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Boletín nº 45 del 2008.- 11/11/2008

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NOTICIAS

El paro alcanza su nivel más alto en 12 años tras subir en 192.658 personas en octubre (+)

El salario medio de las mujeres se mantiene un 26% por debajo del de los hombres (+)

La siniestralidad laboral puede comportar responsabilidad penal (+)

Aún está a tiempo de actualizarse al Nuevo Plan Contable. (+)

Las empresas podrán pedir hasta el 20 de febrero la devolución mensual de IVA (+)

El 95% de los asalariados podrá beneficiarse de la ayuda estatal para vivienda protegida (+)

La edad tope para entrar en el Ejército sube a 29 años (+)

 Todo lo que necesita saber sobre el cierre contable el 25 de Noviembre, en Madrid (+)

El BCE rebaja medio punto los tipos, hasta el 3,25%, la tasa más baja desde 2006. (+)

FMI prevé contracción del 0,7% en España en 2009 y rebaja PIB mundial de 2008 (+)

El Gobierno negocia avalar hasta el 50% de los créditos de los autónomos (+)

III Congreso Nacional AEDAE 'Ciudad de Sevilla' (+)

Los empresarios presionan para abaratar los despidos (+)

Los jefes alertan: 'Quédate en casa, si estás enfermo' (+)

Los expertos reclaman reformar el subsidio por desempleo (+)

El Estado será avalista de los parados que aplacen la hipoteca (+)

Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPFa (+)

Las tarjetas promocionales que dan puntos no tributan por IVA (+

 

 


COMENTARIOS

Nuevo PGC "normal". Ejemplo de contabilización de subvenciones de capital.(+)

La reclamación de deudas dinerarias: el requerimiento de pago al deudor.(+)


JURISPRUDENCIA

No provoca indefensión que en una inspección tributaria se envíen las actuaciones al Ministerio Fiscal omitiendo el trámite de audiencia(+)

La obligación de reincorporación de un trabajador en 24 horas no constituye readmisión ilegal (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

El consultante tiene alquilada una vivienda, cuyo inquilino le solicita su reparación por el mal estado en que se encuentra y la sustitución de la calefacción de carbón por la de gas natural, manifestando el consultante que estaría obligado a efectuar dicho cambio antes del año 2010. (+)

Con motivo de la adquisición de la entidad en que trabajaba la consultante por otra entidad, se acordó concederle una "retribución extraordinaria" por importe de 150.903,00 euros. (+)


ARTÍCULOS

Los impuestos de cobro periódico pueden notificarse por edictos (+)

Qué hacer en su tiempo libre sin gastarse un euro (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
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Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales del año 2009.
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Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a la prestación de servicios de reproducción de documentos por el Tribunal de Cuentas.
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Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2008 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
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Noticias

