Boletín nº 36 del 2008.- 09/09/2008

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NOTICIAS

Entra en vigor el nuevo examen para motocicletas (+)

El euribor desciende siete décimas en agosto, y se coloca en el 5,323 % (+)

Setenta nuevas medidas para impulsar la actividad económica (+)

Las hipotecas se llevan un 46,1% de la economía familiar (+)

Fórum recurre la decisión del juez de liquidar la filatélica (+)

El Gobierno quiere reformar a fondo el Inem (+)

La Seguridad Social pierde 244.600 afiliados en agosto (+)

Las deudas del sector inmobiliario absorben un tercio de sus ingresos (+)

Meses sabáticos, flexibilidad horaria... La receta de una editorial para optimizarse (+)

La OCDE rebaja el crecimiento de la zona euro y eleva el de EE UU. (+)

Mejora la confianza del consumidor tras cinco meses de caídas. (+)

El paro sube en 103.085 personas y crece un 24,7% en el último año. (+)

Cae un 5% la facturación del pequeño y mediano comercio en primavera-verano. (+)

El Ministerio de Trabajo quiere que los desempleados trabajen en actividades de interés colectivo mientras estén en paro (+)

Cerca de 11 millones de españoles ganan menos de 1100 euros brutos (+)

El Gobierno reducirá 'al punto cero' las contrataciones en origen en 2009. (+)

Los salarios pierden poder adquisitivo por quinto año consecutivo. (+)

El abaratamiento del petróleo no llega a los surtidores.. (+)

 


COMENTARIOS

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: LOS SUPLIDOS. (+)

LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LOS ARENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO A VIVIENDA(+)


JURISPRUDENCIA

Resolución de contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios. (+)

Relación laboral o mercantil. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Repercusión de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en traspaso de gasolinera donde se traspasan las existencias existentes. (+)

Compensación de cuotas de IVA una vez transcurridos 4 años desde las mismas y posibilidad de deducción como gasto fiscal caso de imposibilidad de deducción. (+)

 

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica la disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
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Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica.
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Orden ARM/2509/2008, de 28 de agosto, por la que se pospone la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos, así como las modificaciones de los mismos, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2008.
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Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la Feria de Albacete.
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ARTÍCULOS

El ajuste inmobiliario genera un mercado de opciones de vivienda (+)

Las excusas de su empresa pasan factura a la confianza de los clientes (+)

 


Noticias

Entra en vigor el nuevo examen para motocicletas
cadenaser (01/09/2008)
Se añade una segunda prueba en vías de libre acceso al tráfico. El aumento de la edad para conducir un ciclomotor se retrasa dos años por la presión de la industria. El endurecimiento a partir de este lunes del examen de motocicletas y ciclomotores ha disparado un 28% el número de permisos expedidos en el primer semestre de este año. Así, hasta junio de 2008, un total de 86.859 motoristas habían superado esta prueba, lo que supone 19.126 más que en el mismo periodo de 2007, según los datos de la Dirección General de Tráfico.
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El euribor desciende siete décimas en agosto, y se coloca en el 5,323 %
difusionjuridica.com (02/09/2008)
A pesar del descenso registrado en agosto, las cuotas hipotecarias aumentan ya que el indicador se situaba en tasas más bajas en agosto de 2007.

En concreto, para una hipoteca de 141.939 euros (importe medio en junio según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística), un diferencial del 0,50% y un plazo de amortización de unos 26 años, los usuarios pagarán en agosto 56 euros más al mes y unos 670 euros más al año.
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Setenta nuevas medidas para impulsar la actividad económica
lexnova.es (20/08/2008)
Ha sido aprobado un Acuerdo para reducir las cargas administrativas en setenta procedimientos con el fin de contribuir a incrementar la competitividad y la productividad de las empresas españolas. Con este Acuerdo el Gobierno busca la aplicación y desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y de Mejora de la Regulación.
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Las hipotecas se llevan un 46,1% de la economía familiar
cadenaser.com (03/09/2008)
El gasto de la economía doméstica para financiar la compra de vivienda supone un gasto 10 puntos por encima que el registrado hace cuatro años.

Las familias españolas destinaron el 46,1% de su renta bruta disponible a financiar la compra de vivienda en el segundo trimestre de 2008, casi dos puntos más que en el mismo periodo del año anterior, aunque cuatro décimas menos que en el conjunto de 2007, según los últimos datos del Banco de España.
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Fórum recurre la decisión del juez de liquidar la filatélica
cincodias.com (02/09/2008)
La defensa de Fórum Filatélico presentó ayer un recurso contra el auto del juez titular del juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, Santiago Senent, que el pasado 23 de julio dictó la liquidación de la filatélica al no admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por los representantes de la compañía.
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El Gobierno quiere reformar a fondo el Inem
lavanguardia.es (01/09/2008)
Maravillas Rojo recalcó que frente a la coyuntura actual hay que encontrar medidas que se encuadren en el ámbito de la Unión Europea. Pero mientras tanto, el Gobierno no puede estar con los brazos cruzados. Por ello, adelantó que se trabaja codo con codo con los agentes sociales para tratar de actualizar diversos programas que combinen empleo y formación de los que se puedan beneficiar unas 100.000 personas. Esta actuación consistirá en incentivar que los parados "se sientan útiles" en trabajos de rehabilitación de viviendas, conservación de espacios públicos, prevención de incendios o servicios a colectivos con dificultades; y que esta actividad sirva de trampolín para activar la búsqueda de un nuevo empleo. En un principio, irá destinada a los colectivos más desfavorecidos.
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La Seguridad Social pierde 244.600 afiliados en agosto
cincodias.com (03/09/2008)
Los cotizantes a la Seguridad Social se redujeron en 244.666 ocupados sólo en el mes de agosto, casi cuatro veces más que en julio, según los datos ofrecidos ayer por el Ministerio de Trabajo. Además, el paro registrado aumentó en 103.085 personas. El Gobierno culpabiliza al parón en la construcción del rápido aumento del número de desempleados, por lo que anuncia nuevas medidas.
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Las deudas del sector inmobiliario absorben un tercio de sus ingresos
cincodias.com (03/09/2008)
De cada tres euros facturados por las principales inmobiliarias del país durante el primer semestre del año, uno acabó en la caja de alguna entidad financiera en pago por los intereses derivados de los préstamos concedidos por éstas a las empresas del sector. En total, las promotoras gastaron hasta el mes de junio casi 700 millones de euros por este concepto.
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Meses sabáticos, flexibilidad horaria... La receta de una editorial para optimizarse
lavanguardia.com (02/09/2008)
"Lo principal no es calentar la silla"

