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NOTICIAS
El IPC baja 0,5 en julio, pero la tasa interanual sube al 5,3%, máximo en 15 años (+) El PIB crece un 0,1% en el segundo trimestre y un 1,8% interanual (+) Alemania y Francia entran en tasas de crecimiento negativo (+) Los expertos prevén nuevas depreciaciones del euro (+) La morosidad de los créditos asciende en junio al 1,61%, su tasa más alta en nueve años (+) La facturación en la industria crece el 3% en el primer semestre y los pedidos el 3,6% (+) Las quejas a la banca por "phishing" se disparan un 1000% en 2007 (+) El negocio del sexo pega el gatillazo por culpa de la crisis económica (+) “La empresa no considera la prevención como una inversión” (+) El Banco de España detecta trabas en la banca para devolver avales de pisos (+) La eventualidad no es un riesgo para los españoles (+) |
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Cambios en los criterios de amortización por errores en la contabilidad. (+) Las obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos. (+) JURISPRUDENCIA
Confirma la condena a un Ayuntamiento por no poner fin a los ruidos que provocaban unos locales de ocio. (+) Condena a varias entidades bancarias por realizar un acuerdo perjudicial para los pequeños comercios usuarios de tarjetas de crédito. (+) CONSULTAS TRIBUTARIAS
Tipo de IVA aplicable a la venta de una vivienda con plaza de garaje y 3 trasteros por parte de una promotora. (+) Si los gastos cobrados por un despacho profesional de asesoramiento correspondientes a la venta de un paquete de acciones, pueden considerarse gastos inherentes a la transmisión en el cálculo del valor de transmisión. (+)
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Resolución de 24 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado, ejercicio 2007. Orden PRE/2424/2008, de 14 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas. |
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El IPC baja 0,5 en julio, pero la tasa interanual sube al 5,3%, máximo en 15 años El PIB crece un 0,1% en el segundo trimestre y un 1,8% interanual Alemania y Francia entran en tasas de crecimiento negativo Los expertos prevén nuevas depreciaciones del euro La morosidad de los créditos asciende en junio al 1,61%, su tasa más alta en nueve años La facturación en la industria crece el 3% en el primer semestre y los pedidos el 3,6% Las quejas a la banca por "phishing" se disparan un 1000% en 2007 El negocio del sexo pega el gatillazo por culpa de la crisis económica “La empresa no considera la prevención como una inversión” El Banco de España detecta trabas en la banca para devolver avales de pisos La eventualidad no es un riesgo para los españoles
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¿Insatisfecho con las vacaciones? Cómo reclamar a las agencias de viaje. España es destino vacacional por excelencia y ello ha motivado que tengamos una regulación legal específica para los viajes turísticos. La ley protege al consumidor frente a los abusos de las empresas de turismo, pero el usuario debe conocer bien sus derechos para no encontrarse con la sorpresa de que el precio del viaje ha subido o el hotel no es de las características acordadas.EL DERECHO EDITORES (eleconomista.es)Cada vez son más las personas que, por falta de tiempo, por seguridad o por comodidad, acuden a las agencias de viajes para contratar sus vacaciones. Se trata de una actividad contractual que conlleva una serie de derechos y deberes que es necesario conocer cuando se tuercen las cosas y el sueño vacacional se convierte en pesadilla a causa de incumplimientos o de simples accidentes o imprevistos. El turismo es una actividad, como cualquier otra que realiza la sociedad civil, necesitada de un derecho particular que regule las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen en ella independientemente de la naturaleza de la relación que se trate: mercantil, civil, fiscal o administrativa. Se trata del denominado Derecho del Turismo. Existen varios tipos de contratos en las agencia de viajes en función de los sujetos que intervengan en él. Por un lado, están los contratos de consumo y por otro, los instrumentales o de coordinación. Los de consumo son