Boletín nº 44.- 18/12/2006

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NOTICIAS

Los trabajadores de Air Madrid proponen encargarse de la aerolínea. (+)

La bolsa volverá a brillar en 2007 con un petróleo a la baja y unos tipos tocando máximos. (+)

Adicción al trabajo: Personas que ganan más de 75.000 euros anules viven para trabajar. (+)

El coste por hora trabajada aumenta un 3,8% durante el tercer trimestre de 2006 (+)

Comercio alienta a invertir fuera por la revalorización del Euro. (+)

Los jamones ibéricos se pierden en Navidad. (+)

1,8 millones de contribuyentes dejarán de pagar con el nuevo IRPF. (+)

Trujillo espera que la vivienda suba al mismo ritmo que el IPC en 2007 (+)

Solbes afirma que la subida de tipos le "ha venido bien" a la economía española. (+)

El nuevo permiso de paternidad se amplía hasta un mes. (+)

Solbes renueva el Prever y excluye a los coches más contaminantes. (+)

La mayoría de los autónomos dependientes cotizaría por paro. (+)

La reforma fiscal pone freno a la oleada de "pelotazos" inmobiliarios (+)

Los inspectores de Hacienda reclaman 4.000 nuevos técnicos para combatir el fraude fiscal (+)

Hacienda pone un simulador para hacer el IRPF de 2006 ante la reforma fiscal (+)


COMENTARIOS

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD 31 DE DICIEMBRE DEL 1994. (+)


JURISPRUDENCIA

Se declara responsable por sucesión en el ejercicio de actividad al adquirente mediante arrendamiento financiero (+)


ARTÍCULOS

Compra - venta de terrenos en empresas inmobiliarias. Repercusión en el resultado. (+)

Contabilización de nóminas . (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual. Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

JEFATURA DE ESTADO (BOE Nº 299 DE 15/12/2006)
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
(+)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 299 DE 15/12/2006)
Orden EHA/3804/2006, de 29 de noviembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2006.
(+)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE Nº 298 DE 14/12/2006)
Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2007, a efectos de cómputo de plazo.
(+)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (boe nº 298 de 14/12/2006)
Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2007.
(+)




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Noticias

Los trabajadores de Air Madrid proponen encargarse de la aerolínea.
(cincodias.com 18/12/2006)
Los directivos pedirán a Aviación Civil que les devuelva la licencia de vuelo con el objetivo de reanudar la actividad a finales de semana.
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La bolsa volverá a brillar en 2007 con un petróleo a la baja y unos tipos tocando máximos.
(invertia.com 18/12/2006)
Los inversores dejan atrás un año donde han tenido que hacer frente tanto a las subidas continuadas de los tipos de interés como al alza del petróleo y a un dólar que llegó a devaluarse respecto a la moneda única en algo más de un 11%.

