Boletín nº 42 del 2008.- 21/10/2008

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NOTICIAS

El IPC español baja cuatro décimas en septiembre (4,5%) por la caída del crudo (+)

Francia entró en recesión económica en el tercer trimestre (+)

Al final del año habrá casi un millón de pisos sin vender(+)

Fórum devolverá el 10% de inversiones de clientes antes de que termine 2008 (+)

Hacienda entregará a la Iglesia 156 millones a cuenta del IRPF (+)

La UE acuerda un cambio contable para evitar el desplome de la banca (+)

La presión fiscal creció en España seis veces más que en la OCDE en 2007(+)

Bruselas da un último aviso a España para que retire el impuesto sobre el cambio de residencia fiscal (+)

Tributos ve margen para bajar Sociedades después de la crisis (+)

Los créditos morosos crecieron en el último año un 256% (+)

El fraude fiscal en España equivale al déficit social de las autonomías (+)

La movilidad eficiente y la hora perdida 'in itinere' (+)

El Parlamento Europeo propone un salario mínimo europeo de al menos el 60% del sueldo medio de referencia (+)

¿Qué hago con el Plan de Pensiones? (+)

Los europeos señalan a los banqueros como los culpables de la crisis (+)

'No me niego a pagar, pero ahora no puedo' (+)

Un tercio de las empresas ha perdido negocios por no aceptar sobornos (+)

 

 


COMENTARIOS

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES.(+)

EL CONCURSO DE ACREEDORES: LA DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS.(+)

JURISPRUDENCIA

En caso de despido improcedente, si la empresa fija un plazo para reincorporación inferior al legal de tres días determina que no se dé por fijado el plazo y se aplique el mínimo legal pero no que se trate de una readmisión irregular.(+)

Tributación en IRPF de rendimientos sobre acciones y opciones.(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Posibilidad de seguir realizando aportaciones a plan de pensiones después de la jubilación y plazo de la comunicación del deseo de recibir la prestación (+)

Exención de IVA en compra de nave que hace nos años estaba afecta a actividad empresarial. Posibilidad de renuncia a la aplicación del impuesto (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
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Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
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Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
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Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
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ARTÍCULOS

Economía de crisis, economía de gangas (+)

¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente? (+)

 



