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NOTICIAS
El IPC español baja cuatro décimas en septiembre (4,5%) por la caída del crudo (+) Francia entró en recesión económica en el tercer trimestre (+) Al final del año habrá casi un millón de pisos sin vender(+) Fórum devolverá el 10% de inversiones de clientes antes de que termine 2008 (+) Hacienda entregará a la Iglesia 156 millones a cuenta del IRPF (+) La UE acuerda un cambio contable para evitar el desplome de la banca (+) La presión fiscal creció en España seis veces más que en la OCDE en 2007(+) Bruselas da un último aviso a España para que retire el impuesto sobre el cambio de residencia fiscal (+) Tributos ve margen para bajar Sociedades después de la crisis (+) Los créditos morosos crecieron en el último año un 256% (+) El fraude fiscal en España equivale al déficit social de las autonomías (+) La movilidad eficiente y la hora perdida 'in itinere' (+) El Parlamento Europeo propone un salario mínimo europeo de al menos el 60% del sueldo medio de referencia (+) ¿Qué hago con el Plan de Pensiones? (+) Los europeos señalan a los banqueros como los culpables de la crisis (+) 'No me niego a pagar, pero ahora no puedo' (+) Un tercio de las empresas ha perdido negocios por no aceptar sobornos (+)
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COMENTARIOS
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES.(+) EL CONCURSO DE ACREEDORES: LA DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS.(+) JURISPRUDENCIA
En caso de despido improcedente, si la empresa fija un plazo para reincorporación inferior al legal de tres días determina que no se dé por fijado el plazo y se aplique el mínimo legal pero no que se trate de una readmisión irregular.(+) Tributación en IRPF de rendimientos sobre acciones y opciones.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Posibilidad de seguir realizando aportaciones a plan de pensiones después de la jubilación y plazo de la comunicación del deseo de recibir la prestación (+) Exención de IVA en compra de nave que hace nos años estaba afecta a actividad empresarial. Posibilidad de renuncia a la aplicación del impuesto (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. Resolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. |
El IPC español baja cuatro décimas en septiembre (4,5%) por la caída del crudo Francia entró en recesión económica en el tercer trimestre Al final del año habrá casi un millón de pisos sin vender Fórum devolverá el 10% de inversiones de clientes antes de que termine 2008 Hacienda entregará a la Iglesia 156 millones a cuenta del IRPF La UE acuerda un cambio contable para evitar el desplome de la banca La presión fiscal creció en España seis veces más que en la OCDE en 2007 Bruselas da un último aviso a España para que retire el impuesto sobre el cambio de residencia fiscal Tributos ve margen para bajar Sociedades después de la crisis Los créditos morosos crecieron en el último año un 256% El fraude fiscal en España equivale al déficit social de las autonomías La movilidad eficiente y la hora perdida 'in itinere' El Parlamento Europeo propone un salario mínimo europeo de al menos el 60% del sueldo medio de referencia ¿Qué hago con el Plan de Pensiones? Los europeos señalan a los banqueros como los culpables de la crisis 'No me niego a pagar, pero ahora no puedo' Un tercio de las empresas ha perdido negocios por no aceptar sobornos
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Economía de crisis, economía de gangas En tiempos de dificultades económicas el consumidor se aprieta el cinturón y las comerciantes buscan la manera de acercarle una oferta atractiva y asequible. Por ejemplo, las ventas en los mercadillos han crecido por la crisis y por su buena relación calidad/precio. Pero grandes y pequeñas empresas se resisten a perder su nicho de mercado y buscan ofrecer los mejores descuentos que les permitan seguir captando clientes y hacer más llevadera la crisis a los españoles. ANA LÓPEZ (invertia.com) Vivienda Encontrar un piso céntrico en las grandes ciudades y a buen precio es imposible, pero