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ADICCIÓN AL TRABAJO: PERSONAS QUE GANAN MÁS DE 75.000 EUROS ANULAES VIVEN PARA TRABAJAR.
(el mundo.es 11/12/2006)
Según un estudio realizado en Estados Unidos, personas que ganan más de 75.000 euros anuales trabajan más de 70 horas a la semana y no lo hacen por dinero sino “porque es un reto y da una lección de adrenalina”. Evidentemente son ejecutivos que no tienen prisa por irse a casa, que no se sienten explotados, que comparan su actividad con la realización de deportes de riesgo y que reconocen que se ve duramente afectada su vida familiar, su salud y su vida sexual.
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El coste por hora trabajada aumenta un 3,8% durante el tercer trimestre de 2006.
(cinco días.com 11/12/2006)
El coste por hora trabajada aumentó el 3,8% en España en el tercer trimestre de 2006 con respecto al mismo periodo del año anterior, según el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Comercio alienta a invertir fuera por la revalorización del Euro.
(cinco días.com 11/12/2006)
La apreciación del euro frente al dólar está lastrando las exportaciones españolas fuera de la zona euro consecuencia de una monedo más fuerte que la norteamerica. Desde el Gobierno se defiende la postura de que tiene un efecto positivo sobre las inversiones españolas en países que operan con otras divisas.
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Los jamones ibéricos se pierden en Navidad.
(Agencia EFE 12/12/2006)
Las ventas de jamón ibérico entre octubre, noviembre y los primeros días de diciembre pueden suponer entre un 65 y un 75% del volumen de venta anual, pero sin embargo los “extravíos de piezas en los traslados se incrementa en un 90%.
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1,8 millones de contribuyentes dejarán de pagar con el nuevo IRPF.
(cincodías.com 12/12/2006)
El nuevo IRPF, que entrará en vigor en 2007, sacará del impuesto a 1,8 millones de contribuyentes, que dejarán de pagar por el tributo. Sumados a los que ya están exentos ahora, serán 7,1 millones los que no tributarán por IRPF, lo que supone un 35% más que actualmente, según los últimos cálculos hechos públicos ayer por Hacienda.
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Trujillo espera que la vivienda suba al mismo ritmo que el IPC en 2007
(expansión.com 12/12/2006)
La ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo, confía en que se mantenga la "desaceleración suave" de los precios de la vivienda hasta aproximarse a tasas de crecimiento similares a las de la inflación en los próximos trismestres.
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Solbes afirma que la subida de tipos le "ha venido bien" a la economía española.
(Europa press 12/12/2006)
Solbes subrayó que la economía española ha disfrutado en los últimos años de una política monetaria "excesivamente expansionista", y aseguró que las últimas subidas de tipos le "han venido bien". No obstante, admitió que puede haber familias y empresas que puedan verse perjudicadas por estos aumentos, pero apuntó que si bien el endeudamiento de las familias supera el 100% del PIB, sus activos superan el 600% del PIB.
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El nuevo permiso de paternidad se amplía hasta un mes.
(cincodias.com 13/12/2006)
La futura Ley de Igualdad incluirá un nuevo permiso de paternidad de quince días de duración, que se ampliará hasta un mes de forma progresiva en ocho años. El coste anual del permiso de dos semanas ascenderá a unos 400 millones de euros anuales que costeará íntegramente la Seguridad Social, pagando el salario y las cotizaciones del trabajador en esos días.
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Solbes renueva el Prever y excluye a los coches más contaminantes
(cincodias.com 13/12/2006)
El Gobierno mantendrá el plan Prever para el próximo año. Sin embargo, en el futuro plan Prever que sustituirá el próximo año al actual quedarán excluidos los coches más contaminantes, aunque el vicepresidente no concretó qué tipo de vehículos estarán incluidos dentro de los considerados más contaminantes.
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La mayoría de los autónomos dependientes cotizaría por paro
(cincodías.com 14/12/2006)
Siete de cada diez autónomos dependientes (aquellos que obtienen al menos el 75% de sus ingresos de una sola empresa) estarían dispuestos a cotizar para recibir una prestación por cese de actividad. El Estatuto del Trabajo Autónomo recoge esta posibilidad, pero el Gobierno prevé no desarrollarla
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Los inspectores de Hacienda reclaman 4.000 nuevos técnicos para combatir el fraude fiscal
La Voz de Galicia 15/12/2006
Los inspectores de Hacienda reclamaron ayer que la plantilla de esta administración se incremente en 4.000 nuevos efectivos, con el fin de combatir mejor el fraude fiscal y evitar la paralización en la que, en su opinión, se encuentran buena parte de las pesquisas relativas a los casos más sofisticados de defraudación o aquellos en los que intervienen redes criminales organizadas, debido a la falta de investigadores.
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La reforma fiscal pone freno a la oleada de "pelotazos" inmobiliarios
Expansión 18/12/2006
La reforma fiscal abre la puerta a que la venta de pisos tribute al 43% frente al 18% del ahorro. Los expertos denuncian la arbitrariedad de la norma y alertan de las discusiones que generará la nueva regulación.
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Hacienda pone un simulador para hacer el IRPF de 2006 ante la reforma fiscal
Invertia 14/12/2006
La Agencia Tributaria, a través de su página web, ha puesto a disposición de los contribuyentes un simulador para hacer la declaración de la renta de 2006, dados los cambios fiscales que se introducirán a partir del 1 de enero del próximo año con la reforma tributaria y con el fin de facilitarles la adopción de decisiones antes de acabar el ejercicio.
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Artículos

