Boletín nº 38.- 06/11/2006


NOTICIAS

Cerca de un millón de trabajadores tiene su despacho dentro del bolsillo (+)

Desarticulada una organización que defraudó más de 16 millones en IVA (+)

El paro registrado en España subió un 1,3% en octubre, pero la contratación indefinida se disparó un 62% (+)

Las hipotecas siguen subiendo: su importe medio creció un 10,5% interanual, hasta 143.604 euros (+)

La presión fiscal para empresarios podría aumentar, según REAF (+)

El IRPF penaliza los préstamos que los socios aportan a sus empresas (+)

La reforma fiscal castiga las herencias de planes de pensiones (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS


Inclusión en la base imponible de las tasas que repercuten al cliente (+)






ARTÍCULOS

Proposición de ley de modificación de la Ley 58/2003 lgt para la declaración de inhábil del mes de agosto en procedimientos administrativos, tributarios y reclamaciones económico-administrativas. (+)

El contribuyente y la urbanización de terrenos (+)

El Congreso aprueba la reforma fiscal. (+)


COMENTARIOS


La próxima modificación del IRPF (+)

Vendo piso: ya no puedo pagar más (+)


JURISPRUDENCIA

Revisión. Hay maquinación fraudulenta en la actitud del demandante por despido, gerente de la empresa, que conociendo la existencia de otro domicilio pues desde él había actuado en nombre de aquélla, evitó poner su existencia en conocimiento del Juzgado. (+)

Requerimiento para incorporación de ajustes en contabilidad y presentación de documentación a sociedad emisora (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

SENTENCIA de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares». (+)

LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. (+)

Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros. (+)


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Noticias

CERCA DE UN MILLÓN DE TRABAJADORES TIENE SU DESPACHO DENTRO DEL BOLSILLO
La Razón 25/10/06
Según uno de las más recientes estudios, en Europa, oriente Medio y África existen más de 28 millones de teletrabajadores. En una encuesta realizada entre teletrabajadores de catorce países europeos, uno de cada siete reconoció haberse iniciado en el mercado laboral en régimen de movilidad. En el año 2000, había en España 375.000 teletrabajadores; hoy se calcula que rondarán el millón.
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LA PRESIÓN FISCAL PARA EMPRESARIOS PODRÍA AUMENTAR, SEGÚN REAF
Finanzas 30/10/2006
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) advirtió hoy de que la tendencia de las administraciones a crear nuevas figuras tributarias, junto a próximas reformas como la de la financiación de las comunidades autónomas o la Ley de Haciendas Locales, pueden ocasionar un incremento de la presión fiscal para los empresarios y profesionales.
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EL IRPF PENALIZA LOS PRÉSTAMOS QUE LOS SOCIOS APORTAN A SUS EMPRESAS
Expansion 03/11/2006
La aprobación final del nuevo IRPF, firmada ayer por los diputados del Congreso, no dejará de brazos cruzados a las empresas familiares. La reforma cierra la posibilidad de que los socios realicen aportaciones para financiar su empresa. La reforma estipula que los intereses que reciban los socios como remuneración por estos préstamos se incluirán en la base general del IRPF, en vez de en la base del ahorro. Este cambio técnico supondrá que estos rendimientos tributarán al 43%, el tipo marginal máximo, en vez de al 18%, que grava, por ejemplo, los dividendos, los intereses o las plusvalías.
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DESARTICULADA UNA ORGANIZACIÓN QUE DEFRAUDÓ MÁS DE 16 MILLONES EN IVA.
Finanzas 31/10/2006
La Agencia Tributaria y la Policía Nacional han llevado a cabo una operación conjunta que ha permitido la desarticulación de una organización dedicada al contrabando, que había defraudado más de 16 millones de euros correspondientes a liquidaciones no efectuadas del IVA y del Impuesto de Matriculación, informó hoy la Agencia Tributaria.
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LAS HIPOTECAS SIGUEN SUBIENDO: SU IMPORTE CRECIÓ UN 10,5% INTERANUAL, HASTA 143.604 EUROS
El Economista 2/11/06
El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas se situó en 143.604 euros en agosto, lo que supone un incremento del 10,5% respecto al mismo mes de 2005. También aumenta un 0,07% respecto al registrado en julio, que fue de 143.497 euros, según la Estadística de Hipotecas publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
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EL PARO REGISTRADO EN ESPAÑA SUBIÓ UN 1.3% EN OCTUBRE, PERO LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA SE DISPARÓ UN 62%
El Economista 06/11/06
El número de parados registrados en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) subió en 26.670 personas en octubre, el 1,3% respecto al mes anterior, con lo que la cifra total de desempleados se situó en 1.992.836 personas, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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LA REFORMA FISCAL CASTIGA LAS HERENCIAS DE PLANES DE PENSIONES
Expansion 06/11/2006
Los planes de pensiones pierden deducciones en el cobro. Frente a ellos, fondos, depósitos, y otros productos quedarán exentos en las herencias en varias autonomías. Los planes no saldrán bien parados en las sucesiones.
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Artículos