Barcelona cuenta con una red de sesenta empresas que estudian nuevas medidas para posibilitar que tanto ellas como sus empleados saquen partido de una reordenación del uso del tiempo, lo que implica, de algún modo, confiar más en las capacidades de las personas y permitir que gestionen su tiempo. Se trata de evitar, dentro de sus posibilidades, la uniformidad horaria y el estricto trabajo presencial.
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La OCDE rebaja el crecimiento de la zona euro y eleva el de EE UU.
Elpais.com (03/09/2008)
Estados Unidos fue el origen de la tormenta financiera desatada hace un año y del declive del mercado inmobiliario. Y, sin embargo, la zona euro vive con más virulencia las secuelas de esas enfermedades. Con estas premisas, la OCDE, que aglutina a las 30 economías más prósperas del mundo, ha rebajado cuatro décimas la previsión de crecimiento para la zona euro en 2008, a la vez que ha elevado seis la de Estados Unidos. De esta forma se invierten las tornas: la economía estadounidense pasa a liderar el crecimiento, con un 1,8%, frente al 1,3% europeo.
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Mejora la confianza del consumidor tras cinco meses de caídas.
finanzas.com (03/09/2008)
En términos interanuales la confianza cae respecto a agosto de 2007, ya que el indicador ha disminuido 35,1 puntos.

La confianza del consumidor aumentó 5,1 puntos en agosto respecto al mes precedente, hasta los 51,4 puntos, tras cinco meses consecutivos de descensos y después del mínimo histórico que registró en julio.
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El paro sube en 103.085 personas y crece un 24,7% en el último año.
expansion.com (02/09/2008)
El paro registrado en los Servicios Públicos de Empleo ha subido en 103.085 personas en agosto, de forma que el número total de desempleados asciende a 2.530.001, un 4,2% más que en el mes anterior y la mayor cifra de parados desde febrero de 1998, según los datos del Ministerio de Trabajo. Desde agosto de 2007, el paro ha crecido en 501.705 personas, un 24,7%.
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Cae un 5% la facturación del pequeño y mediano comercio en primavera-verano.
expansion.com (01/09/2008)
La crisis sigue indomable y el último coletazo ha sido asestado sobre el pequeño y mediano comercio, que facturó en la temporada primavera-verano de 2008 un 5% menos que en la del año anterior. En gran parte, debido al menor poder de compra de los consumidores, a la desconfianza reinante y a una climatología variable, que retrasó las compras hasta entrado el mes de julio.
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El Ministerio de Trabajo quiere que los desempleados trabajen en actividades de interés colectivo mientras estén en paro
Europa Press(03/09/2008)
Dice que los datos de agosto reflejan la "gravedad" de la situación y admite que el ascenso del desempleo aún no ha tocado techo.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración quiere que los desempleados trabajen en actividades de interés colectivo, como la prevención de incendios, la rehabilitación de viviendas sociales, la conservación de espacios naturales o determinados servicios a la comunidad y a colectivos con dificultades, durante el tiempo que permanezcan en paro.
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Cerca de 11 millones de españoles ganan menos de 1100 euros brutos
Cadena Ser(03/09/2008)
Otros cinco millones están por debajo de los mil euros, y a ellos hay que sumar los casi ocho millones de pensionistas que no llegan a esa cifra.

Según datos de la Agencia Tributaria del año 2006, casi 11 millones de trabajadores españoles perciben un salario bruto mensual inferior a los 1.100 euros, lo que supone el 58% del total de asalariados en España. Por debajo de ellos todavía hay otros 5,46 millones de trabajadores (28,63% del total) que recibían una retribución menor. A esto debemos sumarle que hay casi 8 millones de pensionistas en nuestro país cuyas pensiones no llegan a los 1000 euros.
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El Gobierno reducirá 'al punto cero' las contrataciones en origen en 2009.
elmundo.es(04/09/2008)
En lo que va de año se han hecho 88.180 contratos de este tipo.