El paro alcanza su nivel más alto en 12 años tras subir en 192.658 personas en octubre
cincodias.com (04/11/2008)
El paro registrado en los Servicios Públicos de Empleo subió por séptimo mes consecutivo y en octubre se incrementó en 192.658 personas respecto a septiembre, lo que situó el número total de desempleados en 2.818.026, el 7,34% más que un mes antes y la mayor cifra de parados desde abril de 1996. El número de afiliados a la Seguridad Social cayó en 162.325 personas el mes pasado, un descenso se acentuó a partir de la segunda quincena, cuando se afiliaron 244.587 personas.
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El salario medio de las mujeres se mantiene un 26% por debajo del de los hombres
elpais.com (05/11/2008)
La encuesta del INE sobre Estructura Salarial refleja una caída de 122 euros hasta los 19.680 euros
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Aún está a tiempo de actualizarse al Nuevo Plan Contable.
Centro Estudios Financieros (11/11/2008)
Más del 50% de los contables admiten que no tienen soltura con el nuevo Plan General Contable y al menos entre un 35 y un 40% tendría problemas para elaborar las cuentas anuales. El C.E.F. (Centro de Estudios Financieros) ha previsto esta situación y para solucionar este problema organiza un curso a distancia que trata en profundidad estos y otros aspectos fundamentales del nuevo Plan General Contable.
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La siniestralidad laboral puede comportar responsabilidad penal
negocios.com (04/11/2008)
La evaluación de los riesgos laborales no se debe basar en los criterios de probabilidad (las posibilidades de que ocurra un accidente) ni en criterios de severidad (nivel de gravedad de los accidentes).
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III Congreso Nacional AEDAE 'Ciudad de Sevilla'
AEDAE (04/11/2008)
En este importante evento se tratarán temas concretos de gran interés para el asesor de empresa, a través de talleres, ponencias y conferencias, cuya finalidad es aportar soluciones a los problemas de un despacho de asesoría en su quehacer diario, así como debatir y analizar los nuevos retos...
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Las empresas podrán pedir hasta el 20 de febrero la devolución mensual de IVA
cincodias.com (06/11/2008)
Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.
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El 95% de los asalariados podrá beneficiarse de la ayuda estatal para vivienda protegida
cincodias.com (06/11/2008)
El 95% de los asalariados podrán beneficiarse el próximo año de las ayudas del Gobierno destinadas a facilitar la compra de una vivienda protegida. La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, confirmó ayer que las familias de rentas medias con ingresos de hasta siete veces el Indicador Público de Rentas Mensuales (Iprem), 50.000 euros, podrán adquirir una VPO concertada.
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La edad tope para entrar en el Ejército sube a 29 años
elpais.com (06/11/2008)
La ministra de Defensa, Carmen Chacón, ha decidido elevar de 27 a 29 años la edad máxima para ingresar como soldado
o marinero. Así figura en una enmienda transaccional a la Ley de Presupuestos del Estado para 2009 aprobada el martes por la noche en el Congreso.
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Todo lo que necesita saber sobre el cierre contable el 25 de Noviembre, en Madrid
Unidad Editorial (04/11/2008)
En la capital de España tendrá lugar la conferencia más importante sobre el principal motivo de preocupación para todos los profesionales de la contabilidad que no es otro que realizar correctamente el cierre de las cuentas minimizando los efectos adversos que puedan producirse a consecuencia de la reforma contable.
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El BCE rebaja medio punto los tipos, hasta el 3,25%, la tasa más baja desde 2006.
abc.es (06/11/2008)
El Banco Central Europeo ha seguido el guión previsto y ha aplicado un recorte de los tipos de interés oficiales de medio
punto, hasta el 3,25%, la tasa más baja desde 2006. La intención de la autoridad monetaria europea es impulsar el crecimiento económico, ahora que las tensiones inflacionistas han cedido.
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FMI prevé contracción del 0,7% en España en 2009 y rebaja PIB mundial de 2008
invertia.com EUROPA PRESS (06/11/2008)
El Fondo Monetare Internacional (FMI) ha recortado sus previsiones de crecimiento para la economía mundial, hasta el
3,7% en 2008 y el 2,2% en 2009, mientras que en el caso de España mantiene el pronóstico realizado en octubre de un crecimiento del 1,4% este año, pero recorta medio punto la estimación de 2009, cuando augura una contracción del 0,7%.
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El Gobierno negocia avalar hasta el 50% de los créditos de los autónomos
eleconomista.es (07/11/2008)
El plan de rescate que prepara el Gobierno para la economía real incluirá también a los autónomos. Un colectivo que engloba a 3,4 millones de personas en España, y que está siendo uno de los más castigados por la crisis financiera. "Un autónomo sin crédito es como una bicicleta sin ruedas", afirmaba recientemente el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor.
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Los empresarios presionan para abaratar los despidos
diariojuridico.com (07/11/2008)
Díaz Ferrán pidió a las autoridades que los tramitan que lo hagan dentro de la legislación vigente, sin llevar las reglas “almáximo” y sin exigir el pago de indemnizaciones cercanas a los 45 días por año. “(Estas indemnizaciones) hacen imposibles los ERE’s y al final las empresas terminan cerrando cuando lo que se quiere evitar es que desaparezcan los puestos de trabajo”, señaló Díaz Ferrán a los medios de comunicación después de inaugurar las Jornadas de la Industria Nuclear Española que se celebran hoy en la sede de la patronal.
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Los jefes alertan: 'Quédate en casa, si estás enfermo'
cadenaser.com (04/11/2008)
Sin embargo, el 57% de los trabajadores afirma que tendría que sentirse gravemente enfermo antes de decidirse a quedarse en casa.
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Los expertos reclaman reformar el subsidio por desempleo
cincodias.com (10/11/2008)
El rápido y agudo deterioro de la economía española preocupa cada vez más a los expertos. Por ello, exigen al Gobierno un ambicioso programa de reformas que sean capaces de acelerar la salida de la crisis. Entre las medidas que deberían adoptarse, destaca una reforma de las prestaciones por desempleo y del sistema de pensiones, 'ante el aumento del paro y el reto demográfico que plantea el envejecimiento demográfico'. Sólo en septiembre el gasto de los servicios públicos de empleo ascendió a 1.895 millones de euros, un 41,8% más. En lo que va de año ya suma 14.553 millones.
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El Estado será avalista de los parados que aplacen la hipoteca
elmundo.es (08/11/2008)
El Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), compartirá con la banca los costes que generen los impagos de
aquellos desempleados que se acojan a la moratoria del pago de las hipotecas propuesto por el Gobierno.
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Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF
elpais.com (10/11/2008)
La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.
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Las tarjetas promocionales que dan puntos no tributan por IVA
negocios.com (09/11/2008)
El bien obtenido por el consumidor no debe estar identificado.
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Artículos

Los impuestos de cobro periódico pueden notificarse por edictos

   Deben percibirse por recibo y su periodo ha de coincidir con el año.