empiezan a proliferar ofertas en vivienda libre, con descuentos que oscilan entre el 20% y el 40%. Los promotores comienzan a plantearse la barrera psicológica de los 240.000 euros. Con la campaña ‘Bienvenido al optimismo’ Metrovacesa ofrece una hipoteca con el BBVA a elegir entre Euribor menos dos puntos durante un año o Euribor menos un 1 punto los dos primeros años. Don Piso cuenta con la hipoteca ‘congelada’ a un interés nominal fijo del 3,75% durante dos años, mientras que Re/Max ofrece una ‘hipoteca mixta’, que permite 24 meses de carencia y varios años de interés fijo,y Expofinques tiene en marcha la campaña ‘desde 18 euros por millón durante un año’ con la que el comprador sólo paga el primer año 18 euros por 6.000 euros de hipoteca. Las viviendas en alquiler con opción a compra son otra de las modalidades que se plantean inmobiliarias y constructoras. Combustibles Los precios del gasóleo y la gasolina acumulan caídas de más del 10%, el gasóleo ha descendido un 13,09% y el de la gasolina un 10,65%, desde sus máximos anuales. Ahora mismo el litro de gasolina cuesta 1,140 euros, mientras que el gasóleo de automoción está en 1,155 euros el litro. El Butano. El Ministerio de Industria ha querido colaborar con el bolsillo del ciudadano y a finales de septiembre publicó una Orden Ministerial de Industria en la que se dictaba la congelación del precio de la bombona de butano para lo que queda de año, quedando así fijado en 13,76 euros por envase. Alimentación Los supermercados Mercadona se distinguen por ser una de las grandes superficies que de forma más clara apuesta por las marcas blancas. Al igual que Caprabo, que con la marca Eroski propone un ahorro de media del 20% en cada compra a sus clientes. El Grupo El Corte Inglés lanza ‘Aliada’, una marca exclusiva de la compañía para alimentación, droguería y perfumería que se convertirá en el producto más económico que el consumidor pueda encontrar en sus establecimientos. La nueva enseña estará a partir del 16 de octubre en todos los supermercados de El Corte Inglés, Hipercor y Superior y saldrá al mercado con más de 200 referencias. Carrefour mantiene sus políticas habituales centradas en una rebaja de los precios, como su campaña Aniversario, con un descuento del 70% para la segunda unidad, o la denominada 3x2. Mientras que Día apuesta por la compra de 2 productos, saliendo la segunda unidad a un menor precio. Restauración McDonalds lanza el euro ahorro, con productos a 1, 2 y 3 euros. También Telepizza quiere hacer más llevadera la crisis a sus clientes ofreciendo descuentos del 30% para sus pedidos on line, y promociones con pizzas a 8,95 euros o con regalos de Coronel Tapioca. Textil La marca Blanco ofrece semanalmente rebajas en determinados productos del 50% y hasta del 70%. Las cadenas textiles lanzan su propia cadena de bajos precios, caso de C&A y su marca Avanti, mientras que Cortefiel ha puesto en marcha una promoción especial con descuentos del 30%, y Decathlon refuerza su estrategia de bajada selectiva de precios, con descensos acumulados de hasta un 30% en algunos productos. Automóviles Gracias al Plan VIVE impulsado por el Ministerio de Industria con el que se concede ayudas para renovar los coches de más de 15 años y gracias al nuevo impuesto de matriculación que fomenta la compra de vehículos más ecológicos y eficientes, los usuarios están ante la situación más idónea, siempre que su economía se lo permita, para la compra de un vehículo. Los principales ganchos que están utilizando los concesionarios para tratar de sacar adelante el stock de vehículos que tienen acumulado es ofrecer reducciones del precio de 2.000 euros, un seguro a todo riesgo de regalo, dar facilidades para la financiación a un tipo del 0% de interés o en algunos modelos, o no pagar impuesto de matriculación. Además de descuentos, los concesionarios añaden hasta dos años de garantía gratis a los dos obligatorios. Y el mejor momento para comprar un coche es a finales de año, cuando los concesionarios deben rendir cuentas. Si no han vendido suficiente, es cuando rebajan más. El cliente también