Boletín nº 36.- 23/10/2006


NOTICIAS

Año y medio para expulsar a un inquilino moroso (+)

Trujillo crea un registro para controlar el fraude en VPO (+)

BBVA lanza un préstamo para jóvenes al 0% y sin comisiones (+)

Más de mil intermediarios sin regular disparan el negocio de reunificar deudas (+)

La CE pone en marcha un servicio de consulta en Internet para evitar fraudes en los impuestos especiales (+)

Los bancos podrán cobrar desde hoy por recibir transferencias (+)

Las jubilaciones parciales se dispararán un 50% este año (+)

La OCU considera "brutales e indecentes" las subidas de las tarifas eléctricas de los últimos años (+)

Trabajo flexibiliza la normativa laboral que regulará los despachos de abogados (+)

Trabajo flexibiliza la normativa laboral que regulará los despachos de abogados (+)

Las deducciones por vivienda habitual supusieron el 87% de un total en 2004 (+)

El Banco de España confirma que el Euribor subió en septiembre al 3,715%, el nivel más alto desde junio de 2002 (+)

Euskadi fija para 2007 un tipo máximo del 45% en el IRPF (+)

El 80% de las empresas españolas ha reservado ya la lotería de Navidad (+)

Los hogares españoles deben ya por sus pisos casi 539.000 millones (+)

Abogados y procuradores con posgrado obligatorio (+)

Los consorcios tributarios se limitarán al IRPF (+)

La AEAT podrá bloquear directamente los bienes del propietario de la sociedad (+)

Los productos dejarán de venderse por su rentabilidad fiscal (+)

El Gobierno elimina el Impuesto de Transmisiones en las opas inmobiliarias (+)

La reforma fiscal reducirá en 2.000 millones el beneficio de la banca (+)


ARTÍCULOS

Adquisiciones de bienes en moneda extranjera (+)

División de la cosa común. (+)


El estrés laboral puede considerarse un accidente laboral (+)


Estadísticas del IRPF y Patrimonio ejercicio fiscal 2004 (+)

 


COMENTARIOS



La verdadera velocidad del ADSL (+)



JURISPRUDENCIA

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. No se puede gravar en AJD la cesión de participaciones sociales cuando no hay aumento de capital (+)


Tribunal Supremo. Es correcto un requerimiento de información de las Actas de Juntas de una Sociedad Anónima (+)




CONSULTAS TRIBUTARIAS



Sujeción al Impuesto de la transmisión de un solar por una persona física no comerciante, considerando que el adquirente de la misma es una sociedad mercantil. (+)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. (+)

Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza. (+)

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. (+)

LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. (+)

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. (+)

Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha CCAA (+)