   ARTURO JIMÉNEZ (negocios.com)

   La regulación de la normativa tributaria para dar validez de las notificaciones edictales practicadas exige cautelas, puesto que se trata del último medio de comunicación de las administraciones públicas, lo que implica que se hayan de agotar antes otras modalidades de notificación con más garantías y constancia formal, según la doctrina que ha establecido en sus sentencias el TC en estos últimos años.

No se puede olvidar que la importancia de que las notificaciones se realicen de una forma adecuada es fundamental para el establecimiento de fechas en asuntos tan importantes como la data de prescripción o la de un proceso de ejecución, así como del inicio de manera correcta de un procedimiento tributario.

El artículo 110 de la Ley General Tributaria establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se debe practicar en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. En los iniciados de oficio, en cambio, la notificación puede practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Por su parte, el artículo 111, que define quiénes pueden recibir las notificaciones, establece que el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implica que se tenga por efectuada la misma. Cuando no es posible efectuar la notificación por causas no imputables a la administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, se debe hacer constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento si el destinatario consta ya como desconocido.

No se puede olvidar que el régimen de notificaciones debe ser el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la propia ley, según regula el artículo 109 de la LGT.

Por tanto, es posible que en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en otros de cobro periódico por recibo, en el que el tiempo impositivo coincide con el año natural, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la matrícula del Impuesto, las sucesivas liquidaciones de los periodos impositivos posteriores se entienden notificadas de forma colectiva mediante la publicación de edictos comprensivos de la matrícula correspondiente a cada periodo impositivo, sin que sea necesaria su notificación individual.

Condiciones 

Las condiciones establecidas por la normativa en estos casos se ciñen obligatoriamente a los casos en que no se produzcan variaciones en los datos contenidos en la matrícula del tributo correspondiente.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) no se considera necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable en los procedimientos de valoración colectiva.

El marco normativo aplicable a lo anterior es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las normativas aplicables a los diversos impuestos, tanto a nivel estatal como local.

 

Qué hacer en su tiempo libre sin gastarse un euro

Que la crisis no te obligue a quedarte en casa ni a embrutecerte viendo la televisión porque así no gastas dinero. ¿Quieres actividades y ocio sin gastarte ni un solo euro? Sólo necesitas un poquito de paciencia y un ordenador para buscar toda esa oferta cultural que tu localidad te ofrece por la cara. No tienes más que recurrir a organismos públicos (museos, galerías), fundaciones, centros cívicos y sociales de tu ciudad? e incluso algún rincón inesperado. Si no se te ocurre nada, aquí puedes ir tomando nota de esta pequeña selección que hemos hecho en algunas ciudades españolas. Y es que, por una vez, la cultura no tiene precio.

   ANNA ARBIOL (ecodiario.es)


   ¿Qué hacer en tu tiempo libre para no gastar dinero? Aparte de ver la televisión, pasear o charlar con tu vecino, hay un sinfín de actividades ?un poco más elaboradas- que tu ciudad te ofrece de manera gratuita o por un precio verdaderamente simbólico. Deja la cartera en casa y prepárate para pasar un buen rato.

   MADRID 

   Ciclo de cine por cortesía de la Baronesa 


   A partir del 15 de noviembre, el Museo Thyssen organiza un ciclo de cine para completar su exposición ¡1941! La Vanguardia y la Gran Guerra. Durará hasta el 11 de enero de 2009 y en él se podrán ver de manera totalmente gratuita grandes obras del cine bélico dedicadas a la primera gran contienda del siglo XX. Las proyecciones serán los sábados y domingos a las 8 de la tarde, y aquí puedes descargar su programa en PDF para saber los filmes que proyectarán, entre los cuales destacan Adiós a las armas, Senderos de gloria o El séptimo cielo.

   Disfruta del Jazz más asequible 

   Seguimos con el jazz, esta vez en la Fundación March, que los sábados ofrece conciertos gratuitos en sus instalaciones. Busca en su programa el suculento menú de este mes y, eso sí, ten en cuenta que es para madrugadores porque los recitales se realizan a las 12 del mediodía.

   Cursos de guión en el Patio Maravillas 

   En pleno corazón de Malasaña se ubica El Patio Maravillas, un centro cívico creado por y para los vecinos del barrio para que desarrollen sus actividades sociales y culturales. Durante toda la semana puedes llevar a cabo todo lo que se te ocurra de manera gratuita: desde clases de idiomas, danza, talleres de cuentos, seminarios, conferencias? Echa un vistazo a su calendario y encontrarás cosas tan interesantes como el curso de guión que comienza el día 20 de noviembre, impartido por Guillermo Zapata, guionista de Hospital Central. Y es que, por una vez, la cultura es para todos. Este centro también ofrece la posibilidad de que, si tú tienes algo que enseñar, impartas tu propio curso.

   Viaje a la India contemporánea 

   Desde su inauguración, La Casa Encendida es toda una fuente de actividades gratuitas o a precios verdaderamente simbólicos para todos los que pasen por allí. Busca en su programación qué es lo que más te apetece, pero nosotros te recomendamos la muestra Reflejos de la India contemporánea, que recoge el trabajo de cuatro artistas indios que reflejan el sentir de la India actual.

