Boletín nº 32.- 25/09/2006


NOTICIAS

Modificaciones regionales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (+)

La economía sumergida en España ronda el 23% del PIB (+)

La OCU denuncia el elevado coste de la reunificación de las deudas (+)

El Gobierno subirá el próximo año los impuestos que gravan el gasóleo (+)

El número de contribuyentes que declara una segunda residencia crece un 35% (+)

Previsión al alza del Euribor (+)

La reforma laboral aumenta un 50% los contratos fijos (+)

Aprobadas subvenciones para determinadas mejoras en las viviendas (+)

Alarmante incremento de la falsificación de tarjetas bancarias (+)

Empresas y mutuas se enfrentan por el negocio de la seguridad laboral (+)

El Gobierno elimina la dotación directa a la Iglesia, pero eleva su asignación vía IRPF (+)



ARTÍCULOS

Operaciones de escisión. Un caso práctico I. (+)

De las entregas de inmuebles por entidades mercantiles: carácter empresarial de las entidades mercantiles a efectos de IVA. (+)


COMENTARIOS


Cómo tener una web más creativa (+)


JURISPRUDENCIA

Sala Cuarta del Tribunal Supremo.- Saldo y finiquito por despido. Valor liberatorio de salarios de tramitación debidos por despido anterior. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Acreditación de la fecha de adquisición de un inmueble, a efectos de la exención de las plusvalías en el IRPF por permanencia en el patrimonio del transmitente por más de 10 años.(+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Orden EHA/2879/2006, de 18 de julio, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales. (+)

Resolución de 6 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las subvenciones concedidas por el mismo con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEOGA-GARANTÍA. (+)

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos. (+)

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante. (+)

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

 

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Noticias

MODIFICACIONES REGIONALES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se prevé que para el año 2007 y siguientes muchas Comunidades Autónomas sigan el ejemplo de la Comunidad de Madrid, así dicha Comunidad autónoma  introdujo a primeros de este año diversos cambios en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. El principal cambio fue e¡ establecer como mínimo exento en sucesiones y donaciones  la cantidad de 100.000  €  por contribuyente (de padres a hijos), por debajo de este importe no existe obligación de pagar el impuesto, lo que ha determinado un incremento de las donaciones , en especial de padres a hijos para adquisición de vivienda.

LA ECONOMÍA SUMERGIDA EN ESPAÑA RONDA EL 23% DEL PIB
La economía sumergida en España se sitúa alrededor el 23% del PIB oficial, lo cual no es de extrañar con la noticia ya difundida de la escasa  circulación de billetes de 500€ frente a su verdadera emisión

LA OCU DENUNCIA EL ELEVADO COSTE DE LA REUNIFICACIÓN DE LAS DEUDAS
La OCU (organización de consumidores y usuarios) alerta del elevado coste y ampliación del plazo de devolución que supone acudir a las empresas de reunificación de deudas. Estas entidades proponen al usuario una reunificación de todas sus deudas (hipoteca, préstamo personal, ...) si bien con unas altas comisiones por la gestión. Si el tipo de interés sube y la cuota disminuye, la única variable que puede modificarse en una "ecuación hipotecaria" es el tiempo: es aquí donde el usuario de este tipo de productos debe saber que para minorar la cuota a pagar mensual, la contraprestación no es otra que elevar el número de años par la devolución del principal, y ello con unas elevadas comisiones por la gestión.

EL GOBIERNO SUBIRÁ EL PRÓXIMO AÑO LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN EL GASÓLEO
El Mundo 08/09/2006
Llenar el depósito será, posiblemente, más caro el próximo año. El Gobierno elevará en 2007 el impuesto que grava el consumo de gasóleo en algo menos de un céntimo para equipararlo al del resto de países europeos.
Continuar

EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES QUE DECLARA UNA SEGUNDA VIVIENDA CRECE UN 35%
El Mundo 19/09/2006
Hacienda sigue centrando su plan contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El número de contribuyentes que ha declarado obtener ingresos por alquiler de vivienda aumentó un 15% en el primer semestre frente al año anterior, mientras que un 35% más declararon tener más de una vivienda en propiedad.
Continuar

PREVISIÓN AL ALZA DEL EURIBOR
Según la previsión de la Asociación Hipotecaria Española en los dos próximos años se espera que el Euribor suba 1,5% hasta situarse en el 5,11% frente al actual del mes de Agosto de 3,61%. 

