|
NOTICIAS
¿Los divorciados podrán deducir en el IRPF la hipoteca del piso de los hijos?(+) Estatuto
de la Función Pública.(+) El precio de los alquileres subió un 4,5% en los últimos doce meses.(+) Mas Fraude.(+) ARTÍCULOS
¿Qué
puede hacer el contribuyente que es objeto de
una retención mal practicada?(+) Descuentos obtenidos por volumen de consumo de un servicio (+) COMENTARIOS
El gasto destinado a pensiones en 2050 supondrá el 17,4% del PIB español, el doble del actual (+)
|
JURISPRUDENCIA Tribunal Constitunional Extemporaniedad de liquidación por el impuesto general sobre el tráfico de las empresas correspondientes a los años 1982, 1983 y 1984, siendo declarada por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cáceres de 3 de agosto de 1987, al haberse presentado fuera de plazo. (+) CONSULTAS
TRIBUTARIAS Mantenimiento de la condición de cuenta vivienda ante el cambio de tipo de depósito, sin disposición alguna de dinero. (+) NOVEDADES
LEGISLATIVAS Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.(+) Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC.(+) |
Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.(+) Orden EHA/2838/2006, de 11 de septiembre, por la que se anuncia convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.(+) Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan subastas de liquidez.(+) Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.(+) Corrección de errores de la Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.(+) | |
![]() |
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Los
divorciados podrán deducir en el IRPF la hipoteca del piso de los hijos.
La medida,
promovida por el grupo socialista, con apoyo del Gobierno, será incorporada
a través de una enmienda al proyecto de reforma del IRPF, que se tramita
en el Senado. El lunes finaliza el plazo para que los grupos presenten sus enmiendas
en el Senado.
En la
actualidad, un padre o madre separado sólo puede deducir en su IRPF las
cantidades que abona para pagar la hipoteca de su nueva vivienda habitual. Aunque
siga pagando también el crédito de la casa donde viven sus hijos
con el otro cónyuge no puede deducir estas cantidades, una situación
que se ha considera irregular por poco equilibrada.
Con
el cambio legal que se introducirá ahora en el Senado, este padre o madre
divorciado podrá deducir en el IRPF las cantidades aportadas a ambas hipotecas,
aunque, eso sí, con el mismo límite de 9.015 euros. Este tope general
de la deducción por compra de vivienda habitual no se duplicará.
"Si lo eleváramos a 18.030 euros tendríamos una lista enorme
de divorcios", presumen fuentes parlamentarias.
Para
poder acceder a esta nueva deducción, deberá existir una situación
legal de nulidad, divorcio o separación y será imprescindible que
los hijos vivan en el antiguo domicilio con el otro progenitor. Esta nueva deducción
tendrá un desarrollo reglamentario posterior.
Estatuto
de la Función Pública. Se introducen dos elementos determinantes en este estatuto: el sometimento de los empleados públicos a evaluación de su rendimiento y desempeño, y la creación de un grupo de personal directivo profesional. Asimismo se diseñan unos nuevos modelos de carrera funcionarial. Según algunos críticos con este estatuto traerá mucha conflictividad laboral.
El
precio de los alquileres subió un 4,5% en los últimos doce meses. Además,
mientras que en julio pasado los alquileres se encarecían cinco décimas
más que la inflación (era del 4%), en agosto el diferencial ha pasado
a siete décimas (el IPC se situó en el 3,7%).
Comparación global
El precio de la vivienda se encareció en España un 173% en el periodo
comprendido entre 1997 y mediados de 2006, frente a un 103% de media en los países
desarrollados, según el último indicador mundial de vivienda publicado
por el semanario «The Economist». Entre los veinte países analizados
en el indicador de «The Economist», aquél en el que más
subieron los pisos en la última década es Sudáfrica (315%),
seguido de Irlanda (244%), Reino Unido (184%) y España (173%).
A continuación se sitúan Australia (126%), Francia (120%), Suecia
(116%), Dinamarca (104%), Bélgica (102%), Estados Unidos (98%), Nueva Zelanda
(94%), Italia (88%) y Canadá (64%). Los precios de los pisos bajaron en
Alemania (1%), Japón (31%) y Hong Kong (44%), y no se dispone de información
para toda la década respecto a Singapur y China.
El estudio señala como aspecto positivo para nuestro país, que,
Estados Unidos y Sudáfrica presentan la mayor ralentización en el
crecimento de los precios durante el último año. En el caso de España,
su tasa ha bajado del 13,9% entre mediados de 2004 y mediados de 2005 al 10,8%
entre mediados de 2005 y las mismas fechas de 2006.
Como consecuencia de eso y de que el «boom» de precios está
alcanzado ahora a otros países, España fue solo el noveno país
con un mayor incremento de precios en los últimos doce meses, por detras
de Dinamarca (23,6%), y Bélgica (18%).