   BARCELONA 

   Clases de yoga gratis


   ¿Te imaginas poder hacer ejercicio gratis? Sí, siempre te queda irte a correr, pero si lo tuyo son las disciplinas orientales pero no puedes permitirte unas clases, debes saber que en el Parc de la Ciutadella se imparten lecciones gratuitas de yoga algunos días por semana. No hay matrícula, inscripción ni normativa alguna excepto la puntualidad. Normalmente se imparten detrás del lago, pero aquí o aquí podrás encontrar más detalles acerca de estas sesiones que se dan de forma totalmente altruista.

   Teatro por la cara en el CCCB 

   El Centro de Cultura Contemporánea es un hervidero continuo de gente joven y de actividad en cualquier momento del año. Son numerosas las actividades gratuitas que allí se realizan, pero aquí te destacamos la obra de teatro De toda la gente en todo el mundo?, representada por la compañía británica Stan?s Café.

   Del 27 al 30 de noviembre, todo aquel que pase por el vestíbulo principal del CCCB ?hasta llenar el aforo- podrá ver esta obra gratis que trata sobre el consumo energético en España. Durante la representación se utilizarán unos 2000 kilos de arroz que los actores de la compañía utilizan para cuantificar la información que manejarán.

   Siempre nos quedará el Caixa Fórum 

Magníficas instalaciones, no muy lejos del centro, un ambiente variado y cero euros de entrada. El Caixa Forum de Barcelona siempre ofrece multitud de exposiciones por el precio de cero euros para todo aquel que quiera visitarlas. Hasta el 8 de febrero de 2009 podremos ver Colecciones de la Galería de los Uffizi. De Botticelli a Luca Giordano, una espléndida colección de arte italiano de los siglos XV y XVII. 45 obras de maestros como Giordano, Parmigianino o Botticelli harán un recorrido por la espiritualidad de occidente, repasando distintos pasajes del Antiguo y el Nuevo Testamento.

   Cine por cortesía del Ayuntamiento 

   Se acaba de inaugurar Barcelona la nueva Sala Ciutat, un espacio abierto que quiere ser un nexo de unión entre el Ajuntament y la ciudadanía. En ella se realizarán exposiciones, actividades culturales y proyecciones de manera gratuita. Destaca especialmente su oferta cinematográfica, que nos permitirá revisitar obras como Todo sobre mi madre (el 24 de noviembre) o los dos Manuales de Amore (los días 6 y 13 de diciembre). Te recomendamos visitar su web para que vayas viendo la programación ya actualizada.

   Arte urbano en Iguapop

   A la galería Iguapop puedes ir con dinero o sin él, ya que además de vender arte contemporáneo y moda urbana, hay unas magníficas exposiciones que cambian cada mes y cuya entrada es libre. Actualmente, y hasta el 22 de noviembre, puedes visitar la muestra de Liz McGrath, una artista estadounidense especialista en sacar la parte más bella de las imágenes más grotescas. Divertida y sincera a partes iguales.

   VALENCIA

   El Museu Valencià de la Illustració i la Modernitat de València organiza cada año València Fotográfica, una muestra que aglutina hasta 30 exposiciones realizadas en 18 espacios distintos de la ciudad del Túria. Desde finales de octubre hasta abril de 2009 los valencianos podrán visitar, y gratis, las distintas muestras que se irán sucediendo las unas a las otras.

   Cine gratis en la universidad 

   Las universidades son lugares abiertos a las artes y la cultura, tanto para alumnos como para visitantes. La Universidad de Valencia ofrece distintos ciclos de cine con entrada libre, el último sobre los Hermanos Marx, pero su agenda siempre está en plena efervescencia con todo tipo de actos de acceso gratuito. ¡No dejes de consultarla!

   SEVILLA

   Dentro del mundo del cine

   Desde el 7 hasta el 15 de noviembre se celebrará el Festival de Cine Europeo de Sevilla, cuyo programa engloba una serie de actividades paralelas abiertas al público. Las más destacadas son los cine-fórums donde hablar con los directores y productores sobre sus propias películas. También hay mesas redondas, proyecciones de filmes y encuentros cinematográficos. 

   Cultura a precio de saldo

   No es gratuito del todo, pero la entrada al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo cuesta 1.80 euros si se va a visitar sólo el monumento o las exposiciones temporales, y 3 si se quiere una visita completa. Una vez dentro podremos disfrutar de sus tres exposiciones temporales actuales, además de una colección permanente que recoge obras de arte contemporáneo de artistas desde la década de los 50 hasta nuestros días. Las de 2008 ya han finalizado, pero no dejes de ver su agenda de actividades más adelante porque muchos de sus cursos y seminarios son gratuitos. También lo son sus conciertos y espectáculos de teatro y danza que tienen lugar en sus instalaciones.

