Boletín nº 31.- 18/09/2006


NOTICIAS

¿Los divorciados podrán deducir en el IRPF la hipoteca del piso de los hijos?(+)

Estatuto de la Función Pública.(+)

El precio de los alquileres subió un 4,5% en los últimos doce meses.(+)

Mas Fraude.(+)


ARTÍCULOS

¿Qué puede hacer el contribuyente que es objeto de una retención mal practicada?(+)

Contabilización del descuento por pronto pago y Rappels (+)

Descuentos obtenidos por volumen de consumo de un servicio (+)


COMENTARIOS

El gasto destinado a pensiones en 2050 supondrá el 17,4% del PIB español, el doble del actual (+)





JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitunional Extemporaniedad de liquidación por el impuesto general sobre el tráfico de las empresas correspondientes a los años 1982, 1983 y 1984, siendo declarada por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cáceres de 3 de agosto de 1987, al haberse presentado fuera de plazo. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS


Mantenimiento de la condición de cuenta vivienda ante el cambio de tipo de depósito, sin disposición alguna de dinero. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.(+)

Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC.(+)

Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.(+)

Orden EHA/2838/2006, de 11 de septiembre, por la que se anuncia convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.(+)

Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan subastas de liquidez.(+)

Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.(+)

Corrección de errores de la Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.(+)

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Noticias

Los divorciados podrán deducir en el IRPF la hipoteca del piso de los hijos.
El periodico 18/09/07

   
A partir del año que viene, los divorciados que viven separados de sus hijos podrán deducir en la declaración de la renta la hipoteca de la casa donde viven los niños.

    La medida, promovida por el grupo socialista, con apoyo del Gobierno, será incorporada a través de una enmienda al proyecto de reforma del IRPF, que se tramita en el Senado. El lunes finaliza el plazo para que los grupos presenten sus enmiendas en el Senado.

    En la actualidad, un padre o madre separado sólo puede deducir en su IRPF las cantidades que abona para pagar la hipoteca de su nueva vivienda habitual. Aunque siga pagando también el crédito de la casa donde viven sus hijos con el otro cónyuge no puede deducir estas cantidades, una situación que se ha considera irregular por poco equilibrada.

    Con el cambio legal que se introducirá ahora en el Senado, este padre o madre divorciado podrá deducir en el IRPF las cantidades aportadas a ambas hipotecas, aunque, eso sí, con el mismo límite de 9.015 euros. Este tope general de la deducción por compra de vivienda habitual no se duplicará. "Si lo eleváramos a 18.030 euros tendríamos una lista enorme de divorcios", presumen fuentes parlamentarias.
Si en lugar de vivir en una nueva casa en propiedad, el padre o madre separado vive en alquiler mientras paga la vieja hipoteca, podrá empezar a deducir estas cantidades.

    Para poder acceder a esta nueva deducción, deberá existir una situación legal de nulidad, divorcio o separación y será imprescindible que los hijos vivan en el antiguo domicilio con el otro progenitor. Esta nueva deducción tendrá un desarrollo reglamentario posterior.
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Estatuto de la Función Pública.


    Recientemente se ha clausurado un curso sobre "Las nuevas perspectivas en la función pública española. El estatuto básico del empleado publico". En dicho curso se ha puesto de manifiesto que el reto del estatuto es que la administración funcione como las grandes empresas privadas, contemplando todos los derechos de los empleados, pero con el mismo nivel de exigencia.  

    Se introducen dos elementos determinantes en este estatuto: el sometimento de los empleados públicos a evaluación de su rendimiento y desempeño, y la creación de un grupo de personal directivo profesional. Asimismo se diseñan unos nuevos modelos de carrera funcionarial.

    Según algunos críticos con este estatuto traerá mucha conflictividad laboral.

 

El precio de los alquileres subió un 4,5% en los últimos doce meses.
La Razón 18/09/07

    El precio de la vivienda en alquiler se encareció un 4,4% en los últimos doce meses, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al mes de agosto. El encarecimiento de los alquileres es una décima menor al que se registró en julio pasado, que era del 4,5%, aunque supera en otra décima al 4,3% marcado en agosto de 2005.

