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NOTICIAS
Los trabajadores de Air Madrid proponen encargarse de la aerolínea. (+) La bolsa volverá a brillar en 2007 con un petróleo a la baja y unos tipos tocando máximos. (+) Adicción al trabajo:
Personas que ganan más de 75.000 euros anules viven para trabajar.
(+) Solbes renueva el Prever y excluye a los coches más contaminantes. (+) La
mayoría de los autónomos dependientes cotizaría por paro.
(+) Hacienda pone un simulador para hacer el IRPF de 2006 ante la reforma fiscal (+) |
COMENTARIOS DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD 31 DE DICIEMBRE DEL 1994. (+) JURISPRUDENCIA Se declara responsable por sucesión en el ejercicio de actividad al adquirente mediante arrendamiento financiero (+)
ARTÍCULOS
Compra - venta de terrenos en empresas inmobiliarias. Repercusión en el resultado. (+) Contabilización
de nóminas .
(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS El
consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda
habitual. Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos
de practicar la deducción por inversión en vivienda. (+) |
NOVEDADES LEGISLATIVAS JEFATURA DE ESTADO (BOE Nº 299 DE 15/12/2006) MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(BOE Nº 298 DE 14/12/2006) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (boe nº 298 de 14/12/2006) | |
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| Los
trabajadores de Air Madrid proponen encargarse de la aerolínea. La
bolsa volverá a brillar en 2007 con un petróleo a la baja y unos
tipos tocando máximos. ADICCIÓN
AL TRABAJO: PERSONAS QUE GANAN MÁS DE 75.000 EUROS ANULAES VIVEN PARA TRABAJAR. El
coste por hora trabajada aumenta un 3,8% durante el tercer trimestre de 2006. Comercio
alienta a invertir fuera por la revalorización del Euro. Los
jamones ibéricos se pierden en Navidad. 1,8
millones de contribuyentes dejarán de pagar con el nuevo IRPF. Trujillo
espera que la vivienda suba al mismo ritmo que el IPC en 2007 Solbes
afirma que la subida de tipos le "ha venido bien" a la economía
española. El
nuevo permiso de paternidad se amplía hasta un mes. Solbes
renueva el Prever y excluye a los coches más contaminantes La
mayoría de los autónomos dependientes cotizaría por paro Los
inspectores de Hacienda reclaman 4.000 nuevos técnicos para combatir el
fraude fiscal La
reforma fiscal pone freno a la oleada de "pelotazos" inmobiliarios Hacienda
pone un simulador para hacer el IRPF de 2006 ante la reforma fiscal
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| Compra - venta de terrenos en empresas inmobiliarias. Repercusión en el resultado. Supongamos que una empresa que desarrolla actividades inmobiliarias, adquiere en el 2005 un terreno urbanizable por importe de 120.000 euros, vendiéndolo en el ejercicio siguiente por 145.000 euros. ¿Cuál sería la repercusión en el resultado de cada ejercicio de la citada operación?. ¿Hay diferencia entre la contabilización de esta operación siguiendo la adaptación sectorial de empresas inmobiliarias respecto al sistema general del PGC? En empresas sujetas a llevar contabilidad con el PGC, no dedicadas a actividades inmobiliarias, la compra de un terreno sería considerada como inmovilizado, además, al tratarse de un terreno no estaría sujeta a amortización con lo que la repercusión en el resultado sería nula en el ejercio de compra. En el siguiente ejercicio, se registrará una diferencia entre el importe de adquisición y de enajenación que constituirá un ingreso a imputar en el resultado. Sería así:
Por la compra en el 2005
No se ha tenido en cuenta el IVA en la realización del asiento.
Al tratarse de un bien no amortizable, este será el único asiento
que se realice por este concepto en el 2005
La incidencia en el resultado tendrá lugar en el ejercicio 2006 por el beneficio obtenido en la venta. En el caso de sociedades inmobiliarias, el terreno será considerado como existencias, así en la compra se hará el siguiente asiento:
A final de ejercicio, al tratarse de una existencia procederá su incorporación al activo, mediante la oportuna regularización. Suponiendo, en este caso, que no hay esistencias inciciales de terrenos y que no poseemos más terreno que éste, el asiento a realizar por la regularización sería así:
Así, durante el ejercicio 2005, la incidencia en el resultado de ésta operación será nula.
Durante el ejercicio 2006, por la venta del terreno
Por la regularización de existencias:
La diferencia entre el gasto correspondiente a la cuena 611 y la venta (701) supone 25.000 euros que son los que irán al resultado, igual que en el caso general del PGC.
El PGC define los distintos conceptos que pueden formar parte de una nómina, son estos: 640 sueldos y salarios. Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen.
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57. Así pues se incluyen en esta cuenta; los pluses concedidos a los trabajadores, las pagas extraordinarias y las primas e incentivos.
