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NOTICIAS
La corrupción empeora en España, según expertos y empresarios (+) El superavit de la Seguridad Social creció un 4% en agosto. (+) El déficit del Estado se triplica en tres meses y ya supera los 14.600 millones (+) Los asesores fiscales alertan de más controles recaudatorios de Hacienda para mejorar sus arcas (+) Hacienda deja escapar millones de euros por incumplir los plazos (+) Sólo el 66% de los españoles puede conciliar vida laboral y familiar, 8 puntos menos que en 2005. (+) El Gobierno aprueba unos Presupuestos para 2009 con un aumento del gasto en torno al 2%(+) Los precios de la vivienda caerán de media un 22%, según los economistas (+) La pensión media de jubilación se situó en septiembre en 817,52 euros al mes, un 7,2% más (+) Condenan a ocho personas en Extremadura por estafar 40 millones en el IVA (+) ¿En qué países europeos es más alto el impuesto de sociedades? (+) El repunte del euríbor eleva el tipo hipotecario medio al 6% (+) La inflación se relaja de nuevo: el IPC armonizado baja tres décimas en septiembre, hasta el 4,6% (+) La crisis dispara las solicitudes para aplazar el pago de impuestos. (+)
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COMENTARIOS
Valores representativos de deuda según PGC PYME..(+) La prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito: Los ficheros de los morosos. (+) JURISPRUDENCIA
No declarar los ingresos por arrendamientos es una infracción aunque se hubieran comunicado en la declaración del IVA(+) No es necesario que un trabajador justifique los gastos para percibir las dietas por desplazamiento.(+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS
Disolución de una Comunidad de Bienes, ¿produce alteración patrimonial en los comuneros y por consiguiente ganancia o pérdida patrimonial? ¿Y la posterior venta de los bienes adjudicados?. (+) Tributación en España de pensión de jubilación percibida de empresa suiza en la que trabajó un residente en la península (pensión de la Seguridad Social Suiza) (+) |
NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del programa «Erasmus». |
La corrupción empeora en España, según expertos y empresarios El superavit de la Seguridad Social creció un 4% en agosto. El déficit del Estado se triplica en tres meses y ya supera los 14.600 millones Los asesores fiscales alertan de más controles recaudatorios de Hacienda para mejorar sus arcas Hacienda deja escapar millones de euros por incumplir los plazos Sólo el 66% de los españoles puede conciliar vida laboral y familiar, 8 puntos menos que en 2005. El Gobierno aprueba unos Presupuestos para 2009 con un aumento del gasto en torno al 2% Los precios de la vivienda caerán de media un 22%, según los economistas La pensión media de jubilación se situó en septiembre en 817,52 euros al mes, un 7,2% más Condenan a ocho personas en Extremadura por estafar 40 millones en el IVA ¿En qué países europeos es más alto el impuesto de sociedades? El repunte del euríbor eleva el tipo hipotecario medio al 6% La inflación se relaja de nuevo: el IPC armonizado baja tres décimas en septiembre, hasta el 4,6% La crisis dispara las solicitudes para aplazar el pago de impuestos
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Las mentiras que esconde la depresión postvacacional Cómo en la película "Lo que la verdad esconde" protagonizada por Harrison Ford y Michel Pfeiffer nada es lo que parece en lo que se refiere al síndrome vacacional. Cada año, bien entrado agosto, los medios de comunicación empiezan a recordar a los veraneantes que el regreso al trabajo está cerca y que el Síndrome Postvacacional les acecha. Se trata de un problema que afecta al 35% de los trabajadores de hasta 40 años. ¿Se trata de una realidad o de un cuento chino? MARISA CRUZADO, DIRECTORA DE CVA (invertia.com)Cansancio, fatiga, taquicardia, somnolencia…. Si tiene todos estos síntomas es muy probable que padezca Síndrome Postvacacional. ¿Qué ya hace tiempo que regresó de vacaciones? Quizá, pero es ahora, una vez retomada la rutina y con plena conciencia de que nos queda un año por delante para poder volver a disfrutar de vacaciones, cuando los síntomas pueden aparecer con más claridad. A estos síntomas se pueden sumar otros como falta de concentración, molestias de estómago, dolores musculares. Y por supuesto, irritabilidad, tristeza o indiferencia. Según la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, este síndrome afecta principalmente a personas jóvenes, menores de 40-45 años; que habitualmente están disconformes con su trabajo y que padecen de síntomas de agotamiento o burnout. La buena noticia es que suele durar una semana. Fuentes médicas advierten: “si transcurridos 7 ó 10 días persisten los síntomas, ya no podemos hablar de un síndrome postvacional. En ese caso, debe consultar a su médico porque puede tratarse de un problema de otra naturaleza”.
