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NOTICIAS
Con tipos medios al 6%, los hipotecados a larguísimo plazo pagarán 4 veces su casa (+) La desigualdad entre ricos y pobres cae en España pese a crecer globalmente (+) Los municipios se lanzan al ‘saqueo’ fiscal del ciudadano (+) ¡Ni para cañas! El consumo de cerveza registra una caída histórica (+) La pensión media de jubilación se situó en octubre en 818,88 euros al mes, un 7,2% más (+) Trabajo y las mutuas crean una ventanilla única para reclamar bajas laborales (+) Díaz Ferrán avisa de que será difícil obtener créditos en los dos próximos años y que serán más caros (+) Aprobado un complemento para quiene tenga una pensión no contributiva y viva de alquiler (+) La economía española genera 800.000 parados en un año (+) El atasco judicial dificulta los concursos de acreedores (+) Una sentencia defiende que una mujer cambie su horario para atender a su bebé (+) El mercado del ocio de lujo llora la caída de la banca privada (+) Dolor y conmoción por la muerte de Jose María Cuevas (+) Los municipios aprovechan el parón de la construcción para subir sus impuestos (+
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NUEVO PGC PARA PYMES. EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES DE CAPITAL (PARTE I). (+) LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. (+) JURISPRUDENCIA
Declara improcedente el despido de una trabajadora ya que un contrato por obra determinada para ejecución de una contrata no se extingue cuando a la empresa se le adjudica de nuevo la contrata y existe continuidad en la actividad. (+) La demora en el pago del alquiler puede derivar en la declaración de desahucio. (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1722/2008, de 20 de octubre, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea. Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Resolución de 20 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Real Decreto 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada, prorrogando su vigencia para el año 2008.
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Con tipos medios al 6%, los hipotecados a larguísimo plazo pagarán 4 veces su casa La desigualdad entre ricos y pobres cae en España pese a crecer globalmente Los municipios se lanzan al ‘saqueo’ fiscal del ciudadano ¡Ni para cañas! El consumo de cerveza registra una caída histórica La pensión media de jubilación se situó en octubre en 818,88 euros al mes, un 7,2% más Trabajo y las mutuas crean una ventanilla única para reclamar bajas laborales Díaz Ferrán avisa de que será difícil obtener créditos en los dos próximos años y que serán más caros Aprobado un complemento para quiene tenga una pensión no contributiva y viva de alquiler La economía española genera 800.000 parados en un año El atasco judicial dificulta los concursos de acreedores Una sentencia defiende que una mujer cambie su horario para atender a su bebé El mercado del ocio de lujo llora la caída de la banca privada Dolor y conmoción por la muerte de Jose María Cuevas Los municipios aprovechan el parón de la construcción para subir sus impuestos
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Profesionales que cotizan en crisis Elaboran y firman Expedientes de Regulación de Empleo, reorganizan plantillas y ajustan al máximo los costes en los que incurre la compañía. En periodos de desaceleración económica, algunos profesionales emergen como protagonistas del mercado de trabajo. BEATRIZ ELÍAS Y TAMARA VÁZQUEZ (expansionyempleo.com)
Son como la orquesta del Titanic: los últimos en abandonar el barco, los que no salen por la puerta de la empresa cuando todo va mal y continúan tocando para hacer que el negocio siga a flote. Se trata de profesionales que son indispensables para la viabilidad de la organización. En otras palabras, "son los perfiles críticos, aquellos que son imprescindibles en momentos de crisis. Si la empresa tiene que cerrar, ellos serán los últimos en dejarla", explica Yolanda Gutiérrez, socia de la consultora PricewaterhouseCoopers. Eduardo Vizcaíno, consejero y director general de la consultora de selección de puestos comerciales Sales Hunters, añade que en estos momentos el vendedor es imprescindible porque "cuando peor van las cosas, más cuesta encontrar negocio. Por eso, las empresas refuerzan el área de venta para combatir el descenso de la actividad de este departamento". Para Jeniffer Fast, directora del servicio de Adecco Professional, "la red comercial de las empresas cobra especial relevancia ahora, ya que es la encargada de atenuar los efectos económicos adversos y de evitar las pérdidas, manteniendo las ventas de la empresa, comercializando nuevos productos y ampliando el mercado". La puerta de salida de la compañía también está cerrada para los perfiles del área legal, es decir, para los abogados y departamentos de asesoría jurídica. Carlos Cobos, director de comunicación corporativa de USG People, señala que estos perfiles incrementan su carga de trabajo por la reducción de plantilla que llevan a cabo algunas empresas, en las que estos profesionales intervienen como asesores de la organización. Apunta también que "las personas que temen la pérdida de su puesto de trabajo acuden a bufetes de abogados para exponer sus consultas sobre las posibles contingencias laborales que puedan sufrir en el corto plazo". Más actividad En este sentido, en Cuatrecasas