Boletín nº 37 del 2008.- 16/09/2008

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NOTICIAS

El número de trabajadores despedidos por expedientes de regulación de empleo (ERE) en el sector de la construcción se multiplicó por cinco entre enero y junio (+)

COAG asegura que sin contratación de origen, aumentará la inmigración sin papeles (+)

La jornada continua es uno de los modelos mejor aceptados por los profesionales españoles (+)

Objetivo: Ser mileuristas (+)

Los salarios mínimos subirán, muy lentamente (+)

Zapatero dice que en 2009 las pensiones mínimas subirán el 6% (+)

La Sociedad de Alquiler arrendó un 21% más de pisos hasta agosto (+)

Los licenciados ganan un 40% más (+)

Se duplican los seguros de desempleo en hipotecas (+)

Corbacho advierte de que el paro alcanzará el 12,4% de la población activa en 2009 (+)

Corbacho dice que los 56.000 millones de reserva permitirán subir las pensiones (+)

Hacienda acumula 10.300 millones de euros en actas fiscales sin cobrar (+)

Solbes admite que la economía española puede entrar en recesión (+)

La OPEP recorta su producción de crudo en 520.000 barriles diarios. (+)

El presidente anuncia medidas financieras para dar oxígeno a las inmobiliarias. (+)

Las cajas ganan un 3,8% menos por la morosidad, que se multiplica por tres. (+)

El déficit corriente de la UE se duplicó en el segundo trimestre. (+)

 


COMENTARIOS

Tratamiento contable de los envíos gratuitos de mercancías al exterior. (+)

La reforma del reglamento general de conductores respecto de la conducción de motocicletas y ciclomotores:...(+)


JURISPRUDENCIA

Condena a una agencia de viajes a indemnizar a una pareja sorprendida por dos huracanes, por no avisar de los riesgos del viaje. (+)

Reconoce la responsabilidad civil adicional del empresario...(+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Aplicación de régimen fiscal especial de Impuesto sobre Sociedades a en sociedades participadas en más de un 5% por los mismos socios. (+)

Tributación de aportación de inmueble privativo a sociedad de gananciales. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 19 de junio de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de numeración telefónica.
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Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
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Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
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Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,...
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Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, ...
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ARTÍCULOS

¡Estoy atrapado! ¿Cómo vendo ahora mi casa? (+)

Frenazo a las ilusiones (+)

 


Noticias

El número de trabajadores despedidos por expedientes de regulación de empleo (ERE) en el sector de la construcción se multiplicó por cinco entre enero y junio
informativojuridico.es (09/09/2008)
En comparación con el mismo periodo del año pasado, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En total, 2.081 trabajadores de la construcción se vieron afectados por estos expedientes hasta junio, frente a los 417 del ejercicio anterior.
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COAG asegura que sin contratación de origen, aumentará la inmigración sin papeles
diariojuridico.com (08/09/2008)
El responsable de relaciones laborales de la Coordinadora de Agricultores y Ganaderos (COAG), Andoni García, advirtió que la eliminación de la contratación en origen generará más inmigración ilegal.

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La jornada continua es uno de los modelos mejor aceptados por los profesionales españoles.
cincodias.es (08/09/2008)
En busca del horario laboral más eficaz.

Tiempo al tiempo, el tiempo es oro, tiempo pasado jamás tornado, el tiempo vuela... Existen decenas de expresiones y refranes que demuestran la gran importancia que este elemento ejerce sobre todas y cada una de las personas, y es que el tiempo no pasa en balde para nadie. Según señalan algunos médicos y expertos, son ocho las horas que hacen falta para dormir y poder estar lo suficientemente descansado; ocho horas las que se le deben dedicar al trabajo y ocho horas para el ocio y el esparcimiento. Pero no siempre se cumple.
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Objetivo: Ser mileuristas
la Vanguardia (08/09/2008)
Los sindicatos se han marcado como objetivo conseguir en la negociación colectiva que todos los empleados sean, como mínimo, mileuristas.

En España uno de cada tres trabajadores cobra menos de 1.000 euros al mes. Los sindicatos se han marcado como objetivo conseguir en la negociación colectiva que todos los empleados sean, como mínimo, mileuristas. Pero la patronal advierte que el contexto económico no invita precisamente a las reivindicaciones salariales.
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Los salarios mínimos subirán, muy lentamente
Diariocrítico/Agencias (08/09/2008)
Un día después de que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunciara que la crisis no iba a provocar recortes en el programa social del Gobierno, el vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes, ha reconocido que el salario mínimo interprofesional (SMI) subirá de una manera más lenta de lo que hubiera previsto el Ejecutivo "en otras circunstancias económicas"
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Zapatero dice que en 2009 las pensiones mínimas subirán el 6%
Cinco Días (08/09/2008)
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció ayer que las pensiones mínimas subirán un 6% en el año 2009.
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La Sociedad de Alquiler arrendó un 21% más de pisos hasta agosto
cinco dias (09/09/2008)
La Sociedad Pública de Alquiler (SPA), organismo dependiente del Ministerio de Vivienda, arrendó 2.784 viviendas entre enero y agosto, lo que supone un incremento del 21,04%, un total de 484 inmuebles más de los que logró alquilar en el mismo periodo del año anterior, según los datos difundidos por esta entidad.
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Los licenciados ganan un 40% más
La Gaceta (09/09/2008)

El empleado mejor pagado en España es un hombre de 56 años y con estudios universitarios. Percibe 49.000 euros anuales.

