tipo de cambio constante, y del 2% a un tipo de cambio corriente. Entre las marcas más afectadas estarán Ralph Lauren y Coach, mientras que Gucci o Louis Vuitton se mantendrán estables, según el informe.

Hace un año el mercado del lujo en España experimentaba un crecimiento de entre el 15% y el 20%. Atraídas por los cantos de sirena muchas grandes firmas -Tiffany, Marc Jacobs u Óscar de la Renta en Madrid y Bulgari o Hermés en Barcelona- planearon inaugurar sucursal en el país. Su apertura coincide hoy con el cataclismo de las bolsas en el mundo y reina el desconcierto. "Los planes de abrir una tienda se hacen con cinco años, se alquila con tiempo el local y se adquieren compromisos. No se puede retrasar", explica Susana Campuzano, directora del Programa Superior de Gestión de Empresas del Lujo del IE Business School. "Estudios internacionales señalan que en España nos gusta el lujo -no como los nórdicos que lo rechazan-, pero nos parece que es para otros. No ha habido cultura del perfume o de invertir en cremas", continúa.

Pero sin duda el sector más zarandeado está siendo el automovilístico. De enero a mayo se vendieron alrededor de un 30% menos de porches o Lexus y ningún Lamborghini frente a los cinco (ver cuadro) del mismo periodo de 2007, según la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones. Mientras que la presentación mundial de nuevos modelos de Volvo o Chrysler se está aplazando, la flota de autos de lujo de segunda mano no deja de crecer. Los dueños de los todoterrenos -muchos en manos de reyes del cemento- tienen dificultades para afrontar su elevado consumo de gasolina o pagar su seguro a todo riesgo. "Los gastos mensuales de un coche de lujo son entre un 20% y un 30% mayores que los de uno de gama media", contabiliza el director general de Auto Scout24, Gerardo Cabañas.

"Había gente de clase media-alta que se dejaba medio sueldo en mi tienda de ropa. Ahora hay días que no entran más de cinco personas. De seguir así, y tal y como están los alquileres en los barrios de lujo, tendremos que cerrar", cuenta el dueño de una boutique de Madrid que vende varias marcas exclusivas. Sin embargo, en paralelo han salido al mercado nacional varias revistas sofisticadas (Robb Report, Per se, Revista GP Millonaire o Special Class BCN), se ha constituido el primer holding de empresas de lujo -el grupo AB Diseño y Moda- y una iniciativa de capital riesgo a la medida del mundo de la moda española, Brand Capital Made in Spain.

"Cuando en los viejos tiempos las marcas de artículos de lujo eran empresas de propiedad privada, a los propietarios les preocupaba obtener beneficios, pero el objetivo principal de la casa era poder producir los mejores artículos posibles", recuerda la corresponsal del Newsweek Dana Thomas, en su libro Deluxe. Cuando el lujo perdió su esplendor (Ediciones Urano, 2008). "Hoy se coleccionan como cromos, se exhiben como objetos de arte y son blandidos como iconos. Se ha desviado el foco de lo que es el producto a lo que representa".

"Las marcas más internacionales y diversificadas serán las más resistentes", apunta Claudia DArpizio, autora del estudio de Bain & Company. Japón (12% del mercado) ya ha entrado en recesión y perderá este año un 7% de las ventas; Europa (38% del mercado) avanza un 5% en 2008 por el empuje de los países del Este, y EE UU se ha estancado, como tras el 11-S, por el alto valor del euro y las sub-prime. La previsible alza del dólar y el yen favorecería al mercado de esos países en 2009.

"Es imposible predecir lo que pasará", dice Pedro Nueno, profesor del IESE. "Rusia y China pueden compensar las pérdidas en los otros mercados. Los dos se están abriendo a unos ritmos brutales y tienen una sociedad tremendamente marquista". Sufrirán, dice, "las empresas muy locales, no las casas de moda con muchas licencias. Y aquellas marcas que aún no son conocidas en los países emergentes y que quieran establecerse".

"El lujo crece todo lo que quiera sirviéndose de la imagen, pero cuando viene una crisis le zarandea en lo que no le corresponde. Por eso en Hermés o la alta relojería suiza, que tienen cola porque hay más demanda que oferta, no notan la crisis", razona Campuzano, también directora de la empresa Luxury Advice. "El 50% de los compradores son lo que se llama excursionistas -consumen entre uno y tres productos al año- y esos desaparecen en momentos como este".

