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Boletín nº 47 del 2008.- 25/11/2008

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NOTICIAS

El Gobierno estudia rebajar hasta el 70% los aranceles de notarios y registradores (+)

La inversión publicitaria en Internet aumentó un 40% en el primer semestre del año (+)

La morosidad se triplica en septiembre y se sitúa en el 2,543%. (+)

Hacienda obligará a los bancos a dar más información sobre operaciones en efectivo (+)

Trabajo quiere que los prejubilados puedan emplearse a la vez que cobran el subsidio (+)

Galicia pagará las cuotas de los préstamos de vivienda de quienes pierdan su empleo (+)

La presión fiscal roza el 40 por ciento del PIB (+)

La variación del IPC en el mes de octubre se sitúa en el 0,3% (+)

Castilla-La Mancha ayudará con 2.000 euros a los autónomos que vayan al paro. (+)

Trabajo quiere acelerar la prestación por paro de los autónomos (+)

El Congreso pide que no se quiten dos puntos por parar en el carril bus y que se penalice sólo lo peligroso (+)

Inspectores Hacienda dicen que Plan contra Fraude será un absoluto fracaso (+)

El Gobierno británico prevé anunciar un recorte del IVA de más de dos puntos, hasta el 15% (+)

La caída del consumo se ceba en ocio, equipamiento del hogar y automóviles (+)

Hacienda permitirá aplazar pagos de impuestos con la fianza de un familiar (+)

"Si la liquidez no vuelve rápidamente al sistema veremos quiebras masivas" (+)

La crisis reduce las escapadas de fin de semana de los españoles (+)

Los inspectores piden más mano dura contra el fraude fiscal (+)

 

 

 


COMENTARIOS

¿Cómo arruinar una empresa?.(+)

El régimen jurídico de las vacaciones anuales en España.(+)


JURISPRUDENCIA

Confirma la nulidad del despido de una trabajadora que había solicitado y obtenido un cambio de lugar de trabajo y una baja laboral como víctima de violencia de género.(+)

Los funcionarios pueden impugnar pruebas selectivas para integrar personal laboral . (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Posibilidad de aplicar reducción por trabajador discapacitado activo para pensionista de clases pasivas que realiza un trabajo esporádico. (+)

Local utilizado para actividad profesional y cuyo uso se deja para utilizar la vivienda como local afecto a la actividad. Se pretende vender el local inicial. Posibilidad de considerarlo desafectado de la actividad económica y tributación de la venta. (+)


ARTÍCULOS

¿Cuándo interesa a un ciudadano o familia con apuros declararse en quiebra? (+)

¿Qué hacer para reducir impuestos? (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
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Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
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Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)...
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Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
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Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, ...
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Circular de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
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Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,...
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Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
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Noticias