El PP le acusa de 'responsabilizar a los inmigrantes de la situación económica.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado que las contrataciones en origen —las que se hacen a los inmigrantes en sus países antes de viajar a España— se "aproximarán al punto cero" en 2009 ante el repunte del paro en España.
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Los salarios pierden poder adquisitivo por quinto año consecutivo.
cincodias(04/09/2008)
La pérdida de poder adquisitivo de los salarios en España, tendencia que se produce desde 2004, se ha agudizado este año por la escalada de la inflación, al registrar los españoles un incremento salarial medio del 4,4%, cinco décimas por debajo del IPC interanual de agosto, que se situó en el 4,9%, según el 'Estudio General de Remuneraciones' elaborado por Watson Wyatt.

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El abaratamiento del petróleo no llega a los surtidores.
cincodias(04/09/2008)
El abaratamiento del barril de petróleo de las últimas semanas se está haciendo de rogar para que se note en los surtidores. Según los datos del Boletín Petrolero de la Unión Europea (UE) difundidos hoy, los precios medios después de impuestos de la gasolina de 95 octanos y del gasóleo de automoción, aunque han moderado su avance, son un 0,42% más caros que la última semana.

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Artículos

El ajuste inmobiliario genera un mercado de opciones de vivienda

   Miles de compradores de casas en construcción comercian con los derechos sobre pisos de los que aún no son propietarios legales, por temor a una caída de precios.

   RAQUEL DÍAZ GUIJARRO (cincodias.com)

   Enrique compró en 2003 una vivienda protegida en la periferia de Madrid cuando la cooperativa responsable del proyecto ni siquiera había vallado el solar. Esta primavera, con la obra sin iniciar, decidió vender los derechos que tiene sobre esa casa y comprar en otro lugar. Los meses pasan y aumenta la urgencia de vender, ya que necesita recuperar el dinero que ha ido entregando a cuenta estos años para poder pagar las nuevas letras.

  Con el consentimiento previo de la cooperativa, Enrique ha intentado vender su opción de compra a quien la quisiera adquirir. Al dinero ya invertido le aplicó un incremento del 40%, tal y como le comentaron que podía hacer para recoger la plusvalía generada.

  Y pese a ese sobreprecio, lo cierto es que recibió numerosas llamadas. 'Los interesados son familias que necesitan vender otra casa para comprar la mía, o personas a las que el banco niega el crédito', explica. Aunque él no lo sepa, Enrique es un privilegiado porque su cooperativa le ha garantizado que recuperará el dinero. No tendrá beneficios, pero tampoco le aplicarán una penalización.

  La cooperativa confía en encontrar otro adjudicatario para la casa que rechaza Enrique: su precio está tasado y tiene derecho a ayudas públicas.

   Otros compradores de pisos sobre plano no tienen la misma suerte. En general, responden a dos perfiles que se repiten, según cuentan los promotores consultados por CincoDías. 'O son familias que no logran vender la casa en la que residen, o bien inversores que se ven atrapados con más de un contrato de compraventa que no han logrado revender con la plusvalía esperada y no quieren llegar a tener que escriturar las viviendas y seguir pagándolas con hipoteca', aseguran en una de las principales promotoras del país.

 Inversiones arriesgadas

 Un tercer grupo de afectados por esta práctica de revender opciones de compra son las familias a quienes sus circunstancias económicas o personales les obligan a desprenderse del futuro piso. 'Algunos calcularon mal su capacidad financiera y ahora se dan cuenta de que no pueden pagar. En otras ocasiones, el problema es que la pareja se separa y decide vender una casa que nunca llegó a ser suya', insisten en otra inmobiliaria.

   Las promotoras aseguran que el temor a que los pisos bajen de precio ha acabado con el comprador/inversor del boom. Ciudadanos que con muy poco capital inicial (con 3.000 euros se podía contratar la reserva de una vivienda) se dedicaron a acaparar casas al inicio de las promociones para comerciar con ellas durante todo el proceso que se prolonga la construcción, entre 18 y 24 meses. A veces, el negocio se hacía con el conocimiento e incluso la participación del promotor y los cuantiosos beneficios obtenidos, como es lógico, se repartían. Si un inversor compra cinco opciones sobre otros tantos pisos, reduce de inmediato la oferta, y si existe una demanda pujante provoca una subida artificial del precio que beneficia también al promotor.

     'Eran los tiempos en los que si una promoción vendía cinco pisos a la semana, los precios subían un 5%. El riesgo era cero, ahora es un suicidio', admite uno de estos inversores. 'La expectativa de revalorización ya no es la del pasado; debemos vender para evitar tener que subrogarnos al préstamo del promotor', añade. ¿Qué pasa si no se vende la vivienda? Juan adquirió hace dos años la que tenía que ser la casa de su recién ampliada familia en uno de los nuevos barrios de Madrid. Tiene pendiente la venta del piso donde vive y si no logra cerrar la operación antes de fin de año, no podrá pagar sus deudas, ya que para esa fecha está previsto que le den las llaves de su nuevo hogar.

    'El promotor me ofrece toda clase de soluciones, hacerse él cargo del préstamo de mi piso actual, cambiar la nueva por otra más pequeña; todo menos devolverme el dinero, ya que reconoce que no tiene para pagarme', asegura. 'No nos interesa devolver el dinero porque no lo tenemos, y tampoco queremos las casas porque sabemos que no podremos venderlas a corto y medio plazo', aseguran en una promotora. Por ello, las empresas se ven abocadas a renegociar muchos contratos y si el cliente insiste y justifica por escrito que no podrá pagar su casa, 'acabamos devolviéndole el dinero en cómodos plazos', añaden. 