Noticias

El IPC español baja cuatro décimas en septiembre (4,5%) por la caída del crudo
invertia.com EUROPA PRESS (14/10/2008)
El Índice de Precios de Consumo (IPC) de España no experimentó variación mensual en septiembre, pero la tasa interanual cayó cuatro décimas, hasta el 4,5%, gracias al abaratamiento de los carburantes y de algunos alimentos, como la leche, el pan y la carne de ave, según los datos hechos públicos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El IPC subyacente, sin embargo, sólo bajó una décima hasta el 3,4% en septiembre.
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Francia entró en recesión económica en el tercer trimestre
cincodias.com (15/10/2008)
Francia se convirtió ayer, tras Irlanda, en el segundo país de la zona euro que entra en recesión. El PIB cayó un 0,1% en el tercer trimestre. Alemania puede ser la siguiente, según auguró ayer el ministro de Finanzas alemán, Peer Steinbrueck.
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Al final del año habrá casi un millón de pisos sin vender
abc.es (15/10/2008)
La foto fija del sector inmobiliario no cambia sustancialmente, a juzgar por los datos aportados ayer por la tasadora de las cajas de ahorros, Tinsa. El mercado atraviesa por un parón de la demanda que retrotrae las ventas a niveles de la crisis de los años 1993 y 1994 y, sin embargo, los precios no caen en la medida que cabría suponer con una crisis de este calado.
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Fórum devolverá el 10% de inversiones de clientes antes de que termine 2008
invertia.com EFECOM (15/10/2008)
Los administradores judiciales de Fórum Filatélico prevén pagar 328,74 millones de euros, el 10% de las inversiones de los clientes y de las deudas de los acreedores ordinarios, en cuanto se apruebe el plan de liquidación de la empresa, lo que sucederá antes de que termine el año.
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Hacienda entregará a la Iglesia 156 millones a cuenta del IRPF
elpais.com (16/10/2008)
El Ministerio de Hacienda ingresará este próximo año algo más de 13 millones de euros mensuales en una cuenta de la Conferencia Episcopal Española (CEE) para salarios de obispos y sacerdotes diocesanos. En España hay 69 diócesis y 22.000 parroquias. Estos ingresos (en concreto, 13.006.094,24 euros cada mes) son un anticipo del dinero que previsiblemente asignarán a la Iglesia católica los contribuyentes que marquen la casilla del 0,7% en su declaración personal de la renta (IRPF). Así aparece reflejado en la disposición adicional cuadragésimo séptima del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que empiezan a tramitar la próxima semana las Cortes Españolas.
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La UE acuerda un cambio contable para evitar el desplome de la banca
elmundo.es (15/10/2008)
Exime a los bancos de depreciar sus activos según su valor de mercado. EEUU ya había eliminado esta exigencia con anterioridad.
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La presión fiscal creció en España seis veces más que en la OCDE en 2007
elpais.com (16/10/2008)
El desfase con el que se publican las estadísticas arroja resultados paradójicos. Cuando el frenazo de la actividad económica pega dentelladas a la recaudación del Estado, el último informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) destaca a España entre los países en los que más subió la presión fiscal en 2007.
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Bruselas da un último aviso a España para que retire el impuesto sobre el cambio de residencia fiscal
cincodias.com (16/10/2008)
La Comisión Europea ha dado una última advertencia a España para que modifique sus disposiciones fiscales que obligan a pagar un impuesto de salida a las personas físicas que dejan de tener su residencia fiscal en su territorio, o de lo contrario la denunciará ante el Tribunal de Justicia de la UE.
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Tributos ve margen para bajar Sociedades después de la crisis
expansion.com (16/10/2008)
El director general de Tributos, Jesús Gascón, afirma, en unas jornadas sobre la fiscalidad y posibilidades de inversión en América Latina, que se podría reducir el Impuesto de Sociedades una vez cambie “el contexto económico”, ya que el tipo español es elevado respecto a Europa.
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Los créditos morosos crecieron en el último año un 256%
eleconomista.es (17/10/2008)
El volumen de préstamos morosos de los bancos y cajas de ahorros subió en agosto en 5.325 millones de euros hasta una cifra total de 43.359 millones, según ha publicado hoy el Banco de España. De acuerdo a estos datos, el saldo de los créditos de dudoso cobro creció en el último año un 256%.
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El fraude fiscal en España equivale al déficit social de las autonomías
negocios.com (16/10/2008)
El Gobierno quiere atajar la mora y los impagos al Fisco, aunque en 2009 sólo aumentará en un 1% los recursos de la Agencia Tributaria.
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La movilidad eficiente y la hora perdida 'in itinere'
comfia.info (14/10/2008)
Que los españoles pasemos una media de 57 minutos diarios para ir de casa al trabajo y del trabajo a casa es, como poco, preocupante.
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El Parlamento Europeo propone un salario mínimo europeo de al menos el 60% del sueldo medio de referencia
comfia.info (14/10/2008)
El Parlamento Europeo pidió hoy al Consejo, por primera vez, que acuerde un objetivo de salario mínimo de al menos el 60% del sueldo medio de referencia (nacional, sectorial, etc.).
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¿Qué hago con el Plan de Pensiones?
abc.es (19/10/2008)
Es una inversión a largo plazo, que uno no puede recuperar hasta que se jubile, pero lo cierto es que este año muchos ahorradores sienten un cierto malestar en el estómago cuando comprueban la rentabilidad de su plan de pensiones. Los últimos datos de Inverco, con pérdidas en casi todas las categorías, confirman este escenario de intranquilidad.
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Los europeos señalan a los banqueros como los culpables de la crisis
cincodias.com (20/10/2008)
Los europeos creen que los banqueros son los principales culpables de la crisis financiera global y no consideran que el capitalismo haya fracasado, señala una encuesta publicada hoy en el diario británico Financial Times (FT).
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'No me niego a pagar, pero ahora no puedo'
elmundo.com (19/10/2008)
Dos millones y medio de personas ingresan ya los ficheros de morosos. No pagan el coche, el móvil, el préstamo o la tarjeta de crédito. En total hay 20.450 millones de euros pendientes de pago. Los inmigrantes acumulan dos de cada 10 impagados.
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Un tercio de las empresas ha perdido negocios por no aceptar sobornos
eleconomista.es (20/10/2008)
La corrupción no distingue de crisis ni de coyunturas económicas. La mala praxis empresarial, unida a la mala gestión de los órganos de control que tienen que velar porque todo se conduzca por los cauces legales, forman un cóctel explosivo que se manifiesta en forma de fraude y soborno. Todo por el negocio... sin el negocio limpio, claro.
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Artículos

Economía de crisis, economía de gangas

   En tiempos de dificultades económicas el consumidor se aprieta el cinturón y las comerciantes buscan la manera de acercarle una oferta atractiva y asequible. Por ejemplo, las ventas en los mercadillos han crecido por la crisis y por su buena relación calidad/precio. Pero grandes y pequeñas empresas se resisten a perder su nicho de mercado y buscan ofrecer los mejores descuentos que les permitan seguir captando clientes y hacer más llevadera la crisis a los españoles.

   ANA LÓPEZ (invertia.com)

   Vivienda

   Encontrar un piso céntrico en las grandes ciudades y a buen precio es imposible, pero empiezan a proliferar ofertas en vivienda libre, con descuentos que oscilan entre el 20% y el 40%. Los promotores comienzan a plantearse la barrera psicológica de los 240.000 euros.

 Bancaja Habitat promete a sus compradores el dinero de la reserva y un 2% de intereses adicional si se echan para atrás. Si la compra se lleva a cabo se le premiará con el 20% de la cantidad aportada como entrada, que se descontará del precio de la vivienda.

