Boletín nº 43.- 11/12/2006

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NOTICIAS

La banca cree que debería ganar «mucho más» en comisiones (+)

La Moncloa niega una subida del
10% en tarifas eléctricas (+)

La CNMV advierte sobre un presunto 'chiringuito' (+)

La morosidad hipotecaria sube hasta el 0,4% en septiembre (+)

La CE propone suprimir en 2010 el impuesto sobre las aportaciones de capital (+)

El paro sube en noviembre en 30.328 personas y supera los dos millones (+)

El Gobierno dice que la subida de la tarifa de la luz se ajustará al IPC a partir de 2007 (+)

La morosidad en el pago de las hipotecas repunta al alza en el tercer trimestre (+)


ARTÍCULOS

Consecuencias para el ejercicio 2007 de sobrepasar determinados límites tributarios en el ejercicio 2006 (+)

Adquisición de bienes o servicios sin entrega de factura. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

La entidad consultante adquirió unas letras de cambio para formalizar el capital pendiente de un contrato de compraventa. El contrato no se llevó a cabo. Desea que se le devuelva el importe pagado por dichas letras. (+)

COMENTARIOS

INFRACCIONES Y SANCIONES POR DESATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA(+)

INFRACCIONES POSIBLES DE COMETER EN CASO DE NO CONTESTAR O CONTESAR INCORRECTAMENTE A UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. (+)


JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. No deben incluirse en la base imponible de una sociedad residente los beneficios obtenidos por una filial establecida en otro Estado miembro con menor tributación, aunque se estableciera en él por motivos exclusivamente fiscales, siempre que desarrolle en este una actividad económica efectiva y no ficticia (+)

TRIBUNAL SUPREMO. Se declara responsable tributario por sucesión en el ejercicio de actividad económica al adquirente mediante arrendamiento financiero (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 290 de 5/12/2006)
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifica el modelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos, así como el boletín de datos relativos al representante.
(+)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 290 de 5/12/2006)
REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
(+)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 290 de 5/12/2006)
CIRCULAR de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
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Noticias

LA BANCA CREE QUE DEBERÍA GANAR "MUCHO MÁS" EN COMISIONES
Ideal Digital 5/12/06
La bancos ganaron 10.374 millones de euros hasta septiembre en comisiones cobradas a sus clientes, pero consideran que «deberían» obtener más por ese concepto. Así lo afirmó ayer el presidente de su patronal, Miguel Martín, quien afirmó que las entidades cada vez prestan «más y mejores servicios», aunque ello también se ha visto acompañado de una reducción sensible en el número de nuevas aperturas y de una fuerte campaña de fomento del uso de la banca electrónica.
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LA MONCLOA NIEGA UNA SUBIDA DEL 10% EN TARIFAS ELÉCTRICAS
La Semana 05/12/06
El secretario de Estado de Comunicación, Fernando Moraleda, ha asegurado hoy en La Moncloa que no va a subir el 10 por ciento la luz para los ciudadanos en 2007. Moraleda realizó estas declaraciones contrarias a las que vertió ayer el ministerio de Industria. La información, que provino de fuentes conocedoras del Real Decreto que aprobará el Gobierno en el último Consejo de Ministros del año, tuvo una amplia repercusión. Sin embargo, Moraleda ha negado ese alza, que representaría el mayor de la última década. Asimismo, ha indicado que incluso a una pequeña parte de los consumidores, los que tienen menos potencia contratada, sólo se les subirá el recibo eléctrico lo que aumente el Índice de Precios de Consumo (IPC).
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LA CNMV ADVIERTE SOBRE UN PRESUNTO "CHIRINGITO"
Cinco Días 05/12/06
La Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió ayer un comunicado en el que advierte sobre una sociedad radicada en Barcelona, denominada Daily Report, SA, que no está autorizada para prestar los servicios de inversión previstos en el apartado 1 y en las letras a y c del apartado 2 del artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores. La CNMV advierte de entidades no autorizadas cuando tiene indicios de que está prestando servicios de inversión. Son advertencias preventivas de cara al público que se realizan mientras se tramita el posible expediente.
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LA MOROSIDAD HIPOTECARIA SUBE HASTA EL 0.4% EN SEPTIEMBRE
Cinco Días 05/12/06
La tasa de morosidad en los préstamos hipotecarios concedidos en España para adquirir una vivienda se elevó hasta el 0,404% al cierre del pasado septiembre, frente al 0,381% registrado tres meses antes. Este repunte se debe principalmente al aumento de créditos dudosos en las cajas de ahorros. A pesar de este ascenso, la proporción de préstamos morosos en el sector financiero está en niveles históricamente bajos y no rebasa el 0,450% desde hace más de cinco años.
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LA CE PROPONE SUPRIMIR EN 2010 EL IMPUESTO SOBRE LAS APORTACIONES DE CAPITAL
05/12/2006
La Comisión Europea propuso hoy la supresión progresiva de aquí a 2010 del impuesto sobre las aportaciones de capital con el objetivo de favorecer el crecimiento de las empresas de la UE. Bruselas considera que esta tasa constituye un "obstáculo" a la competencia y tiene "efectos económicos nefastos". En la actualidad, sólo 7 de los 25 Estados miembros, entre ellos España, continúan cobrando este impuesto.
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EL PARO SUBE EN NOVIEMBRE EN 30.328 PERSONAS Y SUPERA LOS DOS MILLONES
El Mundo 05/12/06
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo ha vuelto a estar por encima de los dos millones de personas tras subir en noviembre un 1,5%, hasta 30.328 parados más de un total de 2.023.164.
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EL GOBIERNO DICE QUE LA SUBIDA DE LA TARIFA DE LA LUZ SE AJUSTARÁ AL IPC A PARTIR DE 2007
El Mundo 05/12/06
El Gobierno, mediante varios de sus representantes, ha salido al paso de las informaciones que cifraban en un 10% la subida media de las tarifas eléctricas para 2007 y recalcó que el incremento para los consumidores domésticos se situará en torno al IPC.
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LA MOROSIDAD EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS REPUNTA AL ALZA EN EL TERCER TRIMESTRE
La Razón 05/12/06
La morosidad de los créditos inmobiliarios concedidos en España para adquirir una vivienda se elevó hasta el 0,404% al cierre del pasado mes de septiembre. Es decir, cuatro de cada mil españoles no hacen efectivos los pagos de sus préstamos hipotecarios. Según datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), la morosidad aumentó más de tres centésimas con respecto al cierre de 2005 debido a la introducción de una nueva normativa más estricta en la consideración de préstamos dudosos.
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Artículos