El Gobierno estudia rebajar hasta el 70% los aranceles de notarios y registradores
cincodias.com (18/11/2008) (12/11/2008)
El Gobierno ha elaborado un proyecto de Real Decreto que estudia aplicar una rebaja general del 20% de los aranceles de notarios y registradores de la propiedad, además de una reducción adicional del 35% en las operaciones que el ciudadano no pueda realizar por medios telemáticos y que aumentará hasta el 70% a partir del 1 de julio de 2009.
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La inversión publicitaria en Internet aumentó un 40% en el primer semestre del año
eleconomista.es (18/11/2008)
La inversión publicitaria en los medios online alcanzó los 307,24 millones de euros en el primer semestre de 2008, lo que supone un incremento del 39,46% respecto al mismo periodo del año anterior, según el estudio elaborado por IAB Spain y Pricewaterhouse Coopers. Esta cifra representa un 8% de la facturación total del mercado publicitario en los medios de comunicación, que en el primer semestre de 2008 registró un total de 3.644,7 millones de euros.
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La morosidad se triplica en septiembre y se sitúa en el 2,543%
negocios.com (18/11/2008)
Es la tasa más elevada desde abril de 1998. Este dato supone un aumneto de 0,103 puntos respecto a la tasa recogida en agosto pasado, y es tres veces superior a la tasa de septiembre de 2007.
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Hacienda obligará a los bancos a dar más información sobre operaciones en efectivo
expansion.com (20/11/2008)
Hacienda estudia crear una nueva obligación para que los bancos suministren información sobre operaciones en efectivo por encima de un umbral pendiente de determinar todavía. Así lo anunció hoy Carlos Cervantes, el responsable máximo de la Inspección de Hacienda, en la inauguración del XIII Congreso de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, que se está celebrando en Valencia.
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Trabajo quiere que los prejubilados puedan emplearse a la vez que cobran el subsidio
cincodias.com (21/11/2008)
El Gobierno se está planteando que los trabajadores prejubilados por un expediente de regulación de empleo puedan compatibilizar contar con un empleo y cobrar la renta compensatoria o subsidio del que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo quiere así que no se reduzca el número de ocupados. La idea fue avanzada por el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, tras la Comisión de Presupuestos del Senado.
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Galicia pagará las cuotas de los préstamos de vivienda de quienes pierdan su empleo
eleconomista.es (20/11/2008)
El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, anunció la puesta en marcha de un seguro de pagos protegidos destinado a los trabajadores gallegos de sectores en crisis que formalicen un préstamo para la adquisición de un coche o una vivienda y para acometer reformas en el hogar, de modo que aquellos que pierdan su empleo "improcedente o involuntariamente" no tendrán que pagar sus cuotas, que serán asumidas por la póliza.
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La presión fiscal roza el 40 por ciento del PIB
diariojuridico.com (21/11/2008)
La presión fiscal en España pasó de representar el 34,6% del PIB en 2004 al 37,2% en 2007 (2,6 puntos más), el segundo mayor incremento de los Quince, sólo superado por Portugal, donde la presión fiscal aumentó en el mismo periodo 2,7 puntos, hasta el 36,6% del PIB.
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La variación del IPC en el mes de octubre se sitúa en el 0,3%
lexnova.es (21/11/2008)
Así se desprende de los datos facilitados por el INE, que destaca, entre otros, los siguientes resultados: —La tasa de variación interanual del IPC del mes de octubre disminuye nueve décimas por debajo de la registrada en el mes de septiembre y se sitúa en el 3,6%. —La tasa anual de la inflación subyacente es del 2,9%, cinco décimas menor que la registrada en septiembre. —El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 3,6%, con lo que disminuye un punto respecto al mes anterior.
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Castilla-La Mancha ayudará con 2.000 euros a los autónomos que vayan al paro.
comfia.info CINCODIAS (19/11/2008)
El empleado debe haber trabajado durante los últimos cinco años, con actividad radicada en Castilla-La Mancha e incorporarse a una acción formativa de cuatro meses en el Servicio Público de Empleo.
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Trabajo quiere acelerar la prestación por paro de los autónomos
cincodias.com (20/11/2008)
El Gobierno quiere tener listo para diciembre una propuesta para otorgar a los trabajadores autónomos el derecho a una prestación por desempleo, de la que ahora carecen. Debido a la crisis económica, el Ejecutivo quiere acelerar su aprobación, para cubrir a los autónomos que se vean obligados a cesar su actividad.
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El Congreso pide que no se quiten dos puntos por parar en el carril bus y que se penalice sólo lo peligroso
aranzadi.es (20/11/2008)
La Comisión no permanente sobre Seguridad Vial del Congreso de los Diputados instó ayer por unanimidad al Gobierno a que considere, en la próxima modificación de la Ley de Seguridad Vial, "la posibilidad de suprimir la pérdida de puntos por estacionar o parar en los carriles destinados al transporte público".
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Inspectores Hacienda dicen que Plan contra Fraude será un absoluto fracaso
invertia.com EFECOM (21/11/2008)
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) criticó hoy la actualización del Plan de Prevención del Fraude Fiscal por considerar que contiene reformas organizativas menores y pronosticó para él un "absoluto fracaso".
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El Gobierno británico prevé anunciar un recorte del IVA de más de dos puntos, hasta el 15%
invertia.com (24/11/2008)
El Gobierno británico prevé anunciar un recorte de 2,5 puntos porcentuales el IVA, desde el 17,5% asta el 15%, que es el límite mínimo fijado por la Unión Europea, en lo será una de las primeras medidas concretas del paquete de rescate destinado a reimpulsar la economía del país.
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La caída del consumo se ceba en ocio, equipamiento del hogar y automóviles
cincodias.com (24/11/2008)
La crisis y, sobre todo, el temor a que la coyuntura empeore, está cambiando el patrón de consumo de los hogares. Las familias reconocen que procuran recortar en todas las partidas, sobre todo, en las relativas al ocio, el equipamiento del hogar, los coches y los viajes.
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Hacienda permitirá aplazar pagos de impuestos con la fianza de un familiar
expansion.com (22/11/2008)
El Ministerio de Hacienda abre la mano. La mala situación económica llevará a aceptar aplazamientos del pago de impuestos sin que se presente aval o seguro de caución. Bastará una fianza personal. La disposición final cuarta del Real Decreto de medidas para la prevención del fraude fiscal supondrá un cambio importante.
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"Si la liquidez no vuelve rápidamente al sistema veremos quiebras masivas"
eleconomista.es (24/11/2008)
Es una mujer cercana y detallista, con el aura de optimismo que desprenden las personas de naturaleza alegre. Pero el escenario sombrío de los mercados ha hecho mella en Virginie Maisonneuve, la responsable de renta variable de Schroders. Esta experta recibió a elEconomista en las oficinas de la gestora en Londres para dibujarnos un boceto de los golpes que pueden estar por venir. Y también de las claves para sobrevivir.
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La crisis reduce las escapadas de fin de semana de los españoles
elpais.com (24/11/2008)
Las pernoctaciones hoteleras de los no residentes caen un 8,7% en octubre y acumulan un descenso del 1,1% desde enero.
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Los inspectores piden más mano dura contra el fraude fiscal
negocios.com (23/11/2008)
Abogan por tipificar como infracción tributaria el ofrecimiento de servicios sin factura o sin IVA.
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Artículos