Con la campaña ‘Bienvenido al optimismo’ Metrovacesa ofrece una hipoteca con el BBVA a elegir entre Euribor menos dos puntos durante un año o Euribor menos un 1 punto los dos primeros años.

Don Piso cuenta con la hipoteca ‘congelada’ a un interés nominal fijo del 3,75% durante dos años, mientras que Re/Max ofrece una ‘hipoteca mixta’, que permite 24 meses de carencia y varios años de interés fijo,y Expofinques tiene en marcha la campaña ‘desde 18 euros por millón durante un año’ con la que el comprador sólo paga el primer año 18 euros por 6.000 euros de hipoteca.

Las viviendas en alquiler con opción a compra son otra de las modalidades que se plantean inmobiliarias y constructoras.

Combustibles

Los precios del gasóleo y la gasolina acumulan caídas de más del 10%, el gasóleo ha descendido un 13,09% y el de la gasolina un 10,65%, desde sus máximos anuales. Ahora mismo el litro de gasolina cuesta 1,140 euros, mientras que el gasóleo de automoción está en 1,155 euros el litro. El Butano. El Ministerio de Industria ha querido colaborar con el bolsillo del ciudadano y a finales de septiembre publicó una Orden Ministerial de Industria en la que se dictaba la congelación del precio de la bombona de butano para lo que queda de año, quedando así fijado en 13,76 euros por envase.

Alimentación

Los supermercados Mercadona se distinguen por ser una de las grandes superficies que de forma más clara apuesta por las marcas blancas. Al igual que Caprabo, que con la marca Eroski propone un ahorro de media del 20% en cada compra a sus clientes.

El Grupo El Corte Inglés lanza ‘Aliada’, una marca exclusiva de la compañía para alimentación, droguería y perfumería que se convertirá en el producto más económico que el consumidor pueda encontrar en sus establecimientos. La nueva enseña estará a partir del 16 de octubre en todos los supermercados de El Corte Inglés, Hipercor y Superior y saldrá al mercado con más de 200 referencias.

Carrefour mantiene sus políticas habituales centradas en una rebaja de los precios, como su campaña Aniversario, con un descuento del 70% para la segunda unidad, o la denominada 3x2. Mientras que Día apuesta por la compra de 2 productos, saliendo la segunda unidad a un menor precio.

Restauración

McDonalds lanza el euro ahorro, con productos a 1, 2 y 3 euros. También Telepizza quiere hacer más llevadera la crisis a sus clientes ofreciendo descuentos del 30% para sus pedidos on line, y promociones con pizzas a 8,95 euros o con regalos de Coronel Tapioca.

Textil

La marca Blanco ofrece semanalmente rebajas en determinados productos del 50% y hasta del 70%. Las cadenas textiles lanzan su propia cadena de bajos precios, caso de C&A y su marca Avanti, mientras que Cortefiel ha puesto en marcha una promoción especial con descuentos del 30%, y Decathlon refuerza su estrategia de bajada selectiva de precios, con descensos acumulados de hasta un 30% en algunos productos.

Automóviles

Gracias al Plan VIVE impulsado por el Ministerio de Industria con el que se concede ayudas para renovar los coches de más de 15 años y gracias al nuevo impuesto de matriculación que fomenta la compra de vehículos más ecológicos y eficientes, los usuarios están ante la situación más idónea, siempre que su economía se lo permita, para la compra de un vehículo.

Los principales ganchos que están utilizando los concesionarios para tratar de sacar adelante el stock de vehículos que tienen acumulado es ofrecer reducciones del precio de 2.000 euros, un seguro a todo riesgo de regalo, dar facilidades para la financiación a un tipo del 0% de interés o en algunos modelos, o no pagar impuesto de matriculación. Además de descuentos, los concesionarios añaden hasta dos años de garantía gratis a los dos obligatorios. Y el mejor momento para comprar un coche es a finales de año, cuando los concesionarios deben rendir cuentas. Si no han vendido suficiente, es cuando rebajan más. El cliente también encontrará grandes ventajas si se dirige a la oferta de kilómetro cero. Los concesionarios deben cumplir objetivos, y por ello matriculan muchos más vehículos sin vender. La diferencia con un coche sin matricular es de unos 2.000 euros, pese a estar igualmente intacto. 

Seguros

Contratando a través de la web de Carrefour el seguro para el coche podemos obtener un descuento del 5% durante el primer año. Las compañías que participan en esta promoción son: Direct Seguros, Reale, HDI, Groupama y Caser. Si además lo contratamos antes del 15 de noviembre obtendremos un mes gratis.

Caixa Geral de Depósitos está promocionando su Seguro Multiprotección Auto, con una bonificación de hasta un 60% para los interesados en revisar su póliza y comenzar a utilizar este seguro. Mutua Madrileña congela el IPC en los seguros a todo riesgo y aplicará un 50% de bonificación desde el primer momento a los nuevos asegurados, de 30 años o más, que aporten un certificado de siniestralidad positivo. En caso de no poder aportarlo, la bonificación será del 30%. 