En tiempos revueltos hay también quien, desconfiado de los bancos, sostiene que hay que vaciar las cuentas y despilfarrar. "Muchos decepcionados con sus asesores financieros que han visto desaparecer parte de sus fondos han decidido gastar más que nunca", declaró Klaas Simon Obma, uno de los responsables de la exitosa Feria para Millonarios de Munich, que visitaron el pasado octubre 20.000 personas. Más exclusivo fue en mayo (antes del desplome) el primer Luxury Market celebrado en España, con el castillo de Peralada como escenario, al que acudieron 40 expositores y 1.800 clientes. "No queremos hacer un show, sino un evento exclusivo y hemos cumplido las expectativas. Hasta se ha vendido maquinaria de gimnasio en oro. De hecho, vamos a crecer. Al rico de siempre no le afecta la crisis, e incluso se está reactivando dinero que estaba en los bancos", asegura Juan Maiz, socio de la feria. En Iberjoya, por el contrario, los expositores reconocieron haber abaratado costes al incluir menos piedras y gemas de menor tamaño.

"Si se percibe un riesgo social, físico o económico siempre afecta al consumo. No sé si es una estrategia de mercadotecnia o una realidad cuando las marcas dicen que no se resienten la crisis", dice María Justina March, profesora de Psico-sociología del Consumo en la Universidad de Elche. "Hace 50 años en España la gente luchaba por sobrevivir. Hoy se orienta al deseo. Si uno no puede ya comprarse el bolso caro se compra la imitación", dice su colega de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid, Ana Martínez.

La empresa Look and Stop alquila hoy un 38% más de bolsos exclusivos que en enero, y han bajado en algo las ventas. Además, hace seis meses puso en marcha la compra de estos accesorios a sus clientas y está siendo un éxito. "No es un quiero y no puedo. Son mujeres que están preocupadas por el dinero y que prefieren alquilar un bolso de moda de 1.500 euros por un mes a 150 euros. Saben que se van a cansar". El alquiler de joyas también ha subido, como el depósito de alhajas de Caja España, que ha aumentado un 17% en 2008.

Los que nunca empeñarán sus joyas son los clientes de la catalana Alberta La Grup. "Son gente con casas por medio mundo a los que ha afectado la crisis en bolsa, pero no a su forma de vida", cuenta Lourdes Carbó. Su agencia organiza a estas familias la mudanza, los regalos de navidad o la búsqueda de un mayordomo por unos honorarios que van de los 1.200 a los 3.500 euros mensuales. Carbó sólo recuerda como excepcional que unos padres han pedido unos regalos menos espectaculares para su hijo por su cumpleaños, con el propósito de que sea consciente de la crisis. "Lo que ha bajado en un 20% o un 30% son los servicios a empresas. Si se recortan presupuestos lo notamos todos", añade.

El alquiler de aviones privados también está a la baja. Si se ajustan dietas a los empleados, la directiva debe dar ejemplo y viajar en vuelos comerciales. Por eso en Taxijet, compañía más barata y menos lujosa, que empezará a operar en marzo, están sorprendidos de la respuesta positiva. En las limusinas se da la tendencia contraria, aunque se contratan por menos tiempo. El modisto Tom Ford augura malos tiempos: "Aquí en Occidente estamos acabados, nuestro momento llegó y pasó... Es el inicio

del renacimiento de culturas que históricamente han adorado el lujo y no han podido mantenerlo por mucho tiempo". Es cuestión de confianza. Una ejecutiva de Hong Kong es capaz de gastar casi todo el sueldo en un bolso, convencida que no le van a faltar oportunidades. ¿Quién lo haría en Nueva York o Madrid?

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 284 25/11/2008)
Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el modelo de solicitud de aval del Estado establecido en el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
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MINISTERIO DE JUSTICIA (BOE nº 285 26/11/2008)
Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
PDF (1 Pág. - 31 Kb)

CORTES GENERALES (BOE nº 287 28/11/2008)
Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinados ámbitos de las cuencas hidrográficas.
PDF (1 Pág. - 30 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 288 29/11/2008)
Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PDF (40 Págs. - 460 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 289 01/12/2008)
Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo), del Ministerio de Industria, Turismo y Co­mercio.
PDF (5 Págs. - 56 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE 289 01/12/2008)
Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
PDF (2 Págs. - 35 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 29-09-2006 (V1875-06 )

DESCRIPCION-HECHOS

La entidad consultante es la sucursal en España de una entidad financiera con residencia fiscal en Francia.