LA REFORMA LABORAL AUMENTA UN 50% LOS CONTRATOS FIJOS
Las Provicias 20/09/2006
La reforma laboral que el Gobierno, la patronal y los sindicatos pactaron antes del verano ha disparado cerca de un 50% la contratación indefinida. Desde que los cambios entraron en vigor el pasado 1 de julio, se han creado 414.00 de empleos indefinidos, lo que supone un fuerte incremento del 48% respecto al mismo periodo de 2005. Las perspectivas son aún mejores, ya que en los quince primeros días de septiembre el aumento fue del 49,5%, hasta los 105.429

Continuar

APROBADAS SUBVENCIONES PARA DETERMINADAS MEJORAS EN LAS VIVIENDAS
El Plan de Vivienda 2005-2008 publicado en el BOE el 12-09-2006 recoge subvenciones para accesibilidad y adaptación a personas con discapacidad, mejorar la eficiencia energética y mejorar los elementos estructurales de los edificios. Destaca entre las subvenciones las ayudas para paneles solares en los edificios y mejoras del envolvente térmico del edificio para reducir la demanda energética.

ALARMANTE INCREMENTO DE LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS
Cinco Días 25/09/06
La Fiscalía del Estado reconoce la importante labor de asesoramiento de los funcionarios de la Agencia Tributaria, los expertos en contabilidad y la policía judicial, pero avisa de problemas. La reciente creación de la figura del fiscal de Sala de lo Penal para la Coordinación de Delitos Económicos no evita la 'necesidad de aclaraciones' en cuanto a las competencias de los mismos y su ubicación en los diferentes departamentos, según reconoce el órgano en la memoria anual de 2006 que acaba de hacer pública.
Continuar

EMPRESAS Y MUTUAS SE ENFRENTAS POR EL NEGOCIO DE LA SEGURIDAD LABORAL
Expansión 25/09/06
La patronal Aspa, mayoritaria en el sector, denuncia ante Defensa de la Competencia a las mutuas de accidentes de trabajo. Los empresarios acusan a estas entidades de usar recursos públicos en una actividad privada. Las empresas del sector de la prevención de riesgos laborales han abierto una guerra con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a las que acusan de “vulnerar la libre competencia”.
Continuar

EL GOBIERNO ELIMINA LA DOTACIÓN DIRECTA A LA IGLESIA, PERO ELEVA SU ASIGNACIÓN VÍA IRPF
Cinco Días 25/09/2006
El Gobierno y la Iglesia han alcanzado un acuerdo sobre su financiación por el que se suprime la actual dotación directa del Estado y se modifica la asignación de fondos a través del Impuesto sobre la Renta (IRPF), que pasa del 0,52% al 0,7%.
Continua

Artículos

Operaciones de escisión. Un caso práctico (I).

    El artículo 252 de la Ley de S. Anónimas. define la escisión en dos modos, de acuerdo a sus dos modalidades:

    a) La extinción de una sociedad anónima, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente.(escisión tota)

    b) La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad anónima sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. (escisión parcial)

    Como contrapartida a la entrega patrimonial se recibirá a cambio acciones de la sociedad o sociedades beneficiadas.

    Como requisitos a la escisión, se exige a las Sociedades Anónimas:

    a) El acuerdo debe aprobarse en Junta de accionistas con la mayoría legal o estatutaria prevista.

    b) En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán las siguientes:

    b') La designación y el reparto precisos de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada una de las sociedades beneficiarias.

    b'‘) El reparto entre los accionistas de la sociedad escindida de las acciones o participaciones que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias, así como el criterio en que se funda ese reparto.

    c) En caso de escisión parcial, el patrimonio segregado debe formar una unidad económica.

    d) Las acciones de la sociedad segregada deben estar totalmente desembolsadas.

    e) La sociedad beneficiaria o receptora del patrimonio deberá someter el patrimonio no dinerario que reciba a una auditoría realizada por expertos independientes.

    f) Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden tener forma mercantil diferente a la de la sociedad que se escinde.