 

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE nº 267 de 05/11/2008)
Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
PDF (2 Págs. - 34 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 265 de 05/11/2008)
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales del año 2009.
PDF (3 Págs. - 68 Kb)

TRIBUNAL DE CUENTAS (BOE Nº 267 DE 05/11/2008)
Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se aprueban los precios públicos de aplicación a la prestación de servicios de reproducción de documentos por el Tribunal de Cuentas.
PDF (2 Págs. - 62 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 268 06/11/2008)
Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2008 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
PDF (5 Págs. - 53 Kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 271 10/11/2008)
Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
PDF (30 Págs. - 427 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30-09-2008 (V1749-08)

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante tiene alquilada una vivienda, cuyo inquilino le solicita su reparación por el mal estado en que se encuentra y la sustitución de la calefacción de carbón por la de gas natural, manifestando el consultante que estaría obligado a efectuar dicho cambio antes del año 2010.

CUESTION-PLANTEADA

Se consulta si dichos gastos tendrían la consideración de gastos deducibles de los rendimientos obtenidos por el alquiler y cómo se deducirían, al superar el importe de una anualidad del alquiler.

CONTESTACION-COMPLETA

Se parte de la hipótesis de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no manifestarse la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, consistentes en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con un local destinado de forma exclusiva a la gestión de la actividad y que se cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad.

No cumpliéndose dichos requisitos, las rentas derivadas del alquiler tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF, que dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31).

De acuerdo con la letra a) del citado artículo 13 del RIRPF, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, dentro de los que se incluyen los gastos de reparación y conservación, que dicho artículo define como “Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones” y “Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros”, añadiendo que no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

Por tanto, los gastos de sustitución de la calefacción y los restantes gastos de reparación del inmueble que efectivamente tengan la naturaleza de tales tendrán carácter deducible. En ese sentido y dado que no se detallan en la consulta los restantes gastos de reparación a efectuar, debe concluirse que éstos serán deducibles en la medida en que efectivamente respondan al concepto normativo antes señalado de gastos de reparación o conservación, y no se trate de ampliaciones o mejoras. En el caso de que, de acuerdo con el referido concepto, no correspondieran a gastos de conservación o reparación y se tratara de ampliaciones o mejoras del inmueble, no podrán deducirse dichos gastos en concepto de gastos de reparación o conservación, pero podrá aplicarse la deducción por la amortización que correspondiera al mayor valor del inmueble derivado de dicha ampliación o mejora, en los términos previstos para la deducción por amortización del inmueble en el artículo 14.1.a) del RIRPF.

En cuanto a la forma de aplicar los gastos deducibles por conservación o reparación cuando sean superiores a los rendimientos íntegros anuales, el referido artículo 13.a) del RIRPF señala que “El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) -se refiere a los de financiación, reparaciones y conservación- no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos”.

Añadiendo dicha letra que “El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho”.

De acuerdo con lo anterior, la suma de los gastos por intereses y por reparación y conservación correspondiente a cada vivienda arrendada en cada ejercicio, no podrá superar los rendimientos íntegros obtenidos por el alquiler de dicha vivienda. El exceso no deducido de dicha suma en un ejercicio podrá deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al alquiler de dicha vivienda en los cuatro ejercicios siguientes, si bien en cada uno de esos ejercicios seguirá aplicándose la regla de que los gastos de ese año por financiación, reparaciones y conservación sumados a la cantidad a deducir en ese año por el exceso no deducido de años anteriores no podrá superar los rendimientos íntegros de ese año correspondientes a la vivienda.

Debe reiterarse que dichas limitaciones no resultan aplicables al resto de los gastos deducibles, distintos de los de financiación, reparaciones y conservación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 15-09-2008 (V1668-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

   Con motivo de la adquisición de la entidad en que trabajaba la consultante por otra entidad, se acordó concederle una "retribución extraordinaria" por importe de 150.903,00 euros. a percibir unos rendimientos del trabajo procedentes de un plan de pensiones que contrató con una entidad bancaria.

CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la retribución extraordinaria mencionada.

CONTESTACION-COMPLETA

La retribución extraordinaria que se concede a la interesada constituye para su perceptora rendimientos del trabajo sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, a su sistema de retenciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar que: “ se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta su carácter de renta sujeta al IRPF, procede indicar en lo que se refiere a la posible aplicación de la reducción del 40 por 100, que el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto establece “en el caso de rendimientos (íntegros del trabajo) que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”. De acuerdo a ello se considera lo siguiente:

1º. Por un lado, no se aprecia respecto a la ”retribución extraordinaria” la existencia del período de generación exigido por la ley (más de dos años); aquella surge “ex novo” según acuerdo de la empresa. Esa inexistencia de período de generación excluye la primera de las vías de aplicación de esta reducción.

2º. Tampoco es posible la aplicación de la reducción como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pues no se corresponde con ninguno de los supuestos que el artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), otorga tal calificación.