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Noticias

AÑO Y MEDIO PARA EXPULSAR A UN INQUILINO MOROSO
ABC 13/10/2006
Lograr el desahucio de un inquilino moroso es una cuestión de tiempo, mucho tiempo, y también de un buen 'pellizco' de dinero. Unos 18 meses es la 'condena' media que soporta el propietario para lograr la expulsión del arrendatario y 3.998 euros la cantidad que suele reclamar y que resulta casi imposible de cobrar en la mayoría de los casos.
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BBVA LANZA UN PRÉSTAMO PARA JÓVENES AL 0% Y SIN COMISIONES
Finanzas 13/10/2006
BBVA anunció el lanzamiento del Préstamo Joven, un préstamo de hasta 3.000 euros a 3 años, con un tipo de interés 0%, exento de comisiones y con la posibilidad de acogerse a un periodo de carencia de hasta seis meses.
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TRUJILLO CREA UN REGISTRO PARA CONTROLAR EL FRAUDE VPO
Cinco Días 17/10/2006
El Ministerio de Vivienda ha creado un registro de casas protegidas (VPO) que prevé nutrirse de la información que aporten las diferentes comunidades autónomas para garantizar un adecuado seguimiento de las ayudas ofrecidas por la Administración en el marco del Plan de Vivienda 2005-2008, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado. Éste será uno de los principales instrumentos con que contará el Ministerio para combatir el fraude de la VPO, uno de los principales objetivos del equipo de María Antonia Trujillo. El registro contabilizará también qué promotores solicitan acogerse a las subvenciones.
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MÁS DE MIL INTERMEDIARIOS SIN REGULAR DISPARAN EL NEGOCIO DE REUNIFICAR DEUDAS
Expansión 17/10/2006
“¿Problemas de liquidez? Le bajamos la hipoteca”. “¿Quiere pagar una sola cuota?” Estos anuncios, muchas veces en octavillas colocadas en los parabrisas del coche, proliferan a diario. Es la refinanciación, y dentro de esta práctica, la reunificación de deudas, un negocio que se ha disparado y que algunos organismos no pierden de vista
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LA CE PONE EN MARCHA UN SERVICIO DE CONSULTA EN INTERNET PARA EVITAR FRAUDES EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Terra 17/10/2006
La Comisión Europea anunció hoy la puesta en marcha de un servicio gratuito de consulta para empresas en Internet cuyo objetivo es luchar contra el fraude en los servicios especiales y aumentar la seguridad jurídica. Las compañías podrán verificar si los operadores con los que trabajan están autorizados a fabricar, almacenar, transportar o recibir productos sometidos a impuestos especiales y para qué categorías tienen licencia.
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LOS BANCOS PODRÁN COBRAR HOY POR RECIBIR TRANSFERENCIAS
El Mundo 17/10/06
La posibilidad de aplicar comisiones a los receptores de transferencias nace como consecuencia de la adaptación a la directiva europea que regulará la creación de una zona única de pagos en Europa a partir de 2008 y que opta por el modelo de costes compartidos, lo que permite cobrar una parte de la comisión al ordenante de la transferencia y otra, al receptor.Esta comisión se podrá aplicar, por ejemplo, en aquellos traspasos de fondos en los que los datos del titular de la cuenta sean erróneos o que el número de la cuenta esté incompleto. Sin embargo, y por suerte, este cargo no se podrá efectuar en nóminas, pensiones, devoluciones de impuestos y ejecución de deudas administrativas.
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LAS JUBILACIONES PARCIALES SE DISPARARÁN UN 50% ESTE AÑO
Cinco Días 18/10/06
Los empresarios y los trabajadores están aprovechando los últimos meses en los que podrán recurrir a la jubilación parcial antes de que entre en vigor la nueva ley que endurece los requisitos de acceso a este tipo de retiro anticipado. Según los datos oficiales de la previsión de liquidación del Presupuesto de Seguridad Social, si el segundo semestre del año evoluciona como el primero, 2006 finalizará con 30.000 nuevos jubilados parciales, un 50% más que el año pasado. En 2005 su crecimiento fue del 32%
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LA OCU CONSIDERA "BRUTALES E INDECENTES" LAS SUBIDAS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS.
15:22 - 16/10/2006
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calificó hoy de "brutales e indecentes" las subidas en las tarifas eléctricas de los dos últimos años y consideró la propuesta del Partido Popular de solicitar al Ejecutivo que prohíba las subidas por encima del IPC, como "acertada y totalmente correcta". En este sentido, la portavoz de OCU, Ileana Izverniceanu, señaló que es "lamentable" que sean los consumidores los que tengan que pagar "las especulaciones de las opas" y que se trata de "demagogia total" el hecho de que se hable de subidas en los precios "para garantizar la calidad".