encontrará grandes ventajas si se dirige a la oferta de kilómetro cero. Los concesionarios deben cumplir objetivos, y por ello matriculan muchos más vehículos sin vender. La diferencia con un coche sin matricular es de unos 2.000 euros, pese a estar igualmente intacto. Seguros Contratando a través de la web de Carrefour el seguro para el coche podemos obtener un descuento del 5% durante el primer año. Las compañías que participan en esta promoción son: Direct Seguros, Reale, HDI, Groupama y Caser. Si además lo contratamos antes del 15 de noviembre obtendremos un mes gratis. Caixa Geral de Depósitos está promocionando su Seguro Multiprotección Auto, con una bonificación de hasta un 60% para los interesados en revisar su póliza y comenzar a utilizar este seguro. Mutua Madrileña congela el IPC en los seguros a todo riesgo y aplicará un 50% de bonificación desde el primer momento a los nuevos asegurados, de 30 años o más, que aporten un certificado de siniestralidad positivo. En caso de no poder aportarlo, la bonificación será del 30%. Autopistas En el tramo guipuzcoano de la A-8 se aplica un 25% de descuento entre el primer y octavo viaje de cada mes, siempre que se realicen más de cinco al mes; un 55% entre el noveno y vigésimo viaje, y un 75% a partir de los 20 tránsitos mensuales. AP51-AP61. Túnel del Cadí; descuentos del 100% para los residentes en Berguedá, la Cerdanya y el l’Alt Urgel que utilicen vehículos ligeros. Acceso del Mollet del Vallés, descuentos del 100% en días laborales y del 48,5% en festivos y domingos, a todos los vehículos ligeros. Barrera de Les Fonts, descuentos del 100% a todos los vehículos ligeros, con origen o destino Barcelona. Acceso de Alella, descuentos del 100% a los vehículos ligeros que efectúen ocho o más tránsitos mensuales con origen o destino Barcelona, de lunes a viernes. En todos los casos, el pago del peaje deberá realizarse utilizando un dispositivo de abono dinámico (VIAT) o la misma tarjeta de crédito. Tarifas aéreas Las compañías aéreas ofrecen descuentos a destinos de lo más variado siempre que se compren los billetes en un plazo determinado de tiempo, aunque las fechas de vuelo sean posteriores. Las ofertas son aplicables tanto para destinos nacionales como para internacionales, aunque las plazas suelen ser limitadas, por lo que hay que darse prisa. Consulta oportunidades en líneas aéreas. Hoteles Así, la cadena Husa ofrece un 10% de descuentos en la venta anticipada en sus hoteles de montaña, en los que se puede conseguir una habitación desde 32 euros la noche. Hotels.com ha lanzado una promoción con la que se puede disfrutar de unos descuentos de hasta el 50 por ciento en la reserva de hoteles. La promoción está disponible hasta el 31 de octubre de 2008 y las fechas para viajar varían dependiendo de la oferta de hotel escogido, bien hasta el 31 de diciembre de 2008, bien hasta el 31 de marzo de 2009. La red de Paradores Nacionales cuenta con un Especial 2 Noches que ofrece descuentos del 20% sobre la tarifa oficial para estancias de dos o más noches consecutivas en el mismos Parador. Renfe Comprar billetes de ida y vuelta, utilizar tarjetas específicas (Tarjetas Club AVE, Tarjeta Visa RENFE, Tarjeta Dorada, Carné Joven) o viajar en grupo puede suponer a los usuarios del tren unos descuentos del hasta el 40% del precio de su billete. También las familias numerosas se pueden beneficiar de precios especiales (20% para la categoría general, y 50% para las especiales). La red ofrece, asimismo, ventajas para los internautas. Con la Tarifa Web el pasajero se puede ahorrar hasta un 60% sobre la tarifa normal, y con la Tarifa Estrella existen descuentos del 40%. Telefonía y Telecomunicaciones Los precios de los servicios de telecomunicaciones para el segmento de negocios cayeron un 7% en el segundo trimestre de 2008 respecto al mismo periodo del año anterior. En concreto, el Índice de precios de Telecomunicaciones, --que mide la evolución de la telefonía fija, móvil y de internet para el segmento de negocios--, registró la mayor disminución en su tasa interanual de los cinco analizados. Con