Contabilización de la escisión.

    La contabilización de la escisión no tiene ninguna operatoria concreta que deba ser estudiada al margen de la operatoria general. Sólo hay que tener claro el orden o los pasos a seguir cuando se ha acordado la escisión.

   1. Lo primero es someter a valoración los elementos de la unidad económica segregada o valorar el total del patrimonio de la sociedad que se divide en varias partes y se extingue, realizando los ajuste que procedan para, de este modo, calcular el patrimonio efectivo de la sociedad escindida y el valor teórico de sus acciones.

   Con este calculo sabremos el valor de acciones que debe emitir la sociedad que adquiere el patrimonio.

    En caso de que la sociedad escindida, posea acciones de la adquiriente, será necesaria la valoración del patrimonio de la sociedad adquiriente como medio para valorar el valor teórico de dicha inversión y así poder conocer con más exactitud el patrimonio efectivo de la escindida.

    2. Proceder a la división y atribución de los activos y pasivos comunes a varias de las unidades económicas segregadas.

    3. Contabilizar y reflejar en balance los resultados de ajustes patrimoniales que deriven de la escisión.

    4. Entrega del activo y del pasivo.

    5. Reducción del neto o fondos propios, en proporción al activo entregado o la eliminación si la escisión es total.

    Para la empresa adquiriente del patrimonio escindido, será necesaria la emisión de acciones en una cantidad que cubra el valor del patrimonio que reciba.


Ejemplo de escisión total en sociedades intercapitalizadas.

    La sociedad "X" se dedica a dos actividades diferenciadas, la actividad 1 y 2. Además disponen de elementos de activo y pasivo que se dedican a ambas actividades simultaneamente. El balance de situación de dicha empresa a 31 de diciembre es el siguiente:

CUENTAS ACTIVO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
COMUNES
TOTAL
Gastos establecimiento
-
-
500
500
Inmovilizado material
5.000
7.500
10.000
22.500
Inmov. inmaterial
-
-
1.000
1.000
Acciones de "Y" (1.000 acc)
-
-
2.500
2.500
Existencias
500
1.500
-
2.000
Clientes
1.000
500
-
1.500
Tesoreria
-
-
500
500
 
-
-
-
30.500

CUENTAS PASIVO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
COMUNES
TOTAL
Capital Social
(5.000 acc)
-
-
5.000
5.000
Reservas
-
-
10.000
10.000
Deudas entidades cto.
-
-
3.500
3.500
A.A. inmov. material
2.000
2.500
2.500
7.000
Prov. deprec. existencias
100
150
-
250
Proveedores
2.250
2.500
-
4.750
 
-
-
-
30.500

 

    La sociedad decide, cumpliendo los requisitos legales, escindirse. Para ello se toman los siguientes acuerdos:

   - La actividad 1 se traspasa a la sociedad "Y" .
   - La actividad 2 se traspasa a la sociedad "Z" de nueva creación.
   - Los activos comunes se distribuiran entre ambas actaividades según marca el TRLSA. y los pasivos comunes se distribuirán según el neto de las actividades.
   - Las acciones de "Y" se valorarán según su valor teórico resultante de la escisión.
   - Las acciones de "Z" se emitirán al valor nominal de 4 y emitidas a la par.
   - Los accionistas de "X" recibirán acciones de "Y" y "Z"

A consecuencia de la escisión se toman los siguientes acuerdos:

   - El inmovilizado material se incrementa de valor para adaptarlo al valor de mercado en un 10% respecto de su valor neto contable.
   - Las participaciones de "Y" en "X" se valoran según el patrimonio teórico que resulte del balance.
   - Los gastos de establecimiento se consideran que son compensasdores de los fondos propios.