    ¿Son lícitas estas operaciones? Desde el bufete Gómez-Acebo & Pombo, Natalia Lastres, socia-abogada del Departamento Inmobiliario, recuerda que si existe autorización del promotor se puede realizar esta reventa, pero puntualiza que 'hasta que no se produce el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, no se transmite al comprador el dominio o derecho de propiedad sobre la vivienda que se podrá inscribir en el registro de la propiedad'. Es decir, venden casas de las que no son propietarios.

    Los promotores pueden negarse a la operación, pero saben que no les beneficia. Se han acostumbrado a convivir con el mercado de opciones de la vivienda.

    Un sobresueldo en la caseta de la obra

    Durante el boom inmobiliario, muchas promotoras recuerdan con nostalgia las largas colas que se formaban en la caseta de ventas. 'A veces, con sólo poner el primer cartel publicitario empezaba a sonar el teléfono', dicen. Ese fenómeno animó a algunos empleados de las inmobiliarias a intentar obtener un jugoso sobresueldo. Invertían sus ahorros y adquirían por unos cuantos miles de euros varias viviendas a la vez. Durante la construcción de las casas, se las ofrecían a los clientes con el consiguiente incremento de precio. 'Cuando compré mi casa, aún quedaba un año de obras, la vendedora de la caseta me ofreció otro piso similar en un bloque cuyos trabajos iban más avanzados por si me interesaba entrar a vivir antes. Dijo que tenía cinco para elegir el que más me gustara', asegura Ana, una compradora de Barcelona que adquirió su casa en 2001.

    Esas prácticas eran de dudosa legalidad desde el punto de vista fiscal, ya que las plusvalías obtenidas no se declaraban. Pero es que además, al acaparar tantas viviendas, los promotores caían en la tentación de subir los precios, tal y como mandan las leyes del mercado ante una demanda desatada. Ahora, con los precios en caída libre (creciendo al 2%, según el Gobierno y cayendo un 3,9%, según Tinsa), acumular opciones de compra ya sólo da dolores de cabeza.

Las excusas de su empresa pasan factura a la confianza de los clientes

   Estrategias de liderazgo de costes generales, estrategia de diferenciación, estrategia de enfoque de bajo coste, estrategia de desarrollo de premisas y pronósticos... Algunas de estas técnicas proliferan en las empresas a ritmos trepidantes, pero en España hay una estrategia que nunca falla: estrategia de balones fuera. Desentenderse de los problemas que aparecen dentro de la compañía, tanto con los clientes como entre los mismos departamentos, es el pan de cada día en algunas compañías.

   P. ZAPATA (eleconomista.es)

   Al calor de la bonanza económica, las excusas dejaron de ser coto exclusivo de los empleados - Llegaré tarde otra vez porque tengo una fuga de agua en la lavadora - para formar parte del repertorio de las explicaciones que las compañías daban a sus clientes al no cumplir lo prometido. Al mismo tiempo, estas excusas acabaron por funcionar también dentro de la empresa ralentizando su funcionamiento y empeorando sus relaciones con el cliente final.

   Si un cliente, ya fuera particular o empresa, llamaba para quejarse por el retraso en un pedido, en ocasiones las contestaciones iban desde "perdone pero al no tener suficientes datos no nos hemos podido poner en contacto con usted para avisarle" hasta "hemos tenido estropeado el servidor de Internet y no nos había llegado el pedido" pasando por el típico "ya se lo hemos enviado" o "lo siento, pero tiene que llamar al departamento de...".

   La crisis aprieta

   Pero las estrategias pasan de moda y ésta no es una excepción. "El precio que se paga por las excusas baratas es cada vez más elevado y el cliente cada vez se cansa antes. Ya pasó con la llegada de las nuevas tecnologías y de Internet que pusieron en alerta a las empresas y ahora, con la crisis, vuelve a pasar lo mismo", explica Miquel Bonet, profesor de la Universidad de Barcelona y consultor de empresas.

   Bonet insiste en que los clientes cuestan mucho de ganar y poco de perder. "Con una buena situación económica, la mayoría de contactos empresa-cliente funcionaban por confianza, pero ahora ya no hay confianza ni en el mercado ni en las empresas así que el único camino es competir", asegura. Así, los problemas técnicos, eludir responsabilidades y desconocer algunos de los datos del cliente son las excusas que las empresas utilizan con más frecuencia para dar largas.

   A pesar de las excusas, las compañías españolas aseguran que para ellas el cliente es lo más importante. Según un informe de Easynet, el 35% de las empresas españolas creen que el servicio de atención al cliente es el más importante para funcionamiento y supervivencia, incluso por encima de los beneficios, que es la principal preocupación para el 26% de las empresas españolas.

Las más afectadas 

   Las compañías con más riesgo de perder clientes por el uso indiscriminado de excusas sin fundamento y la llegada de la crisis son las grandes multinacionales. "Conforme más grande es la compañía, más complicado resulta personalizar al cliente y sus necesidades y más posibilidades hay de perderlo. Además es complicado corregir esta actitud porque en una compañía grande, los hábitos de cada uno pasan más desapercibidos", explica Bonet.

   La falta de compromiso de los líderes y su mayor o menor frivolidad hacen el resto. Bonet argumenta que es "hereditario", como en las familias, ya que los empleados acaban copiando el grado de compromiso de sus jefes. "A más subordinación de la plantilla y menos liderazgo, más posibilidades de escaqueo", sentencia. Para las pequeñas y medianas empresas, es más fácil. El hecho de conocer de primera mano a sus clientes les puede ayudar a mantener su competitividad en tiempos de crisis.