No tienen la cabeza llena de serrín. El 37% de los jóvenes saben que la educación es el principal pasaporte para triunfar en la vida, por encima del esfuerzo personal en un puesto de trabajo (33%), los contactos (13%) y la suerte (13,4%). Y son coherentes: únicamente la familia y los amigos son más trascendentes en sus vidas que los estudios. Son "muy importantes o importantes" para el 87% de la juventud española.
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Se duplican los seguros de desempleo en hipotecas
diariojuridico.com (11/09/2008)
Las pólizas de seguro por desempleo en hipotecas se han duplicado en el último año, al pasar del 20 por ciento en el primer semestre de 2007 al 40 por ciento en los primeros seis meses de este año, según la Agencia Negociadora de Productos Bancarios.

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Corbacho advierte de que el paro alcanzará el 12,4% de la población activa en 2009
Europa Press (10/09/2008)
El ministro defendió hoy su propuesta de limitar la contratación en origen a casos muy concretos.
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, advirtió hoy de que el paro podría alcanzar el 12,4% de la población activa en el próximo año, según las previsiones oficiales con las que trabaja el Gobierno central.

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Corbacho dice que los 56.000 millones de reserva permitirán subir las pensiones
Expansión (10/09/2008)
"Nunca antes la hucha de las pensiones había estado tan llena". El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, se ha mostrado hoy favorable a subir un 6% las pensiones mínimas el próximo año, porque se dispone de 56.000 millones de euros de fondos de reserva.

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Hacienda acumula 10.300 millones de euros en actas fiscales sin cobrar
expansion.com (11/09/2008)
La crisis económica ha acabado de un plumazo con el superávit de 23.368 millones de euros con el que el conjunto de las administraciones cerraron 2007. El último dato oficial reflejaba ya un déficit del Estado central de un 0,89% del PIB –unos 10.000 millones de euros– en la primera mitad del año
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Solbes admite que la economía española puede entrar en recesión
hoy.es (09/09/2008)
El vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía, Pedro Solbes, ha reconocido que la posibilidad de que la economía española entre en recesión "está ahí", aunque ha añadido que el Gobierno no está trabajando con esta hipótesis.
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La OPEP recorta su producción de crudo en 520.000 barriles diarios.
elmundo.es(10/09/2008)
El precio bajará a pesar de esta decisión, según el presidente de la OPEP

VIENA.- La conferencia ministerial de la OPEP ha decidido instar a sus países miembros a "adherirse estrictamente" a sus cuotas de producción, lo que según el presidente del grupo, Chekib Jelil, equivale a una reducción de la producción real petrolera de 520.000 barriles diarios.
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El presidente anuncia medidas financieras para dar oxígeno a las inmobiliarias.
elpais.com(11/09/2008)
El Gobierno alega que hay riesgo de suspensiones de pagos - Zapatero minimiza el pronóstico de recesión de la UE y argumenta que todas las predicciones fallan

José Luis Rodríguez Zapatero no había subido siquiera a la tribuna del Congreso cuando el Partido Popular preparaba copias del discurso de Mariano Rajoy, que se iniciaba así: "Tras escuchar con atención sus palabras, la primera cuestión que se me plantea es: ¿A qué ha venido usted aquí? La mía es una perplejidad sincera, porque no he visto nada nuevo verdaderamente relevante".
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Las cajas ganan un 3,8% menos por la morosidad, que se multiplica por tres.
elpais.com(11/09/2008)
Quintás dice que la actual crisis "es la peor de los últimos 70 años"

Juan Ramón Quintás, presidente de la Confederación Española de Cajas (CECA), lanzó ayer cuatro mensajes claros al sector: la situación es mala, va a ser mucho peor, pueden ser necesarias fusiones entre cajas, pero no veremos entidades perdiendo dinero.
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El déficit corriente de la UE se duplicó en el segundo trimestre.
cincodias(11/09/2008)
La balanza por cuenta corriente -que refleja los pagos e ingresos por intercambios con el exterior de bienes, servicios, rentas y transferencias- de la UE acumuló un déficit en el segundo trimestre de 2008 de 36.300 millones de euros, el doble que en el mismo periodo del año anterior.

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Artículos

¡Estoy atrapado! ¿Cómo vendo ahora mi casa?

   Vendo casa. Buena ubicación. Recién reformado. Urge. Precio a negociar. Éste es uno de los anuncios que puede leer todos los días en cualquier sitio: periódicos, webs especializadas en el mercado inmobiliario, carteles colgados en las terrazas de las viviendas, farolas, paradas de autobús.... Esta diversidad de soportes para colgar un cartel de Se vende refleja la situación desesperada que viven algunos ciudadanos.