la liberalización de las telecomunicaciones llega la guerra por el mejor servicio al mejor precio. Internet a 20 megas, llamadas nacionales gratis, tarifa plana para navegar por el móvil, contratos especiales de telefonía móvil para autónomos. Las compañías lanzan promociones en busca de nuevos clientes. Gimnasios Los gimnasios aprovechan el tirón de las fechas y ofrecen a sus clientes matrícula gratuita e incluso bonificaciones en algunas mensualidades. Además, existen packs familiares, e incluso empiezan a ofrecerse este tipo de servicios a empleados de determinadas empresas. Espectáculos La Taquilla Último Minuto, puesta en marcha a instancias de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, pone a disposición de sus clientes toda la oferta de musicales de Madrid, tal y como sucede ya en las grandes capitales internacionales con descuentos de hasta un 50% en los espectáculos de este género. Congelación de sueldos de políticos El próximo año, el salario de los altos cargos públicos no subirá. En esta cuerda, la Federación Española de Municipios y Provincias también ha recomendado a sus miembros la congelación salarial y de las dietas de alcaldes, concejales y altos cargos de confianza. De hecho, los Ayuntamiento de Benalmádena, Córdoba y Valencia se han sumado a esta petición y también aquellos en los que gobierna el PSOE. Del mismo modo, la Diputación de Guadalajara ha acordado congelar los sueldos de la presidenta y de los diputados en 2009, así como de los altos cargos de confianza. Tabaco Marlboro Pocket Pack está en el mercado para hacer la competencia, al menos en precio, a Fortuna y Nobel. La oferta de Philip Morris consiste en un paquete de bolsillo con cigarrillos más cortos a un precio de 2,50 euros.
¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente? La indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando "por meses" y no "por días" los períodos de tiempo de servicios inferiores a un año. DANIEL CUBERO DIAZ. Abogado del Bufet Vallbé. (legaltoday.com) Debe señalarse además que esta problemática se ha acentuado tras la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que permite el no devengo de salario de tramitación alguno, siempre y cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido, ofrezca la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, deposite la indemnización en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido e informe de dicho depósito al trabajador. Así las cosas, una de las mayores preocupaciones para un empresario es que a pesar de haber cumplido con los requisitos señalados ut supra se acaben devengando salarios de tramitación por ser el depósito de la indemnización insuficiente como consecuencia de un error en el cálculo. Dicho error puede deberse a uno -o incluso a los dos- parámetros a tener en cuenta a estos efectos: el salario del trabajador y la antigüedad. En concreto, la letra a) del apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece en referencia a la indemnización que corresponde por despido improcedente: "a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades." Respecto a la antigüedad, las partes en litigio suelen centrar su atención en resolver qué sucede cuando el trabajador ha prestado servicios para la empresa mediante la concatenación de multitud de contratos temporales con o sin solución de continuidad. Pues bien, una vez resuelta esta cuestión, parece que todo el mundo tiene claro cómo calcular una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, la práctica forense demuestra que no siempre es así. En efecto, es práctica habitual que la antigüedad del trabajador se calcule según el número exacto de meses, años y días. Esta fórmula, a los efectos de calcular una indemnización por despido improcedente, es incorrecta. En este sentido, para el cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año habrá de aplicarse la norma contenida en el artículo 56.1. a) del Estatuto de los Trabajadores que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 31 de octubre de 2007 (recurso para unificación de doctrina 4181/2006).