Compra - venta de terrenos en empresas inmobiliarias. Repercusión en el resultado.

    Supongamos que una empresa que desarrolla actividades inmobiliarias, adquiere en el 2005 un terreno urbanizable por importe de 120.000 euros, vendiéndolo en el ejercicio siguiente por 145.000 euros. ¿Cuál sería la repercusión en el resultado de cada ejercicio de la citada operación?. ¿Hay diferencia entre la contabilización de esta operación siguiendo la adaptación sectorial de empresas inmobiliarias respecto al sistema general del PGC?

    En empresas sujetas a llevar contabilidad con el PGC, no dedicadas a actividades inmobiliarias, la compra de un terreno sería considerada como inmovilizado, además, al tratarse de un terreno no estaría sujeta a amortización con lo que la repercusión en el resultado sería nula en el ejercio de compra. En el siguiente ejercicio, se registrará una diferencia entre el importe de adquisición y de enajenación que constituirá un ingreso a imputar en el resultado. Sería así:

    Por la compra en el 2005

120.000Terrenos y bienes naturales (221)


Banco c/c



120.000
 ------------------------------------------- 

    No se ha tenido en cuenta el IVA en la realización del asiento.

    Al tratarse de un bien no amortizable, este será el único asiento que se realice por este concepto en el 2005

    Al año siguiente al vender el terreno se hará:

145.000Banco c/c

 

a Terrenos y bienes naturales (221)
a Bº procedentes del inmovilizado material (771)




120.000

25.000
 ------------------------------------------- 

    La incidencia en el resultado tendrá lugar en el ejercicio 2006 por el beneficio obtenido en la venta.

    En el caso de sociedades inmobiliarias, el terreno será considerado como existencias, así en la compra se hará el siguiente asiento:

120.000Compras de terrenos y solares (661)


a Banco



120.000
 ------------------------------------------- 

    A final de ejercicio, al tratarse de una existencia procederá su incorporación al activo, mediante la oportuna regularización. Suponiendo, en este caso, que no hay esistencias inciciales de terrenos y que no poseemos más terreno que éste, el asiento a realizar por la regularización sería así:

120.000Terrenos con calificación urbanística (312)


a Variación de existencias de terrenos y solares (611)




120.000
 ------------------------------------------- 

    Así, durante el ejercicio 2005, la incidencia en el resultado de ésta operación será nula.

    Durante el ejercicio 2006, por la venta del terreno

145.000Banco c/c

a Venta de terrenos y solares (701)



145.000
 ------------------------------------------- 

    Por la regularización de existencias:

120.000Variación de existencias de terrenos y solares (611)



a Terrenos con calificación urbanística (312)





120.000
 ------------------------------------------- 

    La diferencia entre el gasto correspondiente a la cuena 611 y la venta (701) supone 25.000 euros que son los que irán al resultado, igual que en el caso general del PGC.

 

 

Contabilización de nóminas

    El PGC define los distintos conceptos que pueden formar parte de una nómina, son estos:

    640 sueldos y salarios.

    Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.

    a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen.

    a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    a2) Por los devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
    a3) Por compensación de deudas pendientes, con abonos a las cuentas 254, 460 y 544, según
proceda.
    a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

    Así pues se incluyen en esta cuenta; los pluses concedidos a los trabajadores, las pagas extraordinarias y las primas e incentivos.