aquellos en los que el turista interviene como destinatario final de la prestación de servicios , pudiendo ser celebrados entre el turista y el prestador del servicio turístico (contratos de consumo directo), o entre aquél y una agencia de viajes que, actuando como intermediaria, ofrece servicios ajenos (contratos de consumo de mediación). Los contratos instrumentales o de coordinación , mientras tanto, son aquellos que vinculan entre sí a empresas prestadoras de servicios turísticos , sin perjuicio de que el destinatario final de dichos servicios sea el turista en su calidad de usuario o consumidor final. Alteración de las condicionesEsto es importante tenerlo en cuenta, ya que si por desgracia se produjera alguna alteración de las condiciones pactadas en el contrato, el consumidor debe saber que existe un régimen estatal de las agencias de viajes que, inspirado en la norma comunitaria, persigue ofrecer una mayor protección a los consumidores a través del fortalecimiento de la información que éstos deben recibir y de la responsabilidad de las agencias con respecto a los compromisos adquiridos reflejados en el contrato. La agencia de viajes, por tanto, responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de los daños sufridos por el consumidor a consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, con independencia de que las prestaciones deban ser ejecutadas directamente por ellos mismos o por otros prestadores de servicios. Sólo podrán eximirse de su responsabilidad en los supuestos en los que los defectos sean imputables al consumidor o bien en los que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y que revistan un carácter imprevisible o insuperable. Motivos de fuerza mayorTambién se eximirán de responsabilidades a las agencias de viajes en aquellos casos en los que los daños se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida, o en el supuesto de que los defectos se deban a un acontecimiento que la agencia, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. Si nuestro caso estuviera al margen de estas excepciones y quisiéramos tomar medidas legales y reclamar, existen diversas vías para hacerlo. A este respecto, cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, de 4 de diciembre de 2007, en la que los magistrados consideran culpable a la agencia de viajes porque "al no haber informado a los demandantes sobre dichas previsiones meteorológicas, que debían ser conocidas por la agencia de viajes, pues eran de conocimiento público, permitieron que los usuarios viajaran a la zona por donde pasó el huracán , habiendo tenido que permanecer durante toda su estancia en México dentro del hotel sin posibilidad de disfrutar de las vacaciones programadas. El consumidor dispone, en concreto, de un plazo de dos años desde la fecha en la que se contrató el viaje para interponer una acción de reclamación ante los tribunales ordinarios, o bien ante las juntas arbitrales de consumo. Juntas arbitralesLas Juntas Arbitrales son las unidades administrativas que gestionan y tramitan las solicitudes de arbitraje, y promocionan este sistema. Estos organismos pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provinciales o autonómicos. También existe una Junta Arbitral Nacional que recibe las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda al de una autonomía o cuando la empresa sólo esté adherida al sistema arbitral de consumo a nivel nacional. El consumidor podrá acudir a la juntas que le corresponda por situación de su domicilio. En el caso de que existan varias juntas en su ciudad, deberá dirigirse con preferencia a la de ámbito territorial inferior. El Laudo tiene los mismos efectos que una sentencia, por lo que si se incumple habrá que solicitar al juez de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo la ejecución del mismo. Este proceso judicial es gratuito si la cuantía reclamada no supera los 900 euros. En principio, los laudos sólo pueden ser recurridos por las partes ante los tribunales de justicia por cuestiones de forma, no de fondo. Lo que sí se puede hacer en el plazo de diez días desde que se recibe el laudo, es pedirle al Colegio Arbitral aclaraciones o correcciones de errores mecanográficos, numéricos o similares.