¿Cuándo interesa a un ciudadano o familia con apuros declararse en quiebra?

   Un total de 97 familias se han declarado en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) en nuestro país durante el tercer trimestre del año ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas, lo que supone casi quintuplicar (+ 385%) las del mismo periodo del año anterior. La nueva Ley Concursal pone al servicio de las familias y de los ciudadanos de nuestro país un instrumento para aliviar las deudas, especialmente, en situaciones de fuerte depresión económica como la que vive nuestro país. Pero, ¿realmente declararse en quiebra es la medida más conveniente para nuestra economía?.

   Larrauri & Lopez Ante Abogados (invertia.com)

La nueva Ley Concursal ha supuesto, entre otras cosas, la posibilidad de regularizar la variada regulación de los déficits patrimoniales y económicos tanto de persona física como de persona jurídica. Sin embargo, en nuestra opinión, el procedimiento concursal NO resulta adecuado ni conveniente para la persona física puesto que supone un mayor endeudamiento. Además, resultará difícil que se utilice como una forma estándar de poder atender al pago de las deudas eliminando responsabilidades ya que, como veremos, o se aprueba el Convenio de Acreedores o el concursado seguirá siendo deudor incluso con sus posibles bienes futuros. De hecho, la Ley Concursal se viene aplicando estadísticamente en un 90% para personas jurídicas y sólo un 10% para personas físicas. En este contexto, la presentación de un procedimiento concursal para una persona física no va a resultar interesante en la mayoría de los casos en un primer momento porque conlleva una serie de gastos judiciales como publicaciones en periódicos, edictos, inscripciones registrales, etc. y que pueden fácilmente llegar a 6.000 ú 8.000 euros. Por consiguiente, solamente con estos gastos se van a incrementar las deudas que tenga la persona física.

En el día a día, hay una serie de casos –más o menos habituales- y que el consumidor debería conocer de cara a poder tomar una decisión.  

Ejemplo 1.Existencia de una hipoteca para la compra de un inmueble e imposibilidad de hacer frente del pago de las cuotas: ¿cómo actuaría la interposición del concurso?

La solución no se encontraría en presentar concurso porque:

- No se suspende el devengo de intereses, los cuales, siguen corriendo.

- La paralización de la ejecución de dicho bien (por parte de la entidad de crédito) tampoco aplicaría puesto que la Ley Concursal permite que este tipo de ejecuciones continúe. 

En su consecuencia, la interposición del concurso no beneficia al deudor ni permite conseguir un aplazamiento en estas ejecuciones.

Ejemplo 2.Una persona física ha comprado un inmueble y ha pagado parte del precio. Mientras tanto y como consecuencia de la existencia de otras deudas se ve obligado a presentar concurso: ¿cómo afecta el concurso al contrato de compraventa?

Teniendo en cuenta que el inmueble es ya patrimonio del deudor, sería conveniente realizar una valoración de las posibilidades reales que éste tiene para abonar la cuantía pendiente, incluso mediante el intento de proponer un convenio con los acreedores, puesto que quizá interese continuar con el contrato siempre y cuando resulte ventajoso para el deudo-concursado. Es importante las condiciones del convenio, fundamentalmente respecto de la “quita” (cuantía en la que podría pactarse la reducción de la deuda) y la “espera” (plazo en el que se podría retrasar el inicio del pago de la deuda)

La práctica nos dice, sin embargo, que resulta muy difícil llegar a aprobar convenios con los acreedores de personas físicas (Bancos, Entidades de Crédito, Promotoras, etc.) debido a que su crédito muchas veces es privilegiado y les resulta más rentable ejecutar el bien que pactar un convenio.