 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 
Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 15/09/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

   No provoca indefensión que en una inspección tributaria se envíen las actuaciones al Ministerio Fiscal omitiendo el trámite de audiencia

Una empresa decide recurrir un Acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se acordaba, sin oír previamente a la interesada, remitir al Ministerio Fiscal las actuaciones seguidas contra esa Sociedad por apreciar en ella indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública.

Alega la recurrente que la adopción de este acuerdo omitiendo el trámite de audiencia había provocado la infracción de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al haber sufrido indefensión, a no declarar contra ella misma y a no autoincriminarse, así como su derecho a la presunción de inocencia.  

El Alto Tribunal rechaza los argumentos y afirma la protección inherente al derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución sólo opera en relación con los actos administrativos que tengan un contenido sancionador y sean definitivos.  

Por otro lado, recuerda que quienes tienen la competencia para conocer, desde un punto de vista penal, de las irregularidades posibles que puedan afectar al proceso, son los jueces y magistrados de lo penal, siendo incompatible la tramitación de un procedimiento administrativo una vez iniciado el penal.

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha 23/07/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

  La obligación de reincorporación de un trabajador en 24 horas no constituye readmisión ilegal.

La empresa comunicó al trabajador despedido la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas desde la recepción de la comunicación, lo cual no cumplió.

El Alto Tribunal considera que, en el presente caso, no se está ante un supuesto de readmisión irregular. Explica, que el plazo de 10 días fijado por la Ley de Procedimiento Laboral para readmitir al trabajador es distinto del plazo de 3 días que la mencionada norma establece para que se incorpore.

En concreto, afirma que se trata de un plazo que cumple otra finalidad, cual es la de conceder un tiempo suficiente al trabajador para incorporarse al trabajo, de modo que pueda dilatar esa reincorporación durante un mínimo de tres días por conveniencia o comodidad.

El TS entiende que no debe darse al plazo mínimo de reincorporación el mismo tratamiento que, en el orden sancionador, se le da al incumplimiento del plazo para readmitir. En este supuesto, el plazo inferior se tiene por no puesto y que el trabajador puede reincorporarse en el plazo legal, sin que ello determine sanción disciplinaria alguna.

Comentarios

Nuevo PGC "Normal". Ejemplo de contabilización de subvenciones de capital.

En los 2 boletines precedentes, números 43 y 44 hemos desarrollado un ejemplo de contabilización de subvenciones oficiales de capital para entidades que aplican el Plan General Contable para Pymes aprobado por Real Decreto 1515/2007.

Pues bien, en el presente boletín vamos a desarrollar el mismo ejemplo práctica desarrollado en los dos pasados boletines pero para empresas que aplican el Plan General Contable “Normal”, aprobado por Real Decreto 1514/2007.

No obstante y antes de ir directamente a la presentación del ejemplo reseñado, recordar algunos aspectos teóricos relacionados con el registro y valoración de las subvenciones.

La norma de valoración 18 del Plan General Contable establece que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con:

a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. 

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos y este caso habrá de distinguirse: 

1.- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: (caso presentado) se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 

2.- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.  

3.- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 

4.- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. 

VALORACIÓN. 

La mencionada norma de valoración 18 aclara que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento de la subvención; mientras, las subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido también en el momento del reconocimiento de la misma. 

EJEMPLO PRÁCTICO. 

La Sociedad RCRCR compra al contado con fecha 1 de enero de 2008 una máquina valorada en 100.000 euros (sin incluir impuestos), con una vida útil de 10 años y sin valor residual. Se aplica el método de amortización constante. Al mismo tiempo, se concede una subvención por parte de la administración, pendiente de cobro, por el 50% del importe de la máquina. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%. 

REGISTRO Y VALORACIÓN:

Con fecha 1 de Enero de 2008 

. Por la compra de la máquina:

100.000 (213) Maquinaria
16.000 (472) HP IVA soportado

 

 

a

 

 

(523) Proveedores de Inmovilizado a C/P 116.000

---

x

---


116.000 (523) Proveedores de Inmovilizado a C/P

 

 

a

 

 

(570) Caja, Euros 116.000

---

x

---

 

. Por la concesión de la subvención de capital:

50.000 (4708) HP Deudora por subvenciones concedidas

 

 

a

 

 

(940) Ingresos de Subvenciones oficiales de capital 50.000

---

x

---

Con fecha 31 de Diciembre de 2008 

. Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto, se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que finalmente rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo:

. Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto: (25% de 50.000) 

12.500 (8301) Impuesto sobre beneficios diferido



a



(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 12.500

- - -

x

- - -

. Por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9 generadas: 

 

50.000 (940) Ingresos de Subvenciones oficiales de capital



a



(130) Subvenciones oficiales de capital 50.000

- - -

x

- - -

12.500 (130) Subvenciones oficiales de capital



a



(8301) Impuesto sobre beneficios diferido 12.500

- - -

x

- - -

 

. Por la amortización de la máquina: (100.000 / 10 años)