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TRABAJO FLEXIBILIZA LA NORMATIVA LABORAL QUE REGULARÁ LOS DESPACHOS DE ABOGADOS
Expansión 18/10/06
Los bufetes tendrán que atenerse finalmente a un convenio colectivo, aunque no a uno general, sino al propio que se negocie en el sector. En un primer momento, Trabajo quería regir a la abogacía por “los convenios colectivos que resulten de aplicación”. Es decir, el ya existente Convenio de Oficinas y Despachos hubiese sido el que hubiese regido la vida en los bufetes hasta que la patronal del sector –hoy inexistente– negociase un convenio propio. Asimismo, Trabajo deja fuera de la nueva relación laboral especial a los abogados que no perciban “periódicamente, unos ingresos mínimos del despacho”, cuya remuneración económica dependa exclusivamente del trabajo que ellos mismos realizan. La primera intención del gabinete de Caldera era dejar sólo fuera de la relación laboral especial a los socios de los despachos que participasen del capital de la firma.
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LAS DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL SUPUSIERON EL 87% DEL TOTAL EN 2004
Invertia 18/10/2006
El 87,15% de las deducciones registradas en el ejercicio fiscal 2004 correspondió a deducciones por vivienda habitual y su importe medio ascendió a 866 euros, según la última estadística sobre el IRPF de la Agencia Tributaria. Además, los 6.071.270 beneficiarios de este tipo de desgravación supusieron más del 40% de un total de 16.474.150 declarantes.
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EL BANCO DE ESPAÑA CONFIRMA QUE EL EURIBOR SUBIÓ EN SEPTIEMBRE AL 3.175%, EL NIVEL MÁS ALTO DESDE JUNIO DE 2002
La Vanguardia 18/10/06
El Banco de España confirmó que el Euribor, el principal indicador para fijar el precio de las hipotecas, se situó en septiembre en el 3,715 por ciento, el nivel más alto desde junio de 2002, tras encadenar doce subidas mensuales consecutivas. Además, el Euribor ha registrado su mayor subida interanual de los últimos seis años (1,496 puntos) hasta colocarse en el 3,715 por ciento, mientras que en lo que va de octubre ha mantenido una tendencia alcista que le ha colocado en el 3,8 por ciento.
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EUSKADO FIJA PARA 2007 UN TIPO MÁXIMO DEL 45% EN EL IRPF
Cinco Días 19-10-2006
Las diputaciones vascas, que en Euskadi son las que tienen capacidad normativa para fijar los tributos, perfilan estos días los tipos de gravamen del IRPF que fijarán para el próximo ejercicio fiscal. A falta de ajustar las diferencias de criterio, que a veces provocan gravámenes ligeramente distintos entre Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, el guión común ya está establecido.
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EL 80% DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS HA RESERVADO YA LA LOTERÍA DE NAVIDAD
Metro 19/10/06
En ocho de cada 10 empresas españolas ya se ha reservado la suerte de Navidad. Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia son las comunidades que más décimos comprarán en las próximas semanas.
Se han pactado millones de euros. Lotojuegos.com, una empresa que gestiona la venta de lotería on line, asegura que más de dos meses antes de los sorteos ya se han pactado 720 millones de euros (el 80% de lo que se venderá a empresas). Cada empleado comprará 2,7 décimos de media; es decir, 54 euros de lotería.
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LOS HOGARES ESPAÑOLES DEBEN YA POR SUS PISOS CASI 539.000 MILLONES
La Verdad 19/10/06
La deuda hipotecaria de las familias españolas ascendía en agosto a 538.974 millones, según explicó ayer el Banco de España. La cifra, que supone un nuevo récord histórico, revela sin embargo un ligero cambio en la tendencia del mercado, pues es sólo un 22,5% superior a la del mismo mes del pasado año, el menor repunte desde 2003. Esta desaceleración corre paralela a la de los precios de la vivienda, cuyo comportamiento hasta septiembre se conocerá este jueves y que, si siguen la línea mostrada hasta ahora, habrán aumentado por debajo del 10% interanual.
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ABOGADOS Y PROCURADORES CON POSGRADO OBLIGATORIO
Cinco Días 20/10/06
Los estudiantes que acaben la carrera de Derecho dentro de cinco años no podrán, como sus compañeros de promociones anteriores, acudir a un colegio de abogados, pagar las tasas correspondientes y colgar de la pared su título de letrado para ponerse a ejercer inmediatamente. El pleno del Senado aprobó el miércoles por práctica unanimidad (200 votos a favor, uno en contra y una abstención) el proyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. Puesto que el texto es idéntico al remitido por el Congreso (las enmiendas que se presentaron o se han retirado o se han rechazado) sólo está pendiente el trámite de su publicación en el BOE.
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LOS CONSORCIOS TRIBUTARIOS SE LIMITARÁN AL IRPF
Cinco Días 20/10/06
Hacienda no acaba de ver claro la posibilidad de que los consorcios que se creen entre la Administración tributaria central y las comunidades autónomas participen en la gestión de todos los impuestos. Por ahora, cree que sólo deben gestionar los impuestos compartidos y en un primer momento los limita al IRPF.
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LA AEAT PODRÁ BLOQUEAR DIRECTAMENTE LOS BIENES DEL PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD
Vlex 20/10/06
La futura Ley de Prevención del Fraude Fiscal permitirá a la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) tomar, sin permiso judicial, medidas cautelares contra los propietarios últimos de sociedades con deudas fiscales. La iniciativa permitirá a la Agencia evitar a los testaferros y evitar tener que pedir autorización judicial para actuar contra el propietario. De esta manera se actuará más rápidamente contra el presunto infractor evitando que éste tenga tiempo para vaciar patrimonialmente la sociedad defraudadora y desparecer. No obstante el Ministerio ha señalado que actuará con cautela a la hora de aplicar esta medida ya que se ha de tener en cuenta la presunción de inocencia del contribuyente.
La Ley, aprobada recientemente pr el Senado, entrará en vigor previsiblemente en las próximas semanas.