Un seguro médico para mejorar el estilo de vida de la plantilla. Buena alimentación, deporte y descanso pueden crear empresas más rentables.ANDREA PÉREZ-BOUZADA (cincodias.com) Empleados sanos y felices, igual a empresas más competitivas. Lo último para contar con una plantilla más saludable se halla en el sector de los seguros de salud para empresas. Cigna Salud, ha puesto en marcha un novedoso programa que trata de promocionar en las compañías un estilo de vida más sano, gracias al análisis de los hábitos de los trabajadores. 'Es un método nuevo en el mercado nacional. Está pensado para empresas de más de 250 trabajadores y el beneficio que obtiene la organización es de más de tres euros por cada uno invertido', indican fuentes de la aseguradora. Son muchos los expertos que señalan que unos buenos hábitos alimenticios, de descanso y de ejercicio físico de los profesionales, mejoran el rendimiento laboral; como resultado para las organizaciones, se logra un incremento de los beneficios económicos. Los sistemas para mejorar pequeños hábitos en la vida de los trabajadores se han desarrollado con más intensidad en los últimos años. Uno de los modelos más frecuentes es el descuento para la plantilla en algunos gimnasios para que los empleados se animen a practicar algo de deporte. Ahora se va aún más allá. Este nuevo programa, denominado Cigna Plusvita, consiste en la realización de un estudio individualizado y pormenorizado del estado físico de los empleados, sus condiciones en el puesto de trabajo y un análisis de sus hábitos (en términos de nutrición, descanso, condición física y estrés) para prevenir posibles trastornos, siempre desde un punto de vista médico y científico. Ya que el programa se rige, según la compañía, por los estándares de la Organización Mundial de la Salud. Personal e intransferible Si se fuma, si se bebe, si se camina o si se hace deporte, qué dolencias se tienen, cómo es la alimentación... Un estudio al detalle del estilo de vida del personal al que sin embargo, la empresa no tendrá acceso. La información queda entre los médicos y el trabajador. De esta forma, cada empleado recibirá las recomendaciones específicas según su estado físico, edad y condiciones particulares, para que éste pueda gestionar su propia salud, potenciando su valor dentro de la organización. ¿Qué gana la compañía? Para empezar, más de tres euros por cada uno invertido. Estas cifras se consiguen gracias a la reducción del absentismo y las bajas laborales, una mejora de la productividad, una mayor retención de los profesionales y una mejor imagen pública de la empresa que ofrece estos servicios, confirman desde Cigna. En España se trata todavía de un modelo poco frecuente de seguro, sin embargo, países como Reino Unido o EE UU tienen más experiencia en esta materia. Compañías como Accenture, Pepsico, Unilever o KCC ya lo han implantado. Un estudio elaborado por la consultora Mercer sobre la salud en la empresa, destaca la gran relevancia que la salud de los trabajadores tiene en los resultados de cualquier compañía. Como ejemplo, la consultora señalaba cómo en una organización con 1.000 empleados, con un salario medio de 32.000 euros al año y un absentismo del 4%, el coste salarial es de 1,3 millones de euros. En este caso, una reducción de un punto del absentismo supondría un ahorro de 160.000 euros y si éste se redujese a la mitad, la compañía ahorraría 638.000 euros. La oficina de Accenture en Finlandia, ha desarrollado un programa de bienestar para sus empleados, gracias al cual, más de 600 empleados han empezado a mejorar su bienestar y salud. Cada empleado ha tenido la posibilidad de hacer un examen para medir la cantidad de oxígeno y otros análisis como el análisis de la sangre o el de composición corporal. Los resultados son examinados por profesionales del bienestar y, en base a los resultados, los participantes pueden definir sus objetivos, como por ejemplo mejorar sus condiciones de salud, adelgazar o controlar el estrés. Un entrenador profesional les ayuda a alcanzar sus objetivos. La obesidad cuesta 5.000 millones al año Los principales factores que influyen en el bienestar de las personas son, según indican los expertos, el estrés, la nutrición, la actividad física y el descanso; algunos, como el estrés, son los nuevos males de la sociedad moderna. Las empresas comienzan a hacerles frente por el perjuicio que supone, además de para sus colaboradores, para sus resultados y beneficios. Según los datos aportados por Cigna, el sobrepeso severo está asociado con un incremento del 36% del gasto en atención médica. 