El objeto social de dicha sucursal es la realización de todo tipo de actividades y operaciones propias de un establecimiento de crédito y las relacionadas con ellas, en especial, realiza operaciones de renting. 

Las operaciones de renting consisten en la compra de bienes muebles para su posterior arrendamiento sin opción de compra a través de acuerdos marcos suscritos con diferentes entidades. 

Estas entidades actúan como proveedores de bienes muebles que son objeto de alquiler mediante contrato de arrendamiento suscrito entre éstos y sus clientes, contrato que posteriormente es cedido a la consultante, quien adquiere la propiedad del bien arrendado y se subroga en la posición contractual del proveedor en el citado contrato. 

La consultante ha venido contabilizando los bienes muebles destinados a su operativa de renting (alquiler sin opción de compra) en el activo de su balance como inmovilizado material. El valor de adquisición de dichos bienes se amortizaba contablemente por un método que no cumplía el requisito de efectividad exigido en la normativa propia del Impuesto sobre Sociedades. Como resultado de dicha contabilización la consultante ha venido realizando ajustes positivos en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 

Tras la entrada en vigor de la Circular 4/2004 del Banco de España, la consultante ha adaptado su contabilidad a la misma y, en particular, sus operaciones de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra, lo que ha supuesto un cambio de criterio contable respecto a la situación anterior. 

Así, por aplicación de la Circular 4/2004, la consultante contabiliza la mayor parte de las operaciones de arrendamiento sin opción de compra, como arrendamientos financieros, atendiendo al fondo económico de la operación, por cuanto en estos contratos se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. 

CUESTION-PLANTEADA

1.Si el nuevo criterio contable aplicable a los bienes cedidos en arrendamiento, derivado de la aplicación de la Circular 4/2004, tiene validez a efectos fiscales y, en consecuencia, no debe practicarse ajuste en la base imponible de la consultante.2.Con respecto a las operaciones de arrendamiento financiero formalizadas con anterioridad al 2005:-Si sería aplicable igualmente el criterio anterior.-Si los ajustes fiscales a la base imponible practicados con anterioridad serían objeto de reversión total en el 2005, o por el contrario revertirán en el futuro.-Si los cargos o abonos en reservas que pudieran originarse en el 2005 por el cambio en el criterio contable tiene consecuencias en al base imponible de la consultante en el ejercicio 2005.

CONTESTACION-COMPLETA

1. La contestación a esta Consulta se va a realizar contando con la premisa de que a la consultante le resulta de aplicación la Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, de conformidad con la normativa sectorial aplicable a la misma.

La consultante, con arreglo a los datos aportados, es una sucursal en España de una entidad financiera extranjera por lo cual, tributará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en el cual, el artículo 18 del mismo establece, con alguna especialidad, que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, a la consultante le resultará aplicable el régimen previsto, con carácter general, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Así, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por su parte, el apartado 2 de la norma primera de la Circular 4/2004 establece que las normas contenidas en la misma constituyen el desarrollo y adaptación al sector de entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación a dichas entidades. Asimismo, la norma décima de la Circular 4/2004 establece la hipótesis del devengo para elaborar los estados financieros, siendo dicho criterio el establecido en el TRLIS para la imputación de ingresos y gastos.  

En consecuencia, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades de crédito se calculará a partir del resultado contable derivado de aplicar las normas contenidas en la Circular 4/2004, corregido en los preceptos establecidos expresamente en el TRLIS. 

La modificación acaecida en el ámbito contable del arrendamiento financiero por parte de la Norma trigésima tercera de la Circular 4/2004, tiene plena aplicación en el ámbito fiscal, en la medida en que dicha Circular, como ya se ha señalado, constituye el desarrollo para las entidades de crédito de las normas contables, teniendo en cuenta que no existe una norma en el marco del Impuesto sobre Sociedades que establezca alguna especialidad en cuanto a su tratamiento fiscal.  

Por tanto, tendrá plenos efectos fiscales la contabilización de los contratos de renting de la consultante que se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en la Circular 4/2004. 

2. En cuanto a las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Circular 4/2004, la disposición final única de la misma, establece que la misma entrará en vigor, en lo que se refiere a los estados financieros individuales, el 30 de junio de 2005. Dicha Circular establece nuevos criterios contables sobre valoración, reconocimiento, bajas de activos y pasivos, así como de imputación de ingresos y gastos, de manera que los estados contables deben adaptarse a los mismos surgiendo diferencias respecto de las anteriores normas contables que determina la necesidad de realizar ajustes que se registrarán en la contabilidad del ejercicio 2005. 