LOS PRODUCTOS DEJARÁN DE VENDERSE POR SU RENTABILIDAD FISCAL
EL diario de Aragón 22/10/2006
Con el el nuevo impuesto sobre la renta (IRPF), la fiscalidad perderá protagonismo a partir de enero en favor de la rentabilidad. Es decir, el rendimiento financiero que obtiene el ahorrador. Las entidades financieras han entendido el mensaje. "El verdadero valor del producto debe darlo el producto mismo, no su tipo de tributación", explican fuentes del sector financiero. En resumen, todo ello significa que cobrará mayor protagonismo una buena gestión en busca de rentabilidad para el inversor.

Los cálculos en los que el rendimiento se determina conjugando la fiscalidad perderán relevancia. Todas las rentas procedentes del ahorro, desde los intereses bancarios hasta las plusvalías, pagarán un tipo fijo del 18%, con independencia del periodo de tiempo en el que se hayan generado.

Según la reforma del IRPF, aprobada ya en el Senado, con los cambios "se evita que las diferencias en la presión fiscal que soportan los diferentes instrumentos distorsionen la realidad financiera del ahorro, como la denominada rentabilidad financiero-fiscal".


EL GOBIERNO ELIMINA EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES EN LAS OPAS INMOBILIARIAS
Expansión 23/10/2006
Las compras de empresas cotizadas que se materialicen el próximo año no pagarán un tributo que se eleva hasta el 7%. Hoy se aplica ese impuesto a las compras de compañías con mayoría de activos inmobiliarios.

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LA REFORMA FISCAL REDUCIRÁ EN 2.000 MILLONES EL BENEFICIO DE LA BANCA
Expansión 23/10/2006
El cambio del Impuesto de Sociedades –que entrará en vigor en 2007– tendrá gran repercusión en la banca. Aunque las entidades se beneficien en el futuro, sus resultados pueden sufrir en 2006 un impacto negativo de hasta el 10%.
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Artículos

Adquisiciones de bienes en moneda extranjera.