Otra opción podría ser la de solicitar judicialmente la resolución del contrato de compraventa, pero podría ocurrir que, en interés del concurso, el Juez acuerde el cumplimiento del contrato, lo que resultaría –por otro lado- absurdo puesto que generalmente nos encontramos ante situaciones en las que no hay nada con lo que poder hacer frente a las pagos que se adeudan.

Si se acordara la resolución, el deudor perderá lo ya abonado e igualmente el juez podría acordar el pago por daños y perjuicios, los cuales en muchas ocasiones ya vendrán señalados en el propio contrato (por ejemplo, las arras).  

Ejemplo 3. Si no se aprueba el Convenio por parte de los acreedores y hay que ir a la LIQUIDACIÓN: ¿resulta la misma una situación ideal y conveniente para la persona física como forma de terminar el concurso?

La aprobación de un Convenio con los acreedores de la persona física resulta bastante difícil porque en la mayoría de los casos los acreedores de las personas físicas son Entidades de Crédito (Bancos, Cajas, etc.) cuyos créditos son “privilegiados”, es decir: (i) quedan al margen del Convenio y (ii) mantienen un derecho de ejecución sin paralización o suspensión, por lo que no suelen aceptar una quita y espera de su deuda, ya que saben que ejecutando el bien objeto de la hipoteca van a poder ver satisfecha la misma.

Por otra parte debe indicarse que con la liquidación NO desaparecen las obligaciones que mantiene la persona física respecto de las deudas que no se hayan podido cubrir con los activos existentes, ya que nuestro Código Civil establece que toda persona física seguirá siendo responsable de todas sus deudas tanto con sus bienes presentes como FUTUROS.

Es decir, la interposición del concurso y el término del mismo a través de una liquidación no exonera de tener que seguir pagando las deudas que no hayan sido posible cubrirlas con los bienes existentes y en el momento en que esa persona física venga a mejor fortuna los acreedores podrán seguir reclamándole lo que no haya quedado cubierto con la liquidación.

 

 

¿Qué hacer para reducir impuestos?

 Amortizar más préstamo hipotecario y encontrar el momento para vender la vivienda son algunas claves.

   ROCÍO MARTÍNEZ MONTÓN / RAQUEL COBOS CASERO (elpais.com)

Hora de echar cuentas

 Se acaba el año y es momento de recordar alguna cuestión relativa al IRPF para reducir la carga fiscal de los contribuyentes. Algunos de los temas más candentes y que pueden ayudar a cerrar el año fiscal de forma más ventajosa son amortizar más préstamo hipotecario; encontrar el momento más ventajoso para vender la vivienda habitual; aplicar la exención por reinversión; conocer las ventajas fiscales de la hipoteca inversa; los beneficios que existen en el arrendamiento de vivienda, etcétera.

El objetivo es conocer qué posibilidades reales tiene el contribuyente para rebajar la factura fiscal antes de que finalice el año. Por otro lado, la crisis económica actual ha llevado al Gobierno a barajar la posibilidad de aprobar una serie de medidas para intentar aliviar la situación fiscal de los ciudadanos. Hay que partir de que estas medidas son a día de hoy únicamente proyectos, pero es probable que sean ciertas antes de final de año.

Entre estas medidas se encuentra la de reducir en dos puntos las retenciones de aquellos trabajadores que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. También, ampliar el plazo para invertir el saldo de una cuenta vivienda, así como ampliar el plazo para vender la vivienda en caso de haber adquirido otra. Y retrasar el pago de la hipoteca a aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de desempleo, sean autónomos con pocos ingresos o se trate de personas que cobren pensión de viudedad.

El Gobierno contempla bonificar a las empresas que contraten personas desempleadas con hijos a cargo a través de la minoración de la cuota a la Seguridad Social. Y la posibilidad de cobrar de una sola vez el 60% del desempleo a aquellos ciudadanos parados que decidan constituirse en autónomos.

Descuentos por alquilar: Hasta un 100% si el inquilino es joven

El arrendador de una vivienda debe declarar en su IRPF el alquiler que recibe, incluido el de todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA o, en Canarias, el impuesto general indirecto canario (IGIC

Antes de finalizar 2008 es conveniente conocer los beneficios fiscales aplicables a los propietarios que alquilan viviendas, ya que puede deducirse varios conceptos para determinar su rendimiento neto:

- Gastos para la obtención de los rendimientos y no repercutidos al arrendatario.