10.000 (681) Amortización del Inmovilizado Material



a



(2813) Amortización Acumulada de Maquinaria 10.000

- - -

x

- - -

 

. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años) 

1.250 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles



a



(8301) Impuesto sobre beneficios diferido 1.250

- - -

x

- - -

 

. Y su correspondiente regularización: 

1.250 (8301) Impuesto sobre beneficios diferido



a



(130) Subvenciones oficiales de capital 1.250

- - -

x

- - -

 

. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250) 

5.000 (840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital



a



(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos a resultados del ejercicio 5.000

- - -

x

- - -

 

. Y la consiguiente regularización de la cuenta del grupo 8: 

5.000 (130) Subvenciones oficiales de capital



a



(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital 5.000

- - -

x

- - -

 

Con fecha 31 de Diciembre de 2009

. Por la amortización de la máquina: (100.000 / 10 años) 

10.000 (681) Amortización del Inmovilizado Material



a



(2813) Amortización Acumulada de Maquinaria 10.000

- - -

x

- - -

 

. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: (12.500 / 10 años) 

1.250 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles



a



(8301) Impuesto sobre beneficios diferido 1.250

- - -

x

- - -

 

. Y su correspondiente regularización: 

1.250 (8301) Impuesto sobre beneficios diferido



a



(130) Subvenciones oficiales de capital 1.250

- - -

x

- - -

 

. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: ((50.000-12.500)) / 10 años + 1.250) 

5.000 (840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital



a



(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos a resultados del ejercicio 5.000

- - -

x

- - -

 

. Y la consiguiente regularización de la cuenta del grupo 8: 

5.000 (130) Subvenciones oficiales de capital



a



(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital 5.000

- - -

x

- - -

 

CONTINUACIÓN DE EJEMPLO PRÁCTICO.

Ahora suponemos que al finalizar el ejercicio 2010 se sabe que el valor razonable de la maquinaria es de 84.000 euros, con unos costes de venta asociados de 8.000 euros, y que su valor de uso es de 72.000 euros. 

REGISTRO Y VALORACIÓN: 

Pues bien, la norma 2ª de Registro y Valoración del PGC establece que se producirá una pérdida por deterioro de valor de un elemento de inmovilizado material cuando "su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y su valor en uso". 

Así, en este caso tendremos: 

- Valor en Libros (Contable) = 100.000 - 20.000 (A.Acumulada) = 80.000 Euros.
- Valor en uso = 72.000 Euros.
- Valor razonable - Costes de Venta = 84.000 - 8.000 = 76.000 Euros.

Como podemos comprobar su valor su valor contable (80.000 Euros) supera al mayor de su valor en uso y su valor razonable menos los gastos de su venta (76.000 Euros); luego procede registrar una pérdida por deterioro.

 Pérdida por deterioro = 80.000 - 76.000 = 4.000 Euros.

Para realizar el registro contable de este deterioro hemos e tener en cuenta lo relacionado en la norma de valoración nº 18 del PGC. Así habremos de considerar 2 aspectos significativos: 

1.- Norma de Valoración y Registro nº 18 PGC.- "Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente". 

2.- Como se considera irreversible el valor del elemento que ha sido subvencionado , ha de llevarse a resultado del ejercicio el importe que corresponda a la subvención. Así:

Con fecha 31 de Diciembre de 2010 

. Reconocimiento del Deterioro sufrido por la máquina: 

a) Por la parte financiada y considerada irreversible (50%): 

2.000 (671) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material



a



(213) Maquinaria 4.000

- - -

x

- - -

 

b) Por la parte no financiada y considerada reversible del deterioro (50%): 

2.000 (691) Pérdidas por deterioro del Inmovilizado Material



a



(291) Deterioro de valor del Inmovilizado Material 2.000

- - -

x

- - -

 

. El activo se ha deteriorado: 

2.000 (840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital



a



(746) Subvenciones de capital transferidas a rdos del ejercicio 2.000

- - -

x

- - -

 

. Y su correspondiente regularización:

2.000 (130) Subvenciones oficiales de capital



a



(840) Transferencias de subvenciones oficiales de capital 2.000

- - -

x

- - -

 

. Y consecuentemente por la parte irreversible habremos de realizar la reducción de efecto impositivo previamente registrado, en la proporción que corresponda al traslado a resultados de la subvención: (2.000 * 25%) 

500 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles



a



(8301) Impuesto sobre beneficios diferido 500

- - -

x

- - -

 

. Y su correspondiente regularización: 

550 (8301) Impuesto sobre beneficios diferido



a



(130) Subvenciones oficiales de capital 500

- - -

x

- - -

 

 

Javier Gómez.
Departamento
Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa Asesor Contable.

LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS DINERARIAS: EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR.  

En la situación económica que atravesamos está siendo cada vez más habitual que algunos de nuestros clientes dejen de pagarnos cantidades que nos deben y que la morosidad que afecta siempre a las empresas aumente de forma considerable, pudiéndose convertir en un problema para nuestra situación de liquidez.