'Los estudios demuestran que un peso elevado es inversamente proporcional a la rentabilidad de las personas. El coste del sobrepeso alcanza los 5.000 millones de euros anuales'. La Comisión Europea asegura, respecto a los costes económicos del estrés, que entre el 50% y el 60% del absentismo laboral (que implica un coste para las empresas españolas de 12.800 millones de euros anuales) ha sido relacionado con este problema. Y por su parte, la última Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo, elaborada por el Ministerio de Trabajo, señala que el estrés laboral afecta a un 27,6% de las personas ocupadas en España. Además, de acuerdo con la Real Academia de Doctores en España, se calcula que el 50% de los trabajadores duerme menos de lo necesario. Las cifras demuestran que la salud dentro de la empresa no es ninguna broma. En España, los costes de la asistencia sanitaria aumentan a gran velocidad. Actualmente suponen un 6% del PIB; la media europea es algo más elevada, ya que alcanza el 7,4%.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 196 14/08/2008) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE Nº 197 15/08/2008) |
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FECHA-SALIDA 06/05/2088 (V0903/08 ) DESCRIPCION-HECHOS Venta por parte de una promotora de una vivienda conjuntamente con una plaza de garaje y tres trasteros situados en el mismo edificio. CUESTION-PLANTEADA Deducción del impuesto soportado en la adquisición del inmueble. CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, determina lo siguiente: "Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley." A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden, entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 91, apartado uno.1, número 7º, de la Ley 37/1992, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, y trasteros que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio. Se entenderán transmitidos conjuntamente las plazas de garaje, los trasteros y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho. A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, trasteros y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento, las entregas de las plazas de garaje, con el límite impuesto por la Ley, cuando se den las siguientes circunstancias: - que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria; - que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios. En cuanto a la expresión: “que se encuentren construidos en el subsuelo que ocupa toda la superficie de las zonas comunes de una promoción inmobiliaria”; lo que se quiere decir es que, para la aplicación del tipo impositivo reducido a la entrega de plazas de garaje conjuntamente con una vivienda, es válido que la plaza de garaje en cuestión esté situada en cualquier lugar del garaje que corresponda a la edificación a la que pertenece la vivienda transmitida, siempre que tal garaje se encuentre situado en el subsuelo de la parcela en que la edificación está enclavada. Para ello, no es necesario que el garaje ocupe la totalidad del subsuelo. Puede suceder que, siempre dentro de la misma parcela, la urbanización o el conjunto residencial se componga de edificios o módulos separados, con garajes también separados. En estos casos, si se transmite una vivienda correspondiente a un edificio conjuntamente con una plaza de garaje situada bajo otro de los edificios, pero siempre dentro de la misma parcela, el tipo impositivo aplicable será el 7 por ciento. En el caso de que el garaje no se encuentre en el subsuelo del edificio de viviendas, sino en superficie, también se entenderá cumplido el requisito, siempre y cuando el garaje pertenezca a la misma parcela que el edificio de viviendas. Diferente sería el caso en que las plazas de garaje se encontraran en parcelas distintas con accesos independientes de las viviendas y sin vinculación alguna con éstas, en cuyo caso, las entregas de plazas de garaje tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento. Lo anterior es igualmente extrapolable al supuesto de transmisión de