Consecuencias para el ejercicio 2007 de sobrepasar determinados límites tributarios en el ejercicio 2006

IRPF.
 
    1. Determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa: modalidad simplificada y normal.

    Si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente supera los 600.000 € anuales en el año 2006, el contribuyente queda excluido para el año 2007 de la modalidad simplificada de la estimación directa, debiendo calcular su rendimiento neto por la modalidad normal. En consecuencia no podrá aplicar la tabla de Amortización simplificada ni el 5% de gastos de difícil justificación.

    Para el computo de la citada cifra de 600.000 € se estará a lo dispuesto en el art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas  así como la Resolución de 16 de Mayo de 1991 del ICAC sobre "La cifra de negocios".
 
    2. Determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación objetiva.

    Cuando se superen en el año 2006,   cualquiera de los límites que se indican a continuación el contribuyente que determina el rendimiento de  su actividad económica en estimación objetiva quedará excluido para el ejercicio 2007.

    - Volumen de rendimientos íntegros:

       * Para el conjunto de sus actividades económicas: 450.000 €
       * Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 300.000€

    - Volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de Inmovilizado: 300.000 €.
 
    Para el cómputo de las anteriores cifras sólo se computaran las operaciones a que se refiere el artículo 30  del Reglamento de IRPF RD 1775/2004.
 
    3. Obligación de efectuar pagos fraccionados.

    -  Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas, si en 2006 al menos el 70% de los ingresos de la actividad profesional fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Para ello deberá presentar modelo censal (036) para dar de baja la obligación de hacer pagos fraccionados.

    - Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas, si en el año  2006 al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación (salvo subvenciones e indemnizaciones) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    4. Rendimiento neto actividades económicas.

    Si en el período impositivo correspondiente al año 2006 el importe de la cifra de negocios (tanto en estimación directa como simplificada) sobrepasa los 8 Millones de € se pierde la posibilidad de aplicar el régimen especial para las empresas de reducida dimensión establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

    Obligados a presentar impuesto sobre el patrimonio.

    Los sujetos pasivos por obligación personal están obligados a presentar impuesto sobre el patrimonio cuando en el 2006 se superen los siguientes límites:

    1.Cuando su base imponible resulte superior al mínimo exento que procede (si su comunidad autónoma no ha establecido mínimo exento se aplica el siguiente mínimo exento 108.182,18 €.)
2.No dándose la circunstancia anterior cuando el valor de sus bienes y derechos según las propias normas de Impuesto sobre el Patrimonio resulta superior a 601.012,10 €.