    Además, mientras que en julio pasado los alquileres se encarecían cinco décimas más que la inflación (era del 4%), en agosto el diferencial ha pasado a siete décimas (el IPC se situó en el 3,7%).
En los ocho primeros meses del ejercicio actual el precio de la vivienda en alquiler ha subido un 3,3%, tras el alza del 0,1% registrada en julio. El IPC acumulado en ese periodo se situó en el 1,9%, es decir, 1,4 puntos menos.

    Comparación global

    El precio de la vivienda se encareció en España un 173% en el periodo comprendido entre 1997 y mediados de 2006, frente a un 103% de media en los países desarrollados, según el último indicador mundial de vivienda publicado por el semanario «The Economist». Entre los veinte países analizados en el indicador de «The Economist», aquél en el que más subieron los pisos en la última década es Sudáfrica (315%), seguido de Irlanda (244%), Reino Unido (184%) y España (173%).

    A continuación se sitúan Australia (126%), Francia (120%), Suecia (116%), Dinamarca (104%), Bélgica (102%), Estados Unidos (98%), Nueva Zelanda (94%), Italia (88%) y Canadá (64%). Los precios de los pisos bajaron en Alemania (1%), Japón (31%) y Hong Kong (44%), y no se dispone de información para toda la década respecto a Singapur y China.

    El estudio señala como aspecto positivo para nuestro país, que, Estados Unidos y Sudáfrica presentan la mayor ralentización en el crecimento de los precios durante el último año. En el caso de España, su tasa ha bajado del 13,9% entre mediados de 2004 y mediados de 2005 al 10,8% entre mediados de 2005 y las mismas fechas de 2006.

    Como consecuencia de eso y de que el «boom» de precios está alcanzado ahora a otros países, España fue solo el noveno país con un mayor incremento de precios en los últimos doce meses, por detras de Dinamarca (23,6%), y Bélgica (18%).
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Más fraude.


    Se ha descubierto que ahora no sólo se falsean facturas, sino también los extractos bancarios. La presión fiscal, el encarecimiento de los precios, ..., llevan a los contribuyentes a la máxima defraudación fiscal con todos los medios a su alcance.

Artículos

¿Qué puede hacer el contribuyente que es objeto de una retención mal practicada?

    En primer lugar señalar la falta de responsabilidad del perceptor, ya que la retención e ingreso de una retención es algo ajeno a su voluntad, siendo una obligación del pagador de rendimientos sujetos a retención.

Acciones a realizar por el contribuyente-perceptor de cantidades sujetas a retención:

1. En la declaración  de IRPF.


El perceptor  de cantidades sometidas a retención a cuenta debe:
- Computar las cantidades percibidas por la contraprestación integra devengada.
- Deducir de su cuota la cantidad que debió ser retenida (con independencia de la que se retuvo). Haya presentado o no la declaración de retenciones, si el retenedor no efectúa el ingreso de su importe, el perceptor de los rendimientos puede deducir de la cuota de su impuesto personal las retenciones soportadas no ingresadas por aquel.


2. Impugnación de las Retenciones.

Si el perceptor de cantidades sometidas a retención considera la que retención que le han practicado no se ajusta a la que se le hubiera debido practicar puede:
- Impugnar el acto  de retención mediante reclamación económico-administrativa.

Contabilización de descuentos por pronto pago y rappels.

    La norma de valoración 17 "Compras y otros gastos" del Plan General de Contabilidad deja claro los criterios a seguir respecto de las incidencias que pueden darse en la adquisición de bienes o derechos que formen parte del tráfico habitual de la sociedad.

    Entre los distintos tipos de descuentos caben destacar los "rappels" definidos como descuentos concedidos por haber alcanzado un determinado volumen de compras, y también los "descuentos por pronto pago" que pueden describirse como descuentos concedidos como premio a la celeridad en el pago, bien por ser éste al contado o por pagar con anterioridad al término del plazo dado para ello. Éste último tiene, además, la característica de ser un ingreso (o gasto) de carácter financiero y no comercial.

    La citada norma de valoración se expresa en los siguientes términos respecto del modo de contabilización de los descuentos.