trasteros si bien, en este caso, la Ley no fija un límite cuantitativo para la aplicación del tipo reducido del Impuesto. No obstante, hay que señalar que la posibilidad de que se aplique el tipo reducido a la entrega de trasteros está condicionada a que la misma se pueda considerar accesoria a la entrega de la vivienda a la que acompañan, no así en otro caso. Por tanto, en el supuesto de que la citada entrega se pudiera configurar como independiente de la vivienda, ya que la cantidad de trasteros transmitida no se pudiera considerar accesoria o complementaria de la entrega de la vivienda, los citados trasteros habrían de quedar sujetos al tipo general del 16 por ciento. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
FECHA-SALIDA 28/05/2008 (V1049-08 ) DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha transmitido durante el mes de septiembre de 2007 un paquete de acciones. Dicha transmisión ha estado negociada, gestionada y perfeccionada por un despacho profesional dedicado a servicios de asesoramiento, que le ha girado la correspondiente factura de honorarios profesionales por dicha gestión. CUESTION-PLANTEADA Si dichos gastos se pueden considerar gastos inherentes a la transmisión a los efectos del cálculo del valor de transmisión. CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente, siempre que dicho importe real no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Si los gastos a que se hace referencia en el escrito de consulta correspondiesen a actuaciones directamente relacionadas con la transmisión de las acciones y los mismos fueran satisfechos por el consultante como consecuencia de dichas operaciones de compraventa, minorarían el valor de transmisión de las mismas. Por el contrario, si dichos gastos correspondiesen a otras labores de asesoramiento del contribuyente, o en las facturas se incluyesen otros servicios ajenos a la propia labor de asesoramiento e intermediación en la compraventa, los mismos no se tendrían en cuenta, en todo o en parte, según proceda, para el cálculo del valor de transmisión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo. Confirma la condena a un Ayuntamiento por no poner fin a los ruidos que provocaban unos locales de ocio. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó al Ayuntamiento en cuestión a indemnizar con algo más de 12.000 euros a cada uno de los vecinos de un bloque de viviendas afectados, justificando la condena en la "pasividad" del consistorio ante el ruido causado por unos locales de ocio. El Tribunal Supremo en esta sentencia confirma dicha condena al señalar que el elemento determinante de la responsabilidad de la administración demandada es "la pasividad municipal de que ha hecho gala el Ayuntamiento demandado por cuanto supone una dejación de la competencia y responsabilidad que en materia de medio ambiente es asignada a los Ayuntamientos en la normativa estatal". Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Condena a varias entidades bancarias por realizar un acuerdo perjudicial para los pequeños comercios usuarios de tarjetas de crédito Concluye el Tribunal Supremo que la entidades bancarias condenadas concertaron conjuntamente en 1994 una serie de criterios comunes a aplicar a los pequeños comercios usuarios de los medios de pago a través de tarjetas de crédito. Dichos criterios establecían las condiciones que permitían a la entidades calificar a estos usuarios como infractores de las normas de uso, así como la forma, los plazos y los requisitos para expulsar del sistema a estos usuarios, expulsión que se llevaba a cabo por las propias entidades suscriptoras del acuerdo. Y, en consecuencia, el TS señala respecto a este acuerdo que "La celebración del pacto colusorio, en cuanto tiene efectos en la competencia, es incardinable en el artículo primero, aunque no tenga una finalidad económica, ya que es suficiente que "produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia", y no cabe duda, como se dijo anteriormente, que ese efecto se consigue en el pacto en cuestión al impedir que cada sociedad de medios de pago actúe de diferente forma ante las irregularidades que puedan detectarse en los comercios adheridos." Finalmente, desestima el recurso y confirma la sanciones que el órgano de defensa de la competencia había impuesto a las entidades suscriptoras.