    641 Indemnizaciones

    Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.
Se incluyen especificamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

    642 Seguridad social a cargo de la empresa:

    Cuotas de la empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

    Se cargará por las cuotas devengadas con abono a la cuenta 476.

    643 Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

    Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la empresa.

    649 Otros gastos sociales:

    Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.

    Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc, excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

    No obstante, hay gastos derivados del personal, que no tienen la consideración de gastos sociales, son aquellos que son abonados directamente a los comedores, empresas de trasporte, hoteles, etc. sin que formen parte de la nómina ni estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. En estos casos tendrán la consideración de "otros servicios" (626)

    755 Ingresos por servicios al personal

    Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas,etc, facilitados por la empresa a su personal.


    Pongamos un ejemplo donde se incluyan estas cuentas:

    Supongamos que, respecto de un trabajador, tenemos los siguientes saldos en el balance:

    Anticipo de remuneraciones (460) por importe de 3.000 euros
Créditos a corto plazo al personal (254) por 10.000 euros.

    Dichos importes se irán recuperando por la empresa, descontando un 10% del crédito, en cada nómina, hasta su completa amortización.

    A su vez, el trabajador utiliza, para fines particulares un coche propiedad de la empresa, cuyo valor de mercado fue de 30.000 euros.

    Se le abona cada mes 300 euros en concepto de "vales de comida" , estando dentro de los límites del IRPF para estar exento de retención..

    El sueldo bruto del trabajador es de 2.500 euros. La cuota patronal de la Seguridad social es de 350 euros y la cuota obrera de 150 euros.

    A su vez se contrato un plan de pensiones externo, a favor del trabajador cuya prima es de 120 euros mensuales.

    Debido al reciente traslado de sucursal del trabajador, se le abona durante los próximos 6 meses una indemnización de 500 euros/mes para resarcirle de los gastos derivados del cambio de vivienda.

    La retención practicada es del 20%.

    Al trabajador se le deja pendiente de pago un 20% de salario neto.

    De este modo el asiento de la nómina sería:

2.500
500

500
350

120

300
(6400) Sueldos y salarios
(6401) Sueldos y salarios en especie
(641) Indemnizaciones
(642) Seguridad social a cargo de la empresa
(643) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones
(649) Otros gastos sociales










a (4751) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas
a (4752) Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas en salarios en especie
a (460) Anticipos de remuneraciones
a (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
a (465) Remuneraciones pendientes de pago
a (755) Ingresos por servicios al personal
a (254) Créditos a corto plazo al personal
a (572) Banco c/c











700

100


300
500

234

500
1.000
936

 --------------------------------------------------------------------------------------- 


NOTA

    Saldo de la cuenta 4751 formado por la retención correspondiente a su salario base (20% de 2.500)

    Saldo de la cuenta 4752 formado por la retención correspondiente al salario en especie. Este se forma por la aplicación del 20% de retención al 20% al coste de adquisición del vehículo y dividido por 12 meses, que es lo que determina el valor del salario en especie mensual. (artículo 47 de la Ley del IRPF)

    La cuenta 460 se determina, según el enunciado, el 10% de su anticipo que se aplica en cada nómina.

    La cuenta 476 se forma por la suma de la cuota patronal más la cuota obrera.

    La cuenta 755, proviene de la utilización para fines privativos de un vehículo propiedad de la empresa. Se considera salario en especie anual el 20% del coste de adquisición, en la nómina dividimos entre 12, al ser esta mensual. (artículo 47 de la Ley del IRPF)

    La cuenta 254 se forma del crédito facilitado al trabajador por la empresa y que se recupera en un 10% en cada nómina.

