Boletín nº 30.- 11/09/2006


NOTICIAS

UGT apunta la 'buena acogida' de la reforma laboral pese a las 'preocupantes' cifras de temporalidad (+)

ING Direct vuelve a subir el interés de la cuenta naranja al 2,65% (+)

PNV y PSOE negocian "blindar" el Concierto Económico vasco (+)

Salgado busca inspectores 'antihumo' (+)

La confianza de los consumidores descendió en el mes de agosto (+)


El FMI alerta del riesgo de una crisis económica en 2007 por la inflación (+)

El paro inmigrante cuesta ya al Estado 59 millones, un 33% más que en 2005 (+)

Las mutuas frenan las malas prácticas (+)

El Parlamento Europeo propone sustituir el impuesto de matriculación por tasas ecológicas (+)

Las hipotecas nuevas son un 30,7% más caras que las firmadas hace un año (+)

Las Haciendas forales ganan apoyo en el Tribunal de la UE (+)

El coste laboral fue de 25.737 euros en 2005 (+)

La reforma fiscal provoca que el seguro de vida caiga un 4,68% (+)

Los universitarios madrileños y los técnicos de FP vascos son los que más trabajo hallan en ETTs (+)


ARTÍCULOS

El silencio administrativo (+)

Calificación de los rendimientos. Rendimientos de Trabajo o de Actividades Profesionales (+)

El Tribunal de Justicia Europeo reconoce el derecho de las regiones autónomas a fijar un tipo impositivo reducido (+)


COMENTARIOS

Una agenda moderada para suavizar la vuelta al trabajo (+)


JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional. Impugnación de liquidación de IBI por falta de notificación individualizada de la misma y por error en la determinación del sujeto pasivo. Incorrecta cumplimentación por el contribuyente del modelo 901 acreditativo de la modificaión del sujeto pasivo. (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Consideración de rendimientos a efectos de IRPF, de los obtenidos en virtud de Sentencia judicial. (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. (+)

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.(+)

CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005. (+)

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo estatal de agencias de viajes. (+)

Noticias Novedades Legislativas Documentos Comentarios Consultas Tributarias Jurisprudencia Calendario

 

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Noticias

UGT APUNTA LA "BUENA ACOGIDA" DE LA REFORMA LABORAL A LAS "PREOCUPANTES" CIFRAS DE TEMPORALIDAD.
Diario Siglo XXI 4/09/06
UGT señaló hoy que el incremento de los contratos indefinidos registrado en agosto refleja la "buena acogida" de la reforma laboral en el mercado laboral, aunque las cifras de temporalidad siguen siendo "muy preocupantes".Además, el sindicato apuntó en un comunicado que el habitual aumento del paro en el mes de agosto refleja "un preocupante comportamiento entre muchas empresas que consiste en dar de baja al trabajador en periodo estival para ahorrarse las cotizaciones correspondientes, lo que supone un fraude de ley que debe ser perseguido".Asimismo, el sindicato liderado por Cándido Méndez recordó que es necesario transformar la temporalidad y la precariedad del empleo en estabilidad y calidad del mismo, así como ahondar en el cambio del modelo productivo.

