Boletín nº 29.- 04/09/2006

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NOTICIAS


Pérdida de confianza en la banca por internet.(+)

Los extranjeros y no residentes compraron el 13% de las viviendas (+)

Las empresas familiares deberán cambiar su régimen fiscal debido a la reforma de impuestos (+)

El BCE pincha en hueso: la subida de los tipos de interés no impide que los préstamos hipotecarios sigan desbocados (+)

El PIB creció un 3,7% en el segundo trimestre y el empleo, un 3,1% (+)


La moderación en la creación de empleo afecta a los salarios (+)

El BCE mantiene los tipos de interés en el 3%(+)

Las hipotecas variables registran el mayor encarecimiento de los últimos seis años (+)

Los despidos colectivos en la automoción se reducen un 76% en el primer trimestre (+)

La reforma laboral transformó en indefinidos 124.000 contratos (+)

El Concierto vasco depende de la sentencia de la UE sobre Madeira (+)

Piden mejorar el trato fiscal de las personas con discapacidad y sus familias (+)


ARTÍCULOS

Regularización de deducciones de bienes de inversión (+)

El ejercicio de la opción de compra en el Lease back II. Un caso práctico. (+)

La creación de empresas en España (+)


COMENTARIOS


Cómo proteger el portátil de la empresa frente a posibles robos (+)

La Ley Concursal suma 1.627 casos tras dos años de rodaje (+)


JURISPRUDENCIA

Tribunal Supremo. Compatibilidad de indemnizaciones derivadas de accidente laboral (+)


CONSULTAS TRIBUTARIAS

Imputación temporal y retención aplicable a las cantidades abonadas por revisión salarial según IPC (+)


NOVEDADES LEGISLATIVAS

ORDEN APA/2704/2006, de 24 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. (+)



Noticias

PÉRDIDA DE CONFIANZA EN LA BANCA POR INTERNET
Hemos conocido a través de la Asociación Española de Banca (AEB) que la banca que opera tradicionalmente por Internet sufrió la retirada de cerca de 2.300 millones  de euros en depósitos como consecuencia del escándalo causado por la estafa de los sellos de Afinsa y Fórum Filatélico.  ING Direct y Bankinter fueron los más perjudicados por la confusión entre los pequeños ahorradores, al identificar la gestión de los inversores filatélicos con la de las entidades financieras. Fruto de ello hemos visto a lo largo del verano una fuerte y costosa campaña publicitaria en televisión por parte de los entidades financieras mencionadas para tratar de recuperar los depósitos perdidos.

CONSULTA DE LA DGT RESPECTO A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A SOCIEDADES COOPERATIVAS
La ampliación de un préstamo hipotecario a favor de una sociedad cooperativa protegida que cumpla los requisitos de la ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estará exenta en los mismo términos que la constitución del préstamo según consulta de la DGT.  La novación  o modificación podrá consistir  en la modificación del plazo y del tipo de interés.