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CAMBIOS EN LOS CRITERIOS DE AMORTIZACIÓN POR ERRORES EN LA CONTABILIDAD. Según la NV 21ª, cuando se produzca un cambio en algún criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores derivado de dicha aplicación dará lugar a un ajuste que se imputará directamente al patrimonio neto, concretamente en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o ingreso que se imputó en años anteriores directamente en otra partida del patrimonio neto. Además habrá que modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable. Siempre que se produzcan cambios en algún criterio contable, deberá informarse de ello en la memoria de las cuentas anuales. Ejemplo. La sociedad RCRCR adquiere el día 01.01.2008 un edificio con el fin de utilizarlo para el desarrollo de su actividad productiva. El valor del terreno es 50.000 euros y el valor de la construcción 400.000 euros. El método de amortización utilizado es el lineal. La vida útil del edificio se estima en un principio en 50 años. Se paga por bancos la mitad del total del importe de la compra en el momento de la adquisición, pagándose el resto dentro de 6 meses. El día 01.02.09 la empresa, debido a un error contable en la estimación de la vida útil del edificio, decide cambiar y amortizar cada año el 2,5 % Contabilizar la operación aplicando cuando procedan los porcentajes de amortización oportunos. A 01.01.2008, por la adquisición del edificio, el asiento contable será:
A 01.07.2008, por el pago de lo adeudado por la empresa, haremos:
A 31.12.08, por la amortización del ejercicio:
A partir del día 01.01.2009, al cambiar el criterio de amortización, se modifica también la cantidad amortizada, y esta modificación, según la norma de valoración 22ª, se llevará a cabo con efecto retroactivo desde el último ejercicio contable del que se disponga de información, lo que dará lugar a un ajuste en el patrimonio neto (al ser la causa del cambio de criterio un error contable cometido por la propia empresa) por la diferencia en la cantidad amortizada como consecuencia del cambio en el criterio de amortización. En el año 2008 habíamos amortizado 8.000 euros, cuando en realidad deberíamos haber amortizado: 2,5 % 400.000 = 10.000 euros; luego a 01.01.2009 habrá que realizar un ajuste en el patrimonio neto (en una cuenta de reservas) por valor de 10.000 – 8.000 = 2.000 euros, reflejado en el siguiente asiento contable:
Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software. LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS. Vamos a analizar en este Comentario cuáles son la obligaciones de los propietarios de una Comunidad, porque es ésta una cuestión que siempre suscita dudas, en los propietarios, en quién ejerce la presidencia y también, como no, en aquellos que se ocupan, profesionalmente o no, de las labores de Administración de la Comunidad. Quedn fuera del objeto de este comentario las obligaciones de carácter económico que, por su mayor trascendencia, serán analizadas más detalladamente en otro número de este Boletín. Así, es necesario conocer que en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se regulan cuáles son las principales obligaciones de los propietarios de los pisos y locales de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal; a fin de que el ejercicio de sus derechos por cada uno de los copropietarios no implique un perjuicio para los demás ni para la propia Comunidad. Estas obligaciones, según el referido artículo, son las siguientes: 1ª) "Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos". (Artículo 9, punto 1º, regla a) de la Ley). Esta obligación se extiende tanto a las instalaciones generales del edificio, como a las particulares de cada propietario. Cada uno de ellos debe utilizar, pero a la vez respetar, cualquier tipo de servicio general o que sirva a otro propietario y que se encuentre dentro del piso o local. El propietario debe hacer, por tanto, un uso adecuado de las instalaciones generales y demás elementos comunes y debe evitar que se dañen o perjudiquen. La obligación anterior también se encuentra regulada en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña, en concreto en el artículo 553-42 del Código Civil Catalán, que señala que el uso y goce de los elementos comunes debe adecuarse al destino establecido en los Estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin erjudicar el interés de la Comunidad. 