Guía para entender un crash histórico EXPANSIÓN responde las quince cuestiones que debe saber para entender el tsunami financiero, desde su origen hasta su posible soluciónDANIEL BADÍA y MIQUE ROIG (expansion.com) 1 ¿Dónde está el origen de la crisis?
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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 229 22/09/2008) PRESIDENCIA DEL GOBIERNO (BOE nº 230 23/09/2008) MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (BOE nº 235 29/09/2008) |
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FECHA-SALIDA 30/06/2008 (V1346-08) DESCRIPCION-HECHOS La consultante y sus dos hermanos son propietarios en pro indiviso y en la proporción de un 30 por 100 ella, otro 30 por 100 uno de los hermanos, y un 40 por 100 el otro hermano, de dos terrenos, uno urbano y otro rústico, adquiridos por herencia de su padre: la nuda propiedad al fallecimiento de éste en el año 1973, consolidándose el pleno dominio al fallecimiento de su madre en el año 1998. En el terreno urbano se desarrollaba una actividad agrícola por los padres, que fue continuada por los hijos hasta el año 2003, sin que desde esa fecha se haya desarrollado actividad económica alguna en este terreno. La finca rústica sigue estando afectada a la actividad agrícola. CUESTION-PLANTEADA 1. Si la disolución de la comunidad de bienes produce una alteración patrimonial en los comuneros, con la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial. 2. En el caso de que con posterioridad a la disolución y adjudicación de bienes, decidiesen vender los terrenos, valor y fecha de adquisición de los terrenos y aplicación de los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto. CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El apartado 2 del mismo precepto establece que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” Con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común (CC art. 400), no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios, y a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa del Impuesto en relación con los bienes afectos. Ahora bien, para que opere lo previsto en este precepto, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión, se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación, se produciría una ganancia patrimonial. Del mismo modo, se producirá una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensado en metálico a la otra. En el caso de que en la disolución y adjudicación de los bienes se respeten las cuotas de titularidad, como manifiesta la consultante, no se producirá una alteración patrimonial y, por tanto, no se podrán actualizar los valores de los terrenos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición originaria. Al haber sido adquiridos por herencia, para determinar la fecha de adquisición de los terrenos hay que acudir a las normas del Código Civil, según las cuales, la adquisición se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil). En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Dicha adquisición se refiere a la integridad del dominio, puesto que la extinción del usufructo por muerte del usufructuario no comporta una nueva adquisición por quien detenta la propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1º, Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto, establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Dicho régimen transitorio prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, aplicando sobre el importe de las misma el coeficiente del 11,11 por 100 por cada año de permanencia del inmueble en el patrimonio del consultante que exceda de dos, contado desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996 y redondeado por exceso. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de inmuebles que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 02/06/2008 (V1090-08) DESCRIPCION-HECHOS Consultante residente fiscal en España perceptor de una pensión de jubilación de la empresa suiza en la que trabajó durante su vida laboral, así como un complemento de la Seguridad Social Suiza. CUESTION-PLANTEADA Obligaciones de tributar en España por la pensión percibida. CONTESTACION-COMPLETA El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), establece que, “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.” De conformidad con lo anterior, dado que el perceptor de la pensión es residente fiscal en España, la pensión que percibe procedente de Suiza sólo puede someterse a imposición en España, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
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Sentencia del Tribunal Supremo. No declarar los ingresos por arrendamientos es una infracción aunque se hubieran comunicado en la declaración del IVA Al recurrente se le impuso una sanción por omitir los ingresos de un arrendamiento en su declaración del IRPF, y la recurre en casación para la unificación de la doctrina argumentando que los ingresos a los por el alquiler habían sido ya comunicados en su declaración del IVA. Alega, además, que la conducta consistente en dejar de ingresar dentro de un plazo no es constitutiva de infracción en tanto que dicha conducta no lleve adjunto un ánimo de ocultación. Sin embargo, el TS rechaza la interpretación pretendida y desestima el recurso.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo Civil y Penal. No es necesario que un trabajador justifique los gastos para percibir las dietas por desplazamiento. Una empresa de seguridad formula el presente recurso de casación contra la sentencia que falló a favor de uno de sus trabajadores concediéndole el derecho a que se le abonara una determinada cantidad, por parte de la empresa, en concepto de dietas por desplazamiento. La empresa justifica el recurso en que, a su juicio, según el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, se debe justificar el gasto para tener derecho a percibir la dieta. A pesar de las alegaciones de la compañía, el Tribunal Supremo considera que cualquier desplazamiento de un trabajador del lugar de su residencia necesariamente origina unos gastos de manutención que han de ser resarcidos por la empresa, salvo que esta última acredite que ella misma había asumido los gastos de la manutención del trabajador por razones de actividad laboral. |