SOCIEDADES.

    1. Empresas de reducida dimensión.

    Si en el período impositivo correspondiente al año 2006 el importe de la cifra de negocios ( según lo dispuesto en el art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas  así como la Resolución de 16 de Mayo de 1991 del ICAC sobre "La cifra de negocios") sobrepasa los 8 Millones de € se pierde la posibilidad de aplicar el régimen especial para las empresas de reducida dimensión que establece los siguientes incentivos fiscales:

    1.Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
    2.Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
    3.Aceleración de la amortización por inversión en elementos nuevos.
    4.Provisión insolvencias de forma global.
    5.Aceleración de amortizaciones por reinversión.
    6.Diferimiento por arrendamiento financiero.
    7.Deducibilidad por el fomento de las tecnologías de la información y comunicación.
    8.Tipo de gravamen: (Teniendo en cuenta la modificación de tipos impositivos que se introduce a partir del 1 de Enero del 2007)

    Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo 30 por 100. (Nuevo tipo para el 2007)

    Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.(Nuevo tipo par al 2007).


    2. Obligación de retener e ingresar mensualmente. grandes empresas.

    Si en el ejercicio 2006 el volumen de operaciones calculado conforme lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA 37/1992 excede de 6.010.121,04 € (1000 millones de pesetas) el sujeto pasivo viene obligado a declarar e ingresar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta de forma mensual (en los 20 primeros días naturales del mes siguiente , salvo la liquidación del mes de Julio que podrán presentarse en el mes de Agosto y los veinte primeros días naturales del mes de Septiembre inmediatamente posteriores, y la correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero).

IVA.

    1. Autoliquidaciones mensuales de iva. grandes empresas.

    Si en el ejercicio 2006 el volumen de operaciones calculado conforme lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA 37/1992 excede de 6.010.121,04 € (1000 millones de pesetas) el sujeto pasivo viene obligado a presentar sus autoliquidaciones de IVA de forma mensual (en los 20 primeros días naturales del mes siguiente , salvo la liquidación del mes de Julio que podrán presentarse en el mes de Agosto y los veinte primeros días naturales del mes de Septiembre inmediatamente posteriores, y la correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero).

    2. Exclusión de régimen simplificado de iva.

    Si el contribuyente supera los límites expuestos anteriormente que determinan su exclusión del Régimen de Estimación objetiva, dicha exclusión lleva consigo del mismo modo la exclusión del régimen simplificado de IVA.


GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA.

    A los efectos de su gestión tributaria pasar a depender de unidades especializadas en el ámbito tributario denominadas “Unidades de gestión de Grandes Empresas”, y del mismo modo en el ámbito de la Inspección Tributaria pasar a depender de las “Unidades Regionales de Inspección”. Por su parte en el ámbito recaudatorio pasan a depender de las Unidades Regionales de Recaudación.


Adquisición de bienes o servicios sin entrega de factura.

    No es raro el caso en que un empresario o profesional en el ámbito de su actividad económica adquiere bienes o servicios de otro empresario o profesional sin que éste emita factura en el momento de la operación.

     De hecho, la ley del IVA dispone que el plazo para emitir factura en las operaciones comerciales será de un mes desde la operación y el plazo de remisión otro mes, desde la emisión.

    El PGC ha reservado la cuenta 4009 "Proveedores, facturas pendientes de formalizar o recibir" y la 4309 "Clientes, facturas pendientes de formalizar" a estos efectos.

    Sin embargo, el problema puede surgir cuando se ha abonado en efectivo el importe del bien o servicio, sin que se haya recibido la factura.. En este caso el asiento ...

Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar

... deja sin reflejar en las cuentas el importe abonado al proveedor ya que esta operación tiene dos consecuencias a efectos contables, una la compra pagada en efectivo y otra la factura pendiente de recibir.

    Para reflejar en la contabilidad ambos efectos de debe desglosar la operación en dos asientos, cada uno correspondiente a cada consecuencia derivada de la operación. Así para la adquisición y abono en efectivo se hará:

    (1) Para reflejar la compra

Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar

    (2) Para reflejar la factura pendiente de recibir

Anticipo a proveedores

a Banco c/c

    Una vez se reciba la factura se hará el siguiente asiento:

Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar

a Anticipo a proveedores

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 290 de 5/12/2006)
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2006, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifica el modelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos, así como el boletín de datos relativos al representante.
PDF (4 págs. - 161 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 290 de 5/12/2006)
REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
PDF (6 págs. - 175 KB.)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE n. 290 de 5/12/2006)
CIRCULAR de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
PDF (95 págs. - 2831 KB.)


