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NOTICIAS
Año
y medio para expulsar a un inquilino moroso (+) La
CE pone en marcha un servicio de consulta en Internet para evitar fraudes en los
impuestos especiales (+) La OCU considera "brutales e indecentes" las subidas de las tarifas eléctricas de los últimos años (+) Trabajo
flexibiliza la normativa laboral que regulará los despachos de abogados
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ARTÍCULOS Adquisiciones
de bienes en moneda extranjera (+) División
de la cosa común. (+)
COMENTARIOS
JURISPRUDENCIA Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas. No se puede gravar en AJD la cesión
de participaciones sociales cuando no hay aumento de capital (+)
CONSULTAS
TRIBUTARIAS Sujeción al Impuesto de la transmisión de un solar por una persona física no comerciante, considerando que el adquirente de la misma es una sociedad mercantil. (+) |
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Resolución de 25 de septiembre de 2006, del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad de Madrid
para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho
público de dicha Comunidad Autónoma. (+)
Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio celebrado con la Diputación Provincial de Zaragoza. (+) Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. (+) LEY 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. (+) Resolución de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. (+) Resolución
de 27 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio
suscrito con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la recaudación
en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha CCAA
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| AÑO
Y MEDIO PARA EXPULSAR A UN INQUILINO MOROSO BBVA
LANZA UN PRÉSTAMO PARA JÓVENES AL 0% Y SIN COMISIONES TRUJILLO
CREA UN REGISTRO PARA CONTROLAR EL FRAUDE VPO MÁS
DE MIL INTERMEDIARIOS SIN REGULAR DISPARAN EL NEGOCIO DE REUNIFICAR DEUDAS
LA CE
PONE EN MARCHA UN SERVICIO DE CONSULTA EN INTERNET PARA EVITAR FRAUDES EN LOS
IMPUESTOS ESPECIALES LOS
BANCOS PODRÁN COBRAR HOY POR RECIBIR TRANSFERENCIAS LAS
JUBILACIONES PARCIALES SE DISPARARÁN UN 50% ESTE AÑO LA
OCU CONSIDERA "BRUTALES E INDECENTES" LAS SUBIDAS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
DE LOS ÚLTIMOS AÑOS. TRABAJO
FLEXIBILIZA LA NORMATIVA LABORAL QUE REGULARÁ LOS DESPACHOS DE ABOGADOS LAS
DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL SUPUSIERON EL 87% DEL TOTAL EN 2004 EL
BANCO DE ESPAÑA CONFIRMA QUE EL EURIBOR SUBIÓ EN SEPTIEMBRE AL 3.175%,
EL NIVEL MÁS ALTO DESDE JUNIO DE 2002 EL
80% DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS HA RESERVADO YA LA LOTERÍA DE NAVIDAD LOS
HOGARES ESPAÑOLES DEBEN YA POR SUS PISOS CASI 539.000 MILLONES ABOGADOS
Y PROCURADORES CON POSGRADO OBLIGATORIO LOS
CONSORCIOS TRIBUTARIOS SE LIMITARÁN AL IRPF LA
REFORMA FISCAL REDUCIRÁ EN 2.000 MILLONES EL BENEFICIO DE LA BANCA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Adquisiciones de bienes en moneda extranjera. La normativa mercantil, establece que los importes que aparezcan en los libros contables deben estar nominadas en euros. Así, cuando se realiza una adquisición de un país que tenga una moneda distinta al euro, debemos convertir dicha cantidad a euros para reflejarla en nuestra contabilidad, usando para ello el tipo de cambio oficial. Dicho tipo de cambio puede ser consultado en el B.O.E. ya que diariamente publica el tipo de cambio de todas las monedas que tienen conversión oficial con el euro. También pueden consultarse en la prensa especializada. El tipo de cambio a aplicar en cada caso, debe coincidir con la fecha en la que se realiza la operación. El tema no reviste especial complejidad, ya que se trata de una mera adquisición o compra sólo que con el requisito de la modificiación de la nominación de la moneda. Sin embargo, si que se presentan algunas particularidades si la adquisición no se paga al contado y ésta se produce a crédito. En este caso se deberá contabilizarse la compra por el importe que refleje el tipo de cambio en esa fecha e incluyendo en la cuenta que registre la deuda con el proveedor alguna nota que deje constancia de su condición de moneda extranjera. A final de ejercicio de deberá regularizar la deuda en moneda extranjera al tipo de cambio de la última