Autopistas

En el tramo guipuzcoano de la A-8 se aplica un 25% de descuento entre el primer y octavo viaje de cada mes, siempre que se realicen más de cinco al mes; un 55% entre el noveno y vigésimo viaje, y un 75% a partir de los 20 tránsitos mensuales.

AP51-AP61. Túnel del Cadí; descuentos del 100% para los residentes en Berguedá, la Cerdanya y el l’Alt Urgel que utilicen vehículos ligeros. Acceso del Mollet del Vallés, descuentos del 100% en días laborales y del 48,5% en festivos y domingos, a todos los vehículos ligeros. Barrera de Les Fonts, descuentos del 100% a todos los vehículos ligeros, con origen o destino Barcelona. Acceso de Alella, descuentos del 100% a los vehículos ligeros que efectúen ocho o más tránsitos mensuales con origen o destino Barcelona, de lunes a viernes. En todos los casos, el pago del peaje deberá realizarse utilizando un dispositivo de abono dinámico (VIAT) o la misma tarjeta de crédito.

Tarifas aéreas

Las compañías aéreas ofrecen descuentos a destinos de lo más variado siempre que se compren los billetes en un plazo determinado de tiempo, aunque las fechas de vuelo sean posteriores. Las ofertas son aplicables tanto para destinos nacionales como para internacionales, aunque las plazas suelen ser limitadas, por lo que hay que darse prisa. Consulta oportunidades en líneas aéreas.

Hoteles

Así, la cadena Husa ofrece un 10% de descuentos en la venta anticipada en sus hoteles de montaña, en los que se puede conseguir una habitación desde 32 euros la noche.

Hotels.com ha lanzado una promoción con la que se puede disfrutar de unos descuentos de hasta el 50 por ciento en la reserva de hoteles. La promoción está disponible hasta el 31 de octubre de 2008 y las fechas para viajar varían dependiendo de la oferta de hotel escogido, bien hasta el 31 de diciembre de 2008, bien hasta el 31 de marzo de 2009.

La red de Paradores Nacionales cuenta con un Especial 2 Noches que ofrece descuentos del 20% sobre la tarifa oficial para estancias de dos o más noches consecutivas en el mismos Parador.

Renfe

Comprar billetes de ida y vuelta, utilizar tarjetas específicas (Tarjetas Club AVE, Tarjeta Visa RENFE, Tarjeta Dorada, Carné Joven) o viajar en grupo puede suponer a los usuarios del tren unos descuentos del hasta el 40% del precio de su billete. También las familias numerosas se pueden beneficiar de precios especiales (20% para la categoría general, y 50% para las especiales). La red ofrece, asimismo, ventajas para los internautas. Con la Tarifa Web el pasajero se puede ahorrar hasta un 60% sobre la tarifa normal, y con la Tarifa Estrella existen descuentos del 40%.

Telefonía y Telecomunicaciones

Los precios de los servicios de telecomunicaciones para el segmento de negocios cayeron un 7% en el segundo trimestre de 2008 respecto al mismo periodo del año anterior. En concreto, el Índice de precios de Telecomunicaciones, --que mide la evolución de la telefonía fija, móvil y de internet para el segmento de negocios--, registró la mayor disminución en su tasa interanual de los cinco analizados.

Con la liberalización de las telecomunicaciones llega la guerra por el mejor servicio al mejor precio. Internet a 20 megas, llamadas nacionales gratis, tarifa plana para navegar por el móvil, contratos especiales de telefonía móvil para autónomos. Las compañías lanzan promociones en busca de nuevos clientes.

Gimnasios

Los gimnasios aprovechan el tirón de las fechas y ofrecen a sus clientes matrícula gratuita e incluso bonificaciones en algunas mensualidades. Además, existen packs familiares, e incluso empiezan a ofrecerse este tipo de servicios a empleados de determinadas empresas.

Espectáculos

La Taquilla Último Minuto, puesta en marcha a instancias de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, pone a disposición de sus clientes toda la oferta de musicales de Madrid, tal y como sucede ya en las grandes capitales internacionales con descuentos de hasta un 50% en los espectáculos de este género.

Congelación de sueldos de políticos

El próximo año, el salario de los altos cargos públicos no subirá. En esta cuerda, la Federación Española de Municipios y Provincias también ha recomendado a sus miembros la congelación salarial y de las dietas de alcaldes, concejales y altos cargos de confianza.

De hecho, los Ayuntamiento de Benalmádena, Córdoba y Valencia se han sumado a esta petición y también aquellos en los que gobierna el PSOE. Del mismo modo, la Diputación de Guadalajara ha acordado congelar los sueldos de la presidenta y de los diputados en 2009, así como de los altos cargos de confianza.