Es por ello que en este artículo vamos a explicar cuáles son y como se deben dar los primeros pasos para reclamar el pago de las cantidades que nos adeudan.

El primer paso que debemos dar para reclamar de forma amistosa una deuda o impagado es el Requerimiento de Pago al deudor o moroso.

Este requerimiento de pago es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda. El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de cuál sea su cuantía.

Este requerimiento, para que nos resulte válido y eficaz, debe tener unas determinadas características y cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor.

En primer lugar, y en cuanto a su contenido, el requerimiento debe contener la fecha en que se efectúa el mismo y todos los datos del acreedor, es decir, de la empresa o profesional que lo remite, incluyendo su firma. Igualmente, contendrá todos los datos que se posean o se conozcan del deudor o persona a que se dirige.

Deben constar también todos los aspectos relativos a la deuda, es decir, su cuantía, su concepto, el origen de la misma, el plazo en que vencía o debió haberse hecho efectiva y si la misma lleva aparejado algún gasto o ha generado o puede generar intereses. Debe quedar claro al deudor quién reclama, por qué se le reclama y la cuantía total de lo reclamado.

Es conveniente conceder al deudor un plazo para hacer efectivo el pago (generalmente se establecen entre 5 y 15 días) e indicarle también el modo o forma y el lugar dónde debe hacer el pago.

Por último, es conveniente también advertir al deudor de que si no responde o no procede a hacer efectivo el pago en el plazo indicado, se procederá a reclamar contra él/ella judicialmente el importe de la deuda. El requerimiento de pago es en realidad una comunicación con la que se pretende intimidar al deudor o moroso y obligarle así a que proceda a pagar.

Por lo que se refiere a la forma, lo más importante a tener en cuenta es que el requerimiento debe ser fehaciente, es decir, debe quedar constancia de su remisión y de su recepción, de las fechas tanto de emisión como de recepción por el deudor, así como del contenido del requerimiento.

Es por ello que, con carácter general, recomendamos huir siempre del requerimiento realizado de forma oral, así como del requerimiento realizado mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario; pues llegado el caso, el destinatario siempre podrá negar la existencia del requerimiento y/o de su recepción.

El correo ordinario o meramente certificado no es suficiente, ya que, en unos casos no queda constancia del envío y, en otros, no se acredita la recepción por el destinatario.

La primera posibilidad es acudir al correo certificado con acuse de recibo; que es la generalmente utilizada en estos casos, pero, no obstante, es conveniente advertir que, aunque se acredite efectivamente la recepción del requerimiento por el deudor; nunca podremos acreditar cuál es el contenido de la comunicación o requerimiento realizado por esta vía, si el deudor lo niega.

Existen, sin embargo, dos medios que sí nos permiten acreditar el contenido de la reclamación de pago que pretendemos realizar. El primero de ellos es el envío a través de un requerimiento notarial; que dará fe tanto de la realización del envío, como de su fecha, así como del contenido de la comunicación, ya que, en estos casos, el propio Notario en persona se trasladará al domicilio del destinatario y le entregará la notificación. La ventaja principal de este medio es que el requerimiento se considerará producido aunque en el domicilio del destinatario no se encuentre a nadie o nadie quiera hacerse cargo de la comunicación, pues el Notario se ocupará de reflejar fehacientemente estas circunstancias. Este método permite al destinatario, además, contestar al requerimiento; contestación que el Notario consignará en el mismo acta, siempre que la misma se realice en el momento de efectuar el requerimiento o dentro de los dos días siguientes. El inconveniente de este método, sin embargo, es su coste; dado que habrá que hacer frente a los gastos que implica la intervención del Notario y que son, por lo general, elevados.

La segunda forma de llevar a cabo el requerimiento es el Burofax; que viene siendo cada vez más utilizado; dadas las garantías que ofrece en cuanto a constancia de la realización de la comunicación, de la fecha de la misma, de su recepción, así como de su contenido. El Burofax es una modalidad de envío que permite acreditar la realización de la misma, la fecha tanto de realización como de recepción, la constancia de la recepción por el destinatario, goza de un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada; ya que es posible depositar en la Oficina de Correos copia del requerimiento remitido y solicitar posteriormente que la citada Oficina emita un certificado sobre el requerimiento y su contenido; certificación que puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial. Por último, señalar que el Burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de entre diez y quince euros; coste que resulta inferior al del requerimiento notarial.

Finalmente, hacer constar que, dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el intimidar o asustar al deudor, advirtiéndole de las consecuencias que puede depararle la falta de pago, éste resultará mucho más eficaz si, en lugar de realizarlo el mismo acreedor, lo realiza directamente un/a abogado/a o un Notario, aunque, como es lógico, la utilización de estos profesionales para realizar el requerimiento de pago resultará más costoso para el acreedor que si realiza el requerimiento por si mismo. Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.  

 

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