2ª) "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder". (Artículo 9, punto 1º, regla b) de la Ley). El/la propietario/a es el que responde directamente ante la Comunidad, no sólo cuando los daños los produzca el/ella mismo/a o aquellas personas que están bajo su custodia, patria potestad,... (es decir, por los hijos, menores, incapacitados, etcétera), sino también cuando los produzcan las personas a las que les tenga alquilado el piso o local o por terceras personas que lo estén usando (arrendatarios, usufructuarios, etc), así como por el personal a sus servicio y por los causados por visitantes ocasionales; y todo ello sin perjuicio de que luego el/la propietario/a pueda ejercitar la acción para repetir contra los que causaron el daño, es decir, que les reclame a cada uno de ellos, en su caso, sus responsabilidades. Esta responsabilidad surge, no solo cuando los daños a la Comunidad o a los demás copropietarios se han producido intencionadamente, sino también cuando se han producido por la actuación y comportamiento descuidado del propietario. En este caso, la regulación que se lleva a cabo en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña es más dispersa que la que realiza la Ley estatal. Así, debemos acudir, en primer lugar, al artículo 553-38 del Código Civil Catalán, que establece la obligación de los propietarios de conservar en buen estado los elementos privativos en su interior; así como de mantener también los servicios e instalaciones que se ubiquen en los mismos. En cambio, la referencia a la responsabilidad del propietario de los elementos privativos por los daños y perjuicios que puedan causarse a la Comunidad o a otros propietarios la encontramos en el artículo 553-37, que señala, en su párrafo segundo, que los propietarios son responsables ante la Comunidad y ante terceras personas de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal en los supuestos de arrendamiento o de cualquier otra transmisión del goce de los elementos privativos. 3ª) "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados". (Artículo 9, punto 1º, regla c) de la Ley). Este punto obliga a los propietarios a admitir las reparaciones que sean necesarias, de los servicios y elementos comunes que se encuentren dentro de su piso o local. También obliga este precepto a permitir la creación, en su piso o local, de las servidumbres necesarias para la creación de servicios comunes y de interés general, siempre y cuando la servidumbre sea aprobada por la Junta de Propietarios a través del correspondiente acuerdo que reúna todos los requisitos legales. Por lo que se refiere al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar, la cuantía deberá obtenerse mediante una valoración de cada supuesto concreto, en función del espacio ocupado, de las molestias causadas, y demás datos a tener en cuenta. En el caso de que las partes no se pusieran de acuerdo sobre esta valoración, la única vía para solucionarlo sería a través del juicio correspondiente. Para entender el concepto de servidumbre, un ejemplo claro puede ser la necesidad de constituir una servidumbre en un local, por el cual tienen que pasar los conductos que llevan los cables de fuerza del nuevo ascensor que se pretende instalar. La regulación analógica de esta obligación en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña la encontramos en el artículo 553-39 del Código Civil Catalán; que señala que los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los demás y de la Comunidad, a las limitaciones que resulten imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los demás elementos privativos cuando no exista otra forma de efectuarlas o ésta resulte desproporcionadamente cara o gravosa. Este precepto también contempla la posibilidad de establecer servidumbres, tanto a favor de la Comunidad (si dichas servidumbres resultas imprescindibles para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta o para el acceso a elementos comunes que no tengan ningún otro acceso), como a favor de propietarios de elementos privativos (que resulten imprescindibles para realizar obras de conservación y suministro de sus elementos privativos). Finalmente, el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña establece también la obligación del titular de la servidumbre de resarcir los daños que se causen a los elementos comunes o privativos afectados, así como el menoscabo que se les produzca. 4ª) "Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores". (Artículo 9, punto 1º, regla d) de la Ley). La Comunidad podrá imponer al propietario de un piso o local, la entrada en éste para realizar las reparaciones necesarias, así como para comprobar las instalaciones y su conservación. En el caso de que el piso o local no esté ocupado por el propietario, es decir, que el piso esté alquilado u ocupado por otra persona, la Comunidad tendrá que demandar a los dos, al propietario y al ocupante, para poder ejercitar la acción judicial con éxito, es decir, que se le imponga la obligación de permitir la entrada en el piso o local, en el caso de que los ocupantes del piso se negaran. Respecto de la regulación de esta obligación en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña nos remitimos a lo señalado en el número anterior, por cuanto que establece que los elementos privativos están sujetos a las limitaciones imprescindibles para efectuar obras de conservación y mantenimiento de elementos comunes y privativos y para el establecimiento de servidumbres en beneficio de la Comunidad o de otros elementos privativos. 