641 Indemnizaciones
Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño
o perjuicio. Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
642 Seguridad social a cargo de la empresa: Se cargará por las cuotas devengadas con abono a la cuenta 476.
643 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
649 Otros gastos sociales: Se citan,
a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento
de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio;
primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc, excepto
las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, hay gastos derivados del personal, que no tienen la consideración de gastos sociales, son aquellos que son abonados directamente a los comedores, empresas de trasporte, hoteles, etc. sin que formen parte de la nómina ni estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. En estos casos tendrán la consideración de "otros servicios" (626)
755 Ingresos por servicios al personal
Pongamos un ejemplo donde se incluyan estas cuentas: Supongamos que, respecto de un trabajador, tenemos los siguientes saldos en el balance: Anticipo
de remuneraciones (460) por importe de 3.000 euros Dichos importes se irán recuperando por la empresa, descontando un 10% del crédito, en cada nómina, hasta su completa amortización. A su vez, el trabajador utiliza, para fines particulares un coche propiedad de la empresa, cuyo valor de mercado fue de 30.000 euros. Se le abona cada mes 300 euros en concepto de "vales de comida" , estando dentro de los límites del IRPF para estar exento de retención.. El sueldo bruto del trabajador es de 2.500 euros. La cuota patronal de la Seguridad social es de 350 euros y la cuota obrera de 150 euros. A su vez se contrato un plan de pensiones externo, a favor del trabajador cuya prima es de 120 euros mensuales. Debido al reciente traslado de sucursal del trabajador, se le abona durante los próximos 6 meses una indemnización de 500 euros/mes para resarcirle de los gastos derivados del cambio de vivienda. La retención practicada es del 20%. Al trabajador se le deja pendiente de pago un 20% de salario neto. De este modo el asiento de la nómina sería:
Saldo de la cuenta 4751 formado por la retención correspondiente a su salario base (20% de 2.500) Saldo de la cuenta 4752 formado por la retención correspondiente al salario en especie. Este se forma por la aplicación del 20% de retención al 20% al coste de adquisición del vehículo y dividido por 12 meses, que es lo que determina el valor del salario en especie mensual. (artículo 47 de la Ley del IRPF) La cuenta 460 se determina, según el enunciado, el 10% de su anticipo que se aplica en cada nómina. La cuenta 476 se forma por la suma de la cuota patronal más la cuota obrera. La cuenta 755, proviene de la utilización para fines privativos de un vehículo propiedad de la empresa. Se considera salario en especie anual el 20% del coste de adquisición, en la nómina dividimos entre 12, al ser esta mensual. (artículo 47 de la Ley del IRPF) La cuenta 254 se forma del crédito facilitado al trabajador por la empresa y que se recupera en un 10% en cada nómina. La cuenta 572 se forma por la diferencia entre los cargos y abonos del asiento, minorado en el 20% que queda pendiente de pago y que configura la cuenta 465
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| JEFATURA
DE ESTADO (BOE Nº 299 DE 15/12/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 299 DE 15/12/2006) MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE Nº 298 DE 14/12/2006) MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (boe nº 298 de 14/12/2006) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (boe nº 296 de 12/12/2006) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA 10/04/2006 (V0686-06) DESCRIPCION-HECHOS El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual. CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. El apartado 2 del mismo artículo 54 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos. En consecuencia, en ningún caso puede considerarse como ampliación de vivienda habitual la adquisición del terreno colindante a aquel donde su ubica la vivienda habitual del consultante, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| TRIBUNAL
SUPREMO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD 31 DE DICIEMBRE DEL 1994. La
nueva Ley de IRPF Ley 35/2006 que entra en vigor el 1 de Enero del 2007 publicada
en el BOE (número 285) de fecha 29 de Noviembre del 2006, ha supuesto la
desaparición progresiva de los coeficientes reductores
aplicables a las ganancias de patrimonio obtenidas por la enajenación de
elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. Régimen
que desaparece: (regulado en la LIRPF 18/1991 disposición transitoria 8) Comentario de la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006. La
citada disposición que viene a eliminar gradualmente el comentado régimen
establece en la ganancia de patrimonio, determinada de acuerdo con los artículos
33 y siguientes de su normativa, dos partes distinguiendo la parte de la misma
que se haya generado con anterioridad a 20 de enero del 2006 (desde la fecha de
adquisición hasta el día 19 de enero del 2006) de la parte que se
genere con posterioridad hasta la fecha de la transmisión.
PLANTEAMIENTO DEL SUPUESTO INMUEBLE NO AFECTO Fecha
adquisición Precio
de compra Fecha
de venta Precio
de venta
Número
de dias que van desde la compra hasta la venta Número
de dias desde la compra hasta el 19 de enero 2006 Número
de días desde el 20 de Enero hasta la fecha de venta Ganancia
de patrimonio correspondiente a la primera parte
APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES A LA PRIMERA PARTE DE LA GANANCIA.
Ganancia
de patrimonio sujeta a tributación GANANCIA
CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA PARTE TOTAL
GANANCIA DE PATRIMONIO SUJETA A TRIBUTACIÓN Tipo
de Gravamen CUOTA
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