    La cuenta 572 se forma por la diferencia entre los cargos y abonos del asiento, minorado en el 20% que queda pendiente de pago y que configura la cuenta 465


Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE Nº 299 DE 15/12/2006)
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
PDF ( 15 págs. - 430kb)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE Nº 299 DE 15/12/2006)
Orden EHA/3804/2006, de 29 de noviembre, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2006.
PDF (2 págs. - 65kb)

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE Nº 298 DE 14/12/2006)
Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2007, a efectos de cómputo de plazo.
PDF (2 págs. - 78kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (boe nº 298 de 14/12/2006)
Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2007.
PDF (3 págs. - 139kb)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (boe nº 296 de 12/12/2006)
Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 2 de noviembre de 2006, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007.
PDF (1 págs. - 32kb)

Consultas tributarias
CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
10/04/2006 (V0686-06)

DESCRIPCION-HECHOS

    El consultante adquiere la parcela colindante a aquella donde se ubica su vivienda habitual.

CUESTION-PLANTEADA

    Posibilidad de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

CONTESTACION-COMPLETA

    El artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, RIRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, -BOE de 4 de agosto-) recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos de este Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    El artículo 54.1 del RIRPF asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

    El apartado 2 del mismo artículo 54 señala aquellas inversiones o gastos que no tendrán la consideración de adquisición de vivienda, disponiendo en su letra c) que no la tendrán “la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos”.

    En consecuencia, en ningún caso puede considerarse como ampliación de vivienda habitual la adquisición del terreno colindante a aquel donde su ubica la vivienda habitual del consultante, a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.
Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPREMO

    Se declara responsable por sucesión en el ejercicio de actividad al adquirente mediante arrendamiento financiero

    Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de septiembre de 2006

    Del Tribunal Supremo destacamos la sentencia de 19 de septiembre de 2006, que analiza la transmisión a diversas entidades financieras de un complejo urbanístico destinado a apartamentos turísticos, el cual en el mismo acto es objeto de arrendamiento financiero a favor de una entidad. Pues bien, se declara la existencia de una sucesión de hecho, basándose en determinados parámetros tales como, que la anterior explotadora del complejo turístico se da de baja en el correspondiente epígrafe del IAE, mientras que la entidad sucesora se da de alta unos días antes en el mismo epígrafe, y en ambos casos situando la actividad en el mismo domicilio; por otra parte, que quien fundó la entidad sucedida ejerció el cargo de consejero delegado hasta el día de su dimisión, habiendo ya perfeccionado la venta del complejo en su representación y figurando como fundador de la entidad sucesora y como administrador de la misma desde unos días antes, cuando acordó con las entidades financieras que éstas compraban el complejo para que la entidad sucesora pudiera recibirlo en arrendamiento financiero; finalmente, la adquisición por la sucesora de los elementos del inmovilizado y el hecho de que los trabajadores sean dados de baja en la primera explotadora y dados de alta en la sucesora al día siguiente, continuando trabajando para el mismo complejo sin ver alterados sus derechos laborales, respaldan su tesis, que le lleva a declarar la sucesión en sede de la entidad que sucede en el ejercicio de la actividad a la transmitente y no en la de las entidades financieras que la adquirieron


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Comentarios

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD 31 DE DICIEMBRE DEL 1994.

La nueva Ley de IRPF Ley 35/2006 que entra en vigor el 1 de Enero del 2007 publicada en el BOE (número 285) de fecha 29 de Noviembre del 2006, ha supuesto la desaparición progresiva de los “coeficientes reductores” aplicables a las ganancias de patrimonio obtenidas por la enajenación de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
Dicha eliminación gradual se contempla en la disposición transitoria novena, que lleva por título “determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de Diciembre de 1994 y que por su extensión no reproducidos en este artículo, dedicándonos a su comentario.

Régimen que desaparece: (regulado en la LIRPF 18/1991 disposición transitoria 8)
El régimen que desaparece progresivamente, se caracteriza por aplicar a las ganancias de patrimonio unos coeficientes reductores o porcentajes de reducción según el tiempo de permanencia del bien o derecho en el patrimonio del contribuyente, lo que implica una menor tributación cuanto más tiempo permanece el bien o el derecho en el patrimonio del contribuyente.
Características de dicho régimen:
1. Se aplica sólo a las transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas (o desafectados – entendiendo por tales cuando la desafectación haya tenido lugar con más de 3 años de antelación a la transmisión -).
2. Elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31-12-1994.
3. No se reducen las pérdidas patrimoniales.
4. Reducciones: los porcentajes siguientes se aplican por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos desde la fecha de adquisición hasta el 31-12-1996 teniendo en cuenta el elemento de que se trate:
a)Bienes inmuebles: 11,11%
b)Acciones cotizadas: 25%
c)Restantes elementos: 14.28%.