- Intereses de capitales ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, gastos de financiación, así como gastos de reparación y conservación del inmueble.

- Tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales estatales relacionados con el inmueble no sancionable.

- Gastos de administración, vigilancia, portería o similares.

- Gastos por la formalización del arrendamiento y de defensa de carácter jurídico.

- Saldos de dudoso cobro.

- Primas de contratos de seguro de responsabilidad civil.

- Gastos por suministros que haya pagado.

- Amortización del 3% del inmueble arrendado. Entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, y del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM.

   El arrendatario deberá presentar anualmente al arrendador una comunicación en la que consten sus datos personales, referencia catastral delinmueble arrendado que constituyó su vivienda en el periodo impositivo anterior; manifestación de tener entre 18 y 35 años, así como de la obtención de los rendimientos anteriormente indicados (IPREM).

Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

Apartamentos en la playa: Tributa el 2% del valor catastral

Aunque es habitual tener una segunda vivienda, se suele ignorar que también hay que tributar por ella en el IRPF. Tiene consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

Si los valores catastrales han sido revisados o modificados y han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1% del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del impuesto sobre el patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.

No dan lugar a la imputación de rentas inmobiliarias la titularidad de:

- La vivienda habitual

- Suelo no edificado

- Los bienes inmuebles urbanos o rústicos afectos a actividades económicas.

- Los bienes inmuebles urbanos o rústicos que den lugar a rendimientos del capital inmobiliario.

- Los bienes inmuebles urbanos o rústicos que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.

- Los inmuebles urbanos o rústicos que se hallen en construcción a la fecha de devengo del impuesto. La imputación de rentas puede prorratearse, en función de los días en que sí deba tributar como tal, en los siguientes casos:

- Cuando el contribuyente o titular del inmueble o derecho real de uso lo haya sido durante parte del periodo impositivo.

- Cuando el inmueble haya generado rendimientos del capital inmobiliario.

- Cuando el inmueble haya estado afecto durante el ejercicio a actividades económicas.

Conviene mencionar el supuesto del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en cuyo caso la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando la base liquidable del IBI en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento, sobre la que se aplicará el 2% o 1,1%. No procederá esta imputación a los titulares de estos derechos cuando no exceda de dos semanas anuales.

Beneficios en la vejez: Exención para dependientes y mayores

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario especial por el cual no se pagan cuotas. Al contrario, se cobra mensualmente una renta. Se produce cuando una persona mayor de 65 años o que se encuentre en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmite su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia para sufragar sus gastos personales y con la posibilidad de seguir residiendo en dicha vivienda hasta su fallecimiento.

Al fallecimiento de la persona que contrató la hipoteca inversa suele existir la posibilidad de que los herederos tengan un plazo para decidir si prefieren que la entidad financiera venda la vivienda y recupere así el dinero que el fallecido obtuvo gracias a la hipoteca (pudiendo obtener el dinero restante de la venta, en caso de que fuera superior a la suma del dinero desembolsado por la entidad financiera teniendo en cuenta los intereses). O, bien, pagar los herederos esa cantidad y liberar así a la vivienda de su carga, pudiendo heredarla como cualquier otro bien.

Se trata de una opción con la que cuentan las personas mayores para seguir manteniendo cierta "independencia" en su vida. Ahora, lo que hay que analizar es el tratamiento fiscal que recibe en el impuesto sobre la renta la persona que contrata la hipoteca inversa respecto a las cuotas mensuales que percibe.

A estos efectos, debemos aclarar que no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Para poder gozar de este beneficio fiscal es necesario que esta disposición de la vivienda habitual se haga de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.

Es decir, no se computarán las rentas derivadas del arrendamiento, la transmisión, etcétera, de la vivienda habitual de las personas mayores de 65 años así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, si dichas actuaciones se hacen con la finalidad de asistir a sus propias necesidades económicas.

Por lo tanto, podemos decir que es la finalidad de las operaciones la que marca la no sujeción al impuesto.

Ventajas de reinvertir: Exención a los mayores de 65 años

La venta de la vivienda habitual genera una ganancia patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el precio de adquisición. Este importe así calculado, como regla general, tributará al 18% en el IRPF del contribuyente.

Si se trata de la vivienda habitual, conviene conocer qué beneficios fiscales existen a fin de aminorar esta carga tributaria. De esta forma, lo primero que hay que analizar es la posibilidad de que parte de la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda se encuentre no sujeta al impuesto según la fecha de adquisición (Disposición Transitoria Novena LIRPF).