   CARMEN CAFRÁN (eleconomista.es)

   Muchos de ellos están atrapados en la crisis del sector del ladrillo que se endurece con la delicada situación financiera. Necesitan vender su casa actual, para conseguir el dinero y poder cumplir con el contrato de compra de otra casa (nueva, más grande y con mejores servicios), que en breve la inmobiliaria les entregará. El reloj ha empezado a correr, pero el comprador sigue sin aparecer.

 Posibilidades de venta

  Los números hablan por sí solos. Según los datos del Ministerio de Vivienda, en el primer trimestre de 2008 se cerraron 67.996 operaciones de compraventa de viviendas de segunda mano, una cifra un 47% inferior respecto a las transacciones que se contabilizaron en los tres primeros meses de 2007 (ver gráfico adjunto).

   ¿Qué fórmulas puede exprimir para vender su casa? Colgar el anuncio en todas las páginas webs especializadas, en periódicos de anuncios, poner un cartel en el exterior de la casa en un lugar visible o comentárselo a todos los porteros del barrio, explica a este diario un experto en la compraventa de pisos. También se puede optar por reformar la vivienda para atraer de forma más fácil y sutil al cliente. "El hecho de no tener que hacer una reforma en la casa, supone un alivio para el cliente que busca un piso", indica.

  Éstas pueden ser algunas sugerencias, aunque la más efectiva es la que todos los vendedores saben y no quieren oír. "Si corre prisa venderlo, lo mejor es bajar el precio de la casa", señala otro agente inmobiliario. Una frase que impacta negativamente en el bolsillo y, a veces, en los sueños de aquellos que quieren vender su casa. Y es que muchos de ellos hicieron cálculos para adquirir una casa nueva en función del dinero que podían embolsarse con la vivienda actual.

  Casi 2.700 euros el metro cuadrado

  El problema es que los pisos que se entregan ahora se reservaron hace un año y medio, es decir, a principios de 2007. Una fecha en la que el precio de la vivienda usada alcanzó la cota máxima de 2.900 euros por metro cuadrado, aproximadamente como media en el mercado español, según un estudio de Fotocasa.es. Ese importe se ha ido menguando escalonadamente (ver gráfico). En junio de este año, la media fue de 2.689 euros el metro cuadrado.

  De hecho, este descenso de precios es un goteo incesante que se acumula en los últimos 30 días en todas las comunidades autónomas, excepto en Asturias, Extremadura, Galicia, La Rioja, Comunidad Valenciana y Ceuta y Melilla, según Expocasa.com. Lo que está claro es que ahora los vendedores tienen que olvidarse de los precios de hace 18 meses si quieren tener ofertas por su casa. Aquí es donde surge el problema, porque no consiguen el dinero suficiente para comprar la nueva casa. La financiación se endurece y los bancos son los únicos que pueden echarle un cable ante esta situación. De esta manera, los clientes acuden a las oficinas de las entidades financieras para pedir una ampliación de la hipoteca, pero... es muy difícil que logren su propósito.

  La banca ha endurecido los requisitos para conceder una hipoteca ante la crisis financiera, por lo que está bajando a marchas forzadas este tipo de negocio. Según el último informe de la Asociación Hipotecaria Española, las entidades financieras otorgaron un 10% más de préstamos en mayo que en el mismo mes del año anterior. Un porcentaje que está muy lejos del incremento del 28% que este negocio llegó a experimentar hace un año y medio. Y mucho más lejos está del crecimiento anual del 3% que se espera para el final de 2008.

  Los créditos disminuyen

  En resumen, los bancos y las cajas han restringido los créditos hipotecarios y los conceden con cuentagotas. Ahora los requisitos son inamovibles. El préstamo no puede superar el 80% de la tasación del inmueble. En pleno boom inmobiliario, esa cifra llegaba a superar el 100%. La cuota mensual que debe abonar el cliente no puede sobrepasar el 40% de las rentas que percibe al mes, un porcentaje que en los años anteriores se excedió y que con las subidas del tipo de interés están provocando que muchas familias estén asfixiadas para cumplir con sus compromisos financieros. "Ahora la hipoteca la pagan a finales de mes", explica a este diario un empleado de una entidad financiera, quien explica que antes se concedían con mucha alegría préstamos hipotecarios, mientras que ahora "todo se mira con lupa y lo examinan los jefes supremos".

  Este cambio de postura por parte de las entidades financieras lo han vivido muchos interesados en comprar una casa. Una afectada explicaba que, a finales del año pasado, su pareja y ella fueron a hablar con un responsable de una sucursal bancaria para solicitar una hipoteca. En un principio no había problema para concederles ese crédito pues cumplían los requisitos. Cuatro meses después con los mismo papeles, el responsable de la sucursal les denegaba su petición.

  Éste no es un caso aislado, sino que es el día a día del mercado inmobiliario actual. Cuando se acerca la fecha de entrega de la vivienda, los nervios afloran. "Firmé un contrato de compraventa de vivienda nueva, en la que pagué una reserva importante; desde hace unos meses me avisan de que se van a firmar la escrituras y he ido dando excusas porque ahora ningún banco me da el préstamo", indica un hombre de 32 años. Ante esta situación, la inmobiliaria se queda con el dinero de la reserva, pues el cliente ha incumplido el contrato de compraventa. Tampoco se escapan de esta situación aquellos que van a pedir al banco de la promotora subrogar la hipoteca. "Ya no vale que la inmobiliaria interceda para que se concedan préstamos", indica el empleado de banco.