LOS EXTRANJEROS Y NO RESIDENTES COMPRARON EL 13% DE LAS VIVIENDAS
Finanzas 28/08/06
Los extranjeros y los no residentes compraron 31.342 viviendas en el primer trimestre del año, cifra que equivale al 13,41% del total viviendas que se vendieron en España en dicho periodo, según datos del Ministerio de Vivienda recogidos por Europa Press.
En concreto, entre enero y marzo se vendieron en España un total de 233.669 viviendas, cifra que representa un aumento del 18,9% respecto a la registrada en igual periodo de 2005 y un descenso del 5,5% en relación al cuarto trimestre del año pasado, cuando se vendieron 247.405 viviendas.
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LAS EMPRESAS FAMILIARRES DEBERÁN CAMBIAR SU RÉGIMEN FISCAL DEBIDO A LA REFORMA DE IMPUESTOS
Consumer.es 29/08/2006
Las medidas de reforma fiscal que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 22 de junio y que en septiembre empezarán a debatirse en el Senado, para su entrada en vigor el próximo 1 de enero, obligarán a muchas empresas familiares a emprender sustanciales modificaciones en sus regímenes. La desaparición de las sociedades patrimoniales -un régimen al que se han acogido generalmente este tipo de entidades- podría afectarles de forma negativa, ya que, hasta el momento, esta figura contaba con ciertos beneficios fiscales que ahora van a desaparecer.
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EL BCE PINCHA EN HUESO: LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS NO IMPIDE QUE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SIGAN DESBOCADOS.
El Cofidencial.com 29/08/06
El Banco Central Europeo (BCE) ha pinchado en hueso. Las cuatro subidas de los tipos de interés aplicados desde el pasado seis de diciembre -hasta situar el tipo de intervención en el 3%- apenas han servido para contener la evolución alcista de los precios (fundamentalmente a causa de la subida del petróleo). Pero lo que es peor. El endurecimiento de la política monetaria tampoco ha sido capaz de reconducir la senda alcista registrada desde hace muchos trimestres en cuanto a concesión de préstamos, sin lugar a dudas la principal amenaza que hoy pende sobre la estabilidad de precios.
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EL PIB CRECIÓ UN 3,7% EN EL SEGUNDO TRIMESTRE Y EL EMPLEO, UN 3.1%
30/08/06
El Producto Interior Bruto (PIB) registró un crecimiento interanual del 3,7 por ciento en el segundo trimestre, una décima más que entre enero y marzo, y el empleo lo hizo el 3,1 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El INE, que ha revisado una décima al alza el crecimiento del primer trimestre -hasta el 3,6 por ciento- y el del segundo, entre abril y junio se desaceleró la demanda interna, que creció el 4,8 por ciento, mientras que la aportación negativa al crecimiento del sector exterior bajó tres décimas, hasta 1,1 puntos.
El avance intertrimestral de la economía española fue del 0,9 por ciento, igual que el periodo precedente, señala el INE, que calcula que el aumento del empleo del 3,1 por ciento equivale a la creación neta de 555.000 puestos de trabajo a tiempo completo en un año.


LA MISMA INMIGRACIÓN QUE “FAVORECE” EL CRECIMIENTO ECONÓMICO AFECTA NEGATIVAMENTE A LOS NIVELES SALARIALES
Minuto Digital 30/08/07
Este crecimiento económico, que ha supuesto un aumento en los beneficios empresariales, sin embargo no se ha traducido en una mejora de las condiciones laborales de los trabajadores españoles. En el año 2005 la remuneración real de los asalariados se redujo en casi un 1% y en lo que va de año un 1,4% (en términos interanuales). Es decir, a pesar de que la economía crece, los asalariados están cada vez peor pagados. Un decrecimiento en los incrementos salariales que ha coincidido con las regularizaciones masivas de inmigrantes realizadas por el departamento de Caldera.
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LA MODERACIÓN EN LA CREACIÓN DE EMPLEO AFECTA A LOS SALARIOS
RRHHdigital.es 31/08/2006
La moderación en el crecimiento del empleo, que en el segundo trimestre del año fue del 3,1%, una décima menos que de enero a marzo, hizo que también se desacelerase la remuneración salarial, que de abril a junio aumentó el 6,4%, una décima menos que en el trimestre anterior.
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EL BCE MANTIENE LOS TIPOS DE INTERÉS EN EL 3%
Elpais.es31/08/2006
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha mantenido hoy los tipos de interés en el 3%, después de aplicar a comienzos de mes una subida de un cuarto de punto que situó el precio del dinero en el nivel más alto desde noviembre de 2002.
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LAS HIPOTECAS VARIABLES REGISTRARAN EL MAYOR ENCARECIMIENTO DE LOS ÚLTIMOS SEIS AÑOS
Diarioadn.com 31/08/06
Los hogares que revisen en los próximos días el precio de su hipoteca tendrán que asumir el mayor encarecimiento de su préstamo de los últimos seis años, después de que el Euribor registrase en agosto su undécima subida consecutiva y se situase en el 3,615%.
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LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA AUTOMOCIÓN SE REDUCEN UN 76% EN EL PRIMER TRIMESTRE
RRHH Digital 01/09/06
Los despidos colectivos en la industria del automóvil se redujeron un 75,8% en los tres primeros meses del año en relación con el mismo período del año anterior, según datos del último Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que recoge Europa Press. En concreto, un total de 111 trabajadores de las plantas de automóviles se vieron afectados por expedientes de regulación de empleo con medidas de extinción de contratos (despidos colectivos) en el primer trimestre de 2006, frente a los 460 empleados contabilizados en el mismo período del año anterior.
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LA REFORMA LABORAL TRANSFORMÓ EN INDEFINIDOS 124.000 CONTRATOS
La Voz de Galicia 1/09/06
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral el pasado 1 de julio, 124.259 empleos temporales se han convertido en indefinidos. La vinculación fija representa ahora el 11% del total, al registrarse en julio y agosto 253.637 contratos a tiempo completo. En agosto del año pasado, este porcentaje era del 7%. El ministro de Trabajo calificó de «espectacular» el alza, ya que la conversión de contratos temporales a fijos entre julio y agosto creció casi un 200% respecto al mismo período del 2005. Caldera afirmó que estos datos, que, a su juicio, «son consecuencia de un plan extraordinario de incentivos», indican que se superará el objetivo de hacer medio millón de conversiones en los seis primeros meses de la reforma.