    La normativa mercantil, establece que los importes que aparezcan en los libros contables deben estar nominadas en euros. Así, cuando se realiza una adquisición de un país que tenga una moneda distinta al euro, debemos convertir dicha cantidad a euros para reflejarla en nuestra contabilidad, usando para ello el tipo de cambio oficial. Dicho tipo de cambio puede ser consultado en el B.O.E. ya que diariamente publica el tipo de cambio de todas las monedas que tienen conversión oficial con el euro. También pueden consultarse en la prensa especializada.

    El tipo de cambio a aplicar en cada caso, debe coincidir con la fecha en la que se realiza la operación.

    El tema no reviste especial complejidad, ya que se trata de una mera adquisición o compra sólo que con el requisito de la modificiación de la nominación de la moneda.

    Sin embargo, si que se presentan algunas particularidades si la adquisición no se paga al contado y ésta se produce a crédito.

    En este caso se deberá contabilizarse la compra por el importe que refleje el tipo de cambio en esa fecha e incluyendo en la cuenta que registre la deuda con el proveedor alguna nota que deje constancia de su condición de moneda extranjera.

    A final de ejercicio de deberá regularizar la deuda en moneda extranjera al tipo de cambio de la última cotización del año. Por la diferencia entre la deuda contabilizada y la que resulte de la regularización se procederá a contabilizar una diferencia positiva en moneda extranjera (136) o bien un diferencia negativa de cambio (668).

    Se puede observar que mientras que la diferencia negativa es un gasto, la diferencia positiva no es un ingreso, sino una cuenta a distribuir en varios ejercicios, esto es así por la aplicación de lo dispuesto en la norma de valoración 14º que establece lo siguiente:

    “Las diferencias de cambios positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial de España.

    a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios".

    b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.

    No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados, cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.”

    Trataremos de clarificar el tratamiento dado a la adquisición de bienes con un ejemplo:

    La empresa “ALFSA” adquiere una máquina en Estados Unidos por 200.000 dólares el 1 de julio de 2005. De ésta cantidad la mitad se paga al contado y la otra mitad se pagará el 1 de julio de 2006 con un interés por aplazamiento en el pago del 6% anual.

    La máquina entra en condiciones de funcionamiento en mismo día de la compra.

Solución

    Por la adquisición de la máquina el 1/07/06:

    El BOE 157 de 2/7/2005 publica el tipo de cambio de las monedas con convertibilidad oficial con el euro, así 1 euro = 1,2087 dólares USA.

165.467

4.964
Maquinaria
(200.000$ / 1,2087 )
Gastos por intereses diferidos




a Banco
a Proveedores de inmov en m.e.




82.733,5
87.697.5
-------------------------
-------------------

    Los intereses derivados del aplazamiento del pago no se incluyen en el precio de la maquinaria, al tratarse de gastos financieros. Sólo podrían incluirse en los términos fijados en la norma de valoración 2º, que dice lo siguiente:

    "Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor, o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo deberá señalarse en la memoria."

    En nuestro ejemplo se dice que la máquina entra en funcionamiento desde que se compra.

    También podrán formar parte del precio de adquisición las diferencias en moneda extranjera que se hayan producido con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado, si se dan determinadas condiciones. Concretamente, la norma de valoración 14º, dice lo siguiente:

    "Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

    - Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.
    - Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses.
    - Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.
    - Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere, en ningún caso, el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.

    Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso."

    En este ejemplo no se dan las condiciones indicadas en la norma de valoración para la imputación como mayor valor de adquisición de la maquinaria de las diferencias en moneda extranjera.

    En el asiento contable se ha hecho abstracción de consideraciones fiscales.

    A 31 de diciembre procedemos a regularizar la deuda con los proveedores americanos en función del tipo de cámbio del último día (hábil) del año.

    El BOE 313 de 31/12/2005 publica el último tipo de cambio oficial de año, siendo 1 euro = 1,1797 dólares USA.