En concreto, la disposición transitoria primera de la Circular 4/2004, en el párrafo A).3 dispone que “los ajustes necesarios en aquel balance de apertura, derivados de los cambios valorativos y de reconocimiento y baja de activos y pasivos respecto de las anteriores normas contables, se cargarán o abonarán directamente en reservas, salvo las excepciones explícitamente establecidas en esta Disposición Transitoria, no dando lugar a ningún registro contable en el año 2004. Estos ajustes se registrarán en la contabilidad del ejercicio 2005.” 

En consecuencia, en base a lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS, tales ajustes no pueden tener efectos fiscales en períodos impositivos anteriores al ejercicio 2005, dado que la Circular 4/2004 no era la normativa contable vigente en dichos períodos. En definitiva, en esos períodos la base imponible se calculará a partir del resultado contable determinado de acuerdo con las normas contables vigentes en los mismos. 

Por otra parte, la norma trigésima tercera de la Circular 4/2004 establece un criterio de valoración e imputación de los créditos e ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero, de manera que los ajustes derivados de aplicar este criterio, cargos y abonos a reservas, consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Circular 4/2004 deben entenderse que se devengan en el ejercicio 2005 dado que representan ganancias y pérdidas generadas en dicho ejercicio por la primera aplicación de los nuevos criterios contables y, por tanto, deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 con las particularidades que se comentan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 y 3 del TRLIS. 

Así, caso de que el ajuste de primera aplicación determine un abono a reservas, ello representa que el ingreso en los ejercicios anteriores a 2005 derivado del criterio contable anterior ha sido inferior al ingreso financiero que resulta de aplicar la Circular 4/2004, siendo la diferencia entre ambos un ingreso que se debe entender generado en el propio ejercicio 2005 y, por tanto, ha de integrarse en la base imponible de dicho período con independencia de que contablemente se registre en una cuenta de reservas. No obstante, dado que en ejercicios anteriores a 2005 se practicaron ajustes positivos al resultado contable, según se manifiesta en la consulta, para determinar la base imponible de dichos períodos lo que determinó que en ellos el resultado fiscal fuese superior al contable, la renta a integrar en la base imponible del ejercicio 2005 será el resultado de minorar el importe del abono a reservas en los ajustes positivos practicados en periodos anteriores. Caso de que la cuantía de estos ajustes sea superior al abono a reservas, el exceso procederá deducirlo mediante un ajuste negativo al resultado contable en aquél periodo impositivo posterior una vez que todo el ingreso se haya integrado en la base imponible como consecuencia de aplicar el criterio de imputación fiscal. 

Si el ajuste de primera aplicación determina un cargo a reservas, ello representa que el ingreso en ejercicios anteriores a 2005 resultante del criterio contable anterior fue superior al ingreso financiero que resulta de aplicar la Circular 4/2004. Por tanto, el ajuste contable de primera aplicación de la Circular 4/2004 incurre en el ámbito de aplicación de lo establecido en el artículo 19.3 del TRLIS, por cuanto representa la regularización de ingresos contabilizados de forma anticipada respecto de los criterios establecidos en dicha norma contable y, además, se integraron en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en el que se contabilizaron, por lo que la imputación fiscal de tales ingresos corresponde al periodo en que se registraron en el resultado contable. Por tanto, no procede realizar ningún ajuste negativo al resultado contable, por el importe del cargo a reservas para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005. 

No obstante, esta imputación fiscal determinará que estos ingresos no deban computarse de nuevo en la base imponible de los periodos impositivos. en los que proceda su contabilización consecuencia de aplicar los nuevos criterios contables. Por tanto, una vez que se haya integrado en la base imponible la totalidad del ingreso asociado a este contrato, teniendo en cuenta tanto los periodos anteriores a 2005 como a partir del mismo, procederá practicar un ajuste negativo al resultado contable por el importe resultante de sumar la cuantía del cargo a reservas y los ajustes positivos practicados antes del ejercicio 2005, a medida en que dicho importe se vaya integrando en el resultado contable de los últimos ejercicios. 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 19/09/2008 (V1717-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

   Trabajador del Régimen Especial de Artistas dado de alta con un contrato de duración determinada para un servicio concreto de 4 ó 5 días de duración.