Así, en los casos en los que los bienes hayan sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, se realizarán dos cálculos:

- La ganancia generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006, a la que se aplicarán los coeficientes de abatimiento (porcentajes de reducción de las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), pudiendo resultar dicha ganancia no sujeta si han transcurrido 10 años desde la adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

- El importe derivado desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión de la vivienda, al que se aplicará el régimen general de ganancias (integración en la base imponible del ahorro con una tributación fija del 18%).

Aplicando la regla anterior, solo una parte de la ganancia patrimonial quedará sujeta al IRPF.

Otra posibilidad es que el transmitente de la vivienda tenga 65 años o más, en cuyo caso la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda se encuentra sujeta pero exenta del impuesto; no tributa.

Ahora bien, para poder aplicar este beneficio fiscal, la vivienda tiene que tener la condición de habitual. En este sentido, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Por último, hay que pensar en si se trata de un supuesto de reinversión; es decir, si el contribuyente transmite su vivienda habitual porque se va a comprar otra. En estos casos, recordemos que se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

 

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 18/11/2008)
Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
PDF (17 Págs. - 130 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 278 18/11/2008)
Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
PDF (10 Págs. - 87 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 278 18/11/2008)
ísicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.
PDF(30 Págs. - 315 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 278 18/11/2008)
ón del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
PDF (8 Pág. - 76 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 281 21/11/2008)
ón de 18 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilístico (Plan VIVE 2008-2010).
PDF (3 Págs. - 45 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 281 21/11/2008)
Circular de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
PDF (89 Págs. - 843 kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE Nº 280 20/11/2008)
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
PDF (136 Págs. - 2188 kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 283 24/11/2008)
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
PDF (4 Págs. - 49 kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 17-04-2008 (V0796-08)

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante, pensionista de clases pasivas, tiene la posibilidad de realizar un trabajo de carácter esporádico y darse de alta como trabajador por cuenta ajena.

CUESTION-PLANTEADA

Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 20, para personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos.

CONTESTACION-COMPLETA

De conformidad con el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

“3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.200 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.100 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.”

Por lo tanto, para la aplicación de la citada reducción se requiere que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias:

1. Ser trabajador en activo.

2. Tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse conforme a lo previsto en el artículo 72 el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en adelante RIRPF-, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del RIRPF como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona

En el supuesto planteado en la consulta, si se da la circunstancia de que en algún día del período impositivo el consultante tiene la consideración de trabajador activo, en los términos del artículo 12 del RIRPF, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción del artículo 20.3 de la Ley del Impuesto por obtención de rendimientos del trabajo.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 26/09/2008 (V1740-08)

DESCRIPCION-HECHOS

   Hasta el 31 de diciembre, el consultante desarrolló su actividad profesional en un local adquirido a tal efecto. Desde esa fecha y por problemas económicos desarrolla su actividad en su vivienda habitual. Desde su adquisición ha estado deduciendo de los ingresos de la actividad la amortización del local. Tiene intención de proceder a su venta en un futuro más o menos inmediato.

CUESTION-PLANTEADA

1. Si el local puede considerarse desafectado de la actividad económica.

2. Tributación de la venta.

CONTESTACION-COMPLETA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión del local generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que se calcularán en la forma establecida en el artículo 35 de la citada Ley.

El artículo 35.1 establece que “el valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”

En desarrollo de este precepto, el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece que “el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.” Al tratarse de la enajenación de un inmueble, el valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año en que se efectúa la enajenación, que se aplicarán sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) anteriores, atendiendo al año en que se hubieran satisfecho, y sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición o realización de las inversiones y mejoras hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso.

A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.

Por otro lado, el artículo 29.1 de la de la Ley del Impuesto establece que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, entre otros, los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con la información facilitada por el consultante, el local no estaría afecto ya a su actividad económica, si bien a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto, se consideraría transmisión de elemento patrimonial afecto si ésta se produce antes de que transcurran más de tres años desde su desafectación, por lo que, en tal caso, no resultarían aplicables los coeficientes reductores previstos en la citada disposición transitoria.

En cualquier caso, la ganancia o pérdida patrimonial calculada en la forma anteriormente expuesta se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la ley del Impuesto, y tributará al 18 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 
Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fecha: 03/10/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

   Confirma la nulidad del despido de una trabajadora que había solicitado y obtenido un cambio de lugar de trabajo y una baja laboral como víctima de violencia de género.

El TSJ de Cataluña confirma nulidad de despido de una trabajadora que había solicitado y obtenido cambio de lugar de trabajo y baja laboral como víctima de violencia de género.