  Otro trabajador de una caja comentaba a este diario otro caso que demuestra que muchos ciudadanos no son conscientes de que el precio de la vivienda ha bajado. Se trataba de una familia que no podía hacer frente al pago de la letra, tenía el piso en venta a un precio que no se ajustaba al mercado actual, por lo que el banco le aconsejó que lo rebajara porque a ese precio no iba a conseguir ofertas. En este sentido, el empleado de la sucursal explicaba que a las entidades financieras no les interesa embargar casas a los morosos cuando todavía no se ha amortizado el 30 o el 40% del préstamo. De esta manera, les conviene que sus clientes vendan la vivienda por debajo de la deuda, con el dinero de la operación saldarán una parte de su préstamos y el resto a esperar. Por lo menos, se garantizan cobrar una parte del crédito.

  Incumplimiento de contratos

  Este panorama no sólo perjudica a ciudadanos y entidades financieras, sino también a las inmobiliarias, que son las más afectadas por la crisis del sector. Muchas de estas compañías esperaban pasar este año y el próximo con penurias, pero sobreviviendo gracias a las reservas que se realizaron hace 18 meses. El problema es que las ventas formales, es decir, las escrituras de pisos (momento en el que las compañías ingresan todo el dinero en sus cuentas), se están cayendo por momentos, ya que los clientes no consiguen la financiación para la adquisición.

  "Se están rescindiendo contratos de ventas todos los días", apuntaba el portavoz de una promotora española, quien explicaba que muchos de sus compradores llegan a sus oficinas de ventas con cartas de bancos en las que se les deniega el crédito. "En ese momento, nosotros no podemos hacer nada", comenta un comercial de otra inmobiliaria.

  Aquellos clientes que rescinden los contratos de compra no verán los euros que dieron en concepto de entrada para reservar la vivienda. "El que incumple el contrato es el cliente, por lo que la penalización recae sobre él", indica un experto en el marco jurídico inmobiliario. Esas penalizaciones pueden oscilar entre el 10 y el 25% de las cantidades entregadas; el porcentaje lo establece cada inmobiliaria.

  

  La falta de financiación no es el único motivo por el que los clientes están rompiendo los contratos. Hay muchos que están incumpliendo esos compromisos porque han visto que el piso que han reservado ahora la inmobiliaria lo vende con una gran rebaja. En este sentido, una pareja de jóvenes explicó a elEconomista que entregó 35.000 euros a la promotora por reservar una vivienda nueva en Alcalá de Henares (Madrid). El precio del inmueble ascendía a 360.000 euros; un año después esa cantidad se ha rebajado 60.000 euros. Es decir, la promotora está vendiendo los últimos pisos de esa promoción con las mismas características a 300.000 euros. "Nos compensa perder las cantidades entregadas y comprar de nuevo la vivienda", señala la pareja de jóvenes. Esta rebaja de precios demuestra una vez más que los promotores están dispuestos a realizar descuentos para vender más.

  Las inmobiliarias son las más damnificadas

  Los compradores, las entidades financieras y las inmobiliarias son los afectados de la crisis inmobiliaria, aunque falta otro protagonista: las agencias inmobiliarias son las más perjudicadas por la caída del sector, con cierres de oficinas y, por lo tanto, despidos masivos de empleados. Según los últimos datos de la Red de Expertos Inmobiliarios (REI), las agencias inmobiliarias cerraron el 45% de sus oficinas en 2007, debido a la caída de las transacciones de vivienda de segunda mano. Para el cierre de 2008, se esperaba que ese porcentaje fuera superior.

  No será raro que esas perspectivas se cumplan. Por ejemplo, la cadena Expofinques presentó en abril un concurso de acreedores al no poder hacer frente a sus deudas. A esta situación se suma Fincas Corral, cuyos dueños eran incapaces de pagar los salarios de sus trabajadores, pese a cerrar la mitad de las oficinas. Al final, el promotor Josep Xicola ha comprado la cadena de intermediación inmobiliaria.

  Muchas de las agencias inmobiliarias que sobreviven a la crisis han reenfocado su negocio, de manera que su actividad principal se dirige al alquiler de la vivienda, una de las apuestas del Gobierno. "No se vendían casas y veíamos que había demanda de alquiler, así que optamos por esta fórmula", explica una empleada de una oficina.

  Se mire por donde se mire todo pinta negro, pero ¿hasta cuándo? "Si supiéramos la fecha exacta de la recuperación del mercado residencial, respiraríamos mejor", indica un consultor inmobiliario. No obstante, la mayoría de los expertos reconocen que el precio de la vivienda de segunda mano es la primera que se ha ajustado a las condiciones del mercado con importantes descuentos, de hasta el 30%, por lo que esperan que este mercado, a su vez, lidere la recuperación. ¿La fecha? A mediados de 2009, dicen los expertos en petit comité que no quieren arriesgarse en establecer un horizonte del amanecer del mercado residencial de segunda mano.