CUESTION-PLANTEADA

Tipo de retención aplicable.

CONTESTACION-COMPLETA

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

A su vez, el apartado 3 del mismo artículo determina que “no obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Por tanto, y salvo que la prestación de servicios como artista se realice en el ámbito de una actividad económica, los rendimientos que se obtengan al amparo de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos (relación regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, publicado en el BOE del día 14 del mismo mes y año) procede calificarlos en el IRPF como rendimientos del trabajo.

Una vez calificados los rendimientos, para la determinación del tipo de retención aplicable se hace preciso acudir al artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que establece lo siguiente:

“1. El tipo de retención, que se expresará con dos decimales, se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia positiva entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento.

A estos efectos, se entenderá por importe previo de la retención el resultante de aplicar el tipo previo de retención a la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento. El tipo previo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, expresándose en números enteros. En los casos en que el tipo previo de retención no sea un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

Cuando fuese cero o negativa la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, o la diferencia entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, el tipo de retención será cero.

2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 1 por ciento y el 8 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

No obstante, no serán de aplicación los tipos mínimos del 8 y 15 por ciento de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad”.

Conforme a lo anterior, el tipo de retención aplicable será el que resulte del artículo 86.1 pero teniendo en cuenta el tipo mínimo aplicable del 15 por ciento que establece el apartado 2 para los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Por último, procede añadir que si la prestación de servicios como artistas procediera calificarla como actividad económica, por realizarse la ordenación por cuenta propia que especifica el ya visto artículo 17.3 de la Ley del Impuesto, los rendimientos obtenidos en su ejercicio tendrían la calificación de profesionales, practicándose la retención conforme a lo determinado en el artículo 95 del Reglamento del Impuesto, esto es:

“1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:


a) Recaudadores municipales.
b) Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
c) Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

 
Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.
Fecha: 10/06/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

  Incapacidad Temporal.

El TS se pronuncia sobre la incapacidad temporal y su extinción; y señala que, transcurridos dieciocho meses, la IT se extingue por la resolución INSS que declara inexistencia invalidez permanente, aunque el afectado se encuentre pendiente de una intervención quirúrgica. Reitera doctrina de las sentencias de 25-2-03, 21-6-04 y 19-9-06.

 

Sentencia de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social.
Fecha: 30/09/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

Garantiza que los trabajadores de grandes almacenes puedan disfrutar de 14 días de lactancia por cada hijo, tal y como estipula la Ley de Igualdad.

 

Comentarios

Nuevo Plan General Contable: Las cuentas anuales.

Nos encontramos a las puertas de la finalización del primer ejercicio económico (coincidente con el año natural) donde se aplica el nuevo Plan General de Contabilidad.

Puede resultar paradójico, pero a fecha de emisión del presente boletín, todos conocemos empresas que todavía están contabilizando de acuerdo al PGC90 e incluso algunas otras que no han llegado a realizar ¡el asiento de apertura todavía!.

Aún cuando existen muchas temáticas de interés relacionadas con el nuevo PGC, este comentario va destinado a recordar las principales novedades que nos encontraremos cuando empecemos a plantearnos la elaboración de las nuevas cuentas anuales:

  • Balance de Situación.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  • Estados de Flujos de Efectivo.
  • Memoria.

BALANCE DE SITUACIÓN.

Básicamente es el documento que conforma las cuentas anuales que ha sufrido las modificaciones menos significativas.

Encontramos 3 masas patrimoniales claramente diferenciadas:

Activos.- bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Pasivos.- obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Patrimonio neto.- constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. 

En su clasificación se distingue, tantos entre los activos como entre los pasivos, en: 

Partidas corrientes: Aquellas que van a estar en la empresa por un período igual o inferior a 12 meses. 

Partidas no corrientes: Aquellas que van a estar en la empresa por un período superior a 12 meses. 

Por comentar aspectos significativos relacionados con este documento en relación al PGC de 1990:

- Los gastos de establecimiento irán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

- Los gastos de constitución se reflejarán de forma negativa en el Patrimonio Neto (Reservas).

- Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán según su devengo.

- Aparecen como novedad dentro del activo las inversiones inmobiliarias y los activos no corrientes mantenidos para la venta.

- Puede distinguirse entre existencias de ciclo a largo plazo y a corto plazo.