cotización del año. Por la diferencia entre la deuda contabilizada y la que resulte de la regularización se procederá a contabilizar una diferencia positiva en moneda extranjera (136) o bien un diferencia negativa de cambio (668). Se puede observar que mientras que la diferencia negativa es un gasto, la diferencia positiva no es un ingreso, sino una cuenta a distribuir en varios ejercicios, esto es así por la aplicación de lo dispuesto en la norma de valoración 14º que establece lo siguiente: Las diferencias de cambios positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial de España. a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios". b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados. No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados, cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores. Trataremos de clarificar el tratamiento dado a la adquisición de bienes con un ejemplo: La empresa ALFSA adquiere una máquina en Estados Unidos por 200.000 dólares el 1 de julio de 2005. De ésta cantidad la mitad se paga al contado y la otra mitad se pagará el 1 de julio de 2006 con un interés por aplazamiento en el pago del 6% anual. La máquina entra en condiciones de funcionamiento en mismo día de la compra. Solución
Por la adquisición de la máquina el 1/07/06:
Los intereses derivados del aplazamiento del pago no se incluyen en el precio de la maquinaria, al tratarse de gastos financieros. Sólo podrían incluirse en los términos fijados en la norma de valoración 2º, que dice lo siguiente:
"Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de
adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta
en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor,
o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada
a financiar la adquisición. En este caso, su inscripción en el activo
deberá señalarse en la memoria." "Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado
inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente
identificable. Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso." En este ejemplo no se dan las condiciones indicadas en la norma de valoración para la imputación como mayor valor de adquisición de la maquinaria de las diferencias en moneda extranjera. En el asiento contable se ha hecho abstracción de consideraciones fiscales.
A 31 de diciembre procedemos a regularizar la deuda con los proveedores americanos
en función del tipo de cámbio del último día (hábil)
del año.
Y por los intereses devengados:
A 1/07/2006 procedemos al pago de la deuda:
El tipo de cambio a esta fecha es 1 euro = 1,2713 dólares USA.
Devengo de intereses
Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador, funcionario de la Junta de Andalucía, a ser indemnizado con una cantidad de 60.000 euros por el estrés provocado de modo directo por su trabajo. El funcionario, demostró ante el Tribunal que no padecía con anterioridad enfermedad coronaria alguna ni antecedentes congénitos o hereditarios en relación con el infarto que sufrió y que le causó una incapacidad permanente absoluta. Según establece la Sentencia en primera instancia de la Audiencia Provincial de Sevilla y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, las diferencias de criterios continuados entre el trabajador y su superior jerárquico derivaron en graves problemas profesionales que tuvieron como consecuencia inmediata el empeoramiento en la salud del demandante, producido por el estrés generado por tal situación y que dejó como secuela una cardiopatía isquémica y un síndrome depresivo grave. Desde el infarto, el funcionario debe limitar su actividad física y evitar cualquier situación estresante, tanto laboral como personal. No obstante la claridad de esta sentencia, la jurisprudencia no tienen unanimidad de criterios a la hora de pronunciarse sobre esta materia, ya que es necesario probar que el infarto sufrido es consecuencia directa e inmediata del estrés generado en el puesto de trabajo. Además, también suele tener el Tribunal en cuenta el lugar donde se producen los hechos, teniendo mas eficacia probatoria de la causalidad entre el infarto y el ambiente laboral si éste tiene lugar en el mismo lugar de trabajo o durante el trayecto al mismo. Si el infarto tiene lugar en un sitio ajeno al lugar de trabajo, será más complicado probar la vinculación del trabajo con el estrés producido.