EL CONCIERTO VASCO DEPENDE DE LA SENTENCIA DE LA UE SOBRE MADEIRA
Cinco Días 4/09/06
El futuro del Concierto vasco y del convenio navarro pasa por las Azores. En concreto, por el conflicto entre Bruselas y Lisboa sobre el régimen fiscal de ese archipiélago atlántico. El Tribunal de Justicia de la UE tiene previsto dictaminar el próximo 6 de septiembre si la reducción del tipo de imposición en las islas portuguesas constituye, como asegura la Comisión Europea, una ayuda de estado. De ser así, los regímenes fiscales peculiares pueden tener sus días contados.
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AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL BAJÓ EN 187.615 PERSONAS EN AGOSTO
EFE 4/09/06.
El número de afiliados a la Seguridad Social bajó en 187.615 personas en agosto y situó el total de trabajadores inscritos en 18.583.552 personas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Del total de afiliados, 14.167.817 pertenecían al Régimen General de la Seguridad Social (167.540 menos que en julio), y 3.029.533 al Régimen Especial de Autónomos (RETA), 3.297 menos que un mes antes. En agosto, el número medio de afiliados al sistema descendió en 167.964 personas respecto a julio.EFE mtd-lbm/mdo

EL PARO REGISTRADO SUBE EN 28.693 PERSONAS EN AGOSTO
Reuters 04/09/06
El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo subió en 28.693 personas en agosto frente al mes anterior a un total de 1.983.677, dijo el lunes el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el mismo mes del año pasado, el paro registrado subió en 29.693 personas. En valores relativos supone un incremento del desempleo del 1,4 por ciento respecto a julio. Desde agosto de 2005, el paro se ha reducido un 1,7 por ciento, un total de 35.433 personas


PIDEN MEJORAR EL TRATO FISCAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
Canal Solidario.org 04/09/2006
El Comité Catalán de Representantes de Minusválidos (COCARMI) advierte que hacerse cargo de un familiar con discapacidad supone un elevado coste social y económico y un “nulo” reconocimiento social y fiscal. Para el COCARMI, se trata de un “agravio económico”, ya que según datos gubernamentales una persona con discapacidad tiene que gastar 27.000 euros más cada año para poder vivir como el resto de la población. Además, suele pasar que un miembro de la familia, “generalmente la mujer”, tenga que renunciar a su puesto de trabajo para cuidar de la persona dependiente.
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Artículos

Regularización de deducciones de bienes de inversión (Art. 107 LIVA)

    Artículos objeto de comentario.
    — Art. 107 Regularización de deducciones por bienes de inversión.
    — Art. 108 Concepto de bienes de inversión.
    — Art. 109 Procedimiento para regularizar la deducciones por Bienes de Inversión.
    — Art. 110 Entregas de Bienes de Inversión durante el período de Regularización.