- Diferenciación entre patrimonio neto y fondos propios, el patrimonio neto es más amplio que los fondos propios.

- La autocartera de valores, respecto del capital no desembolsado aparecerá dentro del patrimonio neto.

- Los pasivos se muestran como obligaciones “actuales”.

- Otros.

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 

La cuenta de pérdidas y ganancias si que presenta cambios muy significativos en relación a la cuenta de PyG del PGC90. Vaya por adelantado que desde mi punto de vista es un cambio muy adecuado para la mejor interpretación y comprensión de este documento. 

Comentar la definición que de ingresos y gastos da el nuevo PGC: 

Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. 

Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. 

Aspectos significativos que podemos encontrar en este documento:

- Su estado se presenta de forma vertical (relación de ingresos menos gastos).

- Distingue entre operaciones “continuadas” (prácticamente todas) y las “interrumpidas” (3 casos básicamente: Ingresos y gastos netos de impuestos generados por 1.- una línea de actividad; 2.- compra de una filial en el extranjero; 3.- compra de una empresa para su venta a corto plazo).

- Desaparecen los “resultados extraordinarios” y “los resultados que afectan a ejercicios anteriores”, de forma que el resultado del ejercicio correspondiente a operaciones ordinarias queda basado en:

  • Resultado de explotación.
  • Resultado financiero.
  • Resultado antes de impuestos. (el impuesto sobre beneficios se aplica solamente a las operaciones ordinarias)

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO.

Resulta una novedad en la presentación de las cuentas anuales como estado, pues anteriormente existía una nota en la memoria sobre la evolución de los fondos propios.

Consta de dos partes:

- Estado de ingreso y gastos reconocidos.-Recoge:

  • El resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Ingresos y gastos imputados directamente al Patrimonio Neto.
  • Transferencias realizadas a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

- Estado total de cambios en el patrimonio neto.- Recoge:

  • Estado de ingresos y gastos reconocidos (documento anterior).
  • Variaciones del Patrimonio neto por operaciones con socios.
  • Ajustes del Patrimonio Neto por cambios contables de criterio o errores.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

 

Comentar que no resulta obligatorio para las entidades que apliquen el PGCPyme; pero al mismo tiempo señalar que si nos obligasen a elegir un estado de entre todos, para estudiar una empresa, probablemente éste sería el que más información nos aportaría en relación a la situación económica y financiera de la misma.

En la cuenta de Pérdidas y Ganancias se pueden utilizar “trucos de maquillaje contable” pero en este documentos estamos viendo la “tesorería” de la empresa, así que “o mientes o se ve como está tu empresa”. 

Refleja el movimiento de dinero (efectivo) o casi-dinero (activos líquidos equivalentes) durante el ejercicio. 

Nos muestra los movimientos de dinero en tres grupos: 

- Flujos de efectivo de actividades de explotación.
- Flujos de efectivo de actividades de inversión.
- Flujos de efectivo de actividades de financiación.

MEMORIA.

En cuanto a la memoria es un documento que ya existía con el PGC anterior pero que sufre gran cantidad de modificaciones.

Está subdividida en múltiples apartados, como ocurría anteriormente, por lo que aquí solamente trasladamos aquellos que resultarán novedosos:

- Inversiones Inmobiliarias. 
- Arrendamientos.
- Instrumentos Financieros.
- Provisiones y Contingencias.- Recomnedamos que según el nuevo PGC las contingencias no deben    contabilizarse pero si incluirse en la memoria.
- Retribuciones a largo plazo al personal.
- Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
- Combinaciones de negocios.
- Negocios conjuntos.
- Activos no corrientes mantenidos para la venta.
- Operaciones vinculadas.- Debiendo reflejarse desde la remuneración del personal directivo de la empresa así    como cualquier transacción realizada con los mismos, alquileres, etc.

Además, y para las cuentas anuales del ejercicio 2008, debe habilitarse un nuevo apartado “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.


Javier Gómez
Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Sotfware.

La Prestación por desempleo: Régimen Legal. 

En los tiempos de crisis que atravesamos no es infrecuente escuchar en los medios de comunicación referencias al constante incremento del número de desempleados, que ésta o aquella empresa ha despedido a un número importante de sus trabajadores, o incluso, a nivel cercano y personal que algún amigo o conocido ha perdido su puesto de trabajo y se encuentra en paro. 