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JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 248 14/10/2008) JEFATURA DE ESTADO (BOE nº 248 14/10/2008) CORTES GENERALES (BOE nº 248 14/10/2008) PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE nº 252 de 18/10/2008)
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FECHA-SALIDA 31-07-2008 (V1614-08) DESCRIPCION-HECHOS El consultante se ha jubilado por acuerdo del 10 de marzo de 2008 y es titular de varios planes de pensiones individuales. CUESTION-PLANTEADA 1. Si en cuanto al cobro de las prestaciones por jubilación existe algún plazo en el que preceptivamente deba comunicar a la entidad gestora del fondo de pensiones tanto el acaecimiento de la contingencia, como su voluntad respecto de dicho plan de pensiones. 2. Si puede realizar aportaciones después de la jubilación, con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, si los derechos económicos de estas aportaciones puede percibirlos cuando desee o sólo pueden percibirse en caso de fallecimiento o dependencia. CONTESTACION-COMPLETA Debe señalarse que no se trata de una cuestión fiscal, sino estrictamente financiera y este Centro Directivo no es competente para contestar cuestiones de carácter financiero, correspondiendo tal materia a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana nº 44 - 28071 Madrid. No obstante lo anterior se indica, a título meramente informativo, la regulación financiera relativa a la comunicación de la contingencia, así como a las formas de cobro de la prestación de un plan de pensiones. De esta manera cabe destacar que una vez acaecida la contingencia cubierta por un plan de pensiones deberá comunicarse la misma, señalándose la forma en que se va a percibir. En este sentido, el apartado tercero del artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, según redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece: “3. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones. Según lo previsto en las especificaciones, la comunicación y acreditación documental podrá presentarse ante las entidades gestora o depositaria o promotora del plan de pensiones o ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación.” Con respecto a las modalidades en que la prestación puede ser percibida, el primer apartado de dicho artículo 10 distingue las cuatro siguientes: en forma de capital, en forma de renta, prestaciones mixtas y prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. Por tanto, el beneficiario deberá solicitar la prestación una vez acaecida la contingencia, señalando la modalidad elegida para el cobro de la prestación, si bien la normativa financiera vigente a partir del 1 de abril de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuya disposición final primera modifica el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) no establece ningún plazo para ello. SEGUNDA CUESTIÓN. En cuanto a la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación, así como la percepción de prestaciones, debe señalarse que la normativa existente sobre la materia ha sido objeto de modificación a partir de 1 de enero de 2007, la cual se traslada a continuación. El artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre -modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-, regula las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones. De este modo, en relación con la contingencia de jubilación dispone lo siguiente: “a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.(…) A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (…).” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se encuentra en el artículo 7.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y se refiere a la contingencia de jubilación en los siguientes términos: “a) Jubilación. 1º. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. (…)” Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones determina las incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones. Textualmente (según redacción dada por el Real Decreto 439/2007) señala: “1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Si en el momento de acceder a la jubilación el partícipe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial” Por tanto, a partir de 1 de enero de 2007, una vez acaecida la contingencia de jubilación se podrá seguir realizando aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no se haya iniciado el cobro de la prestación correspondiente a dicha contingencia. A partir del momento en que se inicie dicho cobro, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. En la medida en que las aportaciones se adapten a lo expuesto anteriormente, tales aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, teniendo en cuanta los límites máximos de reducción establecidos en los artículo 50 y 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichos límites para el ejercicio 2007 son los siguientes: - Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. - Además, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de tal reducción, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los ejercicios siguientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. FECHA-SALIDA01-07-2008 (V1256-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante va a adquirir una nave a un empresario persona física, el cual cesó hace dos años en la actividad de café bar. Dicha nave la tenía afecta a dicha actividad como almacén y, actualmente, está en expectativa de venta.
CUESTION-PLANTEADA Exención de la entrega del almacén y posibilidad de aplicar la renuncia a la exención del artículo 20.dos de la Ley 37/1992. CONTESTACION-COMPLETA
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."
En el caso planteado en la consulta se transmite una nave que, según se indica en el escrito de consulta, estuvo afecta como almacén a la actividad desarrollada por el transmitente, el cual cesó en la actividad de café bar hace dos años. El hecho de que se haya tardado más de dos años en vender la nave objeto de consulta no es obstáculo para que dicha nave siga constituyendo un activo empresarial. No se puede considerar que la nave haya sido desafectada de la actividad ejercida por el transmitente, pues se trata de un activo empresarial que queda como remanente del empresario que desarrollaba la citada actividad mercantil, puesto que aunque se haya cesado en las actividades empresariales, el destino de la nave era su venta. Así pues, la citada venta constituirá una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que se realiza en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Por otra parte, el propio artículo 20, en su apartado dos, establece lo siguiente:
De acuerdo con lo expuesto, la transmisión de la nave industrial objeto de consulta es una operación sujeta al Impuesto y exenta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992. No obstante, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 8.1 del Reglamento de dicho Impuesto, el transmitente podrá renunciar a la aplicación de la referida exención. Siendo así, el transmitente deberá repercutir correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido por la entrega del mencionado inmueble.