Proposición de ley de modificación de la Ley 58/2003 LGT para la declaración de inhábil del mes de agosto en procedimientos administrativos, tributarios y reclamaciones económico-administrativas . 
 
(¡OJO! ES UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LGT QUE TODAVÍA NO SE HA APROBADO).

    Actualmente la normativa tributaria a través de su norma básica y fundamental, la LGT Ley 25/2003, no establece ningún artículo que declare inhábil el mes de agosto, como si ocurre en el orden contencioso-administrativo. Así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, establece que:

    "Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el  mes de agosto tendrá carácter de hábil".

    Este contraposición de normas ha llevado en ocasiones a los contribuyentes a recurrir las notificaciones practicadas en el mes de Agosto al portero de la finca por retraso en su conocimiento, lo que ha determinado por los tribunales la estimación de las citadas reclamaciones en base a la tutela judicial efectiva y la consiguiente indefensión. Así el Tribunal Superior de Justicia de Cataluņa, en su sentencia 317/2005 de 27 de Julio, interpreta a la luz de la realidad social que no puede considerarse realizada una notificación al destinatario de la misma, cuando ésta se ha realizado al portero o conserje durante las vacaciones de verano en el mes de agosto. Es decir, siendo válida la notificación al portero, según el (art. 3.1 del Cógido Civil- interpretación de la normas según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas) no es menos cierto que el mes de Agosto es el habitual y tradicional de vacaciones por ello lo normal es que el conserje haga entrega de la correspondencia recibida a finales del mes de Agosto.

    Visto los pronunciamientos jurisprudenciales,  la exposición de motivos de esta Proposición de Ley, considera que para el ámbito tributario administrativo y económico-administrativo debe preverse expresamente en la LGT el carácter inhábil del mes de agosto para la realización de actuaciones en línea con los establecido en otros órdenes jurisdiccionales y en consonancia con los pronunciamientos judiciales.

    Así la redacción que se propone incluir en la LGT .

    Artículo 112 bis. Inhabilitación del mes de Agosto.

    "Durante el mes de agosto no se podrá realizar ninguna actuación de iniciación, desarrollo o terminación de los procedimientos tributarios, ni será posible notificar resoluciones tributarias, considerándose inhábil a todos los efectos. Tampoco correrán los plazos para proceder a la revisión en vía administrativa de los actos en materia tributaria ni para interponer el recurso de reposición ni las reclamaciones económico-administrativas".

    Esta medida de indudable trascendencia para los contribuyentes, afectará de modo contrario a los funcionarios de la AEAT, en la medida que pueden verse obligados a disponer de sus vacaciones en el mes de agosto.


El contribuyente y la urbanización de terrenos.

    PLANTEAMIENTO:

    La demanda de suelo ha llevado a la aparición de numerosos procesos de urbanización que implica en su desarrollo a particulares propietarios de suelo rústico que con dicho proceso adquieren parcelas de suelo urbano previo pago de los costes de urbanización. La venta posterior de dichas parcelas plantea dos cuestiones fiscales de primer orden y que las presentes lineas pretenden solucionar.

    1. La tributación en el IRPF.
    2. La repercusión de IVA o su tributación por el ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales).

    LA TRIBUTACIÓN EN IRPF.

    La cuestión es determinar si la venta ha de tributar como ganancia o pérdida patrimonial, o si dichas parcelas se consideran como existencias y su venta determina un rendimiento de actividad empresarial.

    El art. 25 del Texto Refundido de la LIRPF RDL 3/2004 establece: "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que , procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de unos de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    De la redacción del citado precepto se deduce que para que la venta de las citadas parcelas tribute como rendimiento de actividad empresarial será necesario que el particular propietario de los terrenos disponga la ordenación de medios personales y materiales para llevar a cabo la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos, es decir que participe activamente como Urbanizado es las distintas modalidades que establecen las normas propias de la disciplina urbanísticas. En caso contrario si el particular propietario se limita a pagar los costes de urbanización ( las cuotas de urbanización ) que le repercuta el URBANIZADOR (sea éste una Junta de Compensación, un Ayuntamiento, un Empresario privado o una Agrupación de Interés urbanístico) la venta de las parcelas resultantes será una ganancia o pérdida patrimonial.