ING DIRECT VUELVE A SUBIR EL INTERÉS DE LA CUENTA NARANJA AL 2,65%
Finanzas 04/09/06
A partir del próximo 1 de octubre, los clientes del banco verán aplicadas estas nuevas condiciones.
El pasado 7 de junio, ING Direct subió el tipo de interés de su producto estrella del 2.25% al 2.45% T.A.E.
Los titulares de la cuenta naranja Negocio también se beneficiarán de esta subida, cuya rentabilidad pasa del 2,60% al 2,80% T.A.E. para saldos de hasta 120.000 euros y del 2,10 % al 2,35% T.A.E. para todo el saldo comprendido entre 120.001 y 1.000.000 de euros.
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PNV Y PSOE NEGOCIAN "BLINDAR" EL CONCIERTO ECONÓMICO VASCO
La Gaceta de los Negocios 05/09/06
PSOE y PNV han aprovechado los meses de julio y agosto para buscar una fórmula que permita "blindar" el Concierto Económico Vasco, informan fuentes parlamentarias a LA GACETA. En otras palabras, quieren evitar que las normas que se establecen en el particular régimen tributario del País vasco —más favorable que en el resto de España— puedan ser recurridas por particulares de otras autonomías.
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SALGADO BUSCA INSPECTORES "ANTIHUMO"
La Gaceta de los Negocios 05/09/06
La ministra de Sanidad, Elena Salgado, anunció ayer que el Gobierno exigirá a las comunidades autónomas que cumplan la Ley del Tabaco y, para ello, recurrirá cualquier reglamento que “desvirtúe o haga más flexible la norma”. Salgado instó a los ciudadanos a denunciar a los locales hosteleros de más de cien metros cuadrados que incumplan la ley sin humos sobre la compartimentación de la zona de fumadores, ante la correspondiente comunidad autónoma, que “tiene la obligación de tramitarla”.
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LA CONFIANZA DE LOS CONSUMIDORES DESCENDIÓ EN EL MES DE AGOSTO
eldiariomontanes.es 05/09/2006
La confianza de los consumidores ha caído de forma considerable durante agosto. El aumento del precio del petróleo, el alza en los tipos de interés, la guerra del Líbano, los incendios y la inmigración están detrás esta bajada, según explicó este lunes el Instituto Oficial de Crédito (ICO).
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EL FMI ALERTA DEL RIESGO DE UNA CRISIS ECONÓMICA EN 2007 POR LA INFLACIÓN
Expansión 06/09/06
La economía mundial disfrutará en 2007 de su quinto año consecutivo de fuerte crecimiento, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), pero el riesgo de una severa desaceleración ha aumentado significativamente. El FMI anticipa un dilema para la Reserva Federal. Dos eventos, a juicio del FMI, podrían desencadenar la crisis: una fuerte desaceleración del mercado inmobiliario de Estados Unidos, o un que un repunte de la inflación fuerce a los bancos centrales a subir más los tipos de interés.
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EL PARO INMIGRANTE CUESTA YA AL ESTADO 59 MILLONES, UN 33% MÁS QUE EN 2005
Expansión 05/09/06
El proceso de regularización de inmigrantes llevado a cabo por el Gobierno está modificando la estructura del sistema de pagos de los Servicios Públicos de Empleo, dando mayor importancia a este colectivo en el cobro de las ayudas por desempleo.En concreto, el gasto en las prestaciones percibidas por los extranjeros alcanzó los 58,8 millones de euros al cierre del pasado julio, lo que supone un 33% más que en el mismo mes de 2005 y sitúa ya en el 5,2% el peso de esta partida en el gasto total del antiguo Inem. Hace un año, la importancia relativa de este colectivo era del 4,3%.
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LAS MUTUAS FRENAN LAS MALAS PRÁCTICAS
Cinco Días 06/09/06
España es el país con mayor siniestralidad laboral de la Unión Europea. En 2005, según los datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), se produjeron 999.041 accidentes que tuvieron como consecuencia una baja laboral, lo que supuso un coste, según un estudio de Comisiones Obreras, de 13.000 millones de euros en bajas médicas y jornadas de trabajo pérdidas.
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EL PARLAMENTO EUROPEO PROPONE SUSTITUIR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN POR TASAS ECOLÓGICAS
Invertia.06/09/2006
El Parlamento Europeo respaldó hoy una propuesta de directiva cuyo objetivo es eliminar el impuesto de matriculación en un plazo máximo de 10 años y sustituirlo por una tasa de circulación basada en criterios medioambientales que penalice a los coches más contaminantes.
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LAS HIPOTECAS NUEVAS SON UN 30,7% MÁS CARAS QUE LAS FIRMADAS HACE UN AÑO
Invertia.06/09/2006
Un ciudadano que haya suscrito la hipoteca de su vivienda el pasado junio tendrá que pagar el 30,7% más (172 euros más al mes) que el que la rubricó un año antes, ya que pasará de pagar 560 euros mensuales de media a abonar 732. Este cálculo está basado en los datos facilitados hoy por Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el importe medio de las hipotecas y tomando como referencia el Euribor de junio más el 0,5%, con un plazo de amortización de 25 años.
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LAS HACIENDAS FORALES GANAN APOYO EN EL TRIBUNAL DE LA UE
Cinco Días 07/09/06
Las patronales y las instituciones de Euskadi recibieron con satisfacción la sentencia de ayer del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la fiscalidad de las islas Azores. Desde diferentes ámbitos se ha interpretado como un respaldo a la capacidad fiscal de la autonomía para fijar tipos impositivos distintos a los del territorio común.
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EL COSTE LABORAL FUE DE 25.737 EUROS EN 2005
Cinco Dfas 07/09/06
El coste, que incluye el salario, las cotizaciones obligatorias y otros gastos, como transporte, formación o prestaciones sociales, subió un 2,7% respecto al anterior ejercicio. Por sectores, los costes más fuertes los asumieron los empresarios de la industria, que pagaron de media 29.784 euros por el trabajo anual de un empleado, de los que 21.491 (el 72,16%) correspondió al salario, mientras que los de la construcción fueron los que menor esfuerzo tuvieron que hacer, con un coste de 24.574 euros y un sueldo de 17.279 euros, lo que representa un 70,3% del total.
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LA REFORMA FISCAL PROVOCA QUE EL SEGURO DE VIDA CAIGA UN 4,68%
La Gaceta de los Negorcios 07/09/06
La reforma fiscal del IRPF ha vuelto a afectar de forma negativa al negocio asegurador, como ya se apreció en el primer trimestre. Según declaró ayer la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, este cambio fiscal ha dañado al seguro de Vida, en especial al nuevo negocio, cuya facturación ha caído un 4,68% en el primer semestre. “Los seguros de vida, ahorro y jubilación han registrado importantes caídas de nueva contratación”, se lamentó la presidenta de la patronal aseguradora.
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LOS UNIVERSITARIOS MADRILEÑOS Y LOS TÉCNICOS DE FP VASCOS SON LOS QUE MÁS TRABAJO HALLAN EN ETT'S
El Norte de Castilla 07/09/06
Los universitarios madrileños recién licenciados y los técnicos de Formación Profesional vascos son los que más trabajo encuentran, dentro de los respectivos segmentos, en las empresas de empleo temporal. La mayoría de los que acuden a estos servicios son jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años y terminan desempeñando tareas administrativas.
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Artículos