Comentario de la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006.

La citada disposición que viene a eliminar gradualmente el comentado régimen establece en la ganancia de patrimonio, determinada de acuerdo con los artículos 33 y siguientes de su normativa, dos partes distinguiendo la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero del 2006 (desde la fecha de adquisición hasta el día 19 de enero del 2006) de la parte que se genere con posterioridad hasta la fecha de la transmisión.
Así a la primera parte de la ganancia de patrimonio sería aplicable el régimen de coeficientes reductores y a la segunda parte de la ganancia ya no sería aplicable el citado régimen. De modo que cuanto más tiempo permanezca ahora en el patrimonio del contribuyente la reducción por coeficientes reductores será menor.
La fecha elegida del 20 de enero del 2006 es la fecha en la que el Gobierno dio a conocer el contenido de la reforma del IRPF y la desaparición de los coeficientes reductores, lo que ha llevado a algunos a entender una aplicación retroactiva de la Ley con la consiguiente inseguridad jurídica


Esquema-Resumen:

Ganancia de patrimonio, procedente de un elemento patrimonial no afecto a actividad económica:
1 parte: desde la compra hasta el día 19 de enero del 2006
Se aplican los coeficientes reductores.
2 parte: desde el 20 de enero del 2006 hasta la fecha de la vena.
No se aplican los coeficientes reductores.


Este juego de palabras se entiende mejor con un ejemplo:

PLANTEAMIENTO DEL SUPUESTO

INMUEBLE NO AFECTO

Fecha adquisición10/02/1987

Precio de compra28.187,12 €

Fecha de venta 10/02/2007

Precio de venta 500.000 €


CALCULO DE LA GANANCIA DE PATRIMONIO.


Ganancia de patrimonio


P venta500000

P compra28187,12

GANANCIA471812,88


CALCULO DE LAS DOS PARTES DE LA GANANCIA.

Número de dias que van desde la compra hasta la venta20 AÑOS7300

Número de dias desde la compra hasta el 19 de enero 20066913

Número de días desde el 20 de Enero hasta la fecha de venta387

Ganancia de patrimonio correspondiente a la primera parte471812,88 x 6913/7300446800,33


Ganancia de patrimonio correspondiente a la segunda parte471812,88 x 387/730025012,55


NOTA: conforme transcurran más días desde el 19 de enero del 2006 hasta la venta, la segunda
parte de la ganancia (no sujeta a coeficientes reductores) se va incrementando,

APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES A LA PRIMERA PARTE DE LA GANANCIA.


Número de años desde la fecha de compra hasta el 31-12-1996 redondedo por exceso.10 años


Número de años que exceden de dos desde la compra hasta el 31-12-19968 años


% de coeficiente reductor aplicable a la ganancia de patrimonio ( primera parte)8 x 11,1188,88%


Importe de la reducción aplicable
471812,88 x 88,88%419347,29

Ganancia de patrimonio sujeta a tributación471812,88 - 419347,29 =52465,59

GANANCIA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA PARTE 25012,55

TOTAL GANANCIA DE PATRIMONIO SUJETA A TRIBUTACIÓN77478,14

Tipo de Gravamen18%

CUOTA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO13946,06

 

 

 

Calendario
Diciembre 2006
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Día 11Impuestos Especiales
Día 20

Renta y Sociedades
IVA
Impuesto sobre Primas de Seguros
Impuestos especiales

Día 2 eneroRenta
IVA

 


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