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Sentencia del Tribunal Supremo. En caso de despido improcedente, si la empresa fija un plazo para reincorporación inferior al legal de tres días determina que no se dé por fijado el plazo y se aplique el mínimo legal pero no que se trate de una readmisión irregular.
Sentencia del Tribunal Supremo. Tributación en IRPF de rendimientos sobre acciones y opciones. Naturaleza como rendimiento del trabajo e irregular. La reducción prevista en el Reglamento de IPRF se limita cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, lo que resulta contradictorio y contrario a la Ley. La STS declara la nulidad de dicho inciso. |
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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES. De acuerdo con la norma de valoración 15ª del PGC para las Pymes, las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. En este sentido, las diferencias temporarias se clasifican según el nuevo Plan General Contable en: *Diferencias temporarias imponibles (anteriormente denominadas “temporales negativas”). Aunque en el párrafo anterior hemos identificado las diferencias temporarias imponibles del PGC2007 con las temporales negativas del PGC1990, y las deducibles de uno con las positivas del otro, esto no es realmente así y el término DIFERENCIA TEMPORARIA recoge un “abanico” más amplio de operaciones que las que recogían las antiguas diferencias temporales del PGC1990. De hecho las diferencias temporarias recogen: - Diferencias temporales entre la base fiscal y el resultado contable antes de impuestos, por la aplicación de diferentes criterios de imputación. - Ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible (subvenciones) - Diferencias entre valor contable y valor atribuido a elementos patrimoniales a efectos fiscales en una combinación de negocios (caso de no Pymes) - Diferencias en el reconocimiento inicial de un elemento, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales (si no es consecuencia de una combinación de negocios) Una vez hecha esta pequeña introducción y “puesta en situación”, en este artículo vamos a estudiar el registro y valoración de las diferencias temporarias imponibles. De acuerdo con el PGC2007, se generará una "diferencia temporaria imponible", cuando se produzcan las diferencias mencionadas en el párrafos anteriores y eso de lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. Serán recogidas en la cuenta "(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles". Así, en este caso se producirá un menor pago por impuestos en el ejercicio en curso. Cualquier diferencia temporaria imponible generará un pasivo por impuesto diferido, salvo en los casos recogidos para el PGC Normal-General. Para obtener esta diferencia temporaria imponible, habremos de realizar: *Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado. (teniendo en cuenta para ello la normativa contable) *Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado.(de acuerdo a la normativa fiscal correspondiente) *Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando: - La base fiscal de un activo sea menor que su valor en libros. *1.Determinar el importe a registrar el pasivo diferido surgido. (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria) El asiento contable que registra un pasivo por diferencia temporaria imponible será:
Una vez visto el asiento presentado en relación con el pasivo imponible, en los años sucesivos cuando se produzca la disminución del mencionado pasivo, habremos de contabilizar: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EJEMPLO PRÁCTICO. La Sociedad RCRCR compra a inicios de 2008 un ordenador personal con todo su equipamiento por importe de 1.500 euros, que contablemente se amortizará en 4 años. A efectos fiscales cabe la posibilidad de aplicar libertad de amortización por lo que RCRCR decide amortizarlo íntegramente en 2008. El resultado del ejercicio antes de impuestos es de 50.000 euros. El tipo de gravamen es del 25% y laS retenciones y pagos a cuenta del ejercicio son 2.700 euros. *Valor en libros = 1.500 - (1.500 /4 años) = 1.125 Euros *Base Fiscal = 0 Euros *Diferencia = 1.125 Euros. *Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 Euros. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- BASE IMPONIBLE 48.875,00 El importe de la cuenta Pasivo por diferencias temporarias imponibles (479) sería el 25 % de la diferencia temporaria (1.125,00 euros).
. El asiento a realizar por el impuesto corriente sería
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