Frenazo a las ilusiones

   Los terapeutas dicen que cuando la economía baja el desaliento sube. Es la vertiente psicológica de la crisis financiera.

   MARTA MOLINA (cincodias.com)

   Últimamente discuto más con mi mujer, debe ser por la crisis'. Hace unos meses que en la consulta de Luis Muiño repican frases como ésta. 'Es común dejarse arrastrar por el desánimo cuando la economía no acompaña', aclara este psicoterapeuta al tiempo que justifica a su paciente, 'cuyo mal poco tiene que ver con los números y sí mucho con la comunicación de pareja'.

   En tiempos de crisis, cunde el desánimo y el derrotismo campa a sus anchas alimentado por mensajes agoreros y el abuso de un lenguaje catastrofista. Cae la creación de empresas -hasta el 32% en su junio, su nivel más bajo desde 2004-, se aparcan los planes, baja la creatividad y se contempla con sumo cuidado embarcarse en planes monetarios. El pasado año contrajeron matrimonio 8.129 españoles menos que en 2006, según datos del INE.

  Los expertos en economía de la felicidad admiten el trasfondo psicológico de la crisis y le atribuyen buena parte de la caída del consumo, pero también hacen hincapié en el conformismo de las sociedades desarrolladas. El filósofo José Antonio Marina carga contra esa "resignación patosa". En su rapapolvo, menciona la idiosincrasia nacional y a sus ciudadanos, "incapaces de tomar la iniciativa". Critica a los españoles por "tirar la toalla antes de haberla cogido" y le enerva que se parapeten tras "una especie de sentimiento generalizado de impotencia".

  El informe Seguridad económica para un mundo mejor, publicado por la Organización Internacional del Trabajo en 2004, asegura que la estabilidad económica "promueve el bienestar personal, la felicidad y la tolerancia". Luis Muiño cita en contrapartida los estudios del holandés Ruut Veenhoven, autor de la Base de Datos Mundial de la Felicidad, que desvinculan economía de bienestar.

  Tal aseveración tiene poco calado en la sociedad. El español sale menos días de vacaciones, consume menos ocio y se aprieta más el cinturón. Durante julio se cubrieron el 66,2% de las plazas hoteleras de España, un 2,5% menos que el mes anterior, según datos del INE.

  Y es que el mero hecho de hablar de crisis económica afecta a nuestra vida. ¿Cuántos comercios considera que se han visto obligados a cerrar este semestre? "Por la crisis, ninguno", sentencia Miguel Ángel Frayle, presidente de la Confederación Española de Comercio. "La capacidad adquisitiva de las familias cae un 2% y el consumo baja un 9% en 2008", informa. "¡Psicología pura!", asevera. Y, aunque aún es pronto para saber cómo afectará la desaceleración al ánimo de los españoles, Muiño distingue en su pronóstico dos perfiles. "De un lado, los que cultivaron un yo ideal durante la bonanza y que ahora verán frustradas sus expectativas; del otro, los menos ambiciosos, quienes mejor resistirán".

  En cuanto oímos hablar de crisis económica se nos pone un nudo en el estómago y empezamos a revisar nuestras cuentas bancarias y hacer números. “Reducimos los gastos que consideramos superfluos y, como actividades de ocio y la satisfacción de necesidades secundarias”, explica Noemí Fernández del gabinete de psicólogos Isep Clinic.

  “Adquirir una vivienda, independizarse o emprender son proyectos que se postergan cuando la economía echa el freno”, insiste Muiño. Paloma Sarandeses, directora de Marketing de Bodaclick.com, niega que la crisis haya llegado al sector de organización de bodas. Aun con un número de clientes en alza, Mónica Edjang, responsable de organización de Todoboda.com, admite un recorte en los gastos por evento. “Los novios imprimen el número de cuenta bancaria en las invitaciones sin pudor alguno y están remplazando el banquete por un cóctel de tres y cuatro horas de pie”, comenta. “Los invitados alquilan el traje y algunas parejas llegan proponiéndonos un cubierto de 30 euros”, se sonríe.

  Puede que esta crisis tenga mucho de emocional, como señalan los psicólogos consultados. Contradiciéndoles, hay ciudadanos que la sufren desde el costado físico. A Teresa se le ha empezado a caer el pelo. Perdió el trabajo al cerrar su empresa, no encuentra empleo y la cuota mensual de su hipoteca se duplicó este año hasta los 1.400 euros. “¡Estamos enloquecidas!”, se alarma en grupo al incluir a otras colombianas que como ella limpian por horas. Victoria, nombre ficticio, no duerme más de cinco horas diarias. “Las noches son muy malas”, se queja esta novel empresaria. Acaba de echar el candado definitivo a su negocio. “Una tienda de ropa que aguantó dos años con una caja que muchos días no sobrepasaba los 50 euros, en los últimos seis meses”. Laura Rodríguez, directora de la consultora Torre de Babel, no cubre gastos. Con el 20% menos de clientes, “no llego ni a comprar pañales para mi hijo”, se lamenta. Silvia Cerrada planeaba abrir una tienda de regalos. Mientras mastica el tiempo, dice que prefiere retrasar cualquier proyecto. “Y esperar a ver cómo evoluciona la economía en 2009”.