   Pero no es sólo cuestión de liderazgo, el nivel de competitividad en que desarrolle su actividad la empresa también importa. El hecho de que el cliente pueda irse a la empresa de enfrente hace mejorar la respuesta de la propia empresa.

   Además "en España ocurre algo que no pasa en casi ningún país: el cumplimiento de la palabra dada no tiene casi valor", comenta Bonet.

   Los valores de cada empleado son los que acaban de apuntalar la veracidad o no de las excusas de la empresa. "Aunque poco a poco la cultura corporativa va cambiando, la coherencia e integridad de las empresas en España no ocupa, de momento, la misma posición en la escala de valores de otros países, como Japón".

 

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE INTERIOR (BOE nº 210 03/09/2008)
  Real Decreto 1430/2008, de 29 de agosto, por el que se modifica la disposición final única del Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
   PDF ( 1 págs. - 27 KB.)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 211 02/09/2008)
   Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica.
   PDF (4 Págs. - 95 Kb)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO (BOE nº 211 02/09/2008)
   Orden ARM/2509/2008, de 28 de agosto, por la que se pospone la fecha límite de presentación de los programas y fondos operativos, así como las modificaciones de los mismos, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas para el año 2008.
   PDF (1 Págs. - 26 Kb)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE nº 211 02/09/2008)
   Resolución de 31 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la Feria de Albacete.
   PDF (1 Págs. - 45 Kb)

 

 

 

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 11/12/2007 (V2665-07)

DESCRIPCION-HECHOS

  Una mutualidad de previsión social ha venido explotando una gasolinera y, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, repercutiendo la cuota devengada del impuesto en cada venta minorista de carburantes; la explotación de la gasolinera ha sido ahora segregada y traspasada a una sociedad limitada, a la que se han vendido las existencias de carburantes. 

CUESTION-PLANTEADA

 Al realizar la venta de existencias de gasolinas y gasóleos a la sociedad adquirente ¿Debe repercutirse el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?

CONTESTACION-COMPLETA

   El artículo 9, apartado siete, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2001) establece lo siguiente:

“Son sujetos pasivos los propietarios de los productos gravados que realicen respecto de los mismos las operaciones sujetas al impuesto.”

El artículo 9, apartado cinco, de dicha ley, recoge el hecho imponible:

"Están sujetas al impuesto las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo. También están sujetas las operaciones que impliquen el autoconsumo de los productos gravados por los sujetos pasivos del impuesto".

El concepto de ventas minoristas se establece en el artículo 9, apartado cuatro.1:

"Las ventas o entregas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo destinados al consumo directo de los adquirentes. En todo caso se consideran ventas minoristas las efectuadas en los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere la letra a) del apartado 2 siguiente, con independencia del destino que den los adquirentes a los productos adquiridos".

El artículo 9.once, apartado 1, de la misma ley señala que:

“1. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos comprendidos en el ámbito objetivo, quedando éstos obligados a soportarlas, excepto en los casos en que el sujeto pasivo sea el consumidor final de aquellos.”

En consecuencia, la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH) obligado a efectuar la repercusión de las cuotas devengadas recae sobre la persona “propietaria” del producto, que realiza el hecho imponible del impuesto constituido por las “ventas minoristas” de los hidrocarburos comprendidos en su ámbito objetivo.

En la situación planteada, y sin perjuicio de que esta operación esté debidamente autorizada conforme a la normativa vigente en materia de distribución de productos petrolíferos, la consultante ha vendido sus existencias de gasolinas y gasóleos a una sociedad que no va a destinar estos productos a su propio consumo sino que los adquiere para comercializarlos a su vez; por tanto, la consultante no está realizando aquí una operación sujeta al IVMDH o “venta minorista”.

En la medida de todo lo anterior, la consultante ni debe ni puede repercutir cuotas del IVMDH sobre la sociedad compradora de las existencias, ya que no se ha devengado el impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 24/04/2008 (V0864-08)

DESCRIPCION-HECHOS

  La sociedad consultante se dedica a la prestación de servicios de asesoría comercial y financiera, importación y exportación y compraventa de toda clase de activos y mercaderías. Desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se originó un exceso de cuotas deducibles sobre las devengadas y que el consultante dejó a compensar, han transcurrido cuatro años.

CUESTION-PLANTEADA

    1. Posible compensación en períodos de liquidación posteriores del Impuesto sobre el Valor Añadido del exceso de cuotas.

    2. Deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el Impuesto sobre el Valor Añadido,         cuando se ha producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas, por el incumplimiento         de las limitaciones establecidas en el apartado cinco del artículo 99 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor         Añadido.

CONTESTACION-COMPLETA

   1.- El artículo 99.cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que “cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo período de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso”, añadiendo a continuación que “no obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el período de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva”.

En consecuencia, transcurridos cuatro años desde la presentación de la declaración-liquidación en la que se originó que el exceso de cuotas deducibles sobre las devengadas y que el consultante dejó a compensar, se perderá definitivamente por caducidad el derecho a efectuar dicha compensación en períodos de liquidación posteriores, así como a percibir la devolución de dicho saldo.

Debe descartarse, asimismo, que en estos casos deba la Administración proceder de oficio a devolver el saldo dejado a compensar por el consultante.

