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NOTICIAS
Cerca
de un millón de trabajadores tiene su despacho dentro del bolsillo (+) El
paro registrado en España subió un 1,3% en octubre, pero la contratación
indefinida se disparó un 62% (+) La reforma
fiscal castiga las herencias de planes de pensiones (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS Inclusión en la base imponible de las tasas que repercuten al cliente (+)
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ARTÍCULOS Proposición
de ley de modificación de la Ley 58/2003 lgt para la declaración
de inhábil del mes de agosto en procedimientos administrativos, tributarios
y reclamaciones económico-administrativas. (+) COMENTARIOS JURISPRUDENCIA Revisión. Hay maquinación fraudulenta en la actitud del demandante por despido, gerente de la empresa, que conociendo la existencia de otro domicilio pues desde él había actuado en nombre de aquélla, evitó poner su existencia en conocimiento del Juzgado. (+) Requerimiento para incorporación de ajustes en contabilidad y presentación de documentación a sociedad emisora (+) |
NOVEDADES LEGISLATIVAS SENTENCIA de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que
no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de
prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación
de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía
aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para
tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares». (+)
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| CERCA
DE UN MILLÓN DE TRABAJADORES TIENE SU DESPACHO DENTRO DEL BOLSILLO LA
PRESIÓN FISCAL PARA EMPRESARIOS PODRÍA AUMENTAR, SEGÚN REAF
EL
IRPF PENALIZA LOS PRÉSTAMOS QUE LOS SOCIOS APORTAN A SUS EMPRESAS DESARTICULADA
UNA ORGANIZACIÓN QUE DEFRAUDÓ MÁS DE 16 MILLONES EN IVA. LAS
HIPOTECAS SIGUEN SUBIENDO: SU IMPORTE CRECIÓ UN 10,5% INTERANUAL, HASTA
143.604 EUROS EL
PARO REGISTRADO EN ESPAÑA SUBIÓ UN 1.3% EN OCTUBRE, PERO LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA SE DISPARÓ UN 62% LA
REFORMA FISCAL CASTIGA LAS HERENCIAS DE PLANES DE PENSIONES | |
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| Proposición
de ley de modificación de la Ley 58/2003 LGT para la declaración
de inhábil del mes de agosto en procedimientos administrativos, tributarios
y reclamaciones económico-administrativas . Actualmente la normativa tributaria a través de su norma básica y fundamental, la LGT Ley 25/2003, no establece ningún artículo que declare inhábil el mes de agosto, como si ocurre en el orden contencioso-administrativo. Así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, establece que: "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil". Este contraposición de normas ha llevado en ocasiones a los contribuyentes a recurrir las notificaciones practicadas en el mes de Agosto al portero de la finca por retraso en su conocimiento, lo que ha determinado por los tribunales la estimación de las citadas reclamaciones en base a la tutela judicial efectiva y la consiguiente indefensión. Así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluņa, en su sentencia 317/2005 de 27 de Julio, interpreta a la luz de la realidad social que no puede considerarse realizada una notificación al destinatario de la misma, cuando ésta se ha realizado al portero o conserje durante las vacaciones de verano en el mes de agosto. Es decir, siendo válida la notificación al portero, según el (art. 3.1 del Cógido Civil- interpretación de la normas según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas) no es menos cierto que el mes de Agosto es el habitual y tradicional de vacaciones por ello lo normal es que el conserje haga entrega de la correspondencia recibida a finales del mes de Agosto. Visto los pronunciamientos jurisprudenciales, la exposición de motivos de esta Proposición de Ley, considera que para el ámbito tributario administrativo y económico-administrativo debe preverse expresamente en la LGT el carácter inhábil del mes de agosto para la realización de actuaciones en línea con los establecido en otros órdenes jurisdiccionales y en consonancia con los pronunciamientos judiciales. Así la redacción que se propone incluir en la LGT . Artículo 112 bis. Inhabilitación del mes de Agosto. "Durante el mes de agosto no se podrá realizar ninguna actuación de iniciación, desarrollo o terminación de los procedimientos tributarios, ni será posible notificar resoluciones tributarias, considerándose inhábil a todos los efectos. Tampoco correrán los plazos para proceder a la revisión en vía administrativa de los actos en materia tributaria ni para interponer el recurso de reposición ni las reclamaciones económico-administrativas". Esta medida de indudable trascendencia para los contribuyentes, afectará de modo contrario a los funcionarios de la AEAT, en la medida que pueden verse obligados a disponer de sus vacaciones en el mes de agosto.
PLANTEAMIENTO: LA TRIBUTACIÓN EN IRPF.
La cuestión es determinar si la venta ha de tributar como ganancia o pérdida
patrimonial, o si dichas parcelas se consideran como existencias y su venta determina
un rendimiento de actividad empresarial. 1/Consulta Vinculante DGT nº-V0820-05: transmisión de fincas urbanas procedentes de la reparcelación de fincas rústicas: no habiendo llevado a cabo el contribuyente labores de urbanización sobre las fincas que implique la realización de una actividad económica de promoción inmobiliaria la calificación de su transmisión es de ganancia o pérdida patrimonial. 2/Consulta Vinculantes DGT número V0943-05: persona física que promueve un plan parcial y un proyecto de reparcelación sin llevar a cabo directamente las obras de urbanización: en este caso se considera que si ha iniciado una actividad económica, si ha llevado a cabo por cuenta propia la ordenación de los medios necesarios para la urbanización de la finca y la venta de las parcelas resultantes generará rendimiento de la actividad económica, aunque no haya ejecutado directamente las obras de urbanización.