 

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 20/06/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

Los funcionarios pueden impugnar pruebas selectivas para integrar personal laboral .

El litigio se inicia con la impugnación de una Orden de la Junta de Extremadura por la que se convocaban pruebas selectivas para la integración en el régimen administrativo funcionarial de personal laboral al servicio de la Administración de dicha Comunidad Autónoma.

El recurso planteado fue declarado inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al entender que los recurrentes, funcionarios de la Administración, no tienen legitimación activa para impugnar dicha orden, puesto que al ser ya funcionarios no pueden tener ningún interés en el proceso de integración de personal laboral.

Ahora, el Tribunal Supremo declara que los recurrentes no están interponiendo un recurso en salvaguarda de la legalidad sino en tanto que se reconoce a los aspirantes el tiempo que llevan prestando servicios como laborales como si hubieran sido funcionarios pudiendo colocarse, por tanto, en un mejor puesto de trabajo que los recurrentes. Por este motivo, los funcionarios tendrían en este recurso el beneficio de la mayor antigüedad en los procesos selectivos que el personal laboral integrado.

Comentarios

¿CÓMO ARRUINAR UNA EMPRESA?.

Cuesta mucho tiempo levantar un negocio de éxito y muy poco llevarlo a la bancarrota. Si bien está claro que cada empresa es un mundo, y dentro de cada mundo confluyen multitud de factores económicos, técnicos y sociales que hacen que encontrar dos negocios iguales sea algo prácticamente imposible, sí que existen una serie de aspectos que son compartidos por todas aquellas empresas que han acabado en la quiebra. En este comentario de SUPERCONTABLE haremos referencia a esta cuestión y enumeraremos las maneras más comunes y sencillas por las que una empresa en una situación económica favorable puede acabar en la ruina más absoluta:

1.Incapacidad para reconocer y enmendar los propios errores.

Tan importante es acertar en la toma de decisiones como saber reconocer los errores cometidos. Una política consistente en la no asunción de responsabilidades y en culpar de manera crónica a agentes externos sólo contribuirá al agravamiento de la situación. La autocrítica es fundamental.

2. Estrechez de miras.  

Es un defecto casi congénito en muchas empresas, que se acentúa sobre todo en épocas de crisis. Concentrarse única y exclusivamente en el beneficio a corto plazo, en la cuenta de resultados, huir de la inversión a largo plazo, y evitar cualquier forma de crear un valor añadido para clientes, empleados y entorno, olvidando la responsabilidad social de la empresa, sólo conseguirá imponer limitaciones al crecimiento del negocio, y en momentos complicados, deteriorar su situación económica.

3.Miedo a la innovación.

Si algo funciona, ¿porqué cambiarlo? Siempre será más sencillo copiar modelos establecidos tradicionalmente que intentar diferenciarnos de la competencia intentando ofrecer algo nuevo sin saber si proporcionará o no beneficios. No se trata de innovar por el mero hecho de hacerlo y eliminar hábitos empresariales que puedan ser adecuados, sino de no cerrarse en banda a nuevas ideas, estableciendo una cultura de innovación y mejora constante a todos los niveles en la empresa, comenzando por la dirección. Renovarse o morir, esa es la cuestión.

4.No saber leer la situación del mercado.

Esto puede deberse a no disponer de información actualizada o a errores en la interpretación de la misma, lo que nos puede llevar a desaprovechar oportunidades por el mero hecho de considerar, atendiendo a la situación del mercado, que no es el momento más adecuado para realizar una determinada acción, cuando en realidad, sí que lo es. Y a la inversa, poner en marcha una serie de mecanismos o medidas en el momento menos oportuno.

5.Asumir riesgos sin realizar antes un análisis coste-beneficio de los mismos.

Conocer de manera eficaz el alcance de los efectos negativos que puede tener una elección equivocada puede ser un elemento crucial a la hora de establecer una correcta política de toma de decisiones. 

6.Falta de motivación de la dirección y empleados.

Por parte de la dirección, puede llevar a la toma de decisiones estratégicas erróneas por la falta de interés.

Por parte de los empleados, puede desembocar en una pérdida importante de la productividad, lo que le restaría competitividad y deterioraría la imagen de la empresa.

Ambos problemas pueden solucionarse con el establecimiento de una cultura de superación, basada en la consecución de objetivos alcanzables a corto y medio plazo e implicando en ello a todos los niveles de la organización.

7.Expandirse descuidando el negocio principal.