Estadísticas del IRPF y Patrimonio ejercicio fiscal 2004 La agencia tributaria ha hecho pública la estadística del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2004 ambas declaradas en el ejercicio 2005. Entre los datos más significativos de dicha estadística se encuentran los siguientes: - El rendimiento neto medio declarado por los contribuyentes asciende a 20.130 euros en el caso de los varones y 15.164 en el caso de las mujeres. En el caso de declaraciones conjuntas y estado civil casado donde el perceptor principal es hombre, el importe medio declarado fue de 20.444 euros y 11.186 en caso de que la fuente principal de renta sea mujer. - La base total declarada en el 2004 fue de unos 256 mil millones de euros, lo que supone un 9.2% más que en año anterior. - Las reducciones en la base imponible por circunstancias personales, familiares y laborales sumaron algo más de 50 mil millones de euros un 2.8% de incremento respecto del año anterior. - 3.7 millones de declaraciones incluyeron aportaciones a planes de pensiones por una cuantía de 6.565 millones de euros. - La deducción más numerosa fue por inversión en vivienda habitual, que aparece en 6 millones de casi 7 millones de declaraciones que presentaron alguna deducción. La cuantía media de deducciones fue de 866 euros. - La cuantía media de deducciones autonómicas fue de 129 euros y las aplicaron un total de 682.760 declaraciones. - La cuota resultante de la autoliquidación ascendió a 45.794 millones de euros, con un incremento del 10.2%. - Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, se presentaron en el 2004 mas de 920 mil declaraciones, con una base imponible de 382.572 millones de euros, un 9.15% más que el ejercicio anterior. Los principales bienes declarados son inmuebles urbanos, representando un 31.5% de la base imponible, seguido de acciones exentas en entidades jurídicas no negociadas (29.4% de la base), depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (18.4%) y las acciones en inversión colectiva negociada (17.2%). - Por comunidades autónomas, la que más base imponible declara es Cataluña, con un 25% del total, seguida de Madrid con un 23.7%. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 248 de 17/10/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 249 de 18/10/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 249 de 18/10/2006) Resolución
de 25 de septiembre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio
suscrito con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la recaudación
en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad
Autónoma. JEFATURA
DEL ESTADO (BOE n. 250 de 19/10/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 250 de 19/10/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 252 de 21/10/2006) MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 253 de 23/10/2006) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| CONSULTA
VINCULANTE FECHA-SALIDA 31/08/2006 (V1714-06) DESCRIPCION-HECHOS El consultante, persona física, va a transmitir un solar que forma parte de su patrimonio personal desde 1998. CUESTION-PLANTEADA Sujeción al Impuesto de la referida transmisión considerando que el adquirente de la misma es una sociedad mercantil. CONTESTACION - (resumen) La Ley del IVA declara sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso o gratuíto, en el ámbito de su actividad empresarial o profesional incluso si se efectuan en favor de los propios socios, asociados o partícipes. A su vez, la letra b) del artículo 4.dos de la antedicha ley, dispone la sujeción al impuesto de transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos. De este modo, la transmisión de un solar por una persona física solamente constituirá una entrega de bienes sujeta al Impuesto cuando dicho solar forme parte del patrimonio empresarial o profesional del mismo, circunstancia que no parece deducirse de la información aportada. La condición de empresario o de entidad mercantil del adquirente carece de relevancia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
De otro lado, el contenido de la información requerida, en cuanto es susceptible de proporcionar datos sobre la masa patrimonial perteneciente a los socios y de los rendimientos percibidos, tiene un claro contenido financiero representativo de las relaciones que la entidad del tipo de la requerida mantiene con sus socios. Finalmente, es evidente que si en la información requerida se contienen (potencialmente) datos sobre la relación financiera entre determinado socio y la sociedad de la que forma parte, ha de concluirse que la transcendencia tributaria de esa información puede ser inexorable, pues tales datos son representativos de las masas patrimoniales delos socios y rentas obtenidas por ellos, extremos de indudable transcendencia en diversos impuestos.
Por todo ello, hay que concluir que el requerimiento girado por la Inspección
era absolutamente correcto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| La
verdadera velocidad del ADSL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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