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en el fundamento de derecho séptimo de su resolución de 26 de septiembre de 2007, después de afirmar la referida caducidad, manifiesta lo siguiente:

“(…) Pues bien, los artículos 99 y 100 de la Ley 37/1992, dentro de los márgenes amplios que permite la normativa comunitaria recogida en el artículo 18.4, otorgan la posibilidad al sujeto pasivo para que opte por solicitar la devolución o seguir compensando, en un plazo razonable, que es el de cuatro años, que, siendo un plazo de caducidad, coincide con el de prescripción de las acciones. Imponer a la Administración Tributaria la carga de proceder a la devolución de oficio una vez concluido el plazo en el que el sujeto pasivo puede compensar, cuando no ha optado por la devolución en la declaración - liquidación del último período de liquidación de los ejercicios anteriores a la finalización del plazo de caducidad, es tanto como exigirle la procedencia de abrir a todos los sujetos pasivos, en todas las declaraciones liquidaciones por ellos presentadas con resultado de compensación, trimestrales o mensuales, de los correspondientes procedimientos de investigación y comprobación, puesto que la Administración Tributaria desconoce si el exceso de impuesto soportado deducible sobre el devengado ha caducado en cada una de las declaraciones liquidaciones presentadas; lo que a todas luces resulta una carga desproporcionada que no tiene apoyo ni en la Ley 37/92, ni tampoco en la Sexta Directiva”.

2. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 11 de marzo de 2004), TRLIS, en lo sucesivo, establece:

“2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Por su parte, el artículo 14.1e) del TRLIS, establece:

“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.”

Puesto que el consultante no ha ejercitado el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, el gasto contabilizado tiene la consideración de liberalidad e efectos fiscales, lo que determina su consideración como gasto no deducible al tratarse de la renuncia voluntaria a un derecho.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Civil.
Fecha 16/07/2007
Tipo de resolución: Sentencia

   Resolución de contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios.

   Recurso de casación por la vía del interés casacional en el que el TS analiza la resolución de los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios conforme a la anterior LAU.

   Objeto de la cuestión son los artículos 118.2 y 114.10 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre la resolución por ruina de la finca.

  Señala el TS que para la determinación de la ruina técnica de un edificio, amén de la valoración individualizada, es preciso computar las reparaciones que exija el inmueble, y que directa o indirectamente vengan referidas a viviendas o locales objeto del arrendamiento, cuando los elementos comunes se encuentren afectados de importantes deficiencias, pues en estos casos se necesita una reconstrucción de mayor alcance para que el arrendatario pueda continuar en el uso seguro y pacífico del bien objeto del contrato, y, en el supuesto de afectación general, determinante de la pérdida o destrucción completa del edificio, el elemento a valorar habrá de ser la totalidad del inmueble, y se faculta la resolución de todos los arrendamientos, dada la ruina técnica.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
Fecha: 11/07/2008.
Tipo de resolución: Sentencia.

   Doctrina jurisprudencial de la Responsabilidad de los Administradores Sociales.

   Se analiza la responsabilidad de los Administradores Sociales conforme al Art. 262.5º LSA.

   Según las doctrina jurisprudencial, se trata de responsabilidad objetiva o casi objetiva; por cuanto que tiene naturaleza de sanción por incumplimiento de deberes legales que no exige reproche culpabilístico ajeno al ínsito en la propia norma, ni relación de causalidad entre el daño y el referido incumplimiento.

   Según el TS, es doctrina pacífica y constante, de la que son claro ejemplo las Sentencias de 31 de enero y 8 de marzo de 2007 entre muchísimas más, que la acción y por ende, la responsabilidad que prevé el artículo 262.5 LSA , es distinta en sus presupuestos y en su regulación legal a la contemplada en los artículos 135 y 133 del citado texto legal. Comparando ambas acciones, afirma la Sentencia de 8 de marzo de 2007, que la acción individual «tiene naturaleza extracontractual y requiere que concurran los requisitos propios - acción u omisión culposa, daño y prueba de la relación de causalidad-»; lo que no sucede con la acción del 262, respecto de la cual, continúa diciendo dicha sentencia «esta Sala ha destacado su carácter abstracto o formal -Sentencia de 26 de junio de 2006 -, y, con mayor propiedad, su naturaleza objetiva o cuasi objetiva -Sentencias de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 y 28 de abril de 2006 -esta última de Pleno-, y 26 de mayo de 2006 , entre otras-, que se resume en que su declaración no exige la concurrencia de un reproche culpabilístico que hubiera que añadir a la constatación de que no ha habido promoción de la liquidación mediante convocatoria de la Junta o solicitud judicial, en su caso -y ahora también la solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-, esto es, una negligencia distinta de la prevista en el propio precepto - Sentencias de 20 y 23 de febrero de 2004 y de 28 de abril de 2006 -, del mismo modo que no requiere una estricta relación de causalidad entre el daño y el comportamiento concreto de administrador, o, en otros términos, no exige más que el enlace causal preestablecido en la propia norma -Sentencia de 28 de abril de 2006 -».

 

Comentarios

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: LOS SUPLIDOS.

   En este trabajo se intenta mostrar la forma de contabilizar los pagos a cargo de terceros que empresas y profesionales realizan con cierta frecuencia en el ejercicio de su actividad, teniendo muy presentes las reglas que la normativa del IVA les dedica.

   Los suplidos, en un sentido amplio, son cantidades que se pagan por cuenta y cargo de un tercero, normalmente en ejecución de un mandato, y son especialmente frecuentes en las relaciones entre algunos profesionales y sus clientes.