confirman que la actividad de algunos de sus abogados se ha incrementado en los últimos meses. En concreto, la firma observa un aumento de su volumen de trabajo en el área laboral y en sus prácticas de reestructuraciones societarias, financieras y de concursos de acreedores, con el consiguiente incremento de la litigiosidad. Los departamentos de asesoría jurídica de las empresas también han experimentado un crecimiento de su volumen de trabajo por la crisis, "debido a que los departamentos de la compañía y la Dirección General quieren tener asegurada cualquier operación y por lo que requieren la presencia y la opinión de su abogado constantemente", explica María Jesús Alonso, representante en España de Association of Corporate Counsel (ACC), la mayor asociación internacional de abogados internos. De este modo, en una época de vacas flacas, "las organizaciones que no disponen de abogados internos observan la necesidad de tener un letrado de cabecera, mientras que las que cuentan con un departamento propio de asesoría jurídica lo utilizan en todas aquella áreas en las que su conocimiento específico resulta vital", apunta Alonso, que especifica que, en el caso de los Expediente de Regulación de Empleo (ERE), "el departamento jurídico y el de recursos humanos se encargan de su preparación, aunque suelen externalizar su ejecución posterior". El área de gestión de personas también es crítica en la compañía, por el papel que sus miembros representan durante los procesos de despido y de ajuste de costes, así como en las distintas políticas que la empresa pueda emplear para hacer frente a una posible quiebra. "En la actualidad, el departamento de recursos humanos debe trabajar en dos vías: en la gestión de costes y en la innovación. Ahora más que nunca es importante adoptar políticas de flexibilidad, nuevas alternativas retributivas, sistemas de medición de potencial y desempeño, así como programas de conciliación y de motivación para identificar y cuidar a los profesionales con talento", defiende Yolanda Gutiérrez. La necesidad de evaluar riesgos y de valorar las estrategias que debe seguir la compañía convierte también a los analistas financieros en perfiles críticos para las organizaciones. Nekane Rodríguez, directora general de Creade Adecco Human Capital Solutions, revela que "debido a la situación económica que estamos viviendo, los perfiles más demandados son los de finanzas, control de gestión y auditorías. Por una cuestión de ahorro de costes, también hemos notado un incremento en las áreas de logística y planificación". A estos perfiles se une, según Paula Allende, directora de Randstad Search & Selection, el perfil de analista de riesgos. Estos profesionales vinculados al área legal, financiera y de gestión de crisis se convierten en los más cuidados por las compañías, en el sentido de que resultan indispensables para afrontar los malos momentos económicos, y no tanto desde el punto de vista de los más buscados, puesto que las empresas no están llevando a cabo un gran número de contrataciones. Ni siquiera se preocupan en exceso por retener talento, porque son los propios empleados quienes no quieren moverse de la organización. Sin embargo, no es sólo el perfil del puesto de trabajo lo que hace que un empleado sea clave para el buen funcionamiento de una organización, sino también las competencias que posea. Las compañías demandan a candidatos y trabajadores unas cualidades orientadas a superar el bache económico. "En momentos en los que las empresas pasan por dificultades se valora más el sentido de la responsabilidad y la capacidad para resolver conflictos, así como a las personas proactivas y con habilidad para fidelizar a los clientes", explica Carlos Cobos, de USG People. Para Dolores Lasaga, directora general de Grupo Agio, "la tolerancia a la tensión, la gestión del tiempo o la ética profesional son competencias que los empleadores comienzan a tener en cuenta". El 'cobrador del frac' hace su agosto El constante aumento del paro y la subida del precio de las hipotecas han triplicado en 2008 la tasa de morosidad en España, que ya cuenta con 2,5 millones de deudores. Este incremento de impagos está disparando la demanda de gestores de cobros en el mercado de trabajo porque, como explican fuentes del grupo de recursos humanos USG People, las empresas necesitan ahora más que nunca que se garantice el cobro de los servicios que han prestado. Eduardo Vizcaíno añade que en períodos económicos adversos, las organizaciones no sólo sufren un descenso en su volumen de ventas, sino que obtienen menos concesiones de créditos bancarios, por lo que suelen recurrir a este tipo de profesionales, cuyas comisiones oscilan entre el 20% y el 35%, dependiendo de la cantidad adeudada y de si se ha resuelto el problema por vía amistosa o judicial. Aunque existen varias firmas especializadas en gestión de cobros -como 'El cobrador del frac', 'El zorro cobrador' o 'El Monasterio del cobro'-, las empresas intentan localizar este tipo de perfiles a través de intermediarios laborales. Paula Allende, directora de Randstad Search & Selection, asegura que "el número de peticiones de gestores de cobro telefónicos ha aumentado un 20% respecto a 2007". En concreto, las organizaciones piden profesionales orientados a resultados y que tengan resistencia al estrés para desarrollar su labor en sectores como banca, servicios, telecomunicaciones y automoción.