Tabaco

Marlboro Pocket Pack está en el mercado para hacer la competencia, al menos en precio, a Fortuna y Nobel. La oferta de Philip Morris consiste en un paquete de bolsillo con cigarrillos más cortos a un precio de 2,50 euros. 
 

  

¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente?

   La indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando "por meses" y no "por días" los períodos de tiempo de servicios inferiores a un año.

   DANIEL CUBERO DIAZ. Abogado del Bufet Vallbé. (legaltoday.com)

  El cálculo de una indemnización por despido improcedente debería ser a priori una cuestión sencilla para un abogado laboralista, teniendo en cuenta que es habitual que los clientes demanden este tipo de información a la hora de valorar el coste de una extinción contractual finalmente indemnizada. Sin embargo, pese a tratarse de una consulta reiterada, no son pocos los conflictos que se plantean ante los Tribunales acerca del importe exacto de la indemnización que le corresponde percibir a un trabajador por despido improcedente.

Debe señalarse además que esta problemática se ha acentuado tras la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que permite el no devengo de salario de tramitación alguno, siempre y cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido, ofrezca la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, deposite la indemnización en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido e informe de dicho depósito al trabajador.

Así las cosas, una de las mayores preocupaciones para un empresario es que a pesar de haber cumplido con los requisitos señalados ut supra se acaben devengando salarios de tramitación por ser el depósito de la indemnización insuficiente como consecuencia de un error en el cálculo. Dicho error puede deberse a uno -o incluso a los dos- parámetros a tener en cuenta a estos efectos: el salario del trabajador y la antigüedad.

En concreto, la letra a) del apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece en referencia a la indemnización que corresponde por despido improcedente:

"a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades."

Respecto a la antigüedad, las partes en litigio suelen centrar su atención en resolver qué sucede cuando el trabajador ha prestado servicios para la empresa mediante la concatenación de multitud de contratos temporales con o sin solución de continuidad. Pues bien, una vez resuelta esta cuestión, parece que todo el mundo tiene claro cómo calcular una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, la práctica forense demuestra que no siempre es así.

En efecto, es práctica habitual que la antigüedad del trabajador se calcule según el número exacto de meses, años y días. Esta fórmula, a los efectos de calcular una indemnización por despido improcedente, es incorrecta. En este sentido, para el cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año habrá de aplicarse la norma contenida en el artículo 56.1. a) del Estatuto de los Trabajadores que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año".

De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 31 de octubre de 2007 (recurso para unificación de doctrina 4181/2006).

Novedades Legislativas

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 248 14/10/2008)
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

    PDF (3 Págs. - 46 Kb)

JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 248 14/10/2008)
Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.
   PDF(2 Pág. - 29 Kb)

CORTES GENERALES (BOE nº 248 14/10/2008)
Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
   PDF (1 Págs. - 31 Kb)

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE nº 252 de 18/10/2008)
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
   PDF (5 Pág. - 148 Kb)

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 31-07-2008 (V1614-08)

DESCRIPCION-HECHOS

El consultante se ha jubilado por acuerdo del 10 de marzo de 2008 y es titular de varios planes de pensiones individuales.

CUESTION-PLANTEADA

1. Si en cuanto al cobro de las prestaciones por jubilación existe algún plazo en el que preceptivamente deba comunicar a la entidad gestora del fondo de pensiones tanto el acaecimiento de la contingencia, como su voluntad respecto de dicho plan de pensiones.

2. Si puede realizar aportaciones después de la jubilación, con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si los derechos económicos de estas aportaciones puede percibirlos cuando desee o sólo pueden percibirse en caso de fallecimiento o dependencia.

CONTESTACION-COMPLETA

  Debe señalarse que no se trata de una cuestión fiscal, sino estrictamente financiera y este Centro Directivo no es competente para contestar cuestiones de carácter financiero, correspondiendo tal materia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44 - 28071 Madrid.

No obstante lo anterior se indica, a título meramente informativo, la regulación financiera relativa a la comunicación de la contingencia, así como a las formas de cobro de la prestación de un plan de pensiones.

De esta manera cabe destacar que una vez acaecida la contingencia cubierta por un plan de pensiones deberá comunicarse la misma, señalándose la forma en que se va a percibir. En este sentido, el apartado tercero del artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, según redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece:

“3. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones.

Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones o ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.”

Con respecto a las modalidades en que la prestación puede ser percibida, el primer apartado de dicho artículo 10 distingue las cuatro siguientes: en forma de capital, en forma de renta, prestaciones mixtas y prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

Por tanto, el beneficiario deberá solicitar la prestación una vez acaecida la contingencia, señalando la modalidad elegida para el cobro de la prestación, si bien la normativa financiera vigente a partir del 1 de abril de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuya disposición final primera modifica el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) no establece ningún plazo para ello.

SEGUNDA CUESTIÓN.

En cuanto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, debe señalarse que la normativa existente sobre la materia ha sido objeto de modificación a partir de 1 de enero de 2007, la cual se traslada a continuación.