   Combatir el síndrome de indefensión

   EL Crack de 1929. "Lo azaroso de aquella macrocrisis, para miles de ciudadanos estadounidenses, fue el síndrome de indefensión". Para el psicoterapeuta Luis Muiño, autor entre otros de Perder el miedo al miedo (Espasa-Calpe, 2007), el diagnóstico, entonces y ahora, es claro. "Las personas perciben que dejan de llevar las riendas sobre sus propias vidas y es así que caen en el desaliento", explica. La situación económica empieza a ser valorada como algo terrible, que nos arrebata el control sobre nosotros. "Cuando en realidad, la coyuntura económica tienen una incidencia del 10% en nuestras vidas", explica.

   Nada sirve para nada porque el éxito o fracaso de nuestras acciones no depende de nosotros. "Tendemos a sentirnos desvalidos, desamparados", adjetiva Muiño, quien aconseja ser concretos. Esto es: "Individualizar más, definir con objetividad cuánto influye la crisis en mi vida". Si afecta tanto como considerábamos en un primer momento, "trate de seguir disfrutando de aquello que le satisfacía antes de empezar a apreciarse el frenazo económico", aconseja. "Sea hedonista", alienta. "Concreto", prosigue. "Y no rompa planes", exhorta.

   "Si tenía programado salir de vacaciones, hágalo igual; si pensaba abrir un negocio y cree que ahora no podrá hacerle frente, busque otra posibilidad más económica". A juicio de este psicoterapeuta, su vida no dará un vuelco por destinar unos cuantos euros al disfrute. "Sea creativo, rediseñe su proyecto vital".

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 216 19/06/2008)
  Resolución de 19 de junio de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de numeración telefónica
   PDF ( 4 págs. - 157 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (BOE nº 220 24/07/2008)
   Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
   PDF (188 Págs. - 1118 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 220 24/07/2008)
   Real Decreto 1318/2008, de 24 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
   PDF (5 Págs. - 66 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 219 01/08/2008)
   Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.
   PDF (12 Págs. - 94 Kb)

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN (BOE nº 219 27/08/2008)
  Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
   PDF (7 Págs. - 185 Kb)

 

 

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 22/01/2008 (V0122-08)

DESCRIPCION-HECHOS

   La entidad consultante, junto con otros socios, poseen el 100% del capital de la entidad A. Todos los socios de A son persona jurídicas residentes en España y su participación individual es superior al 5%.
Se pretende aportar el 100% del capital de A a una entidad holding de nueva constitución a través de una operación de canje de valores con el propósito de facilitar la administración y dirección del negocio de la sociedad A, con mayor seguridad jurídica, minimizando el impacto negativo que, sobre la actividad de aquélla, pueda tener cualquier discrepancia entre los socios, asumir por parte de la entidad holding de nueva creación la gerencia y gestión de la actividad de A agilizando la toma de decisiones y centralizando en la primera los beneficios que se obtengan en la sociedad participada, así como aumentar la capacidad comercial, financiera, administrativa y de negociación frente a terceros, así como una mayor solvencia.

CUESTION-PLANTEADA

 Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACION-COMPLETA

   El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, define la operación de canje de valores como “la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”.

A su vez, el artículo 87.1 del TRLIS condiciona la aplicación del régimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos:

“a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España. ….

b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.”

A la vista de lo expuesto en el escrito de consulta, la operación de aportación del 100% de las acciones de la entidad A a una entidad holding de nueva creación tiene la consideración de canje de valores y estará comprendida entre las aludidas en el artículo 83.5 del TRLIS, dado que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de una entidad que le permite obtener la mayoría de los derechos de votos de la misma, y en la medida que concurran las circunstancias del artículo 87 citadas, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Por otra parte, la aplicación del régimen fiscal especial requiere analizar lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS, según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que esta operación se realiza con el propósito de facilitar la administración y dirección del negocio de la sociedad A, con mayor seguridad jurídica, minimizando el impacto negativo que, sobre la actividad de aquélla, pueda tener cualquier discrepancia entre los socios, asumir por parte de la entidad holding de nueva creación la gerencia y gestión de la actividad de A agilizando la toma de decisiones y centralizando en la primera los beneficios que se obtengan en la sociedad participada, así como aumentar la capacidad comercial, financiera, administrativa y de negociación frente a terceros, así como una mayor solvencia. Los motivos alegados se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 26/03/2008 (V0586-08)

DESCRIPCION-HECHOS

  El consultante tiene en propiedad con carácter privativo un inmueble que tiene la intención de aportar a la sociedad de gananciales.

CUESTION-PLANTEADA

    Tributación de la operación.

CONTESTACION-COMPLETA

   Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transacciones es distinto, según que su naturaleza sea gratuita u onerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa estatal de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones. Por lo que respecta a las transmisiones onerosas de bienes, dicha transmisión está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que las aportaciones a la sociedad conyugal están exentas del impuesto.