3/Consulta vinculante DGT V0385-05: el mero hecho de satisfacer contribuciones
especiales derivadas de la urbanización de los terrenos no implica el ejercicio
de una actividad económica a efectos del IRPF. LA TRIBUTACIÓN EN IVA.
El art. 5 de la LIVA Ley 37/1992 establece: Respecto de aquellas parcelas que los particulares propietarios de terrenos que han urbanizado no tienen por objeto proceder a su venta, en este caso el particular entendemos que actúa como consumidor final sin que pueda deducir el IVA soportado de las cuotas de urbanización y su posterior venta estará sujeta a ITP. Así podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1/El particular que urbaniza terrenos en el ejercicio de una actividad empresarial será
en todo caso sujeto pasivo de IVA y la venta de las parcelas estarán sujetas
al IVA. 3/El particular que se limita a pagar las cuotas de urbanización y no venda las parcelas resultantes, será en todo caso consumidor final, debiendo soportar el IVA de las citadas cuotas sin poder deducirlas en la medida en que no proceda a la venta de las citadas parcelas. Es decir, dichos solares pasaran a formar parte de su patrimonio particular produciéndose la desafectación y si el particular dedujo el IVA soportado de las cuotas de urbanización deberá Ingresar el IVA por autoconsumo. Si en un momento posterior decide vender las parcelas, la cuestión a determinar es cuando tiempo ha de pasar para que dichas parcelas ya no estén sujetas a IVA y queden sujetas a ITP. Podemos entender siguiendo el plazo de la LIRPF de desafectación de 3 años: así si han transcurridos 3 años desde su urbanización si no se ha procedido a su venta se han desafectado (en este momento será cuando el particular si dedujo el IVA soportado de las cuotas de urbanización deberá ingresarlas por autoconsumo) y su posterior transmisión estará sujeta a ITP.
El Congreso aprueba la reforma fiscal El Congreso de los Diputados aprobó el 2 de noviembre la reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2007. El nuevo texto de IRPF e IS pretende una rebaja generalizada en la contribución de las contribuyentes y una disminución de tipos, aunque determinadas reducciones y deducciones que hasta ahora se aplicaban, dejarán de existir o verán disminuida su porcentaje de deducción. Se estima la rebaja media, según el Gobierno, de un 6% en el IRPF y del 20% en el Impuesto de Sociedades. Por su parte las PYMES obtendrán un recorte del 5% en el tipo general para el 2007, mientras que el resto de empresas lo tendrán en un plazo de dos años. En el IRPF, las familias gozarán de mayores deducciones y un aumento de los límites de deducción en las aportaciones a planes de pensiones. También se acordó que las inversiones en nuevas tecnologías serán considerados como gastos de formación y, por tanto, deducibles. También se acordó, que los divorciados puedan deducir en el IRPF una segunda vivienda. También se ha elevado el mínimo para que los contribuyentes con 2 o más pagadores tengan que presentar declaración de renta. En el IS, un aspecto destacado el mantenimiento de la inversión en I+D+i hasta el 2011, además de una deducción por reinversión en beneficios empresariales. Se ha elevado de 8 a 10.000 euros las aportaciones anuales a las pensiones de personas discapacitadas, deducibles en el IRPF | |
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| TRIBUNAL
SUPREMO (BOE n. 259 de 30/10/2006) JEFATURA
DEL ESTADO (BOE n. 260 de 31/10/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 262 de 2/11/2006) Resolución
de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención
prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, al Premio de la 34 edición del
Festival de Cine de Huesca, en su modalidad: 4) «Concurso Europeo de Documentales»
convocado por la Fundación Festival de Cine de Huesca. MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 264 de 4/11/2006) Orden
EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso
y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación
de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas
normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188
y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración
informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio
de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales
obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones
y participaciones». | |
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| CONSULTA
VINCULANTE De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible del IVA, esta constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose como contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada. En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicio objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de los honorarios profesionales, sino también las cantidades correspondientes a las tasas ( tanto las sujetas a IVA como las que no están gravadas por el impuesto), que el profesional consultante va a repercutir a su cliente como parte de sus honorarios. | |
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| Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. de 2 de febrero 2006
Revisión. Hay maquinación fraudulenta en la actitud del demandante
por despido, gerente de la empresa, que conociendo la existencia de otro domicilio
pues desde él había actuado en nombre de aquélla, evitó
poner su existencia en conocimiento del Juzgado. Requerimiento para incorporación de ajustes en contabilidad y presentación de documentación a sociedad emisora Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2006
Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación
de cuentas de los grupos de entidades aseguradoras (RD 2014/97, de 26-12)Norma
de Valoración 6ª; provisión para primas pendientes de cobro
Art. 30 Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
(RD 2486/98, de 20-11)Art. 15 Ley del Contrato de Seguro (L 50/80, de 8-12) | |
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| La
próxima modificación del IRPF
Es verdad que el mínimo familiar general actual de 3.400€ supone un
ahorro, a quien tenga el tipo marginal máximo de renta, de 1.530€
de cuota y a quien su tipo marginal sea inferior, por ejemplo, del 25 por 100,
le resulta 840€. Si se decidiese dejar la deducción en esa última
cifra, al más rico le supondría perder 690€. Teniendo en cuenta
que el tipo máximo se consigue con una renta superior a los 45.000€
(ó 7.487.370 ptas.), algún daño le hará pero ¿se
trata de una medida trascendental?. Creemos que no.
Vendo
piso: ya no puedo pagar más.
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