    De este modo resulta que nuestra deuda con los proveedores aumenta, al haberse depreciado el euro respecto del dólar. Así:

2.033,85

122


Diferencias negativas de cambio (668)
Gastos por intereses diferidos
100.000 / 1.1797 x 6% - 4.964





a Proveedores de inmovilizado en m. e.






2.155.85
-----------------------
---------------------

    Y por los intereses devengados:

2. 543

Intereses de deudas a corto plazo
(100.000$ / 1.1797 x 6% x 6/12)



a Gastos por intereses diferidos



2.543
-------------------------
---------------------

    A 1/07/2006 procedemos al pago de la deuda:

    El tipo de cambio a esta fecha es 1 euro = 1,2713 dólares USA.

89.853,35



Proveedores de inmovilizado en m.e.
(por el saldo contabilizado)




a Diferencias positivas de cambio

a Banco
(100.000/1.2713 x 1.06)



6.474,13

83. 379,21
--------------------------
---------------------

    Devengo de intereses

2. 359.79



183.2
Intereses de deudas a corto plazo
(100.000$ / 1.2713 x 6% x 6/12)
Diferencias negativas de cambio.





a Gastos por intereses diferidos





2.543
----------------------
----------------------


División de la cosa común

    El artículo 31.2 a)  del Texto Refundido de la LIRPF (RDL 3/2004) establece "Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: en  los supuestos de división de la cosa común".
Por su parte el artículo 31.1 del citado cuerpo legal establece que "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos".

    ¿Cuales son los supuestos habituales de división de la cosa común, que por lo establecido en los artículos anteriores no dan lugar a la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial?  
 
    - Adquisición por varias personas en régimen de copropiedad de unos bienes, la adquisición puede ser tanto por actos inter vivos como mortis causa. Dicha copropiedad determina que cada uno es propietario de una cuota indivisa sobre todos los bienes. El posterior ejercicio de la acción de división de la cosa común es lo que no se considera como alteración en la composición del patrimonio y no dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Así el ejercicio de la acción de división de la cosa común (según el artículo 400 del Código Civil) no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios, y a efectos de futuras transmisiones , la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros sino la originaria de adquisición de los mismos. 

    Ahora bien, para ello es preciso que las adjudicaciones que se llevan a cabo al deshacerse la indivisión, correspondan con la cuota de titularidad que corresponde a cada uno, ya que en caso contrario al producirse un exceso de adjudicación se produciría una ganancia patrimonial. Consecuencia de dicho exceso de adjudicación: el comunero que percibe el exceso de adjudicación deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones, y el comunero que recibe bienes en proporción inferior a su participación deberá tributar por IRPF por la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión lucrativa de dicho bienes la otro comunero, al cederle bienes que son de su propiedad.
Del mismo modo se produciría una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra en metálico o en especie.
Dándose estas circunstancias al no existir alteración en la composición del patrimonio en la división efectuada por los copropietarios se conservarán el valor y la fecha de adquisición originarios, a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial en futuras transmisiones.

EJEMPLO:

    En el año 1975 tres hermanos heredan por partes iguales  de su padre una finca agrícola, dos pisos en Madrid, y un piso en la Playa. En el año 2006 deciden adjudicarse bienes concretos , procediendo a la división de la comunidad  o copropiedad de bienes que hasta ahora  tenían. La adjudicación  concreta a cada uno de ellos de los diferentes bienes, no supondrá una alteración en la composición de su patrimonio, siempre que no haya excesos de adjudicación,  sino una concreción de la cuota indivisa que tenían, por lo que no se generará ganancia o perdida patrimonial, la cual sólo se generará cuando cualquiera de ellos decida vendar el bien concreto que  ahora en el 2006 se le adjudica, en este caso para determinar la ganancia o pérdida patrimonial habrá que tener en cuenta que la fecha de adquisición del bien es la del año 1975 cuando heredan de su padre y , asimismo el valor de adquisición fue el que rigió en 1975 para la declaración hereditaria. 