En el escrito de consulta no manifiesta si la aportación va a ser a título gratuito o a título oneroso, dependiendo de ello la operación estará sujeta y no exenta por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o sujeta y exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CONCLUSIONES:

Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda.

Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones.

Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Jurisprudencia

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Fecha 07/11/2007
Tipo de resolución: Sentencia

   Condena a una agencia de viajes a indemnizar a una pareja sorprendida por dos huracanes, por no avisar de los riesgos del viaje.

  La Sentencia estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la pareja y condena a la agencia de viajes demandada a abonarles la cantidad de 4.333,20 euros, con sus intereses legales, así como a las costas de la instancia.

 

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Cuarta de lo Social.
Fecha: 17/07/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

  Reconoce la responsabilidad civil adicional del empresario como consecuencia de accidente de trabajo sufrido por un trabajador, y al margen de haber sido indemnizado por las prestaciones de la Seguridad Social.

  

 

Comentarios

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS ENVÍOS GRATUITOS DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR.

  Con el fin de promocionar los productos que son objeto de comercialización o fabricación, un comerciante o empresario puede optar por una gran cantidad de medios. Entre ellos los más comunes será la publicidad en distintos medios, las promociones comerciales, descuentos, etc.

  En algunos casos también se llega a externalizar la promoción de un producto, dejando en manos de un tercero, empresa de marketing o comunicación, la realización de dichas tareas. Aunque este medio suele ser caro y sólo está al alcance de grandes empresas.

  Uno de los métodos más simples y a la vez más efectivos es, simplemente, regalar muestras de los productos. Este método, evidentemente, no se puede prolongar en el tiempo, ni se puede extender a cualquier persona, con carácter discrecional, sin tener en cuenta las características del destinatario..

  El uso más frecuente que se le da a este método es el de la promoción de nuevos productos con clientes habituales, de este modo se consiguen dos objetivos, el primero dar a conocer a nuestros clientes nuestros nuevos productos, pero, a la vez, congraciar y fidelizar a los clientes en base a la entrega de muestras, gratuitas y sin compromiso, que éstos pueden identificar con regalos, generando de este modo una imagen positiva de la empresa.

  El hecho que nos atañe ahora es el de la contabilización de estas operaciones. La Consulta número 4 del BOICAC número 56/DICIEMBRE 2003 se refiere a estas cuestiones en estos términos;

" ...la empresa deberá contabilizar la baja en su activo de los bienes entregados gratuitamente mediante el abono a una cuenta de variación de existencias, valorándose por su precio de adquisición o coste de producción. De acuerdo con el principio de prudencia recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, la transmisión gratuita originará, en principio, un gasto del ejercicio en el que se produzca la citada transmisión, que por su naturaleza, deberá figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto de naturaleza comercial, de la forma expuesta anteriormente."

  Si las entregas se realizan como contraprestación a servicios o bienes recibidos que tengan la consideración de gasto, se actuará en este modo:

" ... si las entregas de existencias destinadas a la venta se efectúan como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, las mismas formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquel, debiéndose contabilizar como "ventas" o "prestaciones de servicios", según lo establecido en la letra b) de la norma Segunda de la citada Resolución."

  Además, la consulta tiene en cuenta la posibilidad de que estas entregas tengan como objeto el establecimiento de una nueva actividad o la ampliación de una actividad ya existente.

De este modo nos encontramos con tres posibles usos de un mismo hecho, que es el de la entrega de mercancías sin contraprestación, al menos sin contraprestación directa.

En el primer caso, tenemos el modo mas usual de esta operación, contabilizándose la misma como un gasto comercial en el ejercicio en el que se realice, con abono a una cuenta de variación de existencias.

 

Publicidad, propaganda y relaciones públicas (627)



a



Variación de existencias de mercaderías (610)

- - -

x

- - -

 

  Por lo que respecta al IVA el artículo 7 declara como no sujetas al impuesto las entregas de muestras gratuitas o sin valor comercial

  "Art. 7. Operaciones no sujetas al Impuesto.

  ...(Extracto del artículo 7 Ley 37/1.992)

  No estarán sujetas al Impuesto:

  2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

  A los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción."

  Con respecto al segundo caso se asemeja mucho a la permuta, en esta caso una permuta de servicios , pero con el mismo modo de valoración, valorándose lo recibido por el valor de lo entregado o por el valor de mercado de lo recibido si éste fuere menor.

Así, contablemente tendría este asiento:

Publicidad, propaganda y relaciones públicas (627)


a


Venta de mercaderías (700)

- - -

x

- - -

   En referencia al último caso expuesto por el BOICAC, el plan anterior equiparaba la entrega gratuita de bienes a los gastos necesarios para el establecimiento de una nueva actividad, activando éstos como gastos de primer establecimiento y amortizándolos en un plazo que no excediera de cinco años. Sin embargo, el plan nuevo no contempla la existencia de los gastos de primer establecimiento, por lo que deberá contabilizarse como un gasto al igual que se hizo en el primer caso:

Publicidad, propaganda y relaciones públicas (627)


a


Variación de existencias de mercaderías (610)

- - -

x

- - -

 

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.