Intentar crecer sin haber sentado antes una base adecuada de negocio es empezar la casa por el tejado, y con toda seguridad ésta se derrumbará al no contar con cimientos lo suficientemente sólidos.

8.Desequilibrio entre la producción de la empresa y la demanda real del mercado.

Para solucionarlo puede revisar la política de stocks de la empresa e incluso utilizar el sistema “just in time”, o producción contra pedido, y si no se puede, al menos intentar ajustar la producción a la demanda real de la manera más adecuada posible, esto es, no producir mucho más ni mucho menos de lo que se vende al mercado.

9.Errónea política en la elección de socios y en el establecimiento de alianzas.

No sucumba a la tentación que supone (más aún en tiempos de crisis) buscar socios para su negocio a cualquier precio, sin reunir información adecuada sobre los posibles candidatos. Cuanta más información tenga, en cantidad y calidad (nivel de solvencia, experiencia en el sector, relación con otras empresas conocidas, referencias “fiables”, etc.), menor será la posibilidad de que deje entrar al enemigo en su casa.

He preferido obviar el principal error que, por sí sólo, puede llevar a una empresa a la quiebra: el de gastar más de lo que se ingresa. El mal uso o abuso de las líneas de crédito y la falta de control en los gastos, junto con el resto de razones esgrimidas en este artículo suelen estar detrás de la mayoría de empresas que quiebran. Una política por parte de la dirección que combine el control presupuestario con una adecuada gestión del crédito, un conocimiento actualizado del mercado y el tan necesario sentido común se convierten en claves fundamentales para allanar el camino de la pequeña y mediana empresa en pos de su rentabilidad a corto y medio plazo, y con ello, de su supervivencia y crecimiento.

 


La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la Página www.supercontable.com

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS VACACIONES ANUALES EN ESPAÑA.  

Las vacaciones anuales se regulan en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación reproducimos:

“Art. 38. Vacaciones anuales.    

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.     

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.     

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.     

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.     

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Pero su regulación, como puede comprobarse, es más bien escueta, por lo que no es infrecuente que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empresas y trabajadores, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal.

En este comentario, y ante el número de consultas que se realizan a nuestros expertos sobre las vacaciones, vamos a analizar los aspectos fundamentales de su régimen legal.

Y entrando ya en ese análisis, la primera cuestión que conviene destacar es que, con carácter general, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, a la tradicional pregunta de “¿se pueden pagar las vacaciones?” la respuesta es NO.

Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.

Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.

Por lo que se refiere a su duración, ésta puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero con la garantía de que nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores. Es decir, los pactos respecto de las vacaciones podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido.

Y en este punto se hace preciso aclarar otra cuestión que genera muchas dudas. La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado.

Pero ello no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada. Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si un trabajador esta contratado con una jornada laboral de 4 horas, o que ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las 8 horas habituales, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente no es así, porque el artículo 38 del ET es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, cuestión distinta será que la retribución de esos días sí se pague en proporción a la media jornada que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Otra cuestión polémica, siguiendo la sistemática del artículo 38 del ET, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones.

Según el precepto, los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. 

La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se alcanza un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos podrán acudir al Juzgado de lo Social, a través de un proceso especial y urgente especifico para ello, para que resuelva y fije el periodo de disfrute. Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.

Asimismo, señalar que el disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, entendiéndose por los tribunales que, si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas porque no es posible disfrutarlas, ni tampoco acumularlas, con las del año siguiente. La única excepción es que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan las mismas. No cabe, por tanto, a contrario de lo que generalmente se piensa, y así lo han señalado los tribunales, la posibilidad de disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la inicialmente fijada por encontrarse el trabajador en una situación de IT distinta a las enumeradas anteriormente (las relacionadas con el embarazo y la maternidad). 

Por último, lo que se refiere al disfrute es conveniente indicar también que los Tribunales han reiterado de manera constante que el periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en día festivo o inhábil. Asimismo, y por lo que se refiere al cómputo del periodo de vacaciones, los tribunales también han señalado que el cómputo de los días inhábiles dentro del periodo de vacaciones dependerá de si la duración de las mismas está fijada en días naturales o días hábiles. En el primer caso sí computarán los días festivos a efectos de la duración de las vacaciones y en el segundo caso no.

Esperamos que este breve comentario ayude a los lectores del boletín a resolver algunas de las dudas que más habitualmente se plantean en las asesorías y empresas respecto del marco legal de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico. 

La información utilizada para la elaboración de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR LABORAL"
Antonio Millán Callado, Abogado ejerciente y responsable del Departamento Jurídico de RCR.

 

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