Consultas tributarias
CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
03/04/2006 (V0628-06)

DESCRIPCION-HECHOS

    La entidad consultante adquirió unas letras de cambio para formalizar el capital pendiente de un contrato de compraventa. El contrato no se llevó a cabo.

CUESTION-PLANTEADA

    Desea que se le devuelva el importe pagado por dichas letras.

CONTESTACION-COMPLETA

    El artículo 117 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio) establece:

    “1. Los adquirentes de efectos timbrados no tendrán derecho a que la entidad expendedora les devuelva su importe, cualquiera que sea el motivo en que se funden para solicitarlo.”

    En cuanto a la devolución por ingresos tributarios indebidos, la Ley 17/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) en sus artículos 124 y siguientes establece y regula los procedimientos de devolución de ingresos tributarios, ninguno de los cuales se ajusta a lo solicitado por la entidad consultante, puesto que el primero hace referencia a la devolución de ingresos por causa de la presentación de una autoliquidación con resultado a devolver, el segundo, hace referencia a la derivada de una solicitud o de una comunicación de datos, cuando una norma tributaria así lo prevea y, el tercer y último supuesto, cuando la devolución derive de la presentación de una declaración.

    De todo lo anterior se deduce que en el sistema tributario español no es posible solicitar la devolución de los timbres móviles, cualquiera que sea la causa, por el procedimiento de solicitar la devolución de ingresos tributarios, al no contemplarse tales circunstancias en los tributos que se satisfacen mediante dichos timbres fiscales.
Jurisprudencia

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

No deben incluirse en la base imponible de una sociedad residente los beneficios obtenidos por una filial establecida en otro Estado miembro con menor tributación, aunque se estableciera en él por motivos exclusivamente fiscales, siempre que desarrolle en este una actividad económica efectiva y no ficticia

    Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de septiembre de 2006

    La presente sentencia sienta una importante doctrina a favor del libre establecimiento de las empresas en el seno de la Unión Europea, al establecer que los artículos 43 y 48 del Tratado CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la inclusión en la base imponible de una sociedad residente establecida en un Estado miembro de los beneficios obtenidos por una sociedad extranjera controlada por aquélla en otro Estado miembro cuando dichos beneficios estén sujetos en este último Estado a un nivel de tributación inferior al aplicable en el primer Estado, a menos que tal inclusión concierna únicamente a los montajes puramente artificiales destinados a eludir el impuesto nacional normalmente adeudado. Por consiguiente, la aplicación de esa medida tributaria debe descartarse cuando resulte, en función de elementos objetivos y verificables por terceros que, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la citada sociedad controlada está implantada realmente en el Estado miembro de acogida y ejerce en él actividades económicas efectivas

 

TRIBUNAL SUPREMO

Se declara responsable tributario por sucesión en el ejercicio de actividad económica al adquirente mediante arrendamiento financiero

    Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2006

    Esta sentencia analiza la transmisión a diversas entidades financieras de un complejo urbanístico destinado a apartamentos turísticos, el cual en el mismo acto es objeto de arrendamiento financiero a favor de una entidad. Pues bien, se declara la existencia de una sucesión de hecho, basándose en determinados parámetros tales como, que la anterior explotadora del complejo turístico se da de baja en el correspondiente epígrafe del IAE, mientras que la entidad sucesora se da de alta unos días antes en el mismo epígrafe, y en ambos casos situando la actividad en el mismo domicilio; por otra parte, que quien fundó la entidad sucedida ejerció el cargo de consejero delegado hasta el día de su dimisión, habiendo ya perfeccionado la venta del complejo en su representación y figurando como fundador de la entidad sucesora y como administrador de la misma desde unos días antes, cuando acordó con las entidades financieras que éstas compraban el complejo para que la entidad sucesora pudiera recibirlo en arrendamiento financiero; finalmente, la adquisición por la sucesora de los elementos del inmovilizado y el hecho de que los trabajadores sean dados de baja en la primera explotadora y dados de alta en la sucesora al día siguiente, continuando trabajando para el mismo complejo sin ver alterados sus derechos laborales, respaldan su tesis, que le lleva a declarar la sucesión en sede de la entidad que sucede en el ejercicio de la actividad a la transmitente y no en la de las entidades financieras que la adquirieron


Comentarios

INFRACCIONES Y SANCIONES POR DESATENDER REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EFECTUADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Estos requerimientos de información se basan en la obligación contemplada en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, pudiendo efectuarse por cualquier órgano de la Administración tributaria: gestión, inspección y Recaudación. Dicho requerimiento constituye en si mismo un procedimiento autónomo e independiente, siendo susceptible de impugnación por el obligado tributario requerido.