Trucos para mejorar la salud de las economías domésticas Para las memorias frágiles que olvidan que la mejor inversión es el primer ahorro, aquí les presentamos una serie de consejos de ayer, hoy y siempre para no dejar nunca descuidadas las finanzas más personales, especialmente en época de crisis. VERÓNICA RODRIGUEZ (eleconomista.es) Grano a grano... Alguna de las medidas de contención del gasto doméstico quizá representen un porcentaje de ahorro ínfimo, del orden de un 5 ó 10 por ciento mensual o incluso anual, pero no hay que olvidar que el ahorro y la austeridad no se basan en acciones puntuales, muy por el contrario, sino en auténticos hábitos adquiridos. Es entonces cuando de cada decisión de gasto se empiezan a sopesar pros y contras, a distinguir la inversión del mero gasto, a formar del grano la montaña. ENERGÍA Potencia adecuada: Una de las medidas más eficaces de ahorro energético es elegir una potencia adecuada a las necesidades y, en caso de duda, optar por una inferior. Para un hogar medio, pasar por ejemplo de 4,6 kWh (kilowatios hora) a 3,45 supone un ahorro de unos 28 euros al año. Imagine el promedio de recorte si se trata de una empresa o despacho. Aprovéchese de la atención al cliente de su compañía para hacer el cálculo. Hágase la luz: Unos de los grandes gastos energéticos en el hogar o la oficina es el de la iluminación, que supone el 18 por ciento del total. El ahorro que pretende conseguir Industria sustituyendo todas las bombillas convencionales por las de bajo consumo resulta evidente ante este dato: sólo cambiando las seis luces de una habitación supone un ahorro anual de entre 21 y 48 euros. La buena temperatura: Ni frío ni calor, todo sea por la economía. Cada grado menos al regular el termostato conlleva un ahorro de 40 euros al año. Lo que aconseja la salud es mantener una temperatura de 20 grados en invierno. Si normalmente tiene el termostato a 23 grados y lo baja tres, estará ahorrando un 8 por ciento en energía. Si durante la noche, lo cambia a 16 grados, el recorte del gasto pasa a ser del 13 por ciento. Aislar para no derrochar: Más allá de la calefacción, la mejor forma de ahorro pasa por instalar aislante térmico en el inmueble, que reduce el consumo en energía en un 30 por ciento. Los materiales aislantes pueden aplicarse a muros exteriores, techos o cubiertas, entre otros elementos, pero requieren en todo caso obra nueva o rehabilitación. Sin embargo, desde el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) aseguran que la inversión se recupera entre los cinco y los siete años gracias a los ahorros conseguidos. Por si fuera poco, existen ayudas públicas que cubren alrededor del 20 por ciento del gasto en obra. El 'stand by', a raya: El que consideran consumo invisible engulle directamente el 10 por ciento del consumo energético del hogar. ¿Se planteó alguna vez que la lucecita roja que quedaba encendida en su televisión durante la noche suponía tal despilfarro? Lo mejor, en cualquier caso, es desenchufar directamente todo aparato que no esté en funcionamiento (incluidos los cargadores de batería para móviles); para facilitar la operación nada mejor que una regleta de varios enchufes. Informática eficiente: La impresora es uno de los aparatos más derrochadores: mantenerla encendida llega a consumir lo mismo que un microondas en continuo funcionamiento. Una CPU, o unidad de disco duro, consume entre 5 y 10 watios, el monitor, sin embargo, entre 25 y 60. Si tiene aplicaciones abiertas que no interesa cerrar y prevé dejar de trabajar unas horas, puede apagar sólo el monitor. También se ahorra optando por ampliaciones de memoria RAM para amortizar la vida útil del disco duro. HOGAR Electrodomésticos sobresalientes: El 34 por ciento del consumo energético en las viviendas proviene de los electrodomésticos, según datos de Repsol. Por eso, en la compra de un nuevo aparato de línea blanca (o incluso de la marrón, que ya incorpora estos parámetros de eficiencia) hay que optar, siempre por la clase A. Sustituir un frigorífico de clase C por uno de clase A ++ supone un ahorro de 340 euros durante la vida útil del electrodoméstico. Por no hablar de que estos aparatos incorporan sistemas económicos que en lavavajillas y lavadoras reducen hasta un 40 por ciento el gasto de energía, según estudios de la