   Aunque el tratamiento contable de estas operaciones es lo que más nos interesa, no podemos dejar de comentar, precisamente por las repercusiones que tienen en nuestro campo, las peculiares reglas que contiene el artículo 79, Tres, 3.º, de la Ley 37/1992, del IVA, y que se aplican a los suplidos que reúnan las características siguientes:

      1.- Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, lo que de ordinario exigirá que la factura            correspondiente haya sido expedida a su nombre.

      2.- El pago debe realizarse en virtud de un mandato expreso, que puede ser verbal o escrito, general para todos los            suplidos o específico para algunos (en este sentido, Consulta de la DGT de 30 de julio de 1996).

      3.- El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía del gasto, que debe coincidir con el importe que se recibe del            cliente.

 Los suplidos no inciden sobre los resultados de la empresa mandataria si se cunplen estas condiciones:

    a) El intermediario no tendrá derecho a deducir el IVA que pueda haber gravado los gastos correspondientes.

    b) Su importe no formará parte de la base imponible del IVA que el intermediario repercuta a su cliente.

    Merece la pena añadir que la finalidad de estas normas parece ser favorecer una cierta simplificación de las relaciones entre las partes, y que no se exige ya para aplicarlas que los suplidos hayan sido registrados en cuentas específicas.

    Desde la óptica puramente contable, las operaciones comentadas no inciden en modo alguno sobre los resultados de la empresa mandataria, y ello tanto si el intermediario actúa en nombre propio como si lo hace en el de su cliente, y con independencia, desde luego, de la consideración que puedan merecer el punto de vista tributario.

    Por su parte el ICAC en la consulta nº 1 del BOICAC nº 19 de Diciembre de 1994 establece lo siguiente:

    Las operaciones realizadas por una empresa en ejecución de un mandato, o cualquier otra figura similar, no tienen, en principio, influencia en los resultados de la empresa mandataria, sin perjuicio de que si el servicio es retribuido, deberá contabilizarse el ingreso correspondiente. Por ello, si la empresa realiza actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, sólo originará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudieran producirse y, en su caso, el de contabilización del ingreso correspondiente a la retribución, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura similar, todo ello sin perjuicio de que si jurídicamente y en determinadas circunstancias pudieran derivarse responsabilidades directas al mandatario como consecuencia de la ejecución del mandato, debería contabilizarse la correspondiente provisión por el riesgo asumido en el desempeño de la actividad. En relación con los aspectos contables, y en particular las cuentas a emplear en la contabilización de los movimientos de tesorería que se puedan producir, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 55 contenido en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    Con respecto a la contabilización de la retribución, si la empresa ejecutora del servicio realiza como actividad ordinaria servicios de esta naturaleza reflejarán sus ingresos en cuentas del subgrupo 70, de acuerdo con la Resolución de este Instituto de 16 de mayo de 1991, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" que indica en la norma segunda que se incluirán en la cifra de negocios de la empresa los ingresos obtenidos de la actividad o actividades ordinarias de la empresa, entendiendo por actividad ordinaria aquella que realiza la empresa con regularidad en el ejercicio de su giro o tráfico habitual o típico.

    Concretamente y para el caso de las "comisiones" se indica expresamente en la norma sexta de la Resolución citada: "Las empresas que obtengan como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios el importe de las mismas devengadas en el período". Lo que permite concluir que si la empresa obtiene ingresos de naturaleza similar a las comisiones y éstas se devengan como consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa, dichas comisiones forman parte de la cifra de negocios de la misma Si por el contrario la empresa obtiene este tipo de ingresos con carácter accesorio, es decir, sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin formar parte de la cifra de negocios de la empresa. En relación con las provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma.

   Ejemplo.

   La empresa RCRCR vende mercaderías por valor de 10.000 euros a otra empresa y además se compromete a gestionar en nombre y cuenta de la misma el transporte de las mercancías por un importe total de 1.000 euros.

 Contabilidad de RCRCR:

 

11.600

Aplicaciones informáticas “página web” (206)
Arrendamientos y cánones (621)
HP, IVA soportado (472)



a



Venta de mercaderías (700)
HP IVA repercutido (477)



10.000
1.600

 

- - -

x

- - -

 

   Por el pago del transporte a cuenta en nombre de la empresa compradora:

1.160

Clientes, facturas pendientes de formalizar (4309)

a

Tesorería (57)

1.160

 

- - -

x

- - -

 

   Cuando se emita la factura correspondiente:

1.500
240

Clientes (430)


a


Clientes, facturas pendientes de formalizar (4309)


 

- - -

x

- - -

 

 

   Por su parte, la otra empresa llevará a cabo la siguiente contabilización:

11.000

1.760

Compra de mercaderías (600)

HP, IVA soportado (472)  

 



a



Proveedores (400)




12.760

 

- - -

x

- - -

 

 

     Es preciso recordar que esta empresa debe estar en posesión de la factura del transportista para la deducción del IVA correspondiente al servicio recibido.


     Puede verse que estas operaciones dan lugar a movimientos de tesorería, pero no alteran el resultado contable del intermediario


     No obstante, debe recordarse que si la empresa intermediaria actúa en nombre propio, las facturas correspondientes habrán sido emitidas a su nombre y deberá incluir en su contabilidad el IVA, como si hubiese recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios (art. 4.º 3 del RD 2027/1995).