El estrés puede considerarse un accidente laboral

    Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador, funcionario de la Junta de Andalucía, a ser indemnizado con una cantidad de 60.000 euros por el estrés provocado de modo directo por su trabajo.

    El funcionario, demostró ante el Tribunal que no padecía con anterioridad enfermedad coronaria alguna ni antecedentes congénitos o hereditarios en relación con el infarto que sufrió y que le causó una incapacidad permanente absoluta.

    Según establece la Sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Sevilla y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, las diferencias de criterios continuados entre el trabajador y su superior jerárquico derivaron en graves problemas profesionales que tuvieron como consecuencia inmediata el empeoramiento en la salud del demandante, producido por el estrés generado por tal situación y que dejó como secuela una cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave. Desde el infarto, el funcionario debe limitar su actividad física y evitar cualquier situación estresante, tanto laboral como personal.

    No obstante la claridad de esta sentencia, la jurisprudencia no tienen unanimidad de criterios a la hora de pronunciarse sobre esta materia, ya que es necesario probar que el infarto sufrido es consecuencia directa e inmediata del estrés generado en el puesto de trabajo.

    Además, también suele tener el Tribunal en cuenta el lugar donde se producen los hechos, teniendo mas eficacia probatoria de la causalidad entre el infarto y el ambiente laboral si éste tiene lugar en el mismo lugar de trabajo o durante el trayecto al mismo. Si el infarto tiene lugar en un sitio ajeno al lugar de trabajo, será más complicado probar la vinculación del trabajo con el estrés producido.

 

Estadísticas del IRPF y Patrimonio ejercicio fiscal 2004

    La agencia tributaria ha hecho pública la estadística del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2004 ambas declaradas en el ejercicio 2005.

    Entre los datos más significativos de dicha estadística se encuentran los siguientes:

    - El rendimiento neto medio declarado por los contribuyentes asciende a 20.130 euros en el caso de los varones y 15.164 en el caso de las mujeres. En el caso de declaraciones conjuntas y estado civil casado donde el perceptor principal es hombre, el importe medio declarado fue de 20.444 euros y 11.186 en caso de que la fuente principal de renta sea mujer.

    - La base total declarada en el 2004 fue de unos 256 mil millones de euros, lo que supone un 9.2% más que en año anterior.

    - Las reducciones en la base imponible por circunstancias personales, familiares y laborales sumaron algo más de 50 mil millones de euros un 2.8% de incremento respecto del año anterior.

    - 3.7 millones de declaraciones incluyeron aportaciones a planes de pensiones por una cuantía de 6.565 millones de euros.

    - La deducción más numerosa fue por inversión en vivienda habitual, que aparece en 6 millones de casi 7 millones de declaraciones que presentaron alguna deducción. La cuantía media de deducciones fue de 866 euros.

    - La cuantía media de deducciones autonómicas fue de 129 euros y las aplicaron un total de 682.760 declaraciones.

    - La cuota resultante de la autoliquidación ascendió a 45.794 millones de euros, con un incremento del 10.2%.

    - Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se presentaron en el 2004 mas de 920 mil declaraciones, con una base imponible de 382.572 millones de euros, un 9.15% más que el ejercicio anterior. Los principales bienes declarados son inmuebles urbanos, representando un 31.5% de la base imponible, seguido de acciones exentas en entidades jurídicas no negociadas (29.4% de la base), depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (18.4%) y las acciones en inversión colectiva negociada (17.2%).

    - Por comunidades autónomas, la que más base imponible declara es Cataluña, con un 25% del total, seguida de Madrid con un 23.7%.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 248 de 17/10/2006)
Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (20 págs. - 809 KB.)

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (18 págs. - 771 KB.)

Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza.
PDF (6 págs. - 221 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 249 de 18/10/2006)
ORDEN EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
PDF (4 págs. - 107 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 249 de 18/10/2006)
Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (19 págs. - 871 KB.)

Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (18 págs. - 860 KB.)

JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 250 de 19/10/2006)
LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
PDF (16 págs. - 491 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 250 de 19/10/2006)
Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (20 págs. - 837 KB.)

Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma.
PDF (19 págs. - 809 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 252 de 21/10/2006)
Resolución de 19 de octubre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears
PDF (1 págs. - 30 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 253 de 23/10/2006)
Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.
PDF (3 págs. - 86 KB.)

Consultas tributarias
CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 31/08/2006   (V1714-06)

DESCRIPCION-HECHOS
    El consultante, persona física, va a transmitir un solar que forma parte de su patrimonio personal desde 1998.

CUESTION-PLANTEADA
    Sujeción al Impuesto de la referida transmisión considerando que el adquirente de la misma es una sociedad mercantil.

CONTESTACION - (resumen)


    La Ley del IVA declara sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso o gratuíto, en el ámbito de su actividad empresarial o profesional incluso si se efectuan en favor de los propios socios, asociados o partícipes.

    A su vez, la letra b) del artículo 4.dos de la antedicha ley, dispone la sujeción al impuesto de transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos.

    De este modo, la transmisión de un solar por una persona física solamente constituirá una entrega de bienes sujeta al Impuesto cuando dicho solar forme parte del patrimonio empresarial o profesional del mismo, circunstancia que no parece deducirse de la información aportada. La condición de empresario o de entidad mercantil del adquirente carece de relevancia.

Jurisprudencia

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

No se puede gravar en AJD la cesión de participaciones sociales cuando no hay aumento de capital

   Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006.

   Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. Transmisión de valores mobiliarios. La Directiva69/335/CEE del Consejo, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada, no se opone a una normativa nacional que establece que por el otorgamiento de una escritura pública en la que se hace constar una cesión de participaciones sociales que no está relacionada con un aumento del capital social se perciban derechos notariales fijados a tanto alzado y/o en función del valor de las participaciones cedidas.

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TRIBUNAL SUPREMO

Es correcto un requerimiento de información de las Actas de Juntas de una Sociedad Anónima

    Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2006.


   Procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Requerimientos de obtención de información. Trascendencia tributaria. Es patente que la información que proporcionan las Actas de la Junta General de Accionistas, las del Consejo de Administración y el Libro Registro de Acciones, en cuanto son demostrativos de las relaciones financieras de la entidad requerida con uno de sus socios, se encuentra en la órbita de este tipo de requerimientos.

    De otro lado, el contenido de la información requerida, en cuanto es susceptible de proporcionar datos sobre la masa patrimonial perteneciente a los socios y de los rendimientos percibidos, tiene un claro contenido financiero representativo de las relaciones que la entidad del tipo de la requerida mantiene con sus socios.

    Finalmente, es evidente que si en la información requerida se contienen (potencialmente) datos sobre la relación financiera entre determinado socio y la sociedad de la que forma parte, ha de concluirse que la transcendencia tributaria de esa información puede ser inexorable, pues tales datos son representativos de las masas patrimoniales delos socios y rentas obtenidas por ellos, extremos de indudable transcendencia en diversos impuestos.

    Por todo ello, hay que concluir que el requerimiento girado por la Inspección era absolutamente correcto.
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Comentarios

La verdadera velocidad del ADSL
Cinco Días 19-10-2006
Las cada vez más comunes ofertas de ADSL a 20 megas de velocidad están lejos de ser una realidad. La media de velocidad de estos servicios se queda a las puertas de los 9 megas, es decir, a un 44% del objetivo anunciado. Es la principal conclusión del primer estudio a gran escala que se realiza en España sobre cómo se cumple el servicio en este tipo de ofertas. Aunque haya que descontar un 15% del caudal de la señal, que se pierde por interferencias y otros inconvenientes de tipo técnico, parece que el usuario puede exigir más.
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