    "b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

    c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta (765).

    d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, se contabilizarán en la cuenta (609).

    e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas, se contabilizarán en la cuenta (608)."

    Así, recogiendo lo dicho por el PGC, en la contabilización de los descuentos se tendrán en cuenta las siguientes características:

    a) Si está incluido, o no, el descuento en factura.
    b) La clase de descuento, rappel o similar o por pronto pago.

    Si está incluido en factura el descuento, siempre que no sea por pronto pago, se considera un menor importe de compra y no se contabiliza como tal.

    Si el descuento es por pronto pago, esté o no incluido en factura, ha de contabilizarse siempre, ya que supone un ingreso de tipo financiero y no comercial.

    Si el descuento o el rappel es concedido con posterioridad a la adquisición, y por tanto no recogido en factura, habrá que contabilizarlo en cuanto se tenga constancia del mismo.

Ejemplo.

    Supongamos que un comerciante adquiere mercancías por 10.000 euros al contado. IVA 16 %. Contemplaremos los siguientes casos:

    a) Le conceden un rappel, en factura, por el 10% del importe de compra.
    b) Le conceden un descuento por pronto pago, incluido en factura, por el 10%.
    c) Le conceden un descuento, por incumplimiento por parte del proveedor, de las condiciones del contrato, con posterioridad a la emisión de la factura, por el 10% que se cobra en efectivo.
    d) Le conceden, con posterioridad a la emisión de factura, un rappel por el 10% que se cobra en efectivo.
    e) Le conceden, con posterioridad a la emisión de factura, un descuento por pronto pago, por el 10% que se cobra en efectivo.

a)

9.000
1.440
Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Bancos


10.440
------------------------------------------

b)

10.000
1.440
Compra de mercaderías
HP IVA soportado

a Descuentos sobre compras por pronto pago
a Banco


1.000

10.440
------------------------------------------

c)

10.000
1.600
Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Bancos


11.600
------------------------------------------

1.160
Bancos
a Devoluciones de compras y operaciones similares
a HP IVA soportado



1.000
160
------------------------------------------


d)

10.000 1.600
Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Bancos


11.600
------------------------------------------

1.160
Bancos


a Rappels por compras
a HP IVA soportado


1.000
160
------------------------------------------

e)

10.000
1.600
Compra de mercaderías
HP IVA soportado


a Bancos


11.600
------------------------------------------

1.160
Bancos
a Descuento sobre compras por pronto pago
a HP IVA soportado


1.000
160
------------------------------------------



Descuentos obtenidos por volumen de consumo de un servicio

    El número 4 del BOICAC número 47/SEPTIEMBRE DE 2001, da respuesta a una consulta planteada sobre el modo de contabilización de los bienes recibidos por superar un determinado consumo de servicios.

    Este tipo de descuentos resulta muy habitual en promociones bancarias, mediante el uso de tarjetas de crédito, en supermercados, por la utilización de sus tarjetas prepago o bien en empresas telefónicas en la que ofrecen teléfonos a cambio de un número de "puntos" acumulados por el uso de su servicio telefónico.

    A éste último caso parece referirse la citada consulta, llegando a las siguientes conclusiones:

    a) El descuento u obsequio tiene carácter o naturaleza de un rappel por compras, por concederse al superar el nivel de consumo fijado en la promoción.

    b) Debe ser objeto de registro contable en el momento en que se produzca el devengo de la operación, es decir, cuando no existan dudas de haberse cumplido las circunstancias necesarias para su concesión.

    c) A efectos de la contabilización bien obtenido, el registro del activo vendrá determinado por el valoración que se hubiese realizado al descuento concedido, debiéndose obtener el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido.

    d) La contrapartida a emplear deberá ser una cuenta del grupo 6, con denominación de "Rappel por servicios", registrándose cuando se devengo el correspondiente ingreso, es decir, cuando de tenga el derecho a recibir los bienes por haber alcanzado el volumen de servicio fijado en la promoción.

    e) En la cuenta de P y G, se incluirá con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación", partida a) "Servicios exteriores", o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación"".

Ejemplo.