BALANCE DE "Y" a 31 de diciembre

ACTIVO
-
PASIVO
-
Acciones de "X"
(50 acciones)
150
Capital Social
(25.000 acciones)
25.000
Resto activo
114.850
Reservas
50.000
-
-
Deudas
40.000
-
115.000
-
115.000

Cálculo de los valores teóricos de las acciones de "X" e "Y" a efectos de escisión:

Patrimonio de "X"

Capital
5.000
Reservas
10.000
Gastos establecimiento
- 500
Total patrimonio "X"
14.500
Ajuste de inmovilizado material
1.550
Ajuste de acciones de "Y"
- 2.500 + 1.000 Y
Total
13.550 + 1.000 Y

Patrimonio de "Y"

Capital
25.000
Reservas
50.000
Total
75.000
Ajuste de acciones "X"
- 150 + 50 X
-
74.850 + 50 X

Cálculos para obtener el valor teórico de las acciones de ambas sociedades.

 5.000 X = 13.550 +  1.000 Y
25.000 Y = 74.850 +      50 X

X = 2.996 = 3 (aprox.)
Y = 3.31 (aprox.)

Ajustes contables que proceden en "X" a efectos de escisión:

2.250Inmovilizado material
a Amortización acumulada del inmovilizado material
a Resultados de escisión (12-)



700
1.550
 ---------------------------------------

Por la cartera de valores.

810Acciones de "Y"
a Resultados de escisión

810
 ---------------------------------------

El balance ajustado de "X"

CUENTAS ACTIVO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
COMUNES
TOTAL
Gastos establecimiento
.
..
500
500
Inmovilizado material
5.500
8.250
11.000
24.750
Inmovilizado inmaterial
-
-
1.000
1.000
Acciones de sociedad "Y"
-
-
3.310
3.310
Existencias
500
1.500
-
2.000
Clientes
1.000
500
-
1.500
Tesoreria
-
-
500
500
TOTAL
-
-
-
33.560
CUENTAS PASIVO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
COMUNES
TOTAL
Capital Social (5.000 acc)
-
-
5.000
5.000
Reservas
-
-
10.000
10.000
Resultado de escisión
-
-
2.360
2.360
Deudas entidades cto.
-
-
3.500
3.500
A.A. inmov. material
2.200
2.750
2.750.
7.700
Prov. deprec. existencias
100
150
-
250
Proveedores
2.250
2.500
-
4.750
TOTAL
-
-
-
33.560

Reparto del activo

 
I.Material
Existencias
Clientes
Amortización
Provisiones
Total
Actv. 1
5.500
500
1.000
(2.200)
(100)
(39%) 4.700
Actv. 2
8.250
1.500
500
(2.750)
(150)
(61%) 7.350
.-
-.
-
-
-
-
12.050

Activos comunes

 
Tesorería
Inmov inmaterial
Inmov. material
Inv. finan
Amortización
Actv. 1
195
390
4.290
1.209
(1.073)
Actv. 2
305
610
6.710
1.891
(1.677)

Activo con las cuentas comunes distribuidas.

CUENTAS ACTIVO
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDAD 2
COMUNES
TOTAL
Gastos establecimiento
500
500
Inmovilizado material
Amort acum. inmov mat
9.790
(3.273)
14.960
(4.427)
-
24.750
(7.700)
Inmovilizado inmaterial
390
610
.-
1.000
Acciones de sociedad "Y"
(390 acc) 1.209
(610 acc) 1.891
-
3.100
Existencias
Prov deprec existencias
500
(100)
1.500
(150)
.-
2.000
(250)
Clientes
1.000
500
-
1.500
Tesoreria
195
305
-
500

Reparto pasivo:

Inmov mat.
Inmov
inmat
Acciones Y
Existencias
Clientes
Tesor.
Amort. Inmov.
Prov. deprec.
Proveed.
Total
Actv. 1
9.790
390
1.209
500
1.000
195
(3.273)
(100)
(2.250)
(37%) 7.461
Actv. 2
14.960
610
1.891
1.500
500
305
(4.427)
(150)
(2.500)
(63%)12.689
total
24.750
1.000
3.100
2.000
2.000
500
7.700
250
4.750
20.150

Pasivos comunes

 
Deudas ent. cto
Total
Actv. 1
1.295
1.295
Actv. 2
2.205
2.205
total
-
3.500

PATRIMONIO TOTAL POR ACTIVIDAD

Actividad 1
Actividad 2
TOTAL
Patrimonio anterior
7.461
12.689
-
- Deudas entidades cto.
(1.295)
(2.205)
-
Patrimonio neto
6.166
10.484
16.650

NOTA: Algunas cifras y porcentajes se han redondeado para evitar decimales.