    Regularización de deducciones por bienes de inversión. Concepto de bienes de Inversión.
El sistema de deducción diseñado en la Ley de IVA ley 37/1992 para los bienes de inversión, es un sistema de deducción directo e inmediato  siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la LEY  y el Reglamento : requisitos subjetivos, objetivos, temporales y formales el sujeto pasivo podrá deducir la cuota soporta en la adquisición de bienes de Inversión  de forma directa e inmediata.
Es directa e inmediata la deducción   en el siguiente sentido: a diferencia de lo que ocurre con el coste de adquisición  de un inmovilizado que se amortiza sistemáticamente en función de la vida útil, la deducibilidad de las cuotas soportadas no se practica sistemáticamente en función de la vida útil de elemento ( período de regularización - 5 años o 10 para terrenos y edificaciones- ) sino que la cuota soportada se deduce directamente  (previo cumplimento de los requisitos ) en el período impositivo que se cumplan los requisitos antedichos. Ahora bien la Ley no olvida que estas cuotas así deducidas deberán regularizarse (es decir aumentar   o disminuir la deducción practicada) si se dan determinadas circunstancias que alteren el cumplimiento de los requisitos iniciales. A modo de ejemplo pensemos en un agente comercial que adquiere un vehículo para su trabajo deduciendo por ello el 100% de la cuota soportada. Posteriormente cesa en su trabajo y el vehículo lo destina a su uso personal.  
Veamos cuales son las circunstancias que determinan la regularización de los bienes de inversión, entendiendo por bienes de inversión (art. 108 LIVA) los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están normalmente destinados a ser utilizados como instrumentos de trabajo por un período de tiempo superior al año. Ahora bien con objeto de simplificar el procedimiento de regularización de bienes de inversión se excluyen de dicho concepto todos aquellos bienes que, no obstante siendo bienes duraderos,  tiene un valor de adquisición individualizado inferior a 3.005,06 euros excluido la cuota de IVA soportada.

    El período de regularización con carácter general es de 4 años naturales siguientes a aquel en que el sujeto pasivo realice la adquisición. Tratándose de terrenos o edificaciones durante los 9 años siguientes a aquel en que se realice la adquisición. Ahora bien si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inicia con posterioridad a su adquisición, la regularización se efectúa el año en que se produzcan dichas circunstancias y los 4 o 9 años naturales siguientes ,respectivamente , según la clase de bien de que se trate. Tener en cuenta que habla de años,  nunca la regularización se hará por meses o días, sino por años naturales.   (Año en que se producen las circunstancias y los siguientes).
Tal y como establece el artículo 107 1 y 2  de la Ley de IVA procede la regularización de bienes de inversión en los siguientes casos:

    a)  Art. 107.1 Cuando las prorratas definitivas de cada uno de los años del período de regularización y la que prevaleció en el año en que se soportó las repercusión del impuesto difieran en más de diez puntos porcentuales. (Si el sujeto pasivo no está sujeto a prorrata no procederá la regularización de bienes de inversión por esta circunstancia, salvo en el caso de entregas de bienes de inversión).

    b) Art.  107.2 Cuando en el año de adquisición del bien de inversión, el sujeto pasivo realice exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción o exclusivamente operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente durante los años siguientes  se modificase esta situación. (con ello se evita cualquier distorsión en el mecanismo de la deducción). 

Procedimiento de regularización.

    Resumidamente consiste en determinar cual hubiera sido la cuota soportada deducible en el año en que se considera, dicha cuota se minora por la que se soportó en el año de adquisición, la diferencia se divide por 5 o 10 según el tipo de bien y el resultado será el ingreso o deducción complementaria a realizar en la declaración-liquidación del último período de liquidación del año natural que se considera.
Entrega de bienes de inversión durante el período de regularización.

    La regularización única que diseña este artículo procede en dos supuestos:

     a) Si un bien de inversión es transmitido antes de que finalice el período de regularización deberá efectuarse una única regularización por todo el tiempo que reste para finalizar dicho período y ello aunque no procediera en los años anteriores la aplicación de la regla de prorrata.

     b) Procederá asimismo la regularización única cuando el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la LIVA determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización.
(así el art. 95 Tres 3ª establece que "Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente".

    El procedimiento a seguir en la regularización  única por la entrega de bienes de inversión es:

     - Si la entrega de los bienes está sujeta y no exenta la prorrata aplicable es del 100% por todo el año en que se realice la entrega y los años que resten del período de regularización.(Exportaciones o entregas intracomunitarias prorrata del 100%).
     - Si la entrega esta no sujeta o exenta , la prorrata es del 0% tanto en ese año como en los restantes del período.

    Como límite a la posible deducción adicional se establece la cuota repercutida al adquirente del bien revendido.

    Dicha regularización no procede en el caso de transmisión del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de actividad no sujetas al impuesto en cuyo caso el adquirente de los bienes debe practicar la regularización de las deducciones al subrogarse en la posición del transmitente.