    Este es el criterio que mantiene la Administración a través de diversas consultas.

    1/Consulta Vinculante DGT nº-V0820-05: transmisión de fincas urbanas procedentes de la reparcelación de fincas rústicas: no habiendo llevado a cabo el contribuyente labores de urbanización sobre las fincas que implique la realización de una actividad económica de promoción inmobiliaria la calificación de su transmisión es de ganancia o pérdida patrimonial.

    2/Consulta Vinculantes DGT número V0943-05: persona física que promueve un plan parcial y un proyecto de reparcelación sin llevar a cabo directamente las obras de urbanización: en este caso se considera que si ha iniciado una actividad económica, si ha llevado a cabo por cuenta propia la ordenación de los medios necesarios para la urbanización de la finca y la venta de las parcelas resultantes generará rendimiento de la actividad económica, aunque no haya ejecutado directamente las obras de urbanización. 

    3/Consulta vinculante DGT V0385-05: el mero hecho de satisfacer contribuciones especiales derivadas de la urbanización de los terrenos no implica el ejercicio de una actividad económica a efectos del IRPF.

    En conclusión habrá que estar al caso concreto y determinar si el particular se limita a satisfacer los costes de urbanización o bien participa como Urbanizador en dicho proceso urbanístico. En el primer caso será ganancia o pérdida patrimonial y en el segundo será rendimiento de actividad económica.

    LA TRIBUTACIÓN EN IVA.

    El art. 5 de la LIVA Ley 37/1992 establece:

    "Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales. d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones, destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente."

    Dicho artículo atribuye, en todo caso, y a los solos efectos del Impuesto sobre el Valor añadido, el carácter de empresarios a los particulares que urbanizan un terreno.
En consecuencia  el IVA soportado de las cuotas de urbanización será deducible del IVA repercutido por la venta de las parcelas.

    Respecto de aquellas parcelas que los particulares propietarios de terrenos que han urbanizado no tienen por objeto proceder a su venta, en este caso el particular entendemos que actúa como consumidor final sin que pueda deducir el IVA soportado de las cuotas de urbanización y su posterior venta estará sujeta a ITP.

    Así podemos llegar a las siguientes  conclusiones:

    1/El particular que urbaniza terrenos en el ejercicio de una actividad empresarial será en todo caso sujeto pasivo de IVA y la venta de las parcelas estarán sujetas al IVA. 

    2/El particular que se limita a pagar las cuotas de urbanización  sin desarrollar ninguna actividad empresarial,
en todo caso es sujeto pasivo de IVA y por tanto las parcelas que venda también estarán sujetas a IVA por aplicación del artículo 5 LIVA.

    3/El particular que se limita a pagar las cuotas de urbanización y no venda las parcelas resultantes, será en todo caso consumidor final, debiendo soportar el IVA de las citadas cuotas sin poder deducirlas en la medida en que no proceda a la venta  de las citadas parcelas. Es decir, dichos solares pasaran a formar parte de su patrimonio particular produciéndose la desafectación y  si el particular dedujo el IVA soportado de las cuotas de urbanización deberá Ingresar el IVA por autoconsumo. Si en un momento posterior decide vender las parcelas, la cuestión a determinar es cuando tiempo ha de pasar para que dichas parcelas ya no estén sujetas a IVA y queden sujetas a ITP. Podemos entender siguiendo el plazo de la  LIRPF de desafectación de 3 años: así  si  han transcurridos 3 años desde su urbanización si  no se ha procedido a su venta se han desafectado (en este momento será cuando el  particular si dedujo el IVA soportado de las cuotas de urbanización deberá ingresarlas por autoconsumo) y su posterior transmisión estará sujeta a ITP.

 

El Congreso aprueba la reforma fiscal

    El Congreso de los Diputados aprobó el 2 de noviembre la reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2007. El nuevo texto de IRPF e IS pretende una rebaja generalizada en la contribución de las contribuyentes y una disminución de tipos, aunque determinadas reducciones y deducciones que hasta ahora se aplicaban, dejarán de existir o verán disminuida su porcentaje de deducción.

    Se estima la rebaja media, según el Gobierno, de un 6% en el IRPF y del 20% en el Impuesto de Sociedades. Por su parte las PYMES obtendrán un recorte del 5% en el tipo general para el 2007, mientras que el resto de empresas lo tendrán en un plazo de dos años.