5ª) "Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados". (Artículo 9, punto 1º, regla g) de la Ley). La Comunidad podrá exigir indemnización de daños y perjuicios a un propietario cuando su actitud sea negligente, es decir, cuando no haya observado el respeto y la diligencia debida en relación con los elementos y zonas comunes o que afecten a otros propietarios. Este apartado no tiene una regulación homóloga en el nuevo régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña; pero, no obstante, sus previsiones pueden entenderse recogidas, tal y como ya se ha señalado anteriormente, en el artículo 553-42, que señala que el uso de los elementos comunes debe adecuarse al destino de los mismos y sin perjudicar el interés de la Comunidad; en el artículo 553-37; que se refiere a la responsabilidad del propietario ante la Comunidad y ante terceros respecto de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, y en el artículo 553-40, que impide a los propietarios de los elementos privativos realizar actividades contrarias a la convivencia normal de la Comunidad, que dañen o hagan peligrar el edificio o que estén prohibidas; contemplando también el derecho de la Comunidad a reclamar por los perjuicios que se le causen. 6ª) "Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo ..." . (Artículo 9, punto 1º, regla h) de la Ley). La Ley establece expresamente que el domicilio a efectos de notificaciones y demás asuntos comunitarios debe ser en España. No es posible, ni admisible, que se designe un domicilio en el extranjero. La Comunidad no tendría ninguna obligación de remitir las comunicaciones al domicilio designado fuera de España. La Ley introduce una novedad, y es la posibilidad de efectuar la notificación, citación, ..., en un tablón de anuncios de la Comunidad, o en otro lugar visible destinado a tal efecto. La notificación se considerará efectuada válidamente en el tablón de anuncios cuando intentada la notificación al propietario no hubiera sido posible realizarla, por no tener designado domicilio o por tener cerrado el piso o local. Transcurridos tres días desde su colocación en el tablón se entenderá que el propietario ya ha tenido recepción de la misma. En esta aplicación encontrará los formularios adecuados para realizar las comunicaciones y notificaciones conforme aquí se indica. La obligación de comunicar a la Secretaría de la Comunidad un domicilio para recibir las comunicaciones de la misma la recoge el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña en el artículo 553-37, apartado 3º, in fine, del Código Civil de cataluña. 7ª) "Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local...". (Artículo 9, punto 1º, regla i) de la Ley). El no cumplimiento de esta obligación supone para el que transmite la propiedad del piso o local, que tendrá que seguir respondiendo de las deudas que con posterioridad a esa transmisión se devenguen con la Comunidad. Lógicamente no responderá él sólo, sino que lo hará de forma solidaria con el nuevo propietario. Ahora bien, el propietario que transmite la propiedad, no responderá de esas deudas, aún cuando no haya comunicado el cambio de titularidad, cuando la Junta de Propietarios, el Presidente, Vicepresidente, Secretario o Administrador hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por actos concluyentes del nuevo propietario, porque la transmisión sea notoria, o por cualquier otro medio que permita su conocimiento. El régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña sí que establece algunas diferencias respecto a la Ley estatal en cuanto a la regulación de esta obligación. Así, el artículo 553-37, párrafo 3º, del Código Civil Catalán señala que la persona que adquiere un elemento privativo debe comunicar a la Secretaría de la Comunidad el cambio de titularidad de ese elemento privativo; siendo las principales diferencias respecto de la regulación estatal el cambio de la persona obligada a comunicar el cambio de titularidad (en la normativa estatal es el transmitente y en la catalana el adquirente) y el hecho de no contemplarse consecuencia alguna por esa falta de comunicación; consecuencias que sí se establecen en la ley estatal, como ya se ha señalado. 8ª) Otras obligaciones que la Ley impone a los copropietarios son las de respeto a los Estatutos y las normas de régimen interior (artículo 6 de la Ley), no realizar en el piso, local o en el resto del inmueble, actividades prohibidas por los Estatutos, que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o desempeñar el cargo de la Junta Directiva para el que haya sido elegido o designado (artículo 13.2 de la Ley). La obligación de respeto a los Estatutos y al reglamento de régimen interior se recogen en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña en diversos preceptos (el artículo 553-12 se refiere expresamente a la obligatoriedad del reglamento de régimen interior, por ejemplo); la no realización de actividades prohibidas, molestas o dañinas se recogen expresamente en los artículos 553-40 y 553-47 del Código Civil Catalán y, por último, la obligatoriedad del desempeño de los cargos comunitarios se regula en el artículo 553-15 del mismo texto legal. Departamento Jurídico de RCR, Proyectos de Software. |
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Ver mes de AGOSTO (pdf 1 página)
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