OCU. Olla exprés, siempre: En su día fue un elemento de menaje cuestionado pero los nuevos modelos permiten tiempos de cocción muy cortos sin pérdida alguna de las prestaciones culinarias, que suponen un importante ahorro en energía. El horno, ése gran derrochador: Cada vez que abre la puerta del horno, se pierde, como mínimo, el 20 por ciento del calor acumulado en su interior. Y aunque no sean aparatos exactamente análogos, decantarse por el microondas en lugar del horno supone hasta un 70 por ciento de ahorro energético. El fontanero, una buena inversión: Una buena revisión de fontanería en su momento evita despilfarros. El simple goteo de un grifo del lavabo implica perder 100 litros de agua al mes. Si al mismo tiempo coloca en éstos reductores de caudal (o aireadores) ahorrará hasta un 50 por ciento de consumo de agua. Además, sepa que una ducha consume cuatro veces menos de agua y energía que un baño. La colada ahorrativa: Hay modelos de lavadora con programas de media carga que reducen el consumo de energía, pero también las hay con sonda de agua, que miden la suciedad del agua y no la cambian hasta que sea necesario hacerlo, reduciendo asimismo el consumo. Use descalcificantes para prolongar la vida útil de este aparato. El consumo general, controlado: Desde principios de este año, es obligatorio el uso de controladores de electricidad en los hogares británicos. Estos dispositivos ofrecen información en tiempo real del consumo de kW, coste en euros y acumulación de consumo en kW. Según los fabricantes, el rango de ahorro que ofrecen se sitúa entre un 3 y un 25 por ciento. FINANZAS Primer paso: el presupuesto. Establezca un presupuesto mensual y enfréntelo a sus gastos reales, discriminando deuda. Observe dónde está gastando de más y tómelo en cuenta para el mes siguiente. Incluya una meta de ahorro en el presupuesto (no menos del 10 por ciento y alrededor del 20) así como objetivos concretos: automóvil nuevo, gastos futuros en educación, entre otros. Vigile la TAE: Vigile el rendimiento neto de sus productos financieros (TAE o Tasa Anual Equivalente). Una cuenta corriente es algo idóneo para gestionar los pagos y cobros, pero pocas remuneran el saldo depositado en ellas o si lo hacen es aplicando unos tipos de interés muy reducidos. Como resultado, con algunas de estas cuentas los rendimientos netos llegan a ser nulos o negativos, llegándose a perder dinero. Pensiones, si o no: Pese al momento financiero que vivimos, en general hay unas normas básicas a la hora de suscribir un plan de pensiones: si le restan muchos años en el horizonte de su jubilación, mínimo unos 20, puede dedicar un 60 por ciento del ahorro a renta variable, y el resto, a un plan fijo a largo plazo. Una opción intermedia, 15 años de horizonte, lo óptimo es 45 por ciento, variable, 55 por ciento, fija. Con menos de 10 años, se puede dedicar un 30 por ciento a la renta variable y un 70 por ciento a la renta fija. Si su perfil es conservador, con un horizonte cercano a la jubilación, dedique sus ahorros a la inversión en renta fija a corto plazo. Tarjetas de crédito, sí pero... El beneficio más evidente de las tarjetas de crédito es la posibilidad de acceder a un dinero del que realmente no se dispone sin tener que solicitar un préstamo y en tiempo real: al momento. Sea racional en su uso ya que pueden invitar al descontrol financiero, es lo que de hecho más se critica de estos productos. Tenga en cuenta que una vez se supera el dinero disponible en la cuenta o que se incurre en el impago de una de las cuotas es cuando empiezan a correr los intereses de estos créditos, que además generalmente son mayores que los de los préstamos personales. Aligerar el peso: Si quiere aligerar el peso de su hipoteca, lo mejor es hacerlo vía plazo y no cuota, supone un esfuerzo extra para ingresar una determinada cantidad no prevista (hasta 9.000 euros por titular, si quiere desgravar IRPF), y quizá el pago de la comisión de marras (si es que la tiene y no la negoció en su día) pero a cambio se ahorrará un buen pellizco en interés pagado a la entidad. Si se atreve con la bolsa... Ni que decir tiene que estos tiempos es arriesgada la inversión en bolsa, la más rentable a largo plazo, pero también la más expuesta a pérdidas de patrimonio. Es cuestión de sopesar los pros y contras. Si