Y con la misma frecuencia se formula a los asesores y abogados laboralistas la misma cuestión: “¿y ahora qué voy a hacer?, ¿tengo derecho a cobrar el paro?”.

En este comentario vamos a analizar brevemente cuál es el régimen legal de la prestación de desempleo en España, con el fin de aclarar a las personas que se encuentren en esta situación, y a los profesionales que tiene que asesorarlos, cuándo se tiene derecho a cobrar la prestación y cuándo no y qué requisitos y documentos son necesarios para solicitarla y percibirla. 

Con carácter inicial debemos señalar que será el tiempo que se haya trabajado por cuenta ajena antes de solicitar una prestación o subsidio el que determine el tipo de prestación que puede solicitar. 

Hay que precisar que el análisis se ocupa sólo de la denominada prestación por desempleo, es decir, de la prestación contributiva que se genera por haber estado trabajando al menos un año antes de solicitarla, y no del subsidio, sea o no contributivo, que será objeto de análisis en otros comentarios. 

Concepto y requisitos 

La prestación por desempleo está prevista legalmente para dar cobertura a aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.  

Así, si antes de quedar en situación de desempleo el/la beneficiario/a ha trabajado durante un año o más tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo si cumple determinados requisitos: 

- Debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. En este punto hay que decir que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aun no está prevista esta prestación, pues aunque está reconocida en el Estatuto del Trabajador Autónomo, se está tramitando actualmente su desarrollo reglamentario.

- Encontrarse en situación legal de desempleo. Por situación legal de desempleo se entiende:

- La extinción de la relación laboral.    

- La suspensión autorizada de la relación laboral.     

- La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.     

- El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.  

- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.  

- El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.  

- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad.

- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.  

- No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo. 

- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Duración, contenido y cuantía de la prestación 

En cuanto a la duración, ésta dependerá del período cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización                 Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días:                120 días
Desde 540 hasta 719 días:                180 días
Desde 720 hasta 899 días:                240 días
Desde 900 hasta 1.079 días:             300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días:          360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días:          420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días:          480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días:          540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días:          600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días:          660 días
Desde 2.160 días:                              720 días 

Además, hay que tener en cuenta que sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio anteriores. Asimismo, no se computarán las cotizaciones efectuadas por la Entidad Gestora o por la empresa durante el abono de la prestación por desempleo.

El contenido básico es la prestación económica por desempleo total o parcial, pero también incluye la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica.

Por lo que se refiere a la cuantía, la base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, de tal manera que durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora y, a partir del día 181, el 60%.

No obstante, esta cuantía tiene unas garantías mínimas y también unos límites máximos. Así, si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (482,44 euros/mes en 2008).

Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (645,26 euros/mes en 2008).

En cuanto al límite máximo, si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual y con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Solicitud y pago de la prestación 

El derecho a la prestación contributiva nace al día siguiente de la situación legal de desempleo siempre que se haya producido la inscripción como demandante de empleo y se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.

Si no se realiza la inscripción y/o la solicitud en el plazo fijado, ello implica la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como los que medien entre la fecha de nacimiento del derecho, de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que efectivamente se formule la solicitud.

La decisión del empresario de extinguir relación laboral se entenderá por sí misma, y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Por último, y por lo que se refiere a la documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación, Los trabajadores deberán presentar los siguientes documentos:

- Solicitud de la prestación en modelo normalizado.
- Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud.
- Documento Nacional de Identidad (DNI)/ Tarjeta de identidad de extranjero.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

El Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.

El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador.

Suspensión y extinción de la prestación 

La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social supone la suspensión del derecho y la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.

En los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, y siempre que esa causa constituya situación legal de desempleo.

La reanudación supone el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Además, en la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de actividad.

Por lo que se refiere a la extinción, el derecho a la prestación por desempleo se extingue por Agotamiento del período de duración de la prestación, por traslado de residencia al extranjero del trabajador, por fallecimiento del beneficiario, por que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente, pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación, o por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.

También extinguen la prestación el cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia, la renuncia voluntaria al derecho, y la imposición de una sanción administrativa que así lo establezca.  

Ejercicio del derecho de opción 

Por último, haremos una referencia al conocido como derecho de opción, que puede ejercitarse cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses y, como consecuencia del mismo, se reconozca al trabajador una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior.

En estos casos, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si el trabajador es fijo discontinuo podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior.

La información utilizada para la elaboración de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL"
Dpto.Jurídico de RCR Proyectos de Software.

 

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