 

El ejercicio de la opción de compra en el Lease back. Un caso práctico II.

    En el anterior número del Boletín Supercontable, se desarrolló un caso práctico de un contrato de leasing. En él se detalló todo el proceso de la firma del contrato y de amortización del derecho.

    Ahora vamos a exponer la última fase del proceso que consiste en el ejercicio de la opción de compra.

    A 1 de diciembre de 2020 se ejerce la opción de compra. Antes de eso hay que registrar la amortización del ejercicio que le corresponde al derecho.

45.833,33Amortización del inmovilizado inmaterial

Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial




45.833,33
-------------------------------------------

Por la opción del derecho, que en este caso corresponde con el pago de la última cuota.

89.941.10


14.390,57

Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo (528)
H.P IVA soportado (472)





a Banco c/c





104.331,67
 ------------------------------------------- 

1.104.167Elementos de trasporte (228)

a Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero (217)





1.104.167
 ------------------------------------------- 

Por los intereses devengados en la última cuota de leasing

3.171Intereses de leasing (62x)
(3.459,27 x 11/12)


a Gastos por intereses diferidos (272)



3.171
 ------------------------------------------- 

Por la reclasificación de la amortización acumulada

750.000Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
(1.500.000 /30 x 15)



a Amortización acumulada del inmovilizado material





750.000
 ------------------------------------------- 

    A partir de este momento el buque vuelve a ser de nuestra propiedad. En el balance vendrá reflejado, a 1 de diciembre de 2020, de este modo.

Elementos de transporte                      1.104.167
Amortización acumulada                         750.000
Valor neto                                           354.167

Vida útil pendiente, 7 años y un mes

 

La Creación de Empresas en España

    El Consejo Superior de Cámaras de Comercio ha realizado un estudio sobre la empresa en España, analizando el proceso de creación, desarrollo y destrucción, aportando datos útiles para la planificación de políticas dirigidas al fomento y consolidación de empresas.

    Del estudio caben destacar varios aspectos:

    En España hay 65 empresas por cada 1.000 habitantes. Por regiones están por encima de la media Baleares, Cataluña y Madrid y por debajo Extremadura y Andalucía. Por sectores los servicios concentra el 79.5 % de las empresas. Por tamaño, el número de trabajadores medio de las empresas es de 4 generando un valor añadido bruto de 148.450 euros por empresa.

    Respecto a la evolución y suerte de las empresas, la mitad de las empresas no sobrevive más de cuatro años después de su creación.

    El estudio precisa que, en el primer año de existencia, el 80% de los negocios sigue activo, porcentaje que se reduce al 70% en el segundo año.

    De este modo queda claro que las empresas españolas encuentran las mayores dificultades para seguir en activo los primeros años de actividad. De las empresas que se crearon en 1996 sólo permanecieron en activo en el 2000 el 53% como media en España, sin embargo en Andalucía el porcentaje se reduce al 47.7%.

    Las empresas industriales logran mayores tasas de supervivencia, sin embargo la empresas de pequeña dimensión son las más vulnerables a la desaparción durante sus primeros años. Sólo el 49.2% de estas empresas sin asalariados permanecieron en activo tras cuatro años de actividad. En el caso de estas empresas que cuentan entre 2 y 5 asalariados el porcentaje de supervivencia se elevó hasta el 62%. La empresas con 6 o más asalariados son las que más consiguen consolidarse con un 75% de éxito.

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Novedades Legislativas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 206 de 29/8/2006)
ORDEN APA/2704/2006, de 24 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.
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Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 30/06/2006 (V1299-06)

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 80; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 14-1-a)

DESCRIPCION-HECHOS
   En el año 2006 se abonan cantidades como consecuencia de la revisión salarial que conlleva la desviación (subida) del IPC correspondiente al año 2005.

CUESTION-PLANTEADA
   - Imputación temporal de los importes correspondientes a la revisión salarial.
   - Retenciones a practicar

CONTESTACION (resumen)

   La revisión salarial en función del IPC necesariamente ha de aplicarse en el ejercicio posterior ya que es cuando se dispone de los datos del IPC. Así, es preciso establecer como paso previo la imputación temporal de la posible revisión salarial.

   EL IRPF, al respecto de la imputación temporal de rendimientos dispone que serán imputables las rentas "al período impositivo en que fueran exigibles por su perceptor".