El silencio administrativo

    La Administración Pública está obligada a resolver todos los procedimientos y a notificar a los interesados las resoluciones y actos que puedan afectar a sus derechos e intereses.

    Según el modo de comunicación de los actos, éstos pueden ser expresos, tácitos o presuntos. Como caso habitual, los actos administrativos son expresos, hay una comunicación expresa y clara sobre la voluntad de la Administración al resolver el procedimiento. En el caso de actos tácitos, no hay una manifestación expresa, pero si hay una conducta que muestra, de forma indirecta, la voluntad de la Administración. Sin embargo en el caso de actos presuntos, no hay comunicación ni conducta, la Administración al término del plazo dado por la ley para resolver el procedimiento "calla", de modo que no se puede averiguar, ni de forma directa ni indirecta, la voluntad de la administración.

    Es aquí, donde aparece el silencio administrativo, en darle a la "inacción" de la Administración al resolver consecuencias jurídicas, de modo que no se lesionen los intereses y derechos de los interesados, de acuerdo con los principios de celeridad y eficacia que deber regir el funcionamiento de la Administración.

    Sin embargo el concepto del silencio administrativo, no es tan amplio como pudiera parecer, pues es necesario que el ordenamiento jurídico le aporte alguna consecuencia jurídica concreta a esa falta de respuesta por parte de la Administración.

    Así el artículo 43 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administro Común, a partir de ahora LRJAP y PAJ, se dedica a otorgar consecuencias jurídicas al "silencio" de la Administración, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, diciendo que:

    "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo ... "

    "Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo."

    De este modo, el silencio administrativo supone la estimación de las pretensiones del interesado, salvo que una Ley o norma comunitaria disponga lo contrario, salvo los siguientes casos que tendrá efecto desestimatorio:

    a) Derecho de petición
    b) Transferencia de facultades relativas al dominio público
    c) Impugnación de recursos, salvo el recurso de alzada contra un acto desestimado por silencio administrativo que tendrá efectos estimatorios.

    Respecto a los procedimientos iniciados de oficio por la administración, el artículo 44 de la LRJAP y PAC establece los siguientes efectos:

    "En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."

    De este modo los interesados podrán entender desestimadas las actuaciones que pudieran serles ventajosas y quedarán caducadas aquellas cuyos efectos fuesen o pudieren ser desfavorables.