    En el IRPF, las familias gozarán de mayores deducciones y un aumento de los límites de deducción en las aportaciones a planes de pensiones. También se acordó que las inversiones en nuevas tecnologías serán considerados como gastos de formación y, por tanto, deducibles. También se acordó, que los divorciados puedan deducir en el IRPF una segunda vivienda. También se ha elevado el mínimo para que los contribuyentes con 2 o más pagadores tengan que presentar declaración de renta.

    En el IS, un aspecto destacado el mantenimiento de la inversión en I+D+i hasta el 2011, además de una deducción por reinversión en beneficios empresariales. Se ha elevado de 8 a 10.000 euros las aportaciones anuales a las pensiones de personas discapacitadas, deducibles en el IRPF

Novedades Legislativas

TRIBUNAL SUPREMO (BOE n. 259 de 30/10/2006)
SENTENCIA de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».
PDF (1 págs. - 22 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 259 de 30/10/2006)
RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2006, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife y se dispone su entrada en funcionamiento.
PDF (3 págs. - 116 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 260 de 31/10/2006)
LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
PDF (5 págs. - 151 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 262 de 2/11/2006)
Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios Fernando Albi, en sus modalidades Nacional e Internacional, convocados por la Diputación de Alicante en el año 2005, para su concesión en 2006.
PDF (2 págs. - 81 KB.)

Resolución de 3 de octubre de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio de la 34 edición del Festival de Cine de Huesca, en su modalidad: 4) «Concurso Europeo de Documentales» convocado por la Fundación Festival de Cine de Huesca.
PDF (2 págs. - 88 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 264 de 4/11/2006)
Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
PDF (37 págs. - 7602 KB.)

Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
PDF (7 págs. - 196 KB.)

Resolución de 3 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
PDF (2 págs. - 59 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/08/2006 (V1695-06)

DESCRIPCION-HECHOS
    Un arquitecto repercute en factura a sus clientes el importe de las tasas por visado de proyectos. Unas tasas están sujetas al IVA y otras no.

CUESTION-PLANTEADA
    Inclusión en la base imponible de las tasas que se repercuten al cliente.

CONTESTACIÓN (resumen)

    De acuerdo con el artículo 78 de la Ley 37/1992, la base imponible del IVA, esta constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, incluyéndose como contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada.

    En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicio objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de los honorarios profesionales, sino también las cantidades correspondientes a las tasas ( tanto las sujetas a IVA como las que no están gravadas por el impuesto), que el profesional consultante va a repercutir a su cliente como parte de sus honorarios.

Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPREMO

    Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. de 2 de febrero 2006

    Revisión. Hay maquinación fraudulenta en la actitud del demandante por despido, gerente de la empresa, que conociendo la existencia de otro domicilio pues desde él había actuado en nombre de aquélla, evitó poner su existencia en conocimiento del Juzgado.
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TRIBUNAL SUPREMO

Requerimiento para incorporación de ajustes en contabilidad y presentación de documentación a sociedad emisora

    Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2006

    Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de cuentas de los grupos de entidades aseguradoras (RD 2014/97, de 26-12)Norma de Valoración 6ª; provisión para primas pendientes de cobro Art. 30 Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/98, de 20-11)Art. 15 Ley del Contrato de Seguro (L 50/80, de 8-12)
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Comentarios

La próxima modificación del IRPF
Crónica Virtual de Economia 20/10/05

     Las modificaciones en el IRPF del próximo año consistirán, tal vez, en sustituir los mínimos familiares actuales en base, por deducciones en cuota, por entender que los primeros favorecen las rentas más altas. Pues bueno.

     Es verdad que el mínimo familiar general actual de 3.400€ supone un ahorro, a quien tenga el tipo marginal máximo de renta, de 1.530€ de cuota y a quien su tipo marginal sea inferior, por ejemplo, del 25 por 100, le resulta 840€. Si se decidiese dejar la deducción en esa última cifra, al más rico le supondría perder 690€. Teniendo en cuenta que el tipo máximo se consigue con una renta superior a los 45.000€ (ó 7.487.370 ptas.), algún daño le hará pero ¿se trata de una medida trascendental?. Creemos que no.
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Vendo piso: ya no puedo pagar más.
El economista 12/10/2006

    Esther y Álex cerraron por última vez la vieja puerta de madera de su pequeño piso de alquiler. Eran 38 metros cuadrados en una de las floridas calles cercanas al mercado de Sant Antoni, en la ribera más popular del Eixample que servía antaño como mercado al barrio obrero del Raval de Barcelona.
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