Adquisición de un teléfono por puntos acumulados

Valor teléfono 213.15
IVA 34.1
Total 247.25
Promoción puntos -247.25
total a pagar 0 €

213.15

34.1
Otro inmovilizado material (229)
H.P. IVA soportado (472)



a Rappels por servicios (653)
a H.P. IVA soportado (472)



213.25
34.1
--------------------------------------------

Novedades Legislativas


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 217 de 11/9/2006)
Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.
PDF (2 págs. - 44 KB.)


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 217 de 11/9/2006)
Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC y FXCC.
PDF (2 págs. - 40 KB.)

MINISTERIO DE VIVIENDA (BOE n. 218 de 12/9/2006)
Orden VIV/2784/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones y requisitos de rehabilitación aislada para mejorar las condiciones de accesibilidad, sostenibilidad y seguridad estructural en el Programa 2006 del Plan Estatal 2005-2008.
PDF (3 págs. - 72 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 221 de 15/9/2006)
Orden EHA/2838/2006, de 11 de septiembre, por la que se anuncia convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
PDF (3 págs. - 104 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 221 de 15/9/2006)
Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan subastas de liquidez.
PDF (2 págs. - 93 KB.)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 223 de 18/9/2006)
Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.
PDF (1 págs. - 32 KB.)

MINISTERIO DE VIVIENDA (BOE n. 223 de 18/9/2006)
Corrección de errores de la Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, por la que se establecen la composición y el funcionamiento del Consejo del Plan Estatal de Vivienda.
PDF (1 págs. - 29 KB.)

 

 

 

Consultas tributarias

CONSULTAS VINCULANTES

FECHA-SALIDA 30/06/2006 (V1298-06)

NORMATIVA RD 1775/2004, Art. 56

DESCRIPCION-HECHOS
    El consultante traspasa el saldo que mantiene en un depósito en calidad de cuenta vivienda a otro, dentro de la misma entidad, en un acto simultáneo de cancelación del actual y apertura del nuevo, por el mismo importe y sin disposición alguna del dinero.

CUESTION-PLANTEADA
    Si la condición de cuenta vivienda se mantiene ante el mero cambio en el tipo de depósito, sin disposición alguna del dinero para fines no vinculados con la adquisición de vivienda habitual.

CONTESTACIóN (resumen)

    Son cuentas vivienda los depósitos en Entidades de Crédito, de cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente, dentro del plazo reglamentario, a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente

    Las características que han de concurrir en un determinado depósito para ser considerado como "cuenta - vivienda" son:

    a) Ha de tratarse de un depósito con destino exclusivo a la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual dentro del plazo establecido.

    b) El saldo ha de permanecer en un depósito bancario separado de cualquier otro tipo de imposición, esto ni implica que deba tener una denominación específica pudiendo transferirse, dentro del plazo reglamentario, de un depósito bancario a otro. De modo que esta circunstancia no hace perder la consideración al depósito de cuenta vivienda.

Jurisprudencia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 244/2006, de 24 de julio de 2006.

Recurso de amparo 7245-2002. Promovido por Comercial Ficesa, S.A., frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que desestimó su demanda sobre ingreso de deuda tributaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): alegación de prescripción de derecho no resuelta en previo proceso judicial por defectos procesales; requerimiento de pago no susceptible de impugnación autónoma.
PDF (3 págs. - 80 KB.)


Comentarios

El gasto destinado a pensiones en 2050 supondrá el 17,4% del PIB español, el doble del actual
RRHH Digital 06/09/07

    El gasto destinado a pensiones en el año 2050 supondrá el 17,4% del Producto Interior Bruto (PIB) en España, según afirmó este martes José Ignacio Conde-Ruiz, de la oficina Económica del presidente del Gobierno, en su conferencia "El estado del bienestar Según un estudio citado por Conde-Ruiz, el gasto actual en pensiones asciende a un 8,7% del PIB, la mitad de lo que experimentará en 2050, y el ratio de dependencia (población de más de 64 años dividida entre la población en edad de trabajar) aumentará de 0,27 en 2003 a 0,60 en 2050. En la actualidad hay más de 8,5 millones de pensionistas (0,5 millones reciben una pensión no contributiva) que, en 2005, era tres veces superior en términos reales a la percibida en 1975.
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