LA REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES RESPECTO DE LA CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: REAL DECRETO 64/2008, DE 25 DE ENERO Y REAL DECRETO 1430/2008, DE 29 DE AGOSTO. 

   Con el objeto, según consta en la Exposición de Motivos de la norma, de reducir “el alarmante aumento de la siniestralidad de las motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos”, y que “resulta especialmente acusado en las de mayor cilindrada” se ha llevado a cabo una reforma del Reglamento General de Conductores.

   La reforma, aprobada por el RD 64/2008, de 25 de Enero, parte de la conclusión de que uno de los factores que, de manera clara, ha contribuido a este aumento de los accidentes es el de la falta de experiencia en la conducción de motocicletas.

  Y es por ello que la reforma, incorporando a nuestra normativa una serie de previsiones contenidas en Directivas comunitarias, se centra en reforzar las exigencias generales de acceso a la conducción de estos vehículos, es decir, endurece las pruebas teóricas y prácticas a realizar para obtener el permiso de conducir motocicletas.

   Así, el primer requisito a cumplir para acceder a la conducción de motocicletas de mayor potencia y cilindrada es el de tener una experiencia previa en la conducción de las motocicletas de las categorías inferiores a las que autoriza el permiso que se pretende obtener.

   Asimismo, la reforma también establece como requisito la obligatoria la superación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos previstas para la obtención de cada clase de permiso, suprimiendo las exenciones vigentes hasta la fecha (Hasta el 1 de Septiembre de 2008, que es cuando ha entrado en vigor esta reforma).

  Respecto de las motocicletas, las pruebas de control de de aptitudes y comportamientos irán encaminadas a que los aspirantes al permiso de las clases A1 y A demuestren que son capaces de conservar el equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta, y en diversas situaciones de conducción y circulación.

  Se incluye además la obligatoriedad de que, una vez superada la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado que se realizaba hasta ahora, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A realicen también formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial, a fin de luego superar la oportuna prueba.

  El aspirante realizará la prueba conduciendo la motocicleta que corresponda sin acompañante. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador eficaz, desde un vehículo de turismo, adscrito al centro donde el interesado haya realizado el aprendizaje, que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación.

 Al aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar.

  En la misma línea, y en lo que se refiere a los ciclomotores, las reforma efectuada por el RD 64/2008 retrasa la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los quince años cumplidos.

  No obstante, y básicamente por presiones de la industria afectada, que ha manifestado no disponer de tiempo suficiente para adaptarse a este cambio normativo, el Gobierno, a través del RD 1430/2008, ha demorado la entrada en vigor de esta norma (la que eleva la edad para conducir ciclomotores a los 15 años) hasta el 1 de Septiembre de 2010.

 También se exige, en todo caso, a los aspirantes a obtener la licencia de ciclomotor la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

   En relación a esta prueba, señala la norma que los solicitantes de licencia de conducción de ciclomotores realizarán las maniobras A y B indicadas en el apartado 2 del Art. 59 del RGC y concreta que estas maniobras, que son dos de las que se se exigen para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A (Zigzag entre jalones a velocidad reducida y Circular sobre una franja de anchura limitada), se realizarán a poca velocidad y deben permitir comprobar el manejo del freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre el ciclomotor y la posición de los pies en los reposapiés.

   Asimismo, y también en lo tocante a los ciclomotores, se ha establecido la prohibición de que sus titulares no puedan transportar pasajeros hasta que no tengan dieciocho años cumplidos.

  Por ultimo, y en otro orden de cosas, se aprovecha la reforma del RGC para eliminar el plazo máximo de cuatro años previsto en el vigente Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de Mayo, para poder solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción, sin necesidad de volver a superar las pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos correspondientes.

   Según reza la Exposición de Mortivos del RD 64/2008, de reforma del RGC, “Esta previsión otorgaba al simple incumplimiento de un trámite administrativo, cual es la presentación fuera del plazo reglamentariamente previsto de la solicitud para la prórroga de vigencia, unas consecuencias excesivamente gravosas lo cual, además, resulta incongruente con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de Conductores que, respectivamente, fijan el período de vigencia de los permisos y licencias de conducción en función de la edad de su titular y de la clase de permiso o licencia de que se trate y condicionan su prórroga a la simple acreditación de que el conductor conserva las aptitudes psicofísicas exigidas para la obtención de las mencionadas autorizaciones”.

   Por ello, señala la norma que resulta aconsejable establecer la posibilidad de que la prórroga de vigencia del permiso o licencia de conducción pueda solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha en que caducó.

Por último, en esta reforma también se modifica el número de posibles respuestas correctas a las preguntas planteadas en las pruebas teóricas de control de conocimientos para la obtención de los permisos y licencias de conducción, que podrán ser varias y no solo una, y se eleva, consecuentemente, el porcentaje de errores máximos permitidos para ser declarado apto en dichas pruebas. Así, para ser declarado apto en las pruebas de control de conocimientos, el número de errores permitidos no será superior al 20 % del total de preguntas formuladas. En el supuesto de que al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal se aplicará el entero inmediato superior.

 

Antonio Millán Callado. Abogado ejerciente y Responsable del Departamento Jurídico de RCR Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ”.

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