su perfil es conservador, puede dedicar hasta un 5 por ciento del total de su dinero. TRANSPORTES Conducción inteligente: Mantener una velocidad regular hace reducir el consumo de forma automática. Siempre que no comprometa la seguridad de la conducción, evite todo lo posible acelerones y frenazos. Para evitar usar el pedal del freno, reduzca velocidad, frene con el motor, desacelere de forma natural y levante el pie a 100 metros de los semáforos. Por otra parte, llegue cuanto antes a la quinta marcha, la de menos consumo, que puede poner a partir de 50 kilómetros hora. No revolucione el coche: hasta 2.500 rpm en un gasolina y hasta 2.000 rpm máximas, en un diesel. Climatización natural: Los coches nuevos disponen de elementos que mejoran el confort del habitáculo, como el climatizador y el aire acondicionado, en modelos inferiores, pero sepa que incrementan el consumo hasta en un 20 por ciento. En trayectos urbanos o de corta duración, evite conectarlos abriendo la ventanilla, que sólo supone consumir un 5 por ciento. Presión, sin exceso, sin falta: Vigile la presión de sus neumáticos. No sólo por seguridad: inferior en 0,3 bares a la recomendada aumenta el consumo hasta en un 3 por ciento. 'Trastero' alternativo: Evite convertir su maletero en un trastero adicional. Por cada 100 kilos de peso con los que lo llene, el consumo del coche aumenta un 5 por ciento. También conviene retirar las bacas si no se van a usar, aumentan el consumo entre un 2 y un 35 por ciento, según los modelos de vehículo. El seguro, ni más ni menos: En general hay poca diferencia entre la prima que se paga por asegurar a todo riesgo un coche nuevo y otro que tenga varios años. Lo que determina el ahorro, además de las coberturas contratadas, es el porcentaje de bonificación acumulada, que puede hacer reducir el precio de la prima en un 50 por ciento máximo, según la compañía. La mejor receta para ahorrar con el seguro es la prudencia. Además, tenga en cuenta que aunque su coche sea nuevo, si duerme en el garaje, absténgase de un todo riesgo y opte por la franquicia. Raro será que los daños propios no pueda asumirlos con comodidad compartiendo el coste con su compañía. Tras cinco años, el seguro todo riesgo ya no resulta rentable. TELEFONÍA Vigile las condiciones de su tarifa: Es importante estudiar bien las condiciones de la tarifa que se contrata en cada momento. Y hacer un seguimiento de las mismas dado que en muchas ocasiones los operadores las modifican cumpliendo legalmente con informar al consumidor por medio de una factura o en un comunicado por su página web. Valorar las ofertas: Las campañas promocionales de las operadoras de telecomunicaciones suelen incluir plazos de vigencia, lo que sucede hasta en un 70 por ciento de los casos, según una estimación de Baquia. Por esta razón, el ahorro obtenido durante esos cuantos meses puede perderse si la tarifa final no resulta adecuada y le obligan a mantenerla vigente varios meses más. Perfil de usuario: La mejor forma de saber qué tarifas le conviene es hacer un estudio de qué usos de telefonía y datos conforman el 70 por ciento del coste bruto de la factura. Olvídese de tarifas promocionales que repercutan sobre porcentajes mínimos, como el 20 por ciento. Servicios innecesarios: Hay que valorar la utilidad de servicios complementarios. En el caso del móvil, los mensajes de valor añadido recibidos, por ejemplo, pueden suponer en su conjunto hasta un 20 por ciento del coste anual en sus telecomunicaciones. Tarifa plana poco estable: Hay que saber que las tarifas planas no son la panacea. Los operadores se rigen para el diseño de estas tarifas por el principio del Average Revenue Per User (ARPU) o rendimiento medio por línea, es decir, que una línea les proporcione una rentabilidad anual acorde con sus objetivos. Lo que buscan por tanto con determinadas ofertas de tarifa plana es asegurarse un mínimo de ARPU de modo que no incurran en pérdidas si se efectúa un consumo intensivo. Pruebe a saber con exactitud lo que gasta en llamadas locales y haga un promedio mensual, por ejemplo, antes de contratar un bono. Reclamaciones efectivas: El sector de las telecomunicaciones es uno de los que más reclamaciones recibe. Una recomendación general para acelerar el procedimiento de queja: hacerse con el número de referencia.