Acciones a emitir por la sociedad "Y"

Valor patrimonial de la actividad 1. ................................... 6.166
- valor acciones ya poseidas de "X" (50 x 3) ......................  (150)
Valor del patrimonio a adquirir .......................................... 6.016
Acciones a emitir por "Y"
    (6.016 / 3) = 2000 *, menos las 450 acciones que ya incorpora de "Y" la sociedad "X" = 1.550 acciones

* Se ha redondeado el resultado. La diferencia que surga se compensará en dinero.

El número de acciones a emitir por la sociedad de nueva creación "Z"

Patrimonio a adquirir 10.484 --> 10.484 / 4 = 2.621 acciones.

En el próximo boletín se continuará con los apuntes contables que corresponden a cada una de las empresas afectadas por la operación de escisión.


De las entregas de inmuebles por entidades mercantiles: carácter empresarial de las entidades mercantiles a efectos de IVA.

    - El artículo 4. Dos de la LIVA (Ley 37/1992) establece:

    " Se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. En ellas se incluyen las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de la actividad económica".

    - El artículo 5 Uno b. de la LIVA  establece:

   " A los efectos de esta ley se reputan empresarios y profesionales las sociedades mercantiles en todo caso".

    De  una primera interpretación de estos artículos podríamos deducir que la entrega de un bien por parte de una sociedad mercantil está en todo caso sujeta al IVA, mas aún cualquier entrega realizada por una sociedad mercantil está sujeta al IVA, y en consecuencia deberá repercutir la cuota de IVA correspondiente.

    Hecho este planteamiento, veamos lo dispuesto por la Jurisprudencia comunitaria, por la Doctrina de la Dirección General de Tributos y por el Tribunal Económico Central, encontraremos una excepción a la regla general que parece configurarse de los artículos comentados.

    JURISPRUDENCIA COMUNITARIA: en sentencia de 29 de abril del 2004,asunto C-77/2001 manifiesta que existen determinadas sociedades que a pesar de que revisten forma mercantil, realizan una actividad que no tiene carácter económico a efectos de IVA y que por tanto quedará fuera de su ámbito de aplicación. Así la jurisprudencia comunitaria no atribuye carácter económico a la mera tenencia de participaciones en otras empresas, ya que ello no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y ello, pues, no debe conferir a su titular la condición de sujeto pasivo.

    TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL: en resolución de 28 de septiembre del 2005, señala que la regla que se deriva de los artículos 4 y 5 de la ley de IVA (es decir, que las entidades mercantiles tienen en todo caso, la condición de sujeto pasivo), tiene una excepción, excepción derivada de lo dispuesto por la jurisprudencia comunitaria: no siempre la actividad de una entidad mercantil tiene la consideración de actividad económica.

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS: en consulta vinculante de 29 de Junio del 2006 (CV 14458-06) establece que la consultante una sociedad de mera tenencia de inmuebles (solares) , no tiene la condición de empresario o profesional, ya que no realiza operaciones o actividades que permitan atribuirle la citada condición y en consecuencia no son deducibles las cuotas de IVA soportado. En el mismo sentido la consulta de 2 de marzo del 2006 (C 20372-04)  viene a reconocer que la entrega de un inmueble por una sociedad mercantil estará sujeta a IVA, siempre que las actividades realizadas por la citada mercantil determinen su condición de empresario o profesional, es decir, las actividades desarrolladas impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