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VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA SEGÚN PGC PYME. Al igual que comentamos en el boletín procedente (nº 38/2008) hemos de reseñar que según el nuevo PGC, el registro y valoración de las inversiones vendrá determinado por la calificación previa que de las mismas se haga. El Plan General Contable Pyme establece 3 “cestas” donde podrán incluirse las inversiones en este tipo de activos: * Asiento de compra a más de 12 meses
1.- A COSTE AMORTIZADO. Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) pueden clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO". De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme, dentro de esta clasificación, entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:
VALORACIÓN INICIAL.- Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. VALORACIONES POSTERIORES.-Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. EJEMPLO
En primer lugar habremos de calcular el tipo de interés efectivo consecuencia de los flujos del contrato de compra del bono. Así: Interés Anual = 5.000 * 5 % = 250 euros. 4.500 + 50 = 250 * (1+tie) + (250 + 5.500) * (1+tie) tie = 15,19% Fecha Tie Coste Amortizado Interés Dev. Cupón Bono Amortizado
.Devengo y cobro de intereses AÑO 1:
.Reclasificación de bono:
.Devengo de intereses:
.Cobro de intereses:
.Amortización de los Títulos:
2.- INVERSIONES MANTENIDAS PARA NEGOCIAR.
De acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se considera que un ACTIVO FINANCIERO se posee para negociar cuando:
El importe a imputar en la cuenta de activos presentada vendrá dado, de acuerdo a la norma de valoración mencionada, por: VALORACIÓN INICIAL.- Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. VALORACIONES POSTERIORES.-Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. 3.- INVERSIONES VALORADAS A COSTE. Como "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE" podrán ser clasificadas las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y demás instrumentos de patrimonio salvo que estos últimos sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar. La propia norma establece SÓLAMENTE podrán clasificarse en esta "cesta" los INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO, luego los valores representativos de deuda NO podrán ser incluidos en esta categoría aún cuando sean adquiridos a empresas del grupo, multigrupo o asociadas. Así, habremos de clasificar estos activos en cualquiera del resto de categorías en que sea permitida su inclusión:
Recordemos que de acuerdo con la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales se entenderá que una empresa forma parte de un grupo con otra empresa cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Al mismo tiempo se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido antes señalado, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa (la propia norma 11ª establece lo que entiende por influencia significativa) por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad. Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. La cuenta "Valores representativos de deuda a largo plazo (251)" recoge el valor de las inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa. Si recibimos unos intereses explícitos con vencimiento inferior al año, contabilizaremos:
Estos intereses se encuentran sujetos a una retención en origen del 18 % ya que no proceden de títulos de Deuda Pública (la cual no está sujeta a retención). La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor. - Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:
Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO: LOS FICHEROS DE MOROSOS. En épocas de crisis una de las consecuencias más evidentes es el incumplimiento de las obligaciones económicas o crediticias que se han contraído en época de bonanza. Es decir, en periodos de dificultad económica una de las primeras secuelas es siempre el incremento de la morosidad. Y es que una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza produce en el marco de las relaciones económicas es la inclusión de los datos de una persona en uno de los temidos ficheros de morosos. El no saber que estamos incluidos en un fichero de morosos, o no saber cómo actuar en el caso de que estemos incluidos en uno de estos ficheros, puede darnos al traste con una importante operación comercial con un cliente o proveedor, o puede suponer que se nos deniegue por el banco el crédito o préstamo que tenemos solicitado; lo cual es siempre, pero especialmente en épocas de crisis, un grave inconveniente. Y desde el punto de vista del acreedor, la inclusión del deudor en estos ficheros es una poderosa herramienta de presión para obligarlo a hacer frente al pago de su deuda. Por ello, y sin perjuicio de señalar que la mejor forma de no estar incluido en un fichero de morosos es hacer frente a las obligaciones económicas que se han contraído o, en caso de dificultad, negociar la situación con el acreedor, en este artículo vamos a facilitar unos apuntes sobre cómo funcionan los ficheros de morosos, cómo deben incluirse los datos en estos ficheros y también cómo debemos actuar cuando descubramos que estamos incluidos en uno de estos ficheros. La regulación de este tipo de ficheros la encontramos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El Art. 29 de la Ley se refiere específicamente a los ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos", y establece una serie de especialidades en relación con la recogida y tratamiento de datos personales para dicho fin. Así, en primer lugar, el Art. 29 establece que quienes se dediquen a la prestación de este tipo de servicios sólo pueden tratar datos personales obtenidos de registros y fuentes accesibles al público o que procedan de informaciones facilitadas por el propio interesado o con su consentimiento. También podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones dinerarias que sean facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta. En este caso, el responsable del fichero está obligado, conforme al Art. 29, apartado 2º, de la Ley, a notificar a los interesados, en el plazo de treinta días desde el registro, una referencia de los datos personales que han sido incluidos en el fichero y se les informará de su derecho a recabar información sobre los mismos. Es decir, en un "fichero de morosos" sólo pueden incluirse datos que provengan del acreedor, que es lo más habitual, del propio deudor o de fuentes accesibles al público. El responsable de tratamiento de este tipo de ficheros esta también obligado a facilitar, cuando así le sea solicitado por el interesado, los datos, las valoraciones y las apreciaciones que se hayan comunicado o cedido durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona a quien se hayan comunicado. Asimismo, y conforme a este precepto, sólo se podrán registrar y ceder datos determinantes para enjuiciar la solvencia económica que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, y que respondan con veracidad a la situación actual de los interesados. El cómputo de este plazo de seis años se iniciará con la inclusión de los datos personales desfavorables en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma, si la obligación fuese de cumplimiento periódico; tal y como índica la Norma Tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Además de todo ello, y de conformidad con la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, los datos personales que se incluyan en estos ficheros deben reunir los siguientes requisitos: - Deben referirse a una deuda previa, cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. - Debe haber existido un requerimiento previo de pago por parte del acreedor y a quien corresponda el cumplimiento de esa obligación de pago. - No puede existir un principio de prueba documental que contradiga la existencia de dicha deuda o cualquiera de los anteriores requisitos. En este caso, el responsable del fichero debe proceder a la cancelación cautelar de los datos personales, en el supuesto en que ya hayan sido incluidos en el fichero. El acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, está obligado además a asegurarse de que todos estos requisitos se cumplen antes de facilitar los datos personales a los responsables de estos ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, el acreedor deberá comunicar también a los responsables de estos ficheros la inexistencia o inexactitud de los datos personales que hayan sido facilitados; al objeto de que se proceda a su cancelación o modificación en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de una semana, de conformidad con la Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de Marzo, de la AEPD, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Para instar la rectificación o cancelación de los datos que figuran en uno de estos ficheros el afectado deberá dirigirse, personalmente o a través de representante legal debidamente acreditado, al responsable del fichero ejercitando los derechos de rectificación o cancelación, acreditando bien que se ha pagado la deuda, bien que la inclusión de esos datos se debe a un error. Vamos a explicar a continuación cómo debemos ejercer ese derecho de cancelación. ¿Qué debemos hacer para cancelar los datos de un fichero de morosidad en el que hemos sido incluidos? Conforme al Art. 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación dirigiendo un escrito al responsable del fichero de la entidad que este utilizando los mismos. Es preciso dirigirse, en primer lugar, a la entidad que este utilizando dichos datos personales; porque la Agencia Española de Protección de Datos no tiene ni conserva datos personales de los ciudadanos. No obstante, si desconoce la dirección del responsable del fichero, sí puede solicitarla a la Agencia Española de Protección de Datos. Este derecho tiene el carácter de personalísimo; por lo que el titular de los datos deberá dirigirse directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su escrito ejercitando el derecho de cancelación, adjuntando al mismo la copia de su DNI o documento de de identificación. Si se ejercita este derecho a través de representación legal, deberá aportarse, además del DNI o documento de identidad del/a interesado/a, también el DNI o documento de identidad del representante y el documento auténtico acreditativo de la representación que se ostenta del/a interesado/a. El responsable del tratamiento de ese fichero deberá realizar la cancelación interesada en el plazo de 10 días. Si en ese plazo el solicitante no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede entonces realizar, conforme al Art. 18 de la Ley, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, instando la tutela de la misma y acompañando a su reclamación la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. La Agencia de Protección de Datos debe dictar resolución sobre la reclamación de tutela solicitada en el plazo de seis meses; y contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. FORMULARIO DERECHO CANCELACIÓN
Antonio Millán Callado. Abogado ejerciente y Responsable del Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software. |
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