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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE nº 254 21/10/2008) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 256 de 23/10/2008) CORTES GENERALES (BOE nº 258 de 25/10/2008) MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE (BOE nº 258 de 25/10/2008)
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FECHA-SALIDA 31-07-2008 (V1616-08) DESCRIPCION-HECHOS Las consultantes son propietarias de un inmueble en el que desarrollan la actividad de manipulación de papel y cartón y compraventa de los mismos al por mayor y detalle, con toda su maquinaria y consiguiente taller. Amas sociedades ha suscrito un contrato con la sociedad C. El objeto de dichos contratos, cuyas copias se adjuntan, es la explotación de la actividad en el mismo inmueble por parte de la sociedad C (cesionaria), pero parcialmente, ya que las consultantes seguirán realizando su actividad empresarial en el mismo local, pero en un espacio máximo del 15%, ya que el resto será ocupado por la mencionada cesionaria CUESTION-PLANTEADA ¿Existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades? En caso afirmativo, ¿Por qué concepto? ¿Por arrendamiento de inmuebles, de industria o muebles? CONTESTACION-COMPLETA 1. El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, RIS en lo sucesivo, dispone: “1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. (…..)”. El artículo 58 del RIS establece: “1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (….) e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. (…..)”. El artículo 59 del RIS regula las excepciones a la obligación de retener. Entre ellas, la letra i del artículo dispone: “i)Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: (…) 2º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales. 3º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. (…)”. Por su parte, el artículo 25.4 de la Ley 35/2006 considera rendimiento del capital mobiliario los procedentes del arrendamiento de bienes muebles que no constituyan actividad económica. La cuestión objeto de consulta precisa, en primer término, calificar si, en virtud de los contratos de referencia, las consultantes han arrendado un negocio o industria o han arrendado un local de negocio y determinada maquinaria. La normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene una regulación autónoma del arrendamiento de negocio o el arrendamiento de local de negocio. En consecuencia, para definir y calificar dichos contratos hay que remitirse al derecho común, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone el carácter supletorio de sus preceptos. El Tribunal Supremo en Sentencia de 21.02.2000, núm. 137/2000, establece la distinción entre ambos arrendamientos, cuando dice:"...La doctrina de esta Sala relativa a la distinción entre los arriendos de local de negocio y los de industria es absolutamente diáfana, destacando que mientras en los primeros se cede el elemento inmobiliario, es decir, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio, en los segundos el objeto contractual está determinado por una doble composición integradora, por un lado el local, como soporte material y, por otro, el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial. En este sentido cabe citar las Sentencias de 13 y 21 de diciembre de 1990, 20 de septiembre de 1991, 19 y 25 mayo 1992, 17 abril y 10 mayo 1993, 22 noviembre 1994, 4 octubre 1995 y 8 junio 1998, entre otras.(...) De acuerdo con esta jurisprudencia, el contrato de arrendamiento de negocio ha de entenderse como aquel arrendamiento cuyo objeto es una unidad patrimonial que tiene vida propia, que se encuentra en condiciones de funcionamiento inmediato cuando se arrienda y va a seguir siendo explotado de la misma forma y manera por el arrendatario durante la vigencia del mismo. En el supuesto que se plantea en la consulta, conforme se deduce de la parte expositiva de los contratos aportados, las consultantes ceden (arriendan), aparentemente, lo que se podría definir como una parte indivisa del negocio o industria. En este sentido, los términos utilizados en el contrato, apartado “Manifestaciones”, son los siguientes: “II.- Que la cedente, continuará, parcialmente, realizando su actividad empresarial citada en el mencionado inmueble, en un espacio máximo del 15% del local (puesto que el resto máximo del 85% podrá ser ocupado por la cesionaria). III.- Que ambas partes establecen el uso común, según sus propias necesidades de explotaciones, de los elementos comunes del espacio de almacenaje. IV.- Que habiendo ambas partes pactado la explotación parcial y conjunta de la empresa, expuesto en los expositivos que preceden, lo llevan adelante conforme a las siguientes Estipulaciones “. Resulta necesario dilucidar si se trata realmente de un arrendamiento o cesión de un negocio o industria, o si es un contrato en el que se incluyen prestaciones diversas, entre las que tienen especial transcendencia, la cesión del uso de un local de negocio, que será utilizado conjuntamente con las arrendadoras conforme a unos porcentajes pactados, y la cesión del uso de determinada maquinaria. Conforme se deduce de los contratos aportados, las consultantes mantienen el negocio o negocios que venían desarrollando, si bien, se comparten la superficie usada dentro de la nave y el uso de la maquinaria instalada o existente en la misma, que queda reducida respecto de la que venían utilizando en su negocio. De este modo, ese todo patrimonial preexistente, es decir, la empresa o empresas de las consultantes no se cede. Tampoco cabe considerar, a la luz de los contratos aportados, que se cede una parte, identificable a su vez como un todo, de la empresa o empresas de cada una de las consultantes. En estas circunstancias, se considera que las consultantes, mediante los contratos de referencia, están cediendo a la sociedad C el uso de una parte indivisa de la nave y de una parte de la maquinaria instalada o existente, para que desarrolle un negocio propio, coincidente en su objeto con el que continúan ejerciendo las consultantes. En consecuencia, no están cediendo su negocio o industria a la sociedad C. Por ello, se considera que el contrato estipulado por las consultantes, tendría la naturaleza jurídica y debería, por tanto, calificarse como arrendamiento de local de negocio, por la prestación consistente en la cesión de uso parcial de la nave industrial y de arrendamiento de maquinaria, por la prestación consistente en la cesión de uso parcial de la maquinaria. En consecuencia, de acuerdo con los preceptos anteriormente trascritos, la sociedad C, cesionaria, estaría obligada a practicar retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, sobre el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, en tanto no concurra alguno de los supuestos de excepción citados a la obligación de retener. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA 31/07/2008 (V1619-08 ) DESCRIPCION-HECHOS En junio del 2005, con la finalidad de reducir el impacto que la extinción de un contrato de gestión podría provocar en los trabajadores de la antigua empresa adjudicataria, se procedió a suscribir un acuerdo entre la empresa adjudicataria saliente, los trabajadores de la empresa saliente y la nueva empresa adjudicataria.