     Tampoco formarán parte de la base imponible, en la medida en que se destinen a suplidos que cumplan los requisitos descritos, las provisiones de fondos que suelen recibir de sus clientes ciertos profesionales. Contablemente, se recomienda utilizar cuentas de anticipos para su registro -así ha opinado el ICAC en su contestación a la Consulta 3 del BOICAC nº. 16, de marzo de 1994


Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO DE LOS PROPIETARIOS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS. 

   En el presente artículo vamos a analizar la aplicación de los Derechos de Tanteo y Retracto a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

   En primer lugar, hay que señalar que estos derechos lo que conceden al arrendatario/a es la posibilidad de adquirir, de forma preferente, el inmueble arrendado, en caso de que el propietario – arrendador decida enajenarlos.

  Como es bien conocido, los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda aparecen regulados en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

   Y en relación con los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) del arrendatario en el supuesto de enajenación de la finca arrendada, establece el artículo 31 de la citada Ley: "Lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este título".

   Pero no debe quedarse ahí el análisis de la regulación de estos derechos respecto de este tipo de arrendamientos. Y ello porque la aplicación de este artículo tiene carácter supletorio respecto de la voluntad de las partes, lo cual es dispuesto por la propia Ley en distintos lugares de su articulado, en concreto en dos momentos, que a continuación se reproducen:

   1) El primer lugar en el que encontramos una referencia al régimen aplicable a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda es el Preámbulo de la Ley, que en su punto tercero dice literalmente:

   "En la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la Ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.

   Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de las obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa, aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad".

  2) El segundo lugar en que se determina el régimen que se debe aplicar a estos contratos es el artículo 4, en su apartado 3º, que dispone:

   "3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil".

   Y el apartado 4º, del referido artículo 4 que establece: "La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos".

  Queda claro, por tanto, que en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se aplicará en primer lugar lo dispuesto por las partes, en segundo lugar lo establecido en el Título III de la L.A.U. (en el que se regulan los derechos de adquisición preferente), y finalmente, se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

   Surgen así, diferencias importantes con respecto a los arrendamientos de vivienda, pues por ejemplo, salvo que no exista pacto expreso de las partes, no será de aplicación el punto 6 del artículo 25 de la L.A.U. ("cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda"). Tampoco será de aplicación el punto 8 de dicho artículo ("el pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años").

   De la general remisión que hace el artículo 31 de la L.A.U. al artículo 25, se derivan, además de lo mencionado anteriormente, otras cuestiones que, debido a esa falta de regulación, pueden ocasionar situaciones complejas.

   Nos referimos, por ejemplo, al hecho de que mediante la citada remisión van a tener también derecho de adquisición preferente los arrendatarios de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta estival o cualquier otra, y los celebrados para ejercer en la finca actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales culturales o docentes (artículo 3.1 de la L.A.U.). Mediante esta ampliación será posible que en el supuesto un contrato de arrendamiento de una vivienda vacacional, si en el momento de la celebración del contrato no fueron excluídos los derechos de tanteo y de retracto, en el caso de que se produzca la enajenación de la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a ejercitar dichos derechos.

   De igual manera puede suceder que, por ejemplo, existan varios arrendatarios de temporada de una misma finca. En este caso sólo se admitiría el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, cuando sean ejercitados de forma conjunta por todos y cada uno de ellos.

   En el supuesto de vivienda o local arrendado de forma conjunta a varias personas, no será posible que cada arrendatario adquiera una parte de la vivienda o local, pues la L.A.U. no permite que se pueda retraer ni una parte superior ni una parte inferior de lo que tiene en arrendamiento.

Finalmente, en cuanto a las normas que van a regir el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, es decir, en cuanto a las condiciones y requisitos que se tienen que dar para que sea posible su ejercicio, será de aplicación lo dispuesto para los arrendamientos de viviendas.

   Por otro lado, y por lo que se refiere a la renuncia a los derechos de adquisición preferente, el artículo 25, en su apartado 8, establece:

   "8. El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años".

 De la lectura de estos dos artículos se desprende una importante observación, cual es la posible aplicación a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. A pesar de la remisión del artículo 31, relativo a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, al artículo 25, este tipo de arrendamientos se rigen, en primer lugar, y como ya hemos señalado, por la voluntad de las partes, resultando, por lo tanto, indiferente el plazo de duración del contrato, pues las partes podrán excluir estos derechos cualquiera que sea la duración del contrato.

   Sin embargo, si el derecho de adquisición ya se ha incorporado al patrimonio de su titular, se podrá renunciar por parte del arrendatario, de forma expresa o tácita, mediante actos que así lo revelen (por ejemplo, el pago por el nuevo arrendatario de las rentas al nuevo propietario sin notificación fehaciente, lo cual equivaldría a una renuncia tácita).

   Hay que señalar también que, en el supuesto en que no se produzcan cambios de condiciones entre el proyecto de venta y la venta en sí, la renuncia al derecho de tanteo, implicará la renuncia al derecho de retracto. En el supuesto contrario, es decir, si se produjera modificación de esas condiciones queda abierta para el arrendatario esta segunda posibilidad adquisitiva. En todo caso, la renuncia deberá ser manifestada de forma clara, explícita y terminante para que sea eficaz. En este sentido cabe mencionar el artículo 4 de la L.A.U. de 1994, en virtud del cual, la exclusión que se haga de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

 

Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía del Programa "ABOGADO PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ”.

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