El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre -modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-, regula las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones. De este modo, en relación con la contingencia de jubilación dispone lo siguiente:

“a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.(…)

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (…).”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 7.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y se refiere a la contingencia de jubilación en los siguientes términos: 

“a) Jubilación. 

1º. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. (…)” 

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones determina las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. Textualmente (según redacción dada por el Real Decreto 439/2007) señala: 

“1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. 

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. 

Si en el momento de acceder a la jubilación el partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial” 

Por tanto, a partir de 1 de enero de 2007, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. 

En la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuanta los límites máximos de reducción establecidos en los artículo 50 y 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos límites para el ejercicio 2007 son los siguientes: 

- Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades: 

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años. 

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. 

- Además, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes. 

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA01-07-2008 (V1256-08 )

DESCRIPCION-HECHOS

  El consultante va a adquirir una nave a un empresario persona física, el cual cesó hace dos años en la actividad de café bar. Dicha nave la tenía afecta a dicha actividad como almacén y, actualmente, está en expectativa de venta.

CUESTION-PLANTEADA

    Exención de la entrega del almacén y posibilidad de aplicar la renuncia a la exención del artículo 20.dos de la Ley 37/1992.

CONTESTACION-COMPLETA

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 5 de la referida Ley establece lo siguiente, en cuanto al concepto de empresario o profesional: 

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: 

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (...)  

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."

3.- Consecuentemente, para que la entrega de un bien se halle sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario que se realice por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, tal y como establece el citado artículo 4, apartado uno de la Ley del citado Impuesto.

 

En el caso planteado en la consulta se transmite una nave que, según se indica en el escrito de consulta, estuvo afecta como almacén a la actividad desarrollada por el transmitente, el cual cesó en la actividad de café bar hace dos años.

El hecho de que se haya tardado más de dos años en vender la nave objeto de consulta no es obstáculo para que dicha nave siga constituyendo un activo empresarial. No se puede considerar que la nave haya sido desafectada de la actividad ejercida por el transmitente, pues se trata de un activo empresarial que queda como remanente del empresario que desarrollaba la citada actividad mercantil, puesto que aunque se haya cesado en las actividades empresariales, el destino de la nave era su venta. Así pues, la citada venta constituirá una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que se realiza en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

4.- El artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Por otra parte, el propio artículo 20, en su apartado dos, establece lo siguiente:

“Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en el que se haya de soportar el impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. A estos efectos, no se tomará en cuenta para calcular el referido porcentaje de deducción el importe de las subvenciones que deban integrarse en el denominador de la prorrata de acuerdo con lo dispuesto en el número 2º del apartado dos del artículo 104 de esta Ley”. 

Los requisitos reglamentarios a que se hace referencia anteriormente se establecen por el artículo 8, apartado 1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), según el cual la antedicha renuncia ha de comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. El mismo precepto establece que dicha renuncia se efectuará operación por operación y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes inmuebles. 

 

De acuerdo con lo expuesto, la transmisión de la nave industrial objeto de consulta es una operación sujeta al Impuesto y exenta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992. No obstante, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 8.1 del Reglamento de dicho Impuesto, el transmitente podrá renunciar a la aplicación de la referida exención. Siendo así, el transmitente deberá repercutir correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega del mencionado inmueble.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha: 23/07/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

    En caso de despido improcedente, si la empresa fija un plazo para reincorporación inferior al legal de tres días determina que no se dé por fijado el plazo y se aplique el mínimo legal pero no que se trate de una readmisión irregular.

 

 

Sentencia del Tribunal Supremo.
Fecha 09/07/2008
Tipo de resolución: Sentencia.

   Tributación en IRPF de rendimientos sobre acciones y opciones.

  Naturaleza como rendimiento del trabajo e irregular. La reducción prevista en el Reglamento de IPRF se limita cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, lo que resulta contradictorio y contrario a la Ley. La STS declara la nulidad de dicho inciso.

 

Comentarios

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES.

De acuerdo con la norma de valoración 15ª del PGC para las Pymes, las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

En este sentido, las diferencias temporarias se clasifican según el nuevo Plan General Contable en:

   *Diferencias temporarias imponibles (anteriormente denominadas “temporales negativas”). 
   *Diferencias temporarias deducibles (anteriormente denominadas “temporales positivas”).

Aunque en el párrafo anterior hemos identificado las diferencias temporarias imponibles del PGC2007 con las temporales negativas del PGC1990, y las deducibles de uno con las positivas del otro, esto no es realmente así y el término DIFERENCIA TEMPORARIA recoge un “abanico” más amplio de operaciones que las que recogían las antiguas diferencias temporales del PGC1990. De hecho las diferencias temporarias recogen: 

- Diferencias temporales entre la base fiscal y el resultado contable antes de impuestos, por la aplicación de diferentes criterios de imputación.

- Ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible (subvenciones)

- Diferencias entre valor contable y valor atribuido a elementos patrimoniales a efectos fiscales en una combinación de negocios (caso de no Pymes)

- Diferencias en el reconocimiento inicial de un elemento, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales (si no es consecuencia de una combinación de negocios)

Una vez hecha esta pequeña introducción y “puesta en situación”, en este artículo vamos a estudiar el registro y valoración de las diferencias temporarias imponibles. 

De acuerdo con el PGC2007, se generará una "diferencia temporaria imponible", cuando se produzcan las diferencias mencionadas en el párrafos anteriores y eso de lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. 

Serán recogidas en la cuenta "(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles". 

Así, en este caso se producirá un menor pago por impuestos en el ejercicio en curso. 

Cualquier diferencia temporaria imponible generará un pasivo por impuesto diferido, salvo en los casos recogidos para el PGC Normal-General. 

Para obtener esta diferencia temporaria imponible, habremos de realizar:  

    *Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado. (teniendo en cuenta para ello la normativa contable)

    *Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado.(de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente)

    *Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:

        - La base fiscal de un activo sea menor que su valor en libros. 
        - La base fiscal de un pasivo sea mayor que su valor en libros.

    *1.Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido. (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria)

El asiento contable que registra un pasivo por diferencia temporaria imponible será:

Impuesto sobre beneficios diferido (6301)

 

 

a

 

 

Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)

---

x

---

 

 

 Una vez visto el asiento presentado en relación con el pasivo imponible, en los años sucesivos cuando se produzca la disminución del mencionado pasivo, habremos de contabilizar:

Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)



a



Impuesto sobre beneficios diferido (6301)

- - -

x

- - -

EJEMPLO PRÁCTICO.

La Sociedad RCRCR compra a inicios de 2008 un ordenador personal con todo su equipamiento por importe de 1.500 euros, que contablemente se amortizará en 4 años. A efectos fiscales cabe la posibilidad de aplicar libertad de amortización por lo que RCRCR decide amortizarlo íntegramente en 2008. El resultado del ejercicio antes de impuestos es de 50.000 euros. El tipo de gravamen es del 25% y laS retenciones y pagos a cuenta del ejercicio son 2.700 euros. 

  *Valor en libros = 1.500 - (1.500 /4 años) = 1.125 Euros

  *Base Fiscal = 0 Euros

  *Diferencia = 1.125 Euros.

  *Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 Euros.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS      50.000,00
+/- Diferencias temporarias                      - 1.125,00
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BASE IMPONIBLE                      48.875,00
x Tipo de gravamen (25 %)                      
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA ÍNTEGRA                       12.218,75
- Bonificaciones                                  0,00
- Deducciones                                    0,00
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA LÍQUIDA (6300)          12.218,75
- Retenciones y pagos a cuenta        - 2.700,00
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA DIFERENCIAL (4752)     9.518,75
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros).

1.125,00 x 25 % = 281,25 euros.

. El asiento a realizar por el impuesto corriente sería

12.218,75 Impuesto sobre beneficios corriente (6300)



a



H.P., acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 9.518,75
H.P., retenciones y pagos a cuenta (473) 2.700,00

- - -

x

- - -

 

 

. El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

281,25 Impuesto sobre beneficios diferido (6301)



a



Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 281,25

- - -

x

- - -

Así en la cuenta de pérdidas y ganancias tenemos un gasto total de 12.218,75 + 281,25 = 12.500 euros.

Supongamos que en el año 2 el Beneficio Antes de Impuestos es de 24.000,00 euros. y el importe de las retenciones y pagos fraccionados realizados es de 800,00 euros. Tampoco tenemos diferencias permanentes, bonificaciones, ni deducciones. 

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS    24.000,00
+/- Diferencias temporarias                      + 375,00
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

BASE IMPONIBLE                      24.375,00
x Tipo de gravamen (25 %)                      
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA ÍNTEGRA                        6.093,75
- Bonificaciones                                  0,00
- Deducciones                                    0,00
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA LÍQUIDA (6300)           6.093,75
- Retenciones y pagos a cuenta        - 800,00
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUOTA DIFERENCIAL (4752)     5.293,75
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

. El asiento por el impuesto corriente que se realizará es:

6.093,75 Impuesto sobre beneficios corriente (6300)



a



H.P., Acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 5.293,75
H.P., retenciones y pagos a cuenta (473) 800,00

- - -

x

- - -

En el caso de la disminución del pasivo generado en el ejercicio precedente, vendría dado por:

       . Valor en libros = 1.500 - ((1.500 /4 años) * 2) = 750 Euros.
       . Base Fiscal = 0 Euros.
       . Diferencia = 750 Euros.
       . Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 750 = 187,50 Euros.
       . Como a inicio existía un pasivo de 281,25 y al cierre ese pasivo es de 187,50, la disminución del mismo será de 93,75 euros.

       . Luego el asiento que corresponde realizar por la disminución del pasivo es:

93,75 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)



a



Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 93,75

- - -

x

- - -

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.