CUESTION-PLANTEADA En dicho acuerdo, la nueva empresa adjudicataria asumía, entre otros, el compromiso de ofrecer determinados puestos de trabajo a los empleados de la antigua adjudicataria que resultasen despedidos como consecuencia de la extinción del contrato de gestión, señalándose expresamente que se suscribirían nuevos contratos de trabajo y que no se procedería a una subrogación por parte de la nueva empresa de los trabajadores de la empresa saliente. Además, se comprometía a incluir en los nuevos contratos una "cláusula de garantía", en virtud de la cual, abonaría una indemnización adicional a dichos empleados en el supuesto de que se produjese la extinción del contrato dentro del período de dos años desde el inicio de la nueva relación laboral. La consultante, afectada por dicho acuerdo, ha sido despedida por lo que ha percibido la indemnización adicional anteriormente mencionada. CONTESTACION-COMPLETA
Por otra parte, dada la naturaleza de la indemnización, se deberá calificar como rendimiento del trabajo personal para su perceptor, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, que define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Además, hay que señalar que los rendimientos del trabajo se deberán computar en su totalidad, al no resultar de aplicación los porcentajes de reducción del artículo 18 de la LIRPF, ya que del escrito de consulta presentado parece desprenderse que el período de generación no ha sido superior a dos años (la consultante ha permanecido un tiempo inferior en la nueva empresa) y, por otra parte, no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forman notoriamente irregular en el tiempo, al no encontrarse en ninguno de los supuestos contenidos en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Finalmente, cabe señalar, que dichos rendimientos estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme se establece en los artículos 80 a 89 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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Sentencia del Tribunal Supremo.
Declara improcedente el despido de una trabajadora ya que un contrato por obra determinada para ejecución de una contrata no se extingue cuando a la empresa se le adjudica de nuevo la contrata y existe continuidad en la actividad.
Sentencia del Tribunal Supremo. La demora en el pago del alquiler puede derivar en la declaración de desahucio. El arrendatario del local objeto del litigio fue demandado por el propietario del mismo a consecuencia del impago de la renta correspondiente al mes de enero de 2001. En la demanda el actor solicitó la declaración de desahucio. El Juzgado de Instancia acogió la demanda que, sin embargo, fue después revocada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual absolvió al demandado. El Tribunal Supremo atiende a la doctrina jurisprudencial, según la cual el hecho de que el desahucio se funde en el impago de una sola mensualidad, pagada posteriormente y fuera del plazo pactado por las partes, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos. De conformidad con la citada doctrina, declara el Tribunal que procede estimar el recurso y confirma el desahucio por impago del demandado. NUEVO PGC PARA PYMES. EJEMPLO DE CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES DE CAPITAL (PARTE I). La Sociedad RCRCR compra al contado con fecha 1 de enero de 2008 una máquina valorada en 100.000 euros (sin incluir impuestos), con una vida útil de 10 años y sin valor residual. Se aplica el método de amortización constante. Al mismo tiempo, se concede una subvención por parte de la administración, pendiente de cobro, por el 50% del importe de la máquina. El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades es del 25%. * REGISTRO Y VALORACIÓN: Con fecha 1 de Enero de 2008 . Por la compra de la máquina
. Por la concesión de la subvención de capital:
Con fecha 31 de Diciembre de 2008 . Al finalizar el ejercicio en el año de la concesión, por el aumento de patrimonio neto (cuenta 130), se genera un impuesto sobre beneficio diferido asociado, que rebajaremos de la subvención para que ésta aparezca en términos netos de efecto impositivo: . Por el impuesto sobre beneficios diferido asociado al ingreso en el patrimonio neto:
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. Por la amortización de la máquina: | ||||||||||||||||||||||
. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención: | ||||||||||||||||||||||
. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: | ||||||||||||||||||||||
Con fecha 31 de Diciembre de 2009 . Por la amortización de la máquina: | ||||||||||||||||||||||
. Por la reducción del efecto impositivo previamente registrado, en la proporción correspondiente al traslado a resultados de la subvención:
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. Por el traspaso a resultados del ejercicio de la subvención, siguiendo el criterio de la amortización del elemento subvencionado: | ||||||||||||||||||||||
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Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. La situación económica y financiera está marcando la actualidad y, como no podía ser de otro modo, también tiene su reflejo en el contenido de nuestro boletín.