 


Calificación de los rendimientos. Rendimientos de Trabajo o de Actividades Profesionales

Planteamiento

    El planteamiento de este artículo parte de un supuesto concreto: un profesional (Ingeniero) desempeña su trabajo como Gerente de la empresa familiar (Empresa constructora)  cobrando por ello una retribución por los informes que emite y que factura. Esta retribución es calificada por el propio profesional como retribución de "actividad profesional" en lugar de calificarla como rendimiento del trabajo, cuando en realidad, la  prestación de servicio que realiza es la gerencia de la empresa, en el propio domicilio fiscal y social de la empresa, con ayuda de secretaria y personal empleado por la propia empresa familiar, medios materiales propios de la empresa familiar - ordenador,vehículo, teléfono móvil,...- sin que tenga  el Ingeniero otros ingresos distintos de esta actividad profesional  y sin tener ningún gasto propio de actividad profesional, es decir no cuenta con una organización propia de medios de producción y trabajo, notas propias que caracterizan a las actividades empresariales y profesionales. 

    Así planteados los hechos, se cuestiona la calificación de los rendimientos satisfechos por la empresa familiar al Ingeniero.

¿Son rendimientos de trabajo? o ¿son rendimientos de actividad profesional como plantea el propio Ingeniero?

    Veamos pues la respuesta en términos legales y las consecuencias de uno y otro planteamiento, acercándonos a la Jurisprudencia y a la Doctrina de la DGT si existen resoluciones para el caso planteado.

    Es frecuente en el mundo empresarial trata de calificar como "rendimientos de actividad profesional" pagos que en realidad suponen un rendimiento de trabajo. Los socios o directivos   incluso los propios trabajadores, que prestan sus servicios a sus empresas acuerdan sus retribuciones como "actividad profesional" en lugar de su verdadera calificación como rendimiento del trabajo. Ello ocurre también con el concurso de empresas interpuesta y que pertenecen a los socios o directivos de la empresa pagadora de estos rendimientos.

    El objetivo no es otro que conseguir una menor tributación de la siguiente forma: en el caso de pagos efectuados a profesionales, son estos los que consiguen una menor tributación al poder incluir dentro de los gastos deducibles los propios de la mal calificada como actividad profesional incluso gastos que no tienen consideración sino que son más bien gastos de tipo personal. (En el caso de pagos a una empresa del socio o directivo la empresa pagadora  evita la aplicación del régimen de retenciones).

    A. Consideraciones legales.

    La LIRPF considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Excluye únicamente del concepto de "rendimientos del trabajo", los rendimientos de actividades económicas, y sólo estamos en presencia de los mismos cuando hay una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o trabajo. (Requisito de ordenación por cuenta propia que no se da en el supuesto planteado, el Ingeniero carece de medios materiales y personales como para entender que hay una ordenación por cuenta propia, cuando además el trabajo se presta en el seno de la empresa familiar que paga al Ingeniero con independencia de los resultados de la actividad, satisfaciendo una cantidad fija mensual a modo de sueldo, y siendo la ordenación de los medios materiales y humanos realizada por la propia empresa constructora).
Por otro lado la LIRPF no vincula la existencia de rendimientos del trabajo a la existencia de contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social, sino a  la propia actividad desarrollada.

B. Resoluciones Administrativas.

    Resolución de TEAC 15/10/2004 señala que el criterio determinante de la existencia de la actividad profesional por contraposición al trabajo dependiente, radica en la existencia de una organización autónoma, con personal, medios y sede propios, no integrados en la estructura organizativa ni económica de otras personas o entidades con las que se relaciona en el proceso de prestación de servicios. Señalando además que aun no existiendo el contrato de trabajo no por ello ha de excluirse la calificación fiscal de rendimiento del trabajo.

    Son muchas las consultas a la DGT que responden que la inexistencia de relación laboral no impide la consideración de rendimientos del trabajo, puesto que  lo único que se excluye son los rendimientos de actividades económicas, y para que éstos existan es necesario la ordenación por cuenta propia de medios de producción.

C. Conclusiones.

    De lo expuesto anteriormente se deducen las siguientes conclusiones:

    1. Los pagos efectuados al Ingeniero lo son en concepto de rendimientos del trabajo sujetos a retención por parte de la Sociedad pagadora y debiendo ser declarados por el Ingeniero como tales y no como rendimientos de actividades económicas.

    2. En relación a las cuotas de IVA repercutidas por el Ingeniero en sus facturas, hay que señalar que nos encontramos con una operación no sujeta al ser calificada como prestación de servicios por personas físicas en régimen de dependencia derivado de una relación laboral, art. 7.5 de la Ley de IVA 37/1992 y por tanto no puede admitirse en la sociedad Constructora la deducibilidad de las citadas cuotas repercutidas.