Más
fraude. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ¿Qué
puede hacer el contribuyente que es objeto de una retención mal practicada? Acciones
a realizar por el contribuyente-perceptor de cantidades sujetas a retención:
1. En la declaración de IRPF.
Si el perceptor
de cantidades sometidas a retención considera la que retención que
le han practicado no se ajusta a la que se le hubiera debido practicar puede: Contabilización de descuentos por pronto pago y rappels. La norma de valoración 17 "Compras y otros gastos" del Plan General de Contabilidad deja claro los criterios a seguir respecto de las incidencias que pueden darse en la adquisición de bienes o derechos que formen parte del tráfico habitual de la sociedad. Entre los distintos tipos de descuentos caben destacar los "rappels" definidos como descuentos concedidos por haber alcanzado un determinado volumen de compras, y también los "descuentos por pronto pago" que pueden describirse como descuentos concedidos como premio a la celeridad en el pago, bien por ser éste al contado o por pagar con anterioridad al término del plazo dado para ello. Éste último tiene, además, la característica de ser un ingreso (o gasto) de carácter financiero y no comercial. La citada norma de valoración se expresa en los siguientes términos respecto del modo de contabilización de los descuentos.
"b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto
pago se considerarán como menor importe de la compra. d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, se contabilizarán en la cuenta (609). e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas, se contabilizarán en la cuenta (608)." Así, recogiendo lo dicho por el PGC, en la contabilización de los descuentos se tendrán en cuenta las siguientes características:
a) Si está incluido, o no, el descuento en factura. Si está incluido en factura el descuento, siempre que no sea por pronto pago, se considera un menor importe de compra y no se contabiliza como tal. Si el descuento es por pronto pago, esté o no incluido en factura, ha de contabilizarse siempre, ya que supone un ingreso de tipo financiero y no comercial. Si el descuento o el rappel es concedido con posterioridad a la adquisición, y por tanto no recogido en factura, habrá que contabilizarlo en cuanto se tenga constancia del mismo. Ejemplo. Supongamos que un comerciante adquiere mercancías por 10.000 euros al contado. IVA 16 %. Contemplaremos los siguientes casos:
a) Le conceden un rappel, en factura, por el 10% del importe de compra. a)
b)
c)
e)
El número 4 del BOICAC número 47/SEPTIEMBRE DE 2001, da respuesta a una consulta planteada sobre el modo de contabilización de los bienes recibidos por superar un determinado consumo de servicios. Este tipo de descuentos resulta muy habitual en promociones bancarias, mediante el uso de tarjetas de crédito, en supermercados, por la utilización de sus tarjetas prepago o bien en empresas telefónicas en la que ofrecen teléfonos a cambio de un número de "puntos" acumulados por el uso de su servicio telefónico. A éste último caso parece referirse la citada consulta, llegando a las siguientes conclusiones: a) El descuento u obsequio tiene carácter o naturaleza de un rappel por compras, por concederse al superar el nivel de consumo fijado en la promoción. b) Debe ser objeto de registro contable en el momento en que se produzca el devengo de la operación, es decir, cuando no existan dudas de haberse cumplido las circunstancias necesarias para su concesión. c) A efectos de la contabilización bien obtenido, el registro del activo vendrá determinado por el valoración que se hubiese realizado al descuento concedido, debiéndose obtener el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido. d) La contrapartida a emplear deberá ser una cuenta del grupo 6, con denominación de "Rappel por servicios", registrándose cuando se devengo el correspondiente ingreso, es decir, cuando de tenga el derecho a recibir los bienes por haber alcanzado el volumen de servicio fijado en la promoción. e) En la cuenta de P y G, se incluirá con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación", partida a) "Servicios exteriores", o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación"". Ejemplo. Adquisición de un teléfono por puntos acumulados Valor
teléfono 213.15
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
MINISTERIO
DE VIVIENDA (BOE n. 218 de 12/9/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 221 de 15/9/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 221 de 15/9/2006) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 223 de 18/9/2006) MINISTERIO
DE VIVIENDA (BOE n. 223 de 18/9/2006)
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSULTAS
VINCULANTES Las características que han de concurrir en un determinado depósito para ser considerado como "cuenta - vivienda" son: a) Ha de tratarse de un depósito con destino exclusivo a la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual dentro del plazo establecido. b) El saldo ha de permanecer en un depósito bancario separado de cualquier otro tipo de imposición, esto ni implica que deba tener una denominación específica pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de un depósito bancario a otro. De modo que esta circunstancia no hace perder la consideración al depósito de cuenta vivienda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL Sala Primera. Sentencia 244/2006, de 24 de julio de 2006. Recurso de amparo 7245-2002. Promovido por Comercial Ficesa, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestimó su demanda sobre ingreso de deuda tributaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): alegación de prescripción de derecho no resuelta en previo proceso judicial por defectos procesales; requerimiento de pago no susceptible de impugnación autónoma. PDF (3 págs. - 80 KB.) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El
gasto destinado a pensiones en 2050 supondrá el 17,4% del PIB español,
el doble del actual | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||