Dejando a un lado el despido colectivo, pues normalmente afecta a empresas grandes, con plantillas cercanas a los 100 trabajadores, vamos a centrarnos en analizar cuál es el régimen jurídico de esta modalidad de despido, que será el utilizado por las pymes, y así saber cuándo puede recurrirse a esta modalidad y cuándo y, si se recurre a ella, saber cuáles son las consecuencias jurídicas, tanto para la empresa como para el trabajador. Y acudiendo al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, podemos señalar que son causas objetivas de extinción del contrato de trabajo, las siguientes:
El empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. En este punto interesa señalar que la acreditación de las causas económicas que justifican el despido ha dado lugar a múltiples pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo, el cual en una reciente Sentencia de 11 de junio de 2008 ha señalado que la precaria situación económica de la empresa justifica el despido de un trabajador, sin necesidad de acreditar que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente para superar la crisis. Y es que, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo, “la amortización de un puesto de trabajo sin duda contribuye a paliar la deficitaria situación económica de una empresa, ya que comporta una disminución automática de la partida de costes de personal que contribuye a aliviar la cuenta de resultados”. En consecuencia, y según el Tribunal Supremo, basta con que la empresa pruebe su deficitaria situación, y, por ende, su falta de liquidez, o la existencia de pérdidas cuantiosas y reiteradas para justificar el cese, tal y como se reitera en las sentencias 24-4-96, 21-1-98 y 15-10-03, entre otras. Por último, señalar que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
Por lo que se refiere a la forma o procedimiento para llevar a cabo este tipo de despido, diremos que el empresario debe comunicar, mediante escrito, al trabajador la causa que motiva la extinción del contrato. De manera simultánea a esa comunicación, la empresa deberá poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Esta obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización podrá ser eludida por el empresario cuando la decisión extintiva se funde en una causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización, siempre que lo haga constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Además, la empresa deberá conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días, computado a partir del momento en que le entrega la comunicación anteriormente referida. Durante el plazo del preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales, al objeto de que busque un nuevo puesto de trabajo. Y en cuanto a los efectos de esta decisión, amén de la finalización de la relación laboral, lo primero que debemos señalar es que el trabajador podrá recurrir contra la decisión extintiva como si se tratare de despido disciplinario. Si el trabajador impugna judicialmente el despido, los efectos van a depender de cómo sea calificado éste por el Juzgado. Así:
En este caso, el empresario será condenado a la inmediata readmisión del trabajador, surgiendo a favor del trabajador el derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (salarios de tramitación). En el supuesto de que el trabajador sea readmitido, deberá éste reintegrar al empresario la indemnización recibida. En el supuesto de que la readmisión del trabajador sea sustituida por una compensación económica (que será fijada en la sentencia), se deducirá de dicha compensación la indemnización recibida por el trabajador.
Los efectos de la calificación de improcedente del despido harán que el empresario pueda optar entre:
Si el depósito de la indemnización lo realiza el empresario DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES a la fecha del despido NO habrá obligación de ABONAR salarios de tramitación (solamente la indemnización). Si el depósito de la indemnización la realiza el empresario pasadas las 48 horas siguientes al despido, éste deberá depositar también los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que se realice el depósito. Si el empresario procede a la readmisión del trabajador, éste deberá reintegrar la indemnización recibida. Si por el contrario no hay readmisión, de la compensación económica que se fije en la sentencia se deducirá la indemnización recibida.
En este caso el trabajador consolidará la indemnización percibida, declarándose extinguido el contrato de trabajo, y se entenderá en situación legal de desempleo. En cuanto al empresario, estará obligado, en su caso, a satisfacer al trabajador tanto las diferencias que pudieran existir entre la indemnización que se le hubiera ofrecido y la que legalmente le correspondiese, como las referidas a los salarios de preaviso en los casos en que proceda. Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
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