    CONCLUSIÓN: no toda entrega de inmuebles por una sociedad mercantil está sujeta a IVA. No toda entrega hecha por una sociedad mercantil puede entenderse hecha por un empresario en el desarrollo de  su actividad económica a efectos de IVA. Así la transmisión de inmuebles por sociedades de mera tenencia de inmuebles si no desarrollan ninguna actividad que determine su condición de empresario o profesional no estará sujeta al IVA. Pensemos por ejemplo en sociedades propietarias de inmuebles (pisos, solares, ...) no afectos a ninguna actividad ni tampoco objeto de alquiler, en consecuencia la transmisión de los  mismos no está sujeta al IVA, al no realizar actividad económica alguna y no proceder la calificación de sujeto pasivo, no resulta, pues, procedente la repercusión de cuota alguna por parte del transmitente, ni por consiguiente, su deducción por el adquirente. Por contra dicha transmisión quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de ITP según el art. 7.5 del Texto Refundido de dicho impuesto.  
A la misma conclusión podríamos llegar interpretando que los inmuebles no han sido afectados a ninguna actividad empresarial o profesional como exige el art. 95 de la LIVA en consecuencia no sería deducible la cuota soportada y por ende no sería susceptible de repercusión en su enajenación.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 225 de 20/9/2006)
Orden EHA/2879/2006, de 18 de julio, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales.
PDF (2 págs. - 100 KB.)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 226 de 21/9/2006)
Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en materia de controles, información y seguimiento de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
PDF (2 págs. - 88 KB.)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 226 de 21/9/2006)
Resolución de 6 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las subvenciones concedidas por el mismo con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEOGA-GARANTÍA.
PDF (12 págs. - 1113 KB.)

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (BOE n. 227 de 22/9/2006)
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
PDF (2 págs. - 37 KB.)

Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de 12 de julio de 2006, por las que se crea el Registro Telemático y se aprueban los formularios electrónicos para inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
PDF (1 págs. - 19 KB.)


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 228 de 23/9/2006)
Resolución de 21 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

PDF (1 págs. - 29 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE 228 de 23/9/2006)
Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante.
PDF (2 págs. - 84 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA
30/06/2006 (V1290-06)

NORMATIVA TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 31, D-T-9

DESCRIPCION-HECHOS
    El consultante tiene intención de transmitir, antes del 31 de diciembre de 2006, un inmueble que había sido adquirido el 19 de mayo de 1982 mediante contrato privado, que va a ser elevado a público en breve. Además del citado contrato obran en su poder los recibos de comunidad.

CUESTION-PLANTEADA
    Si la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la venta del inmueble estaría no sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996 y si posee pruebas suficientes para acreditar esa fecha de adquisición.

CONTESTACION (resumen)

    La concreción de la fecha de adquisición es determinante para gravar las plusvalías que pudieran obtenerse.

    La compra-venta de inmuebles se puede formalizar en escritura pública o contrato privado. La escritura pública conlleva la entrega del inmueble y la toma de posesión de la misma, transmitiéndose la propiedad en la fecha de formalización de la escritura, haciendo prueba frente a terceros.

    A falta de escritura que acredite la adquisición o bien ante la alegación de que la propiedad se adquirió con anterioridad al otorgamiento de escritura pública el Tribunal Supremo mantiene que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). Recogiendo de ésta manera la teoría del titulo y del modo en la compraventa de bienes.

     De modo que la simple firma de un contrato privado de compraventa no acredita por si misma la adquisición de la cosa, siendo necesario, además de la manifestación de voluntad declarada por el contrato el que se produzca la transmisión, tradición o entrega de la cosa vendida. La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse, para los bienes inmuebles, la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

    De este modo la acreditación de la tradición del inmueble en una fecha anterior a la de escritura pública será necesario probarla de cualquier modo que sea válido con arreglo a Derecho, correspondiendo a la Administración Tributaria comprobar si tales medios de prueba se consideran válidos.

    En ausencia de prueba, la fecha a tener en cuenta será la incluida en la escritura pública.

Jurisprudencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Fecha: 16/02/2006
Saldo y finiquito por despido. Valor liberatorio de salarios de tramitación debidos por despido anterior.
Ver Sentencia


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