Objeto del recurso:
Puede requerirse datos o justificantes documentales.
Información monetaria o no monetaria.

El sujeto requerido puede:

Contestar de forma completa
No contestar
Contestar de forma incompleta o incorrecta
contestar un primer requerimiento o tras su reiteración o no contestar pese a las requerimientos reiterados (tres requerimientos).


INFRACCIONES POSIBLES DE COMETER EN CASO DE NO CONTESTAR O CONTESAR INCORRECTAMENTE A UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

Art. 203 RESISTENCIA, OBSTRUCCIÓN, EXCUSA O NEGATIVA A LAS ACTUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (ART. 18 RGTO).

La infracción descrita en este artículo consiste en: la resistencia obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. El sujeto pasivo debidamente notificado tiende a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración como consecuencia de la desatención de los requerimientos individualizados de obtención de información.

Características de la conducta infractora.

1.En este caso la conducta infractora es tanto la desatención total como parcial (incompleta o incorrecta) del requerimiento de información.
2.Desatención del requerimiento relativo tanto a datos (monetarios o no monetarios) como a la aportación de justificantes (facturas, albaranes, medios de pago,…)
3.Desatención en la reiteración de los requerimientos posteriores. En caso de reiteración del requerimiento se sanciona exclusivamente por esta infracción.

Art. 199. CONTESTAR A REQUERIMIENTOS DE INFOMACIÓN DE FORMA INCORRECTA O INEXACTA. (ART. 15 RGTO)


La infracción descrita en este artículo consiste en: suministrar información de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, como consecuencia de requerimientos de información individualizados basados en los artículos 93 y 94 de la LGT.

Características de la conducta infractora.

1.En este caso la conducta infractora es la contestación incorrecta o incompleta a un único requerimiento de datos y no de justificantes.


CONCURRENCIA DE INFRACCIONES. Desatención parcial de un primer o único requerimiento relativo exclusivamente a datos (no se solicitan en el requerimiento justificantes, en caso contrario estaríamos en el ámbito del artículo 203).

Es de aplicación la infracción y sanción del artículo 199 por ser más específica cuando el obligado tributario no atiende de forma completa o correcta el citado requerimiento y la Administración tributaria no reitere dicho requerimiento por haber obtenido dicho dato por otra vía.

SANCIONES A IMPONER.

A.No contestar un requerimiento en el que se solicitan datos o justificantes.
Aplicación de las sanciones previstas en el art. 203.

B.Contestar incorrectamente un requerimiento en el que se solicitan justificantes: procede la aplicación de las sanciones previstas en el art. 203. (no procedería la aplicación del art. 203.5 c segundo párrafo ya que éste se refiere exclusivamente a datos y no a la aportación de justificantes como pueden ser las facturas o medios de pago de las mismas).

C.Contestar incorrectamente un requerimiento en el que se solicitan datos:
si es un único requerimiento: procede la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 199.
200 Eur. por cada dato no monetario. Hasta un 2% del importe del dato no suministrado cuando se trate de datos monetarios.
Si se reitera el requerimiento: procede la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 203.

Sanciones previstas en el artículo 203

1 requerimiento no contestado:
General: 150 Eur.
Empresarios o profesionales 300 Eur.
2 requerimiento no contestado:
General: 300 Eur.
Si son empresarios o profesionales 300 Eur.
3 requerimiento no contestado:
General: 600 Eur.
Empresarios o profesionales.

(203.5 c primer párrafo) (PARA DATOS Y JUSTIFICANTES ) Hasta un 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. (Ejemplo: requerimiento individualizado a un cliente o proveedor sobre el importe de ventas o gastos de una sociedad). (Se requiere que aporte como justificantes las facturas y los medios de pago).
10.000 Eur. si el requerimiento se refiere a magnitudes no monetarias. O no se conoce su importe. (Ejemplo datos relativos al nombre y NIF de subcontratistas de una sociedad).
(203.5 c segundo párrafo) (SOLO PARA DATOS) Hasta un 3% de la cifra de negocios con un mínimo de 15.000 Eur. y un máximo de 600.000Eur. Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley. (Ejemplo: declaraciones resumen a presentar por los obligados a retener e ingresar a cuenta).
15.000 Eur. si el requerimiento se refiere a magnitudes no monetarias o no se conoce su importe.

No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros. (203.5 último párrafo).

 

 

 

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