EL CONCURSO DE ACREEDORES: LA DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS. 

En este comentario, y dado el espectacular aumento de concursos de acreedores (antiguas quiebras y suspensión de pagos) que se esta produciendo en estas épocas de crisis, tanto de empresas como de particulares, vamos a analizar cómo se concreta la masa pasiva del concurso, es decir, qué créditos se incluyen en el concurso de acreedores, y también como se clasifican los distintos créditos, a efectos de su prioridad de cobro, que es lo que interesa especialmente a los acreedores del sometido a concurso, si su crédito goza o no de prioridad de cobro frente a los de los demás acreedores.


La Ley Concursal se ocupa, como no podía ser de otro modo, de todo lo relativo a la determinación de la masa pasiva del concurso, y a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos contra la masa del concurso. Se regula en el Capítulo III del Título IV; que está compuesto a su vez de cuatro secciones diferenciadas.

En el artículo 84 de la Ley se determinan los créditos que forman parte de la masa pasiva del concurso; y señala que serán los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa activa. Acto seguido, la Ley precisa que serán créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en el artículo 154, los que aparecen detallados en el apartado 2º del artículo 84, es decir:

1º Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2º Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas. 

3º Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta Ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

4º Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en esta Ley sobre su procedencia y cuantía así como, en toda la extensión que se fije en la correspondiente resolución judicial posterior a la declaración del concurso, los de los alimentos a cargo del concursado acordados por el Juez de Primera Instancia en alguno de los procesos a que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

5º Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones debidas en caso de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, apruebe un convenio o, en otro caso, declare la conclusión del concurso. 

Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.

6º Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado. 

7º Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta Ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

 8º Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular de este crédito.

9º Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención. 

10º Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso.

11º Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración.

El artículo 84 se refiere también hace referencia al concurso de la persona física casada y señala que "en caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, no se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal."

Los artículos 85 a 88 de la Ley se ocupan de la comunicación por parte de los acreedores de la existencia de sus créditos y del reconocimiento de los mismos por parte de la Administración concursal. 

Los acreedores deben comunicar a la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo establecido en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto que declara el concurso, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23 de la Ley.  

Dicha comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se presentará en el juzgado. El escrito debe expresar el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invoca un crédito con privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. 

Al escrito de comunicación se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

El artículo 86 se ocupa del reconocimiento por la Administración concursal de los créditos que han sido comunicados y de su inclusión o exclusión en la lista de acreedores. El apartado 2º recoge los créditos que obligatoriamente deben incluirse en la lista de acreedores; se trata de créditos que hayan sido reconocidos por laudo o por sentencia, aunque no fueran firmes, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los reconocidos por certificación administrativa, los asegurados con garantía real inscrita en registro público, y los créditos de los trabajadores cuya existencia y cuantía resulten de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón consten en el concurso. 

 

Por último, el apartado 3º del artículo 86 se refiere también al concurso de una persona física casada y señala que "cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la Administración concursal expresará, respecto de cada uno de los créditos incluidos en la lista, si sólo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo o también sobre el patrimonio común".

El artículo 87 hace referencia al reconocimiento de determinados créditos en los que concurren características específicas, remitiéndonos, dada su especialidad, al tenor literal de citado precepto.

El artículo 88 se ocupa de la forma en qué debe hacerse el cómputo de los créditos. Con carácter general, todos los créditos deben computarse en dinero y en moneda de curso legal.

Los artículos 89 a 93 de la Ley se ocupan de la clasificación de los créditos. Todos los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Los privilegiados se dividen a su vez en créditos de privilegio especial o general; según afecten a bienes o derechos concretos o a todo el patrimonio del deudor.

Serán créditos ordinarios, según el apartado 3º del artículo 89, los que no se clasifiquen ni como privilegiados ni como subordinados.

El artículo 90, a cuyo tenor literal nos remitimos, se ocupa de los créditos con privilegio especial. El artículo 91 se refiere a los créditos con privilegio general, y el artículo 92 a los créditos subordinados. El artículo 92 está especialmente unido al artículo 93; pues este último se refiere a aquellas personas especialmente relacionadas con el deudor; y ello por cuanto el artículo 92.5º califica de créditos subordinados aquellos cuyo titular sea alguna de las personas que se citan en el artículo 93.

Por último, el artículo 94 de la Ley, se refiere a la lista de acreedores que debe acompañar al informe de la Administración concursal y determina la estructura y contenido que debe tener ésta.

La lista contendrá una relación de acreedores incluidos y otra de excluidos, ordenadas alfabéticamente. La de acreedores incluidos expresará además la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fuere titular, sus garantías personales o reales y su calificación jurídica, indicándose, en su caso, su carácter de litigiosos, condicionales o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal. Además, cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que sólo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común.

La relación de excluidos indicará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión.

Finalmente, y en relación separada, se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.

Formulario: ESCRITO DEL ACREEDOR COMUNICANDO SU CRÉDITO



Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ASESOR DE GESTIÓN ”.

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