El Tribunal de Justicia Europeo reconoce el derecho de las regiones autónomas a fijar un tipo impositivo reducido

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho, mediante una sentencia del 6 de Septiembre, el derecho de las regiones a fijar un tipo impositivo reducido en su territorio siempre que no reciban otras ayudas o subvenciones del Estado para compensar su menor ingreso.

    En la sentencia se indica que el Tratado prohíbe las ayudas públicas que favorecen individualmente a determinadas empresas o produccciones, pero el marco de referencia para apreciar si una subvencion es o no selectiva no tiene que ser sólo del Estado sino que también puede ser una entidad territorial.

    La sentencia se dictó en referencia al régimen fiscal de las Azores, pero se entiende que puede servir de jurisprudencia para el concierto y convenio fiscal del Pais Vasco y Navarra respectivamente.

    El Ministerio de Economía y Hacienda, mantiene que el espíritu del dictamen judicial es «plenamente» compartido por el Gobierno español, si bien matizaron que «no es extrapolable a otros casos». Hacienda subrayó que el recurso en tramitación sobre la rebaja del Impuesto de Sociedades en las comunidades forales lo presentaron las autonomías limítrofes y no el Gobierno central. Asimismo, fuentes del Tribunal de Justicia de la UE incidieron en que esta decisión se refiere al régimen fiscal de las Islas Azores y «sólo se aplica al caso de las Islas Azores», por lo que no se puede extender al caso vasco.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 212 de 5/9/2006)
REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
PDF (4 págs. - 147 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 213 de 6/9/2006)
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
PDF (14 págs. - 611 KB.)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (BOE n. 214 de 7/9/2006)
CONVENIO entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005.
PDF (8 págs. - 200 KB.)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 214 de 7/9/2006)
RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo estatal de agencias de viajes.
PDF (1 págs. - 49 KB.)

Consultas tributarias

CONSULTAS VINCULANTES

FECHA-SALIDA 30/06/2006 (V1294-06)

DESCRIPCION-HECHOS
    La consultante ha percibido en el año 2004, en virtud de Sentencia judicial, los honorarios correspondientes a su actuación en un procedimiento iniciado en el año 1998 y finalizado en el año 2000, si bien tuvo que reclamar judicialmente los honorarios adeudados por su cliente.

CUESTION-PLANTEADA
    Si puede considerarse que dichos honorarios tienen un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares en el tiempo, a efectos de la reducción del rendimiento neto.

CONTESTACION (resumen)

    La ley del IRPF establece una reducción del 40% a los rendimientos de actividades económicas obtenidos en un período de generación de más de dos año o que sean irregulares.

    La concurrencia de un período de generación de rendimientos de actividades económicas sólo es aplicable en casos concretos y bien definidos en los que en una actividad cosustancial a la de la empresa transcurra dicho plazo desde la inversión de fondos y hasta la obtención de rendimientos en un momento determinado.

    Para la aplicación de la reducción, no se considera únicamente dicha operación en cuestión, sino la globalidad de la actividad de la empresa de modo que si de modo regular se obtienen rentas con estas características no cabría aplicarse la reducción.

    Asimismo el artículo el artículo 24.1.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la reducción prevista en el artículo 30 de la Ley, recoge, de forma exhaustiva, los rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen a un único período impositivo.

Jurisprudencia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Segunda. Sentencia 231/2006, de 17 de julio de 2006.
Recurso de amparo 3679-2003. Promovido por don J. G. S. y otros frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Ripollet sobre liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): sentencia que contradice un hecho declarado probado en una previa sentencia firme sobre el mismo asunto (STC 151/2001).
PDF (7 págs. - 175 KB.)


Comentarios

Una agenda moderada para suavizar la vuelta al trabajo
Cinco Días 05/09/07
La forma más recomendable de reintegrarse al trabajo y a las obligaciones cotidianas es hacerlo gradualmente. No recargar la agenda desde el primer día es el consejo que más se escucha entre los expertos, ya sean sociólogos, psicólogos o profesionales de recursos humanos, cuando se pronuncian sobre los problemas que sufre una parte importante de la población a la vuelta a su puesto de trabajo tras las vacaciones estivales. Y también es una de las recetas para que ese retorno a la realidad comience con buen pie, porque puede ser peligroso empezar el curso con un sentimiento de agobio y de que se ha entrado en un profundo bache nada más comenzar.
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