   El importe de la revisión salarial corresponde imputarlo, a efectos del IRPF, al período impositivo siguiente, período en el que se realiza también su abono.

   La retención de estas rentas se realizará siguiendo el procedimiento general, sin que proceda aplicar el 15% que, según dispone el artículo 80 regla 4ª, se establece para los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, ya que no se trata de atrasos, sino de retribuciones imputables al propio período impositivo en el que se satisfacen.

Jurisprudencia
Sentencia Tribunal Supremo 21 de febrero 2006

Compatibilidad de indemnizaciones derivadas de accidente laboral

    La Sala I del TS, en sentencia dictada el 21 de febrero del dos mil seis, EDJ: 2006/11921, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia por la que se condenaba al demandado al pago de la cantidad reclamada por el accidente laboral sufrido por el esposo de la actora. Se reitera por la Sala la plena compatibilidad entre las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo en la vía social, y las derivadas por responsabilidad extracontractual dirimidas en la vía civil dimanante de actos culposos. Asimismo, y en base a esta compatibilidad, al plantearse el tema del caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima, la declaración judicial en el orden laboral sobre este tema, produce eficacia juzgada en el orden civil, si bien, la sentencia del orden laboral no repara en la culpa exclusiva de la víctima -como razón exoneratoria de la culpa extracontractual -, al ser un pronunciamiento que incumbe a los tribunales de lo civil, y que tiene un valor en el proceso pero no puede proyectarse más allá del propio orden jurisdiccional, por lo que no alcanza a la eficacia de cosa juzgada. Se estima, no obstante, la compensación de culpas, minorando la indemnización de acuerdo con la misma.

Ver sentencia


Comentarios

Cómo proteger el portátil de la empresa frente a posibles robos
Cinco Días 29/08/06

    La liturgia que rodea la presentación de resultados de una compañía cotizada se ha visto alterada este mes de agosto en las oficinas del operador de telecomunicaciones Belgacom. La empresa tenía previsto desvelar sus cuentas del primer semestre el pasado día 25 para que analistas e inversores tomaran buena nota de la evolución de sus negocios. Sin embargo, uno de sus directivos sufrió días antes el robo de su portátil con la información económica en el disco duro. Eso trastocó los planes. La operadora tuvo que adelantar la presentación al día 21 para que nadie pudiera beneficiarse -por ejemplo, comprando acciones- de una información confidencial. Y es que un PC extraviado es como un libro abierto en plena calle, lo puede leer casi cualquiera
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La Ley Concursal suma 1.627 casos tras dos años de rodaje

Cinco Días 1/09/06

    La Ley Concursal cumple hoy dos años desde su entrada en vigor. A lo largo de este periodo se han contabilizado 1.627 procedimientos concursales (los anteriormente conocidos como de quiebras y suspensiones de pagos). Aunque los expertos del Registro de Economistas Forenses reconocen los avances de la norma, creen que aún deberían mejorarse algunos de sus contenidos.

    Alrededor de 40.000 trabajadores se han visto afectados en los dos últimos años por una situación de concurso en sus empresas. Es el periodo que ha transcurrido desde la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Concursal, por la que se tramitan los antiguos casos de quiebras y suspensiones de pagos. De acuerdo con los datos proporcionados por el Registro de Economistas Forenses (Refor), durante estos dos años de vigencia de la norma se han contabilizado 1.627 procedimientos concursales, de los que 1.422 han sido solicitados voluntariamente por el deudor y 205 han sido necesarios, es decir, instados por los acreedores.
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Hasta el día 7

IMPUESTOS ESPECIALES

Agosto 2006. Todas las empresas 556,511
Julio 2006. Grandes Empresas (*) 553,554,555,556,557,558
Julio 2006. Todas las empresas (*) 570, 580

(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo

Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Julio y Agosto 2006. Grandes Empresas 111,115,117,123,124,126,128


IVA

Julio y Agosto 2006. Grandes Empresas 320
Julio y Agosto 2006. Exportadores y otros Operadores Económicos 330
Julio y Agosto 2006. Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos 332
Julio y Agosto 2006. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Julio y Agosto 2006 430

IMPUESTOS ESPECIALES

Junio 2006. Grandes Empresas 561, 562, 563
Agosto 